UNA VENTANA A LA
LIBERTAD
Bloque de organizaciones
para la transformación penitenciaria
¿QUÉ HAGO SI
SOY DETENIDO?
Ante la
situación difícil que se vive en el país y que ha ocasionado la detención
de un gran número de ciudadanas y ciudadanos, hemos considerado oportuno
hacerle conocer a la ciudadanía como actuar en caso de una detención. Es
necesario el que conozcamos los principios básicos que rigen el Proceso
Penal Venezolano para exigir su cumplimiento en caso de ser requerido.
Uno de
los principios fundamentales del Proceso Penal Venezolano es el de
garantizar el Estado de Libertad. El artículo 9 del Código Orgánico
Procesal Penal (COPP) establece: "Las disposiciones de este Código que
autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de
otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo
podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser
proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta."
Igualmente el
articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
(CRBV) nos dice "La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud
de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti.
En este caso será llevada ante una autoridad judicial
en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la
detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones
determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
En este manual nos proponemos darle a la ciudadanía tips básicos
que deben conocer en caso de ser detenidas, que derechos tienen, que deben
hacer, lapsos legales y todo lo que se requiere saber en estos casos.
¿Qué es una
Detención "In fraganti" o en "Flagrancia" ?
El COPP y la CRBV
son claros al afirmar que nadie puede ser detenido sino es sorprendido
cometiendo el delito o cuando lo acaba de hacer. Es importante tomar
en cuenta que manifestar pacíficamente es un derecho establecido en el artículo
53 de la Constitución RBV y no se encuentra establecido como
delito en nuestra legislación penal aunque cuando la manifestación va
acompañada de alteraciones al orden público, obstrucción de vías
publicas, uso ilícito de armas, etc. si se incurre en la
comisión de delitos.
¿Qué hago si
me detiene?
Es importante saber
que en primer lugar me tienen que permitir comunicarme
con mis familiares, abogados o asociación de asistencia
jurídica para informar de mi detención (Art. 125 COPP), igualmente la
autoridad policial que realice la detención debe dentro de un lapso de 12
horas para poner al detenido a las ordenes del Fiscal del Ministerio Publico
quien a su vez deberá dentro de las 36 horas siguientes
presentar a este ante el Juez de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Control del lugar de la detención para que se efectué
la Audiencia de Presentación. Desde el momento de la detención
los organismos policiales y judiciales deben ser vigilantes del cumplimiento
del debido proceso.
¿Quién me
puede detener?
La CRBV es clara en
su articulo 44 al afirmar que "Toda autoridad que ejecute
medidas privativas de libertad estará obligada a identificarse" .
Por lo tanto, sólo las personas identificadas como funcionarios policiales
pueden detener a alguien previa presentación de sus documentos de
identificació n. Hay que exigirles su identificació n: Nombre, apellido, cédula,
cargo y Cuerpo al que pertenecen.
¿Puedo ser
incomunicado? !NUNCA¡
Como ya lo dijimos
tanto la CRBV y el COPP garantizan el derecho de la
persona detenida a comunicarse con sus familiares y abogado de su confianza
para manifestarle que se encuentra detenido por lo que no procede
en ningún caso la incomunicació n.
¿ Puedo ser
sometido a declaraciones policiales o judiciales sin
estar presente mi abogado? ¡NUNCA!
No, tanto la CRBV
como el COPP son claros en que la defensa es un derecho inviolable en todo
grado de la investigación y del proceso y califica como nulas las
declaraciones que sean hechas sin la presencia del abogado del imputado de
un delito.
¿Tengo la
obligación de declarar? ¡NO!
No, la CRBV
establece que nadie puede ser obligada a declarar contra si mismo, ni su cónyuge,
concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad es decir familiares cercanos, hermanos, hijos, padres,
tíos, sobrinos, primos, suegros, cuñados, etc.
¿Me pueden
torturar para que confiese? ¡NO!
La tortura es un
delito de violación de derechos humanos, esta prohibida en nuestro país
por la CRBV, así como por pactos y convenios internacionales suscritos y
ratificados por Venezuela. Sí confieso haber cometido un hecho ilícito
mediante la tortura, esta no tiene validez: Si una
persona es torturada por un funcionario público, en las circunstancias que
sea, debe acudir a la Fiscalía General de la República para presentar la
respectiva denuncia y para que se ordene el examen médico
forense necesario para determinar la magnitud de los daños
causados. En caso de que la tortura sea ejecutada durante la detención debe
comunicarlo de inmediato a su abogado y al Fiscal del Ministerio Público
que lleva el caso para las averiguaciones respectivas y la sanción de los
culpables y que conste en un acta. La tortura no es sólo la física sino
también la psicológica, la amenaza, el insulto, el vejamen, el
sometimiento a condiciones de arresto humillantes o dañinas.
¿Qué es la
Audiencia de Presentación?
Es en la que el Fiscal
del Ministerio Público presenta al imputado ante el Juez
de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control dentro de las 36
horas siguientes a que tuvo conocimiento de la causa y
previa demostración de haberse cometido un hecho punible, el fiscal
solicita en este acto que al imputado se le aplique una medida privativa de
libertad o la libertad del detenido. En esta audiencia debe estar presente
el Juez, Fiscal del Ministerio Público, Imputado y su Abogado Defensor.
Este Juez debe tomar una decisión dentro de las 48 horas siguientes y la
misma puede ser apelada ante una Corte de Apelaciones
¿ Qué
funciones cumple el Fiscal del Ministerio Público?
Es el funcionario
encargado de ejercer la acción penal, así como dirigir la investigación
de algún hecho punible al igual que la actividad de los órganos de policía
de investigaciones para establecer la identidad de los autores y partícipes
del hecho. Aún y cuando este funcionario tiene que aportar las pruebas y
solicitar cuando sea necesaria la privación de libertad, es el Juez de
Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control el que toma la decisión.
¿Qué funciones
cumple el Juez en el Proceso Penal?
El
Juez es el arbitro del proceso y el encargado de garantizar la aplicación
de la justicia. En este sentido la CRBV dice " El Estado
garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial,
idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa
y expedita, sin dilaciones indebidas, sin
formalismos o reposiciones inútiles" (Art. 26) . Los
Jueces en el ejercicio de sus funciones son autónomos e independientes de
los órganos del Poder Público y sólo
deben obediencia a la ley y el derecho (Art. 4 COPP). Los
jueces son personalmente responsables, en los términos que determine la
ley, por error, retardo u omisiones injustificadas, por la inobservancia
sustancial de las normas procésales, por denegación, parcialidad, y por
los delitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el desempeño de
sus funciones (Art. 255 CRBV).
¿Qué es el
Debido Proceso?
Es un derecho
fundamental de los y las ciudadanas donde se fijan las reglas básicas de
cualquier proceso judicial o administrativo en defensa de los derechos
ciudadanos. Esta consagrado en el artículo 49 de la CRBV y
todos los funcionarios investidos de poder, nos deben de garantizar
su cumplimiento, aun en Estados de Excepción, momento en el cual se pueden
suspender determinados derechos y garantías, y consiste en lo siguiente:
1. La defensa y
la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de
la investigación y del proceso .
Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se
le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los
medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas
mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable
tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta
Constitución y la ley.
2.
Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída
en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo
razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente
e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no
pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda
persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las
jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en
esta Constitución y en la ley .
Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la
identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales
de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a
confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o
concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad. .
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de
ninguna naturaleza.
6.
Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren
previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7.
Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud
de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda
persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la
situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión
injustificados. Queda
a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad
personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar
contra éstos o éstas.
¿Puedo ser
juzgado en libertad?
Como ya lo hemos
dicho tanto la CRBV y el COPP garantizan el estado de libertad como regla
general y teniendo como excepción la privación de libertad. Igualmente el
artículo 244 del COPP dice que no se podrá ordenar una medida de privación
de libertad, cuando ésta aparezca desproporcionada en relación
con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión
y la sanción probable. En estos casos el juez siguiendo
los principios del COPP debería dictar una medida cautelar sustitutiva a la
prisión y la persona ser juzgada en libertad. Hay que tener en cuenta que
la gran mayoría de delitos por los que están siendo procesados las
personas actualmente detenidas por motivos políticos tiene una
pena que no sobrepasa en su límite máximo los 5 años, por lo que aun y
siendo considerados culpables en un juicio futuro, les sería procedente el
otorgamiento de la fórmula alterna de cumplimiento de pena "suspensión
condicional de la pena" por lo que cumplirían su pena en
libertad, lo que hace desproporcionado que les sean dictadas medidas
privativas de libertad.
¿Qué
criterios debe tomar el juez para privar de la libertad a una persona?
Para que el juez
pueda tomar la decisión de dictar una medida privativa de libertad debe
tomar en cuenta los siguientes elementos:
1. Un hecho
punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se
encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados
elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe
en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción
razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de
peligro de fuga o de obstaculizació n en la búsqueda de la verdad respecto
de un acto concreto de investigación.
Alegar
se ejerce un derecho de libre expresión, en cumplimiento de un deber
ciudadano y moral.
¿En qué
consiste el peligro de fuga?
Es la presunción
que pueda tener el juez de que si la persona es juzgada en libertad puede
fugarse y que el proceso que se sigue quede sin resultas e impune, pero para
esto el tiene que tomar en cuenta una serie de elementos que son los
siguientes:
1.- Arraigo en el
país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la
familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar
definitivamente el país o permanecer oculto;
2.- La pena que
podría llegarse a imponer en el caso;
3.- La magnitud del
daño causado;
4.- El
comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior,
en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;
¿Qué son
medidas cautelares sustitutivas a la prisión?
Son medidas
sustitutivas a la prisión dictadas por el juez penal correspondiente (en la
mayoría de los casos en funciones de control) siempre que los supuestos que
motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser
razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa
para el imputado.
¿En qué
oportunidad se solicitan?
Se puede
solicitar en cualquier momento del proceso una vez realizada la Audiencia de
Presentación que se efectúa dentro de las 48 horas siguientes de
aprehendido el imputado, ante el Juez de Primera Instancia en
Funciones de Control del lugar donde se produjo la detención. Consideramos
que en aras de garantizar el estado de libertad, principio fundamental del
proceso penal, éstas pueden ser solicitadas hasta antes de que se efectue
el juicio penal por lo que aún en la fase de juicio éstas pueden ser
tramitadas.
¿Cuáles son
estas medidas cautelares sustitutivas?
1.
La detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra
persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene;
2.
La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o
institución determinada, la que informará regularmente al tribunal;
3.
La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel
designe;
4.
La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad
en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal;
5.
La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares;
6.
La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que
no se afecte el derecho de defensa;
7.
El abandono inmediato del domicilio si se trata de agresiones a
mujeres o niños, o de delitos sexuales, cuando la víctima conviva con el
imputado;
8.
La prestación de una caución económica adecuada, de posible
cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al
principio de proporcionalidad, mediante depósito de dinero, valores, fianza
de dos o más personas idóneas, o garantías reales;
9.
Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante
auto razonado, estime procedente o necesaria
En caso de que el
imputado se encuentre sujeto a una medida cautelar sustitutiva previa, el
tribunal deberá evaluar la entidad del nuevo delito cometido, la conducta
predelictual del imputado y la magnitud del daño, a los efectos de otorgar
o no una nueva medida cautelar sustitutiva. En ningún caso podrán
concederse al imputado, de manera contemporánea tres o más medidas
cautelares sustitutivas.
¿Pierdo mis
derechos estando detenido?
Las personas que
se encuentran detenidas preventivamente al igual que las que han sido
condenadas poseen los mismos derechos que los que estamos en libertad, solo
que les es suspendido preventivamente la libertad de tránsito y circulación.
Es también importante saber que toda persona se presume inocente hasta
tanto no se demuestre su culpabilidad y la manera de demostrar esto es
mediante una sentencia definitivamente firme después de un juicio oral y público.
¿Me pueden
tener preso en una cárcel junto a delincuentes comunes?
Lamentablemente
el desastre de nuestro sistema penitenciario, la crisis que desde hace años
vive, no ha permitido una clasificación de los privados de libertad y se
encuentran todos revueltos, lo que es de verdadera peligrosidad y que ha
convertido a estos centros en los lugares mas violentos del país. En este
sentido es bueno invocar
lo establecido en el articulo 43 de la CRBV, en que el Estado debe
garantizar de manera especial la vida de los que se encuentran en prisión.
Asimismo
esto debería ser la principal causal a tomar por los jueces a la hora de
tomar una decisión y dictar medidas sustitutivas a la
prisión antes de la reclusión. Pero no existen establecimientos especiales
para tener a estos detenidos por razones políticas.
MANUAL
ELABORADO POR LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL "UNA VENTANA A LA
LIBERTAD". REDACCIÓN DE TEXTOS: DR. CARLOS ALBERTO NIETO PALMA.
AUTORIZADA SU DIVULGACIÓN CITANDO LA FUENTE DE DONDE PROVIENE. TELEFONOS:
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