Año y medio lleva preso el banquero Eligio Cedeño en la Disip

10 de Agosto 2008

Octavio Mertínez/La Voz

Al banquero que permanece preso desde hace año y medio en la Disip, no se le permite defenderse de la acusación que le hacen para demostrar la verdad, cuando inconstitucionalmente no se han admitido las pruebas que destruyen la infundada imputación fiscal.

Mientras mas averiguo, más me convenzo que este hombre es inocente, pero yo no soy juez ni pretendo serlo. En varias reuniones en las que he participado, muchos me critican y se preguntan por qué defiendo a un banquero. Les explico a todos lo mismo. Llego a Eligio Cedeño por un proceso de investigación en el cual pretendí demostrar que había una manipulación de la verdad, y se estaba cometiendo una injusticia al tratar de vincularlo con el asesinato de Pierre Gerges. En este punto no digo pretendí, puedo decir que lo demostré. De chaflán me consigo con otro caso de manipulación de la justicia y de la verdad verdadera, el caso Microstar, al cual debo reconocer que nunca le había parado bolas. El problema radica en que hay otra injusticia allí, que amerita ser revisada. Nada mas por el mero hecho de que no tolero injusticias, no creo en las presiones políticas ni cedo ante chantajes, me propuse investigar a fondo este sonado caso. Se me hace interesante un caso cuando comienzo a recibir presiones para que no publique las informaciones, cuando me amenazan, cuando comienzan a regar bolas de que si me están pagando o si me regalaron un carro último modelo, o cualquiera de esas pendejadas típicas de los que a cuenta de que tienen dinero, creen que pueden comprarlo todo.

Los enemigos de Cedeño pueden presionar en casa del carajo viejo. Sus problemas personales, dirímanlos como hombres y como banqueros que son, no como carajitas con chismes y corrillos. Superado este prólogo necesario, entro en materia de lo hasta ahora investigado.

Caso Microstar

Hoy comenzamos con el verdadero origen del caso Microstar. Su origen se remonta a agosto del 2003, cuando un jovencito llamado Gustavo Arraiz, actuando en nombre de la empresa Consorcio Microstar, presenta ante el Banco Canarias una solicitud para la tramitación de divisas ante CADIVI. Su solicitud viene acompañada de seis planillas de importación debidamente firmadas y selladas por las autoridades de la aduana de Maiquetía y de CADIVI. Para cualquier tercero, el sello y la firma de los funcionarios antes mencionados, involucraba haber realizado una exhaustiva averiguación de lo que en ellas se afirma. Esas planillas debidamente conformadas por esos funcionarios de la aduana y CADIVI, son las que dieron pie para la tramitación que el Banco Canarias hace con relación a las divisas. Esto libera al banco de cualquier responsabilidad relativa a la autenticidad de las planillas. Vale la pena destacar que en el convenio que firman los bancos con CADIVI, se exime a los bancos de toda responsabilidad en la verificación y autenticidad de lo que se le presente. En Noviembre 2003, el ex superintendente del SENIAT, el claro, transparente y súper eficiente funcionario José Gregorio Vielma Mora, formuló una denuncia sobre presuntos hechos irregulares en esta transacción. Habría que jorungar mas a fondo de cuál fue la verdadera razón de Vielma Mora para realizar esta denuncia, pero esto lo dejo para después.

La imputación

Después de dos años de investigaciones, el 29 de noviembre del 2005, Eligio Cedeño es imputado por el Ministerio Público como cómplice por la comisión de dos delitos: Contrabando por simulación de importación y defraudación tributaria, porque supuestamente las planillas verificadas por la aduana y por CADIVI no resultaron acordes o era chimbas como decimos en criollo. Esto en tiempos de Isaías Rodríguez. No puedo negar que cuando mencionan al Dr. Isaías, me entra un frío: El proceso revolucionario no sabe el daño que este hombre le ha causado, y a estas alturas, creo que es irreparable. Volviendo al tema que nos ocupa, comienza en este punto un proceso lleno de vicios e irregularidades, como por ejemplo, diligencias que en nombre de Eligio Cedeño se habían solicitado, y fueron desatendidas por la Fiscalía. Esto originó que la defensa de Cedeño interpusiera un avocamiento ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que en noviembre 2006 dictó un ordenamiento para el caos procesal que se había formado. Dos meses después de la decisión de la sala penal antes referida, el 8 de febrero del 2007, SIN IMPUTACION PREVIA por parte del Ministerio Público, se ordena su privación de libertad con base en el delito de distracción de recursos financieros. La DISIP, cumpliendo con el mandato, se presenta en la sede de Bolívar Banco a detener a Eligio Cedeño. Este no se encontraba en el lugar, pero debidamente informado, lejos de evadir la orden o irse del país como acostumbran muchos, acude voluntariamente a la sede de la DISIP, donde es privado de su libertad. A pesar de que Cedeño demuestra que no existe un peligro de fuga, el Ministerio Público sostiene que Cedeño podría fugarse y no se le permite que su proceso se realice en libertad.

La acusación

El Ministerio Público acusa a Cedeño de estar incurso en tres delitos:

*** El primero es haber prestado colaboración y facilitar los medios para la realización de contrabando por simulación de importación. Yo me pregunto cómo coño puede facilitar los medios alguien que no realiza la importación. Cuando las planillas fueron presentadas al Banco Canarias, ya estaban conformadas y aprobadas por la aduana y por CADIVI.

*** La segunda acusación es por haber distraído recursos del Banco Canarias para que el señor Gustavo Arraiz pudiese pagar al Banco Central de Venezuela el valor de las divisas aprobadas por CADIVI. Aquí les puedo decir que el Ministerio Público se tiró un pelón de bolas, pues la compra de divisas se hizo a través de un financiamiento que recibió la empresa Microstar, de unas empresas particulares que le otorgaron dicho crédito. Estas empresas en una operación completamente distinta, reportaron y vendieron títulos valores al Banco Canarias, y es aquí donde el Ministerio Público ha pretendido señalar que estos títulos no existen, pero cuando se le entregan las pruebas de la real existencia de estos títulos valores, el Ministerio Público no las acepta. Esas son las pruebas que hasta ahora no le han aceptado a Eligio Cedeño. A Cedeño no se la permitido defenderse de esta acusación y no se le permite demostrar la verdad, cuando inconstitucionalmente no se han admitido las pruebas que destruyen la infundada imputación fiscal. Se ha violado su derecho constitucional al debido proceso. A lo anterior hay que añadir que no se produjo distracción de recursos, puesto que no hubo pérdida material en la operación, sino una significativa ganancia para la institución financiera.

*** La tercera acusación habla de haber colaborado en la obtención fraudulenta de las divisas. Esta tampoco la entiendo porque las divisas se obtienen en base a las facturas aprobadas por CADIVI. Esa aprobación es anterior a su presentación en el Banco Canarias. Hay que señalar que a todo evento, la acción penal está evidentemente prescrita, puesto que la pena que tiene asignada el delito en cuestión es de 1 a 5 años. Se trata de una prescripción ordinaria que conforme al numeral 5º del artículo 108 del Código Penal es de 3 años, los cuales si a ver vamos, han transcurrido sobradamente desde el 2003.

Resumen de vicios y violaciones al debido proceso que he podido encontrar en este caso:

1.- Violación del derecho a la defensa: a) Por falta de imputación previa por parte del Ministerio Público del delito de distracción de recursos financieros, previsto en el artículo 432 de la LGBOIF. b) por impedirle a Cedeño acceder a las actas de la investigación por orden judicial, c) por inadmisibilidad de los medios de prueba oportunamente promovidos y d) Violación del derecho a la defensa por imputación genérica de los delitos en violación del numeral 2 del artículo 326 del COPP.

2.- Atipicidad del delito de distracción de recursos financieros: Violación al debido proceso a) por incumplimiento de los trámites procesales para traer al proceso actuaciones originadas en sede administrativa y b) violación del debido proceso al no tramitar el Tribunal 3ero de control la solicitud de diligencias solicitada por la defensa de conformidad a la facultad de control atribuida por el articulo 282 del COPP.

3.- Prescripción de la acción por obtención fraudulenta de divisas y violación a la garantía de juez natural en tanto imparcial. Violación del derecho a la defensa. A través de un recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión del 09/02/07 por el tribunal tercero de control que ordenó la privación de libertad de Eligio Cedeño y luego, con motivo de la oposición de excepciones y solicitud de nulidades interpuestas en la oportunidad a que se contrae el artículo 328 del COPP, se solicitó la nulidad absoluta del auto que acordare la referida privación de libertad, sustentada en la pretendida comisión del delito de distracción de recursos financieros (artículo 432 de la ley general de bancos y otras instituciones financieras ). Todo esto en razón a la ausencia total de una imputación previa.

4.- Decisión del 16/03/2007 del tribunal tercero de control (folios 24 al 28 p. 42) que impidió el acceso a Eligio Cedeño a la revisión de las actas de investigación que cursaban en el Ministerio Público. Esta decisión que se produjo por solicitud de la Fiscalía, vulneró el derecho de ejercicio de la defensa material del imputado, lo cual nada tiene que ver con el ejercicio de la defensa técnica, que es la ejercida por sus defensores. Esto fundamentó la interposición de una excepción con base en el supuesto previsto en el literal F, numeral 4º del artículo 28 del COPP; “acción promovida ilegalmente por incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción”.

5.- La juez tercero de control, al finalizar la audiencia preliminar (06 julio 2007) de Eligio Cedeño, declaró inadmisibles los medios probatorios ofertados por la defensa en la oportunidad legalmente establecida para ello. Con ello, el tribunal de control colocó a Cedeño, en situación de absoluta indefensión, pues se cercenó su derecho a probar como elemento inherente al derecho a la defensa.

6.- Vulneración del derecho a la defensa dado que en relación a la mayoría de los hechos atribuidos, se presenta una imputación genérica que imposibilita el cabal y eficaz ejercicio de este derecho. Esto exige para la acusación, una relación clara, precisa y circunstanciada, del hecho punible que se le atribuye al imputado. El comportamiento desplegado por Eligio Cedeño, no se ajusta a la figura delictiva de distracción de recursos financieros por lo siguiente: Inexistencia del perjuicio patrimonial. En la misma acusación fiscal, el propio Ministerio Público deja constancia de la inexistencia del perjuicio patrimonial, cuando da fe de que la suma facilitada a las prestatarias, fue inferior a la que le devolvieron oportunamente al banco. Dirige sus planteamientos a un pretendido perjuicio patrimonial que no dice cual es, pero que destaca “supuestamente causado”…no solo a sus ahorristas, sino también al Estado venezolano (sic), al afectar de manera dramática sus reservas internacionales…”. Por lo que me dicen los entendidos en la materia, el perjuicio patrimonial es un requisito ineludible y básico para la existencia del hecho punible que nos ocupa, y aparece de las actas procesales que el Banco Canarias de Venezuela c.a., no solo no resultó perjudicado en su patrimonio, sino por el contrario, terminó beneficiado económicamente por las operaciones cuestionadas. Esto permite concluir que no hubo delito de distraccion de recursos bancarios, ni de ahorristas, ni del Estado, ni de ninguna otra persona. Increíblemente no se admitieron los elementos probatorios promovidos. Por tal motivo, procede el sobreseimiento a su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2, del COPP.

7.- En razón del incumplimiento de los trámites procesales para traer al proceso penal, actuaciones originadas en sede administrativa, la defensa solicitó la nulidad de la investigación que precedió a la acusación presentada contra Eligio Cedeño. Además la defensa solicitó la nulidad sobrevenida de las referidas actuaciones por no haber sido ordenadas por la fiscalía.

8.- Por afectación del derecho a la defensa al no evacuarse las diligencias de investigacion requeridas antes de la presentacion de la acusación, a través de la solicitud que la defensa de Cedeño hizo al tribunal 3ero de control, a fin de que ese juzgado vigilara el estricto cumplimiento de las mismas por parte de la fiscalía.

9.- Prescripción de la acción por obtención fraudulenta de divisas: Como he expuesto la acción penal correspondiente está evidentemente prescrita, puesto que la pena que tiene asignada el delito en cuestión es de 1 a 5 años. Se trata de una prescripción ordinaria que conforme al numeral 5º del artículo 108 del COPP es de 3 años, los cuales han transcurrido desde el 2003 y nuca fue interrumpida por imputación en relación al delito que nos ocupa.

10.- Violación de la garantía fundamental del juez natural, en tanto juez imparcial: Por inobservar el tribunal tercero de control la prohibición de reforma prevista en el artículo 176 del COPP. Además de lo anterior, se le limitó a Eligio Cedeño el derecho a recusar, es decir, su garantía al juez natural imparcial, dado que otros imputados realizaron unas recusaciones previas a las de él, y conforme a ese criterio, las interpuestas por su defensa quedaron imposibilitadas para su causa.

Situación actual

Después de haberme “tirado un puñal ” para entender el caso bien a fondo, entiendo que estamos ante una maraña judicial de esas que uno no entiende. Me hablan de que los enemigos de Cedeño pagan para que se cometan todas estas irregularidades, me dicen que hay presiones de “arriba” para que este señor siga encerrado. Me hablan de presiones del mismo Comandante Chávez, cosa que estoy seguro no es cierto. Pero sí he podido averiguar que hay mucha gente hablando en nombre del Comandante, justificando acciones que atentan contra la justicia en este país.

Tengo varios nombres que cuando se les pregunta sobre este caso, te dicen con la boca bien grande, que esto es un lío de Isaías y todavía ejerce presiones con gente que le es afecta. Inclusive mencionan que mantiene un alto apoyo dentro del TSJ. Otros menos conservadores dicen que ” son órdenes del Comandante” y que por eso, este caso está como está. Nada más alejado de la verdad.

El asunto es que Eligio Cedeño cumple año y medio de prisión con todos los elementos anormales que hemos podido observar en este caso. Actualmente, la defensa solicita a la Sala de Casación Penal del TSJ, se pronuncie de manera expedita, respecto a la solicitud de avocamiento interpuesta desde fecha 20 noviembre 2007, atendiendo a una serie de consideraciones por el tiempo transcurrido. ¿Por qué no permitir que este señor sea juzgado en libertad, tal y como lo contempla la constitución de la República Bolivariana de Venezuela? ¿Quién o quienes están detrás de esta maraña judicial que tanto daño le hace al país? ¿Por qué es una pena previa al juicio y no previo juicio?

Pienso que lo mas sano es que alguien de muy alto nivel se avoque a que, simplemente, se haga justicia, como debe ser. Las reacciones producto de las injusticias no son nada agradables ni para un lado, ni para el otro. Si es culpable, que sea condenado, pero si no lo es, que salga en libertad. Pero tienen que haber reglas del juego claras y transparentes.

Irregularidades

Me senté con varios amigos abogados, quienes al revisar el material producto de esta investigación, me dicen que definitivamente estamos ante un proceso viciado y plagado de irregularidades. Unos conocen bastante del caso, otros solo por referencia. Sin embargo, todos concluyen en que se violan principios fundamentales del derecho y coinciden en que hay una evidente manipulación para que las cosas se manejen con un matiz distinto, al de hacer justicia.