Cuando se manipula a la justicia

 

Carlos Ramírez López

Abogado

 

Para los presos del penal conocido como "La Planta", ubicado en el sector El Paraíso de la ciudad de Caracas, transcurría otro de los aburridos días de cautiverio, era el martes 22 de enero de 2008, cuando a eso de las 4 de la tarde le avisaron al periodista José Rafael Ramírez que había llegado una boleta de excarcelación, la remitía el juez José Gilberto Piñero Campos, quien tenía en su tribunal, el 17 de juicio de Caracas, la Causa 456/07 que bajo cargos de presunta extorsión, se le sigue. El juez tomó la determinación una vez que tuvo a su vista una segunda solicitud que le hizo la defensa en base al delicado estado de salud del periodista, quien ha estado sufriendo un pronunciado agravamiento de una vieja dolencia diabética que le pone la tensión entre 190/120 y 200/140, valores que, según los médicos, anuncian un posible colapso cardíaco.

El periodista tuvo un alegrón con la noticia, recogió los pocos enseres que tiene en el calabozo y se pegó a las rejas a esperar que se las abrieran, y a la vez sus familiares alborozados se instalaron puertas afuera de la prisión con las miradas clavadas en aquellos gruesos portones metálicos por donde estaban confiados que saldría; confianza fundada en que habían visto el expediente donde estaba agregada la sentencia liberadora y copia de la boleta de excarcelación que el tribunal remitió al penal, elementos que no dejaban lugar a dudas. Nadie podría ya revertir aquella libertad, pero pronto, como dice el refrán, el gozo se fue al pozo. La interminable espera terminó cuando los portones se abrieron pero no para J.R.Ramírez, sino para una motocicleta de alta cilindrada que tripulaba una mujer de pelo amarillo, ataviada de botas, chaqueta y pantalones de cuero negro, que hacía resonar la máquina a todo dar, en ese acostumbrado rugir metálico que los motorizados disfrutan en perjuicio de los demás. Era la directora de la cárcel, una comisaria policial que se retiraba del lugar ya cerca de las nueve de la noche, llevándose con ella las fallidas esperanzas de libertad del pequeño grupo que aguardaba lo que nunca llegó.

Los abogados de la defensa mañanearon en el tribunal, pretendían denunciar ante el juez el desacato de su orden y exigir su ejecución forzosa, andaban alarmados los juristas, no entendían como los carceleros se exponían a ser denunciados por privación ilegítima de la libertad del procesado, pero al llegar a juzgado ese asombro se quedó chico ante el conocimiento de lo que había ocurrido, el asombro no alcanzaba límites, el juez había sido destituido en la noche anterior y en su lugar se había designado a una sustituta quien se encargó tempranito del despacho, y sin recibirlo mediante inventario como es lo normal, agarró el expediente 456/07, y con él se encerró en el despacho donde se desató una frenética actividad en la que participaron unas nunca antes vistas fiscales, la vicepresidenta del circuito judicial y alguaciles, personajes estos que entraban y salían velozmente.

Los abogados defensores de J.R.Ramírez pedían el expediente pero invariablemente le contestaban que lo estaba trabajando la nueva jueza, que debían esperar para verlo. Pensaron que algo anormal estaba ocurriendo, algo estaban maquinando para dejar sin efecto la orden de libertad, y entonces procedieron a recusar a la misteriosa funcionaria, eran las once de la mañana. A las doce les entregaron el expediente. Lo que le metieron adentro fue lo siguiente:

1.- Escrito de unas fiscales ajenas al caso, que sin justificar su intervención en un caso que no les ha sido asignado, razonan una apurada apelación contra la decisión del juez destituido. Las preguntas obligadas que surgen de inmediato son ¿Quién mandó a esas fiscales a intervenir y con tanta urgencia? ¿Cuándo, cómo y dónde se enteraron de las actas procesales en un lapso de tiempo de solo horas, por lo demás horas nocturnas?

2.- Un acta de avocamiento de la jueza sustituta quien vino directamente a actuar en ese único caso y sin haber prestado el juramento como lo manda la ley.

3.- Auto admitiendo inmediatamente la apelación con efectos suspensivos, esto es, suspendiendo la orden de excarcelación, mal interpretando para ellos el artículo 374 del COPP, que se aplica solamente en los casos de presentación en los casos de flagrancia.

4.- La recusación fue colocada después de esto, lo cual es una maniobra porque precisamente no prestaron el expediente a los abogados de la defensa y que porque la jueza lo estaba trabajando, de manera que cuando fue recusada aún no había dictado dicha decisión.

El balance de lo ocurrido es trágico, la palpable evidencia de una grosera manipulación de la justicia ejecutada en forma directa y comprobable nada menos que por la más alta representante del Poder Judicial venezolano.