DECLARACIÓN
DEL GRAL. DE BRIG. DELFÍN RAFAEL GÓMEZ PARRA
Quiero
manifestar la decisión que he tomado de no ingerir alimentos y negarme a
recibirlos (huelga de hambre), teniendo presente los graves riesgos que esto
conlleva en contra de mi integridad física. Esta decisión fue tomada como
protesta a la injusticia y violación de los derechos me asisten como
ciudadano y como general activo del Ejército, con el propósito de que se
tomen ciertas decisiones apegadas a las leyes y para
que se realice un juicio justo e imparcial.
1.
Solicito que el Presidente de la República
revoque la orden de fusilamiento dada a los organismos encargados de
investigar y de impartir justicia en Venezuela.
2.
Quiero hacer del conocimiento público la
serie de irregularidades cometidas durante el proceso judicial que se ha
llevado en mi contra. Como resultado de
este proceso he permanecido privado de libertad por el lapso de dieciséis
(16) meses, durante el mismo han sido violados varios de mis derechos
consagrados en las leyes venezolanas.
a.
Orden privativa de libertad, sin existir
una imputación previa por parte de la fiscalía.
b.
No tuve
oportunidad de defenderme, ni de declarar
ante la Fiscalía durante la investigación, habiéndome puesto a derecho de
manera voluntaria el día 16
de febrero de 2.006.
c.
Los
Fiscales y Jueces actuantes en el expediente, han NEGADO en reiteradas
oportunidades, que se me haga el ANTEJUICIO DE MERITO, previo a toda la
acusación y el juicio que se está llevando a cabo, que como General de la
FAN y de conformidad con el artículo 262 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y artículos 377 y 381 del Código Orgánico Procesal
Penal, tengo el legítimo derecho.
d.
Las
experticias presentadas por
la Fiscalía, como lo son la
Experticia de Obras ejecutadas y la Experticia Contable, instrumentos estos
con los cuales pretenden fundamentar su acusación, no concluyen como lo
expresan los fiscales acusadores, es decir, los fiscales mienten en su acusación
respecto a estas conclusiones lo cual implica una clara violación o mas bien
un delito tipificado en el COPP.
e.
En el
voluminoso expediente no existe la más mínima prueba que permita deducir que
yo me
haya apropiado o contribuido a que otra persona se apropie de dinero
proveniente del CAAEZ.
f.
Los
expertos contables determinan y así lo certifican que los montos en dinero
originados por concepto de intereses bancarios se encuentran en la cuenta del
62 R.I.C.M.L.U., no obstante la Fiscalía me imputa, el delito de obtención
de utilidad, cuando jamás me he apropiado de cantidad de dinero alguna.
g.
Por el
hecho de haberme presentado
“voluntariamente” ante la Fiscalía
que llevaba el caso, para apoyar en las investigaciones y haberme presentado “voluntariamente”
en la DIM antes de que llegara la orden de aprehensión, debí
haber merecido ser juzgado en libertad, ya que no existía, ni existe, ningún
elemento que presume mi fuga.
h.
Posteriormente a la designación de la
Juez Deicy Cáceres Navas y haber sido encargada del Tribunal de
Juicio Nº 2 y sin existir en el expediente algún documento o auto que
indicara que la Ciudadana Jueza, se había avocado al conocimiento del caso
CAAEZ, de manera sorpresiva, inusitada, injustificada, inhumana e injusta se
lleva a cabo un traslado de mi persona desde la sede de la 93 Brigada de
Seguridad y Desarrollo en el Fuerte Tavacare en Barinas Edo. Barinas (el
cual era el sitio de reclusión designado por un tribunal de control e
inclusive por este mismo tribunal de juicio Nº 2), hasta el Centro
Penitenciario de los Llanos en Guanare Edo. Portuguesa.
i.
Igualmente
es importante acotar que una vez celebrada la audiencia preliminar, quedó
plenamente demostrado que el Ministerio Público en un acto tipificado como
delito (art. 317 del Código Penal), ALTERARON de manera consciente y
voluntaria el resultado de la experticia (Informe Pericial Contable), suscrito
por los licenciados en Contaduría Pública, adscritos a la Contraloría
General de la República y a la D.I.S.I.P., con la finalidad de pretender
demostrar con la declaración ALTERADA que los peritos determinaron la
existencia de un daño al patrimonio público, cuando en realidad dichos
funcionarios en la referida experticia jamás y nunca llegaron a establecer daño
alguno al patrimonio.
j.
En la presente causa, se han
materializado NUEVE (09) inhibiciones de Jueces a quienes ha llegado la causa
a sus manos; además de TRES (03) recusaciones en contra de los mismos, de las
cuales DOS (02) de ellas han prosperado en la Corte de Apelaciones del Estado
Barinas y por si fuera poco, han existido DOS (02) denuncias en contra de dos
jueces diferentes, que están siendo procesadas e investigadas por la
Inspectoría General de Tribunales.
k.
El
día Viernes 22 de junio a las 06:30 PM, sin que existiera solicitud de alguna
de las partes, ni que fueran notificadas con anterioridad, se presenta una
comisión de la Policía Política (DISIP), con la orden de traslado
para el Centro Penitenciario de los Llanos, que de una forma irregular,
arbitraria, a la fuerza, engañosa y violando mis derechos y garantías
constitucionales; los mismos ejecutaron la orden de traslado en horas de la
noche (a pesar de la intervención de uno de mis abogados defensores), sin
permitirme que me llevara ni siquiera mis útiles personales y sin las mínimas
medidas de seguridad necesarias para realizar el traslado, el cual se llevo a
cabo sin la presencia de un fiscal del Ministerio Público, ni de un médico
forense que pudiera verificar mis condiciones físicas, ni mi estado de salud.
Al ser acordado el traslado de mi persona a este recinto carcelario, pudiera
correr peligro mi integridad física y hasta mi propia vida, tampoco, al
momento de haberse materializado mi traslado ni siquiera existía una orden de
encarcelación para que el Centro Penitenciario de los Llanos pudiera haberme
recibido legalmente, dicha orden de encarcelación fue elaborada y enviada el
día 12 de julio y por previa solicitud del director del Centro de Reclusión,
es decir 20 días después de haberse llevado a cabo él mismo.
l.
Fui enviado a
una jurisdicción ajena a la que está llevando el proceso judicial
de una forma arbitraria. Para dicho traslado no hubo
autorización previa del Tribunal Supremo de Justicia ente, al cual le
corresponde una decisión como esta.
m.
El fiscal 51
con competencia nacional, Gonzalo González Vizcaya, envió una comunicación
al Director del Centro Penitenciario y al Comandante de la Guardia Nacional,
de una forma amenazante y amedrentadora solicitando que se tomaran medidas de
seguridad necesarias, para evitar lo sucedido a los custodios
responsables de la evasión de Eduardo Lapi. Posteriormente este fiscal se
presento al penal a verificar las condiciones de seguridad para evitar una
fuga de mi persona.
n.
Motivado a un fuerte proceso viral,
el 23 de julio, no asisto al tribunal de juicio Nº 2 donde
se había convocado para una audiencia de depuración de escabinos. Debido a
esto, el mismo fiscal González Vizcaya, llamó telefónicamente al director
del Centro Penitenciario con la finalidad de llamarle la atención por no
haberme enviado a dicha audiencia.
3.
Pido celeridad en el pronunciamiento del
Tribunal Supremo de Justicia con respecto a la solicitud de Avocamiento y
Radicación realizada hace más de cinco (5) meses