Ginebra – Washington, D.C., 22 de mayo de 2009 - El
Relator de las
Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y Expresión, Frank La Rue, y la Relatora
Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de los Estados
Americanos (OEA),
Catalina Botero, manifestaron su preocupación por las recientes
declaraciones de altas autoridades del gobierno de
Venezuela en contra del canal de televisión
Globovisión y otros medios privados en ese país.
De acuerdo con la información recibida, el 4 de mayo de 2009 Globovisión
trasmitió –antes de ser emitido el reporte oficial correspondiente–, una
noticia sobre un sismo que afectó algunos lugares de Venezuela. Durante la
trasmisión, el director del canal señaló que no tenía reportes sobre la
existencia de daños graves y criticó el hecho de que no se hubiere dado
oportunamente información oficial. Notas sobre el sismo se repitieron varias
veces durante el día. Luego de esta noticia, las más altas autoridades de
Venezuela, han acusado públicamente a los medios privados, especialmente a
Globovisión, de acudir al "terrorismo" y al "discurso de odio" con "fines
desestabilizadores". Asimismo, importantes autoridades exhortaron a la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), a imponer las más
drásticas sanciones a Globovisión.
El 7 de mayo de 2009, Conatel, entidad del Poder Ejecutivo nacional, abrió
un procedimiento administrativo a la empresa Globovisión, al considerar que
la información suministrada al público con ocasión del sismo podría "generar
alarma, temor, zozobra o pánico entre la población, produciendo en los
individuos un sentimiento de que están en peligro y desprotegidos" . Esta
investigación se suma a dos investigaciones anteriores abiertas contra
Globovisión por la trasmisión en directo de declaraciones en vivo de
terceras personas ajenas al canal. Según información suministrada por el
Estado, estas investigaciones ya estarían en etapa de decisión. Estos
procedimientos podrían conducir a la revocatoria de la licencia del canal
por la aplicación de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.
En oportunidades anteriores, los relatores para la libertad de expresión de
la ONU y de la OEA han recordado a las autoridades su obligación de respetar
la libertad de expresión en los medios de comunicación y en las emisiones de
radio y televisión y, en particular, la independencia editorial de los
medios de comunicación. En este sentido, se ha señalado que, en una
democracia, la crítica, la oposición y la contradicción, deben ser toleradas
como condición del principio de pluralismo, protegido por el derecho a la
libertad de expresión. La labor de las autoridades es la de crear un clima
en el cual todas las personas puedan exponer sus ideas u opiniones sin miedo
a ser perseguidos, sancionados o estigmatizados.
En la presente oportunidad, La Rue y Botero manifestaron su preocupación
frente a la existencia de declaraciones de las más altas autoridades del
gobierno, que generan un ambiente de intimidación en el cual se ve
seriamente limitado el derecho a la libertad de expresión. Al respecto,
recordaron que las autoridades tienen
el deber de hacer cumplir la ley y el derecho a responder las
críticas que consideran injustas o engañosas. Sin embargo, los funcionarios
públicos, especialmente los que ocupan las más altas posiciones del Estado,
tienen el deber de respetar la circulación de informaciones y opiniones,
incluso, cuando éstas son contrarias a sus intereses y posiciones. Asimismo
deben promover la tolerancia y la diversidad de ideas y opiniones.
Finalmente, los relatores para la libertad de expresión de la ONU y de la
OEA hacen un llamado al Estado de Venezuela a mantener la plena vigencia del
derecho a la libertad de expresión establecido en instrumentos
internacionales adoptados por el Estado y a proteger de manera adecuada las
garantías internacionales en los procesos que se adelantan contra los medios
de comunicación privados y, en este caso, contra Globovisión. En este
sentido, los Estados deben garantizar que los procesos administrativos o las
facultades regulatorias no impliquen actos de censura indirecta motivados
por la línea editorial del medio.