Comentarios del Doctor Jesus Inciarte (Abogado
defensor del Comisario Mazuco)
Para decirlo de la manera mas concreta posible, el trato que le dio el día lunes
pasado al Comisario Sánchez y a los abogados no se le da ni siquiera a los
malandros, mucho menos a un detenido que dista años luz de serlo, por esa razón
y algunos tecnicismos jurídicos relacionados con la manera de fijar ciertas
reglas en la audiencia se decidió recusarla, esa recusación es sobrevenida
porque la causal nace luego de iniciada la audiencia, o sea, no existía
previamente. A continuación voy a colocar un pequeño fragmento que fue usado
entre otros argumentos en para impugnar (apelar) la decisión de la Juez cuando
decidió su propia recusación, a la cual haces referencia inteligentemente en tu
mensaje:
“…Del mismo modo, observa esta Sala que en relación a que fue la juez quien
declaró inadmisible su propia recusación por considerarla extemporánea, se
infiere que tal como lo señaló la Corte de Apelaciones, el juez puede declarar
inadmisible su propia recusación, sólo si los hechos alegados por el recusante
se hubieren producido antes del inicio de la audiencia pública, lo cual en el
presente caso no es aplicable, toda vez que, los mismos fueron sobrevenidos al
inicio de la referida audiencia, por lo que efectivamente el prenombrado juzgado
primero de juicio incurrió en violación constitucional de los derechos del
recusante…” (Sentencia N° 1656, de la Sala Constitucional de fecha 19 de agosto
de 2004, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera, exp. N° 03-2213).
Lo anterior es una decisión de la Sala Constitucional del maximo tribunal de
nuestro país, y resulta que esta señora que es Juez y por consiguiente debe ser
abogada, y está obligada a acatar las decisiones emitidas por dicha sala, o la
desconoce o no quiso darle cumplimiento. Creo que el fragmento le viene como
anillo al dedo al abuso que se produjo al decidir su propia recusación, ya que
la causa por la cual fue recusada, repito, surgió una vez que inicia la
audiencia, entonces como podía interponerse una recusación antes de que iniciara
el acto, creo que está muy claro, y como dice por allí un periodista "Saquen
ustedes sus propias conclusiones".
Lo peor de todo esto, es que como ha venido pasando con todos los recursos que
se interponen, es posible que la Corte de Apelaciones a quien corresponda
conocer sobre esa apelación, y ojala que esta vez no sea así, va a hacer lo que
sea para declarar sin lugar ese recurso.