Como es de su conocimiento el pasado lunes 11 de agosto de 2008 los abogados Diana Mora y Luis Rodríguez fueron condenados a  cuatro años y seis meses de prisión por el delito previsto en el articulo 296 segundo aparte del Código
Penal, la juez considerando que no tenían antecedentes les rebajo seis meses en la pena quedando la misma en cuatro años. Seguirán en el centro de reclusión en que se encuentran hasta que el tribunal ejecutor decida otra cosa.
Actualmente estamos a la espera de que el texto integro de la sentencia sea publicado. Dicho día solo conocimos la parte dispositiva en la cual la juez tomo como “plena prueba” el hecho de que el vehiculo en el que se encontraba Luis el 26 de abril de 2007 era el único que se desplazaba por la zona a esa hora e igualmente que en el vehiculo que para la fecha era de uso diario de su hermano se encontró un “Zipo” con el que se presume fue cargado el yesquero con el que se presume fue encendido el artefacto explosivo improvisado colocado
cerca de la embajada de Bolivia… en el caso de Diana la juez tomo como “plena prueba” la declaración de una experto antropólogo, de la cual había prescindido audiencias atrás por falta de comparecencia, sin embargo el Ministerio Publico la hizo comparecer luego de que fuera citada infructuosamente tres veces, está señaló en una experticia realizada sobre el video de seguridad de la Torre Latino; video este que nunca fue !  anexado al expediente en la oportunidad procesal correspondiente e igualmente nunca fue visto por la defensa, y menos aun tuvo esta  la oportunidad de controlar dicho elemento probatorio y someterla a una experticia en legitimo ejercicio del derecho a la defensa; que Diana es la persona que se ve en dicho video saliendo del baño de damas en el que detonaron los fuegos artificiales, e igualmente,
distorsionando la declaración de los testigos, señalo que ella había sido reconocida en la sala por uno de los funcionarios de seguridad que supuestamente había visto el video, siendo el caso que como señalara en días pasados la persona que resulto reconocida como la persona que estaba en el video era YO, esto al margen que la prueba de reconocimiento tiene una forma especial para ser
llevada a juicio, cosa que por supuesto la fiscalia no hizo y solo se valió de preguntas capciosas para pretender inducir al testigo, así pues tratando de explicar lo inexplicable, resumo casi al pie de la letra la fundamentación de la juez para condenarlos… entiendo pues que el
conducir un vehiculo por una calle y tener en el carro un Zipo, así como entrar a un baño publico son conductas delictivas.
En estricto derecho y por simple lógica elemental es insólito que existieran elementos de convicción en la audiencia de presentación y luego en la preliminar para llevarlos a juicio por traición a la patria y terrorismo con penas de hasta 30 años, ratificando la medida de privacion de libertad y que luego simplemente los condenen por intimidación publica. Esta claro que la falta de pruebas conducía a una sentencia absolutoria asunto este que dejaría muy mal parado al Ministerio Publico.
Como ser humano siento dolor por la forma en que son agredidos privándolos de su libertad y me cuesta reconocerlos a ellos como miembros de la raza humana.
Como abogado siento profunda tristeza por la manipulación perversa del derecho realizada con el  solo objeto de justificar su privación de libertad por más de un año…
Como madre no tengo palabras para explicarle a mi hija las razones por las cuales su papá esta preso.
Como mujer profunda solidaridad con Diana, confió en Dios para que le de fortaleza y para que crezca con toda esta experiencia.

Gracias por su incondicional apoyo, seguiremos luchando por su libertad y por la libertad de VENEZUELA

Ana Zambrano de Rodríguez