CASO JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ MONTIEL


El día 07 de Agosto de 2007, había sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del estado Zulia y en situación de flagrancia el ciudadano CLAUDIO ENRIQUE MACIAS BRICEÑO, quien mediante arma de fuego se encontraba constriñendo al propietario-gerente de una sociedad mercantil para que terminara un trabajo que había contratado un tercero, amenazando a esa persona con llevárselo a la fuerza del lugar de trabajo, como método de intimidación, momento en que llegaron funcionarios adscritos al mencionado cuerpo de seguridad y efectuaron la detención del sujeto violento y la retención de un arma de fuego personal, no perteneciente a ninguna institución pública, así como una credencial y una placa de inteligencia naval, todo ello avalado por testigos hábiles y contestes.

A pesar que el comisario SANCHEZ MONTIEL (conocido en el Zulia como “Mazuco”), quien se desempeñaba en el cargo de Secretario de Defensa y Seguridad de la Gobernación del estado Zulia, se presento voluntariamente en diversas ocasiones ante Ministerio Público para que se investigaran los hechos denunciados en los medios de comunicación por voceros del gobierno nacional y afectos al mismo para los cuales la diatriba política, por pertenecer el mencionado funcionario a un gobierno regional de oposición, transciende los limites racionales de la equidad y de la justicia, fue detenido en ocasión a la muerte, dentro de su sitio de reclusión, del citado ciudadano CLAUDIO MACIAS, en virtud de la cual transcendió la supuesta condición de éste como funcionario de inteligencia del ejército, sin sueldo, a pesar que poco antes de su deceso había sido señalado como invasor y extorsionador por los mismos simpatizantes del oficialismo.

Paradójicamente el Fiscal General de la República sin juicio previo y sin habérsele permitido el derecho a la defensa, ya establecía responsabilidad en el hecho en contra del mismo, en el siguiente sentido: “Mazuco recibió orden de asesinar a Macías”; “La responsabilidad de este crimen va mucho mas allá de Mazuco”; “Un alto funcionario de la Gobernación del estado Zulia ordenó la muerte de Claudio Macías”.

Se elaboró una acusación sin que se le hubiese dado respuesta a fundamentales diligencias de investigación y con respecto a otras se exhibió una clara intención de anular casi la totalidad de esfuerzos de la defensa para desvirtuar la infundada imputación, todo ello por parte de los funcionarios encargados de la persecución penal, quienes deben obrar de buena fe.

Otras de las violaciones fue la imposibilidad de formular oposición a las medidas de protección de testigos solicitadas, establecidas en la ley, toda vez que incorporaron declaraciones mediante seudónimos sin la debida participación, inclusive sin firma ni huellas en una de dos deposiciones que existen en tales irregulares circunstancias.

Durante la averiguación hubo también conculcación del derecho al debido proceso, cuando la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia venezolano, de oficio, se avocó al conocimiento de la causa que estaba en fase de investigación y la radicó en otro estado del país, en un lugar distinto con respecto a aquel donde ocurrieron los hechos que injustamente se imputan, lo cual era imposible porque no había sido interpuesta una acusación y la indicada radicación tampoco la solicitó ninguna de las partes, tal y como lo exige la ley procesal penal y con respecto a lo cual existe pronunciamiento de carácter vinculante de la propia Sala Constitucional del destacado máximo tribunal.

Otro de los increíbles episodios del juzgamiento, tuvo lugar cuando la orden de aprehensión dictada, fue elaborada por el Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, sin estar de guardia para conocer esa solicitud. Sin embargo, el Ministerio Público de alguna manera entregó la solicitud de orden de aprehensión a éste Juez y el mismo la tramitó en contraposición al derecho constitucional e internacional contenido en pactos y convenios, a ser juzgado por el Juez natural en cada caso.

Nunca dieron respuesta con respecto a los escritos consignados ante la fiscalía 45° del Ministerio Público, pese a la obligación constitucional que tiene todo funcionario público de dar oportuna y adecuada contestación a las peticiones, sin embargo fue imputado en fecha 14 de septiembre de 2007, supuestamente para defenderse, detenido al día siguiente 15 de de Septiembre de 2007 y acusado el día 02 de noviembre de 2007, donde comenzó una nueva etapa de violaciones al debido proceso y que lo mantienen detenido sin haberse realizado aun la audiencia preliminar, acto que debe ser fijado y por supuesto celebrado en un lapso no menor de diez (10) días ni mayor de veinte (20) días a partir de la recepción de la acusación, en la cual habrá de decidirse si la acusación interpuesta tiene o no fundamento y si es viable o no jurídicamente.

La acusación fue formulada por una Fiscal del Ministerio Público que es hermana del Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia del gobierno nacional de Venezuela; así mismo, la Juez que preside la causa es hermana de una Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia, la misma que extrañamente conoce también del caso del Ex gobernador Manuel Rosales, por otros hechos, a pesar que existen alrededor de cincuenta (50) jueces de esa instancia, que atienden de esos mismos asuntos por distribución aleatoria, en virtud al principio de transparencia que debe reinar dentro de la función judicial.

Contra todos los atropellos, abusos y violaciones se han ejercido todos los recursos ordinarios y extraordinarios que permiten las leyes, obteniéndose en todo momento respuestas desfavorables fundamentadas en argumentos contrarios a la doctrina, jurisprudencia, leyes y a la propia Constitución de la República.