Cuando se manipula a la justicia
Carlos Ramírez López
Abogado
Para los presos del penal conocido como
"La Planta", ubicado en el sector El Paraíso de la ciudad de Caracas,
transcurría otro de los aburridos días de cautiverio, era el martes 22 de
enero de 2008, cuando a eso de las 4 de la tarde le avisaron al periodista José
Rafael Ramírez que había llegado una boleta de excarcelación, la remitía el
juez José Gilberto Piñero Campos, quien tenía en su tribunal, el 17 de juicio
de Caracas, la Causa 456/07 que bajo cargos de presunta extorsión, se le sigue.
El juez tomó la determinación una vez que tuvo a su vista una segunda
solicitud que le hizo la defensa en base al delicado estado de salud del
periodista, quien ha estado sufriendo un pronunciado agravamiento de una vieja
dolencia diabética que le pone la tensión entre 190/120 y 200/140, valores
que, según los médicos, anuncian un posible colapso cardíaco.
El periodista tuvo un alegrón con la
noticia, recogió los pocos enseres que tiene en el calabozo y se pegó a las
rejas a esperar que se las abrieran, y a la vez sus familiares alborozados se
instalaron puertas afuera de la prisión con las miradas clavadas en aquellos
gruesos portones metálicos por donde estaban confiados que saldría; confianza
fundada en que habían visto el expediente donde estaba agregada la sentencia
liberadora y copia de la boleta de excarcelación que el tribunal remitió al
penal, elementos que no dejaban lugar a dudas. Nadie podría ya revertir aquella
libertad, pero pronto, como dice el refrán, el gozo se fue al pozo. La
interminable espera terminó cuando los portones se abrieron pero no para
J.R.Ramírez, sino para una motocicleta de alta cilindrada que tripulaba una
mujer de pelo amarillo, ataviada de botas, chaqueta y pantalones de cuero negro,
que hacía resonar la máquina a todo dar, en ese acostumbrado rugir metálico
que los motorizados disfrutan en perjuicio de los demás. Era la directora de la
cárcel, una comisaria policial que se retiraba del lugar ya cerca de las nueve
de la noche, llevándose con ella las fallidas esperanzas de libertad del pequeño
grupo que aguardaba lo que nunca llegó.
Los abogados de la defensa mañanearon en
el tribunal, pretendían denunciar ante el juez el desacato de su orden y exigir
su ejecución forzosa, andaban alarmados los juristas, no entendían como los
carceleros se exponían a ser denunciados por privación ilegítima de la
libertad del procesado, pero al llegar a juzgado ese asombro se quedó chico
ante el conocimiento de lo que había ocurrido, el asombro no alcanzaba límites,
el juez había sido destituido en la noche anterior y en su lugar se había
designado a una sustituta quien se encargó tempranito del despacho, y sin
recibirlo mediante inventario como es lo normal, agarró el expediente 456/07, y
con él se encerró en el despacho donde se desató una frenética actividad en
la que participaron unas nunca antes vistas fiscales, la vicepresidenta del
circuito judicial y alguaciles, personajes estos que entraban y salían
velozmente.
Los abogados defensores de J.R.Ramírez
pedían el expediente pero invariablemente le contestaban que lo estaba
trabajando la nueva jueza, que debían esperar para verlo. Pensaron que algo
anormal estaba ocurriendo, algo estaban maquinando para dejar sin efecto la
orden de libertad, y entonces procedieron a recusar a la misteriosa funcionaria,
eran las once de la mañana. A las doce les entregaron el expediente. Lo que le
metieron adentro fue lo siguiente:
1.- Escrito de unas fiscales ajenas al
caso, que sin justificar su intervención en un caso que no les ha sido
asignado, razonan una apurada apelación contra la decisión del juez
destituido. Las preguntas obligadas que surgen de inmediato son ¿Quién mandó
a esas fiscales a intervenir y con tanta urgencia? ¿Cuándo, cómo y dónde se
enteraron de las actas procesales en un lapso de tiempo de solo horas, por lo
demás horas nocturnas?
2.- Un acta de avocamiento de la jueza
sustituta quien vino directamente a actuar en ese único caso y sin haber
prestado el juramento como lo manda la ley.
3.- Auto admitiendo inmediatamente la
apelación con efectos suspensivos, esto es, suspendiendo la orden de
excarcelación, mal interpretando para ellos el artículo 374 del COPP, que se
aplica solamente en los casos de presentación en los casos de flagrancia.
4.- La recusación fue colocada después
de esto, lo cual es una maniobra porque precisamente no prestaron el expediente
a los abogados de la defensa y que porque la jueza lo estaba trabajando, de
manera que cuando fue recusada aún no había dictado dicha decisión.
El balance de lo
ocurrido es trágico, la palpable evidencia de una grosera manipulación de la
justicia ejecutada en forma directa y comprobable nada menos que por la más
alta representante del Poder Judicial venezolano.