DECLARACIÓN DEL GRAL. DE BRIG. DELFÍN RAFAEL GÓMEZ PARRA

Julio 29, 2007

Quiero manifestar la decisión que he tomado de no ingerir alimentos y negarme a recibirlos (huelga de hambre), teniendo presente los graves riesgos que esto conlleva en contra de mi integridad física. Esta decisión fue tomada como protesta a la injusticia y violación de los derechos me asisten como ciudadano y como general activo del Ejército, con el propósito de que se tomen  ciertas decisiones apegadas a las leyes y  para que se realice un juicio justo e imparcial.
1.       Solicito que el Presidente de la República revoque la orden de fusilamiento dada a los organismos encargados de investigar y de impartir justicia en Venezuela.
2.       Quiero hacer del conocimiento público la serie de irregularidades cometidas durante el proceso judicial que se ha llevado  en mi contra.  Como resultado de este proceso he permanecido privado de libertad por el lapso de dieciséis (16) meses, durante el mismo han sido violados varios de mis derechos consagrados en las leyes venezolanas.
a.       Orden privativa de libertad, sin existir una imputación previa por parte de la fiscalía.
b.      No tuve oportunidad de defenderme, ni de declarar ante la Fiscalía durante la investigación, habiéndome puesto a derecho de manera voluntaria el día 16 de febrero de 2.006.
c.       Los Fiscales y Jueces actuantes en el expediente, han NEGADO en reiteradas oportunidades, que se me haga el ANTEJUICIO DE MERITO, previo a toda la acusación y el juicio que se está llevando a cabo, que como General de la FAN y de conformidad con el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 377 y 381 del Código Orgánico Procesal Penal, tengo el legítimo derecho.
d.      Las experticias presentadas por la Fiscalía, como lo son la Experticia de Obras ejecutadas y la Experticia Contable, instrumentos estos con los cuales pretenden fundamentar su acusación, no concluyen como lo expresan los fiscales acusadores, es decir, los fiscales mienten en su acusación respecto a estas conclusiones lo cual implica una clara violación o mas bien un delito tipificado en el COPP.
e.      En el voluminoso expediente no existe la más mínima prueba que permita deducir que yo me haya apropiado o contribuido a que otra persona se apropie de dinero proveniente del CAAEZ.
f.        Los expertos contables determinan y así lo certifican que los montos en dinero originados por concepto de intereses bancarios se encuentran en la cuenta del 62 R.I.C.M.L.U., no obstante la Fiscalía me imputa, el delito de obtención de utilidad, cuando jamás me he apropiado de cantidad de dinero alguna.
g.       Por el hecho de haberme presentado “voluntariamente” ante la Fiscalía que llevaba el caso, para apoyar en las investigaciones y haberme presentado “voluntariamente” en la DIM antes de que llegara la orden de aprehensión, debí haber merecido ser juzgado en libertad, ya que no existía, ni existe, ningún elemento que presume mi fuga.
h.      Posteriormente a la designación de la Juez Deicy Cáceres Navas y haber sido encargada del Tribunal  de Juicio Nº 2 y sin existir en el expediente algún documento o auto que indicara que la Ciudadana Jueza, se había avocado al conocimiento del caso CAAEZ, de manera sorpresiva, inusitada, injustificada, inhumana e injusta se lleva a cabo un traslado de mi persona desde la sede de la 93 Brigada de Seguridad y Desarrollo en el Fuerte Tavacare en Barinas  Edo. Barinas (el cual era el sitio de reclusión designado por un tribunal de control e inclusive por este mismo tribunal de juicio Nº 2), hasta el Centro Penitenciario de los Llanos en Guanare Edo. Portuguesa.
i.        Igualmente es importante acotar que una vez celebrada la audiencia preliminar, quedó plenamente demostrado que el Ministerio Público en un acto tipificado como delito (art. 317 del Código Penal), ALTERARON de manera consciente y voluntaria el resultado de la experticia (Informe Pericial Contable), suscrito por los licenciados en Contaduría Pública, adscritos a la Contraloría General de la República y a la D.I.S.I.P., con la finalidad de  pretender demostrar con la declaración ALTERADA que los peritos determinaron la existencia de un daño al patrimonio público, cuando en realidad dichos funcionarios en la referida experticia jamás y nunca llegaron a establecer daño alguno al patrimonio. 
j.        En la presente causa, se han materializado NUEVE (09) inhibiciones de Jueces a quienes ha llegado la causa a sus manos; además de TRES (03) recusaciones en contra de los mismos, de las cuales DOS (02) de ellas han prosperado en la Corte de Apelaciones del Estado Barinas y por si fuera poco, han existido DOS (02) denuncias en contra de dos jueces diferentes, que están siendo procesadas e investigadas por la Inspectoría General de Tribunales.
k.        El día Viernes 22 de junio a las 06:30 PM, sin que existiera solicitud de alguna de las partes, ni que fueran notificadas con anterioridad, se presenta una comisión de la Policía Política (DISIP), con  la orden de traslado para el Centro Penitenciario de los Llanos, que de una forma irregular, arbitraria, a la fuerza, engañosa y violando mis derechos y garantías constitucionales; los mismos ejecutaron la orden de traslado en horas de la noche (a pesar de la intervención de uno de mis abogados defensores), sin permitirme que me llevara ni siquiera mis útiles personales y sin las mínimas medidas de seguridad necesarias para realizar el traslado, el cual se llevo a cabo sin la presencia de un fiscal del Ministerio Público, ni de un médico forense que pudiera verificar mis condiciones físicas, ni mi estado de salud. Al ser acordado el traslado de mi persona a este recinto carcelario, pudiera correr peligro mi integridad física y hasta mi propia vida, tampoco, al momento de haberse materializado mi traslado ni siquiera existía una orden de encarcelación para que el Centro Penitenciario de los Llanos pudiera haberme recibido legalmente, dicha orden de encarcelación fue elaborada y enviada el día 12 de julio y por previa solicitud del director del Centro de Reclusión, es decir 20 días después de haberse llevado a cabo él mismo.
l.        Fui enviado a una jurisdicción ajena a la que está llevando el proceso judicial  de  una forma arbitraria. Para dicho traslado no hubo autorización previa del Tribunal Supremo de Justicia ente, al cual le corresponde una decisión como esta. 
m.    El fiscal 51 con competencia nacional, Gonzalo González Vizcaya, envió una comunicación al Director del Centro Penitenciario y al Comandante de la Guardia Nacional, de una forma amenazante y amedrentadora solicitando que se tomaran medidas de seguridad necesarias, para evitar lo sucedido  a los custodios  responsables de la evasión de Eduardo Lapi. Posteriormente este fiscal se presento al penal a verificar las condiciones de seguridad para evitar una fuga de mi persona.
n.      Motivado a un fuerte proceso viral,  el 23 de julio, no asisto al tribunal de juicio Nº 2  donde se había convocado para una audiencia de depuración de escabinos. Debido a esto, el mismo fiscal González Vizcaya, llamó telefónicamente al director del Centro Penitenciario con la finalidad de llamarle la atención por no haberme enviado a dicha audiencia.
3.       Pido celeridad en el pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia con respecto a la solicitud de Avocamiento y Radicación realizada hace más de cinco (5) meses