Marzo 31, 2009
Desde hace 8 meses, reposa en el Tribunal Supremo de Justicia o de injusticia, un amparo en la sala constitucional intentado por la defensa de mi esposo, el preso del poder, Gral. Delfín Gómez Parra.
Hoy como suelo hacer al menos una vez al mes, fui a dejar un escrito en ocasión de obtener respuesta y pedir celeridad en un pronunciamiento acerca de dicho amparo.
El ponente designado es el Magistrado Dugarte. Esta solicitud de amparo tiene que ver con el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal! Mi esposo lleva privado de libertad 3 años y apenas comienza un juicio con un total de 4 audiencias en tres meses a razón de una audiencia y un tercio por mes y que además promete tardar sus 2 años!!
Hice un comentario estando en dicha sala respecto al hecho de que aun no haya obtenido respuesta. Pues una persona me respondió enseguida, que en esa sala hay amparos sin respuesta desde el año 2000. Es decir, tienen 9 años esperando? Esta persona sin ninguna vergüenza en la cara, me da tal información casi que invitándome a no quejarme porque mi espera de 8 meses es insignificante!!!
No me sentiría orgullosa de trabajar en el TSJ y dar una información tan falta de respeto y tan baja como esa!!! Es una burla descarada a los ciudadanos. No hace falta de todas maneras dar esa información, porque es bien sabido por todos, que lo que no les interesa resolver, lo engavetan.
Sra. Luisa Estela Morales, sabe como llamaría yo a esta situación en su Tribunal y más aun en su sala? La catalogaría de INMORAL!!! Es sencillamente una vergüenza!!!
Pero pasando al tema que me condujo a acudir a su TSJ ROJO ROJITO, donde los magistrados si tienen los ojos en perfecto estado, para ver quien merece Justicia y quien no; yo quisiera hacerle algunas preguntas:
Me puede usted definir las palabras BREVE, SUMARIA Y EFECTIVA?
Qué significa restablecimiento INMEDIATO de la situación jurídica?
Me puede responder o el día que explicaron esos términos usted no fue a clases?
Le copio además algunos artículos de interés que usted permite sean violados:
Artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela:
Los Tribunales ampararán a todo habitante de la República en el goce y ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución establece, en conformidad con la Ley. El procedimiento será BREVE y SUMARIO y el juez competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida.
Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal:
Este artículo expresa que la medida de coerción personal en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
Otro requisito que establece este artículo para mantener una medida privativa es que el Ministerio Público solicite la prórroga de la misma. En el caso de mi esposo la Fiscalía no solicitó la prórroga de la privativa de libertad. Es decir estamos frente a un caso más de privación ilegítima de libertad y denegación de justicia.
Pues le informo Sra. Luisa Estela Morales, de acuerdo a solo estos dos artículos el TSJ está dejando de dar respuesta oportuna por violación a derechos fundamentales de un ciudadano de esta República.
Sra. Morales, hagale honor y respete su apellido!!!
Tahianny Pisani