Sólo el Gobierno podrá investigar lo que califique seguridad de Estado
01/06/08
Caracas. Ninguna actividad privada queda
exenta de la intromisión estatal.
Legisladores, fiscales, académicos, ONG y periodistas quedan limitados por la
ley de inteligencia.
Peligrosa, grosera, disparatada e inaceptable son algunos de
los adjetivos con los que destacados especialistas en la materia
califican el Decreto-Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y
Contrainteligencia, publicada en
Gaceta Oficial del 28 de mayo pasado.
Sin discusión suficiente y plural (pues se dictó como parte de la habilitación
que el Poder Legislativo le concedió al Ejecutivo), el nuevo instrumento
jurídico incide negativamente en el ejercicio de los derechos y garantías más
fundamentales del sistema democrático, como el debido proceso y la información.
El académico Juan Carlos Rey explica que el ámbito de aplicación de la nueva ley
puede abarcar cualquier cuestión que se relacione con la seguridad, la defensa o
el desarrollo de la nación, al libre entender del Gobierno. "De manera que
ninguna esfera privada quedaría al margen de la posible intromisión del
Ejecutivo", agregó.
Rey puso la lupa en el artículo 19, denominado "reserva de la actividad y los
medios" para explicar esta especie de monopolio de la investigación sobre
asuntos que el mismo Gobierno califique de seguridad de Estado. La norma indica:
"Los procedimientos de la actividad operativa y de investigación, y el empleo de
cualquier medio especial o técnico diseñado, desarrollado, ajustado o programado
para la obtención y procesamiento de información, sólo deberán ser puestos en
práctica por los órganos con competencia especial; en consecuencia, toda
actividad de esta naturaleza desarrollada por personas naturales o jurídicas, de
derecho público o de derecho privado, nacionales o extranjeras, son de
naturaleza ilícita y generan responsabilidad en los términos establecidos en la
ley".
"Si se toma al pie de la letra, esto implica que ni el Ministerio Público, ni la
Asamblea Nacional, ni los académicos, ni las organizaciones no gubernamentales
de defensa de derechos humanos, ni los periodistas, entre otros, podrán
investigar lo que el Gobierno no quiere que se investigue", advirtió Rey.
A todos, en cualquier parte del mundo.
Todos los ciudadanos, individual y colectivamente considerados, estarían bajo
sospecha. Y, so pena de sanciones penales, obligados a acusarse mutuamente, bajo
la noción de seguridad de Estado. Además, la nueva normativa desconoce el
principio de territorialidad de la ley, pues se pretende su aplicación en
cualquier parte del mundo.
El penalista Alberto Arteaga Sánchez señaló que se trata de un fomento de la
delación y hasta del espionaje, al modo de los Comités de Defensa de la
Revolución de Cuba.
El artículo 16 de la nueva ley también considera "órganos de apoyo" de la
inteligencia y contrainteligencia estatal "las redes sociales, organizaciones de
participación popular y comunidades organizadas".
Arteaga Sánchez considera especialmente grave que haya un retroceso al proceso
inquisitivo penal (derogado con la entrada en vigencia del Código Orgánico
Procesal Penal, en julio de 1999), en la medida en que los órganos de
inteligencia y contrainteligencia podrán actuar unilateral, discrecional y,
quizás, arbitrariamente: "Se desconoce que el Ministerio Público es el motor de
los procesos y que los órganos de investigación sólo pueden actuar bajo su
dirección. El juez de control no podrá controlar nada y, por el contrario, como
integrante del sistema de justicia, quedará obligado a colaborar con las labores
de inteligencia y contrainteligencia".
El jurista afirma que tan importante como ejercer acciones legales y poner a
prueba las instituciones es que el ciudadano comprenda que está en peligro.
Fuente: EL Nacional. Sucesos/17
Edgar López
elopez@el-nacional.com