La Fiscalía pretende lavarse las manos afirmando que el retardo procesal en la causa no es su culpa
Fiscalía solicitó que se prolongue detención del periodista J.R.Ramírez, quién lleva 2 años preso y sin juicio
“La injusticia hecha a uno solo
es una amenaza dirigida a todos.”
Montesquieu
Norman H. Dupray 03/06/2009 (Especial).- No conforme con haberlo mantenido preso injustamente por espacio de dos años y sin juicio aun, la Fiscalía del Ministerio Publico solicitó al tribunal de la causa, el 25 de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, una prorroga de la privativa de libertad contra el periodista, José Rafael Ramírez, especialista en la fuente judicial.
Las fiscales Mery Gómez Cadenas, Gineira Jakina Rodríguez Urbina y Alexander García Uzctegui, Fiscal Octava Nacional con Competencia Plena, Fiscal Vigésima Primera a Nivel Nacional con Competencia Plena, y Fiscal Vigésimo Sexto del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, le presentaron al Tribunal XXV de Juicio un escrito en el que sostienen que en el caso del periodista, “el retardo procesal no es atribuible bajo ningún concepto al Ministerio Público”, por lo que solicitan “…de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva acordar el lapso de prorroga a tenor de lo establecido en la norma señalada, en la causa signada con el Nº 25J.481-08, nomenclatura de ese juzgado seguida en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ CÓRDOVA… con la finalidad de que se le mantenga la Medida Preventiva de Privación Judicial de Libertad que le fuera acordada en Audiencia de Presentación de imputado realizada en fecha 14 de junio del año 2007, por el Juzgado 52º de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas…”
Asegura en su escrito el Ministerio Publico en su escrito “…que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que originaron la Medida Preventiva de Privación Judicial de Libertad que le fuera acordada en Audiencia de Presentación de imputado realiza en fecha 14 de junio del año 2007, por el Juzgado 52º de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas,… a los fines de asegurar la comparecencia del ciudadano RAMÍREZ CÓRDOVA JOSE RAFAEL al acto de Juicio Oral y Público”
Las fiscales actuantes en representación del Ministerio Público fundamentan su petición de que se prolongue el tiempo de prisión del periodista J.R.Ramírez en lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ello le piden al juez de la causa “…se sirva acordar el lapso de prorroga a tenor de lo establecido en la norma… en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ CÓRDOVA,… con la finalidad de que se le mantenga la Medida Preventiva de Privación Judicial de Libertad…”
Sus abogados se oponen a la pretensión Fiscal
Frente a lo que califican otra arbitrariedad más en contra del periodista preso, los abogados defensores de este, José Luís Tamayo y Carlos Ramírez López, se oponen a la pretensión del Ministerio Publico, señalando que: “No se justifica la petición fiscal. Nuestro defendido lleva ya dos años injustamente privado de su libertad personal, con un comportamiento ejemplar, sufriendo enfermedades mortales, siempre dispuesto a participar en todo acto del proceso, sus defensores estamos colaborando en todo lo necesario para mostrar la verdad, nunca obstaculizando ningún acto, y por ello exigimos que se niegue la solicitud de prórroga en cuestión y por el contrario, sea puesto en libertad al cumplirse estos dos años de su ilegal detención”
Explicaron Tamayo y Ramírez López que la regla es el juzgamiento en libertad y esto en virtud del principio universal y de rango constitucional de la presunción de inocencia. La excepción es el juzgamiento en prisión, y como restricción a un derecho humano requiere de especiales requisitos fijados expresamente en el artículo 244 del COPP. “Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al Tribunal que esté conociendo de la causa, una prórroga que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado y cuando fueren varios los delitos imputados se tomará en cuenta la pena mínima prevista para el delito mas grave. Igual prórroga se podrá solicitar cuando dicho vencimiento se deba a dilaciones indebidas atribuibles al imputado, acusado o sus defensores. Estas circunstancias deberán ser debidamente motivadas por el Fiscal o el querellante.”
Ahora ¿Qué dice la norma restrictiva? En el mismo texto (COPP), artículo 247 se reafirma el principio restrictivo en la interpretación de la norma antes transcrita, y dice así: “Interpretación restrictiva. Todas las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado, limiten sus facultades y las que definen la flagrancia, serán interpretadas restrictivamente.”
El Ministerio Público no cumple con los requisitos
Los defensores del periodista José Rafael Ramírez sostienen tajantemente que: “Efectivamente, en la petición bajo análisis solo se argumenta que: 1.-) El retardo no es culpa del MP; y 2.-) No han variado las circunstancias que originaron la medida. No hay ni siquiera el alegato de que exista causa grave, el cual debe manifestarse en forma expresa, así como explicarlas pormenorizadamente, todo para convencer a todos de que se trata de una medida indispensable.
Que el retardo no sea culpa del MP no basta, porque tampoco lo es de la persona que está presa ya por dos años. Tampoco el MP ha hecho nada contra el retardo, nunca ha instado a la prosecución del proceso, ningún esfuerzo ha realizado para ello siendo que es su deber, es su obligación ya que está acusando, ya que por solicitud suya el periodista J.R.Ramírez está privado de su libertad.
Los abogados del periodista sostienen que la actuación fiscal no puede circunscribirse a estar expectante. No, debe actuar, porque además de que tiene las funciones del ejercicio de la acción penal, tiene las de velar por el respeto a los derechos humanos, a la correcta aplicación de la ley. Tiene el deber de obrar con transparencia, demostrando buena fe en todo momento, y nada de eso ha hecho en este caso, nunca una diligencia suya se ha producido para que las dificultades se superen, jamás ha intentado siquiera una petición contra el retardo, y siendo así mal puede decir que no es su culpa, afirmamos que sí es su culpa, el retardo debe ser combatido por el Ministerio Fiscal, y al no hacerlo incurre en mora con la actuación debida, en omisión, que en estos casos equivale a complicidad, en culpabilidad.
Finalmente el doctor Tamayo fue enfático al afirmar que el retardo procesal en perjuicio del periodista Ramírez no solo es culpa de la Fiscalía, sino de los jueces Aura Alemán Marcano y Ricardo Hecker Puterman. La primera porque en una decisión aberrante suspendió la apertura de juicio que estaba pautada para el 14 de abril de 2008, so pretexto de la acumulación de las causas privadas de difamación e injuria con la de acción publica; y luego el segundo se negó a corregir esa aberración jurídica de acumular causas privada con la publica, es decir, que no solo negó la desacumulación, sino que también difirió la apertura de juicio fijada para el 23 de abril de 2009. Ambos enfrentan acusaciones penales, admitidas ambas, incoadas por José Rafael Ramírez, por delitos cometidos en su contra por estos jueces. Aura Alemán Marcano por la comisión del delito de negativa a obedecer orden de excarcelación emanada de autoridad competente en grado de complicidad, previsto y sancionado en el Artículo 179 del Código Penal; y a Ricardo Hecker Putterman, Juez del Juzgado Vigésimo Quinto en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión de los delitos de abuso de poder, previsto y sancionado en el artículo 83, primer aparte, de la Ley contra la Corrupción, y ofensa a la dignidad humana de persona detenida, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 181 del Código Penal.