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CIDH PRESENTA INFORME ANUAL 2007
Washington, D.C, 4 de abril de 2008 – La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) hace hoy público su
Informe Anual correspondiente a 2007.
El Presidente de la CIDH, Dr. Paolo Carozza, presentó el informe el
jueves ante la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos de la
Organización de los Estados Americanos (OEA).
En
la presentación del informe, el Presidente Carozza valoró el diálogo
sincero y abierto de la CIDH con los Estados miembros y la sociedad
civil sobre los mejores mecanismos para fortalecer la protección y
promoción de los derechos humanos en el Hemisferio. Expresó que la
Comisión espera continuar esa relación, “en aras de nuestro deber
común de defender la dignidad humana de cada persona de nuestro
Hemisferio”.
El
informe consta de cuatro capítulos en los cuales se da cuenta de las
actividades desarrolladas por la CIDH y sus Relatorías durante 2007
y se ofrece información sobre el procesamiento de peticiones y casos
y el otorgamiento de medidas cautelares a lo largo del año.
Asimismo, el Capítulo IV contiene secciones especiales sobre la
situación de derechos humanos en Colombia, Cuba, Haití y Venezuela,
países que la CIDH consideró que merecían especial atención en 2007.
En este capítulo se encuentran los votos disidentes del ex
Comisionado Freddy Gutiérrez Trejo en relación a Cuba y Haití.
Respecto de
Venezuela, el informe de la CIDH expresa preocupación por el
ambiente hostil para el disenso político, la criminalización de la
protesta social, el hostigamiento contra organizaciones no
gubernamentales y contra defensores de derechos humanos, la
existencia de obstáculos directos e indirectos a la libertad de
expresión, las graves condiciones en las que se encuentran las
personas privadas de libertad, los cuestionamientos relacionados al
funcionamiento de la administración de justicia y el incremento en
los índices de inseguridad ciudadana. Asimismo, el informe expresa
preocupación por “la falta de concreción de fechas para la
realización de una visita de la Comisión o del Relator del país a
Venezuela”, y reitera interés por llevarla a cabo.
INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 2007
CAPÍTULO IV (CONTINUACIÓN...)
VENEZUELA
I. INTRODUCCIÓN
221.
La Comisión preparó esta sección del capítulo IV de su Informe Anual
de conformidad con el artículo 57(1)(h) de su Reglamento y ha basado
su análisis en la información recabada durante sus audiencias e
información disponible de otras fuentes públicas. El 21 de noviembre
de 2007 la CIDH transmitió al Estado una copia del borrador
preliminar de esta sección de su Informe Anual de 2007 de acuerdo
con el artículo citado, y le solicitó que remitiera sus
observaciones dentro de un plazo de un mes. El 21 de diciembre de
2007 la Comisión recibió las observaciones y comentarios del Estado,
los cuales, en lo pertinente, fueron incorporados al presente
informe[222].
222.
En el Informe Anual de la CIDH de 1997 se expusieron los cinco
criterios que la Comisión tiene en cuenta para identificar a los
Estados miembros de la OEA cuyas prácticas en materia de derechos
humanos merecen atención especial. Durante el año 2007 la Comisión
valoró la situación de Venezuela y decidió que la existencia de un
ambiente hostil para el disenso político, la judicialización de la
protesta social y el señalamiento u hostigamiento a organizaciones
no gubernamentales o defensores de derechos humanos afectan
gravemente el pleno goce y disfrute a los derechos protegidos por la
Convención Americana de la cual Venezuela es parte desde 1977.
Conforme a lo anterior, la Comisión considera que la situación de
Venezuela se enmarca dentro del criterio 5 de los mencionados que
incluye
[S]ituaciones coyunturales o estructurales, que estén presentes en
Estados que por diversas razones enfrenten situaciones que afecten
seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentales,
consagrados en la Convención Americana o en la Declaración
Americana. Este criterio incluye, por ejemplo: situaciones graves de
violencia que dificultan el funcionamiento adecuado del Estado de
Derecho; graves crisis institucionales; procesos de reforma
institucional con graves incidencias negativas para los derechos
humanos; u omisiones graves en la adopción de disposiciones
necesarias para hacer efectivos los derechos fundamentales.
223.
Consecuentemente, en el presente capítulo la Comisión dará
particular atención a las situaciones señaladas en el párrafo 2
además de abordar temas relacionados con la administración de
justicia, ejecuciones extrajudiciales, seguridad ciudadana, libertad
de expresión y las graves condiciones en las que se encuentran las
personas privadas de libertad.
224.
Así también cabe destacar que la Comisión observó con especial
atención el proceso de reforma constitucional que tuvo su inicio el
15 de agosto de 2007 con un proyecto presentado por el Presidente de
la República Hugo Chávez Frías habiendo sido aprobado con
modificaciones en tercera discusión por la Asamblea Nacional con el
fin de someterlo a la voluntad popular, mediante referendo
aprobatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 de
la Constitución venezolana. Tal propuesta de reforma constitucional
fue rechazada mediante el referendo consultivo llevado a cabo el 2
de diciembre de 2007. La CIDH destaca positivamente la masiva
participación de la ciudadanía, en forma pacífica, en el mencionado
referendo. Con anterioridad al referendo consultivo, la Comisión
recibió numerosas manifestaciones de preocupación por parte de
diversos sectores de la sociedad civil sobre algunos de los
artículos que entonces habían sido aprobados por la Asamblea
Nacional que serán brevemente reseñadas en las distintas secciones
del presente capítulo.
225.
La Comisión destaca con beneplácito la información proporcionada por
el Estado venezolano respecto de los logros en materia de derechos
económicos, culturales y sociales. Entre algunas de las estadísticas
proporcionadas por el Estado se observa que los índices de pobreza
registraron un descenso significativo en los últimos 5 años (29,8%
en el 2003 al 9,7% en el 2007). Similares logros se habrían
alcanzado respecto de las tazas de desempleo (20,7% en el 2003 a;
8,3% en el 2007). Por otra parte, el acceso de la población al agua
potable y a la escolaridad presentaron incrementos. En cuanto a los
indicadores relacionados con los logros alcanzados por las Misiones,
se informa, por ejemplo, que la Misión Robinson alcanzó a julio de
2007 alfabetizar a 1.539.786 personas.
226.
Finalmente, durante el 2007 la Comisión tomó conocimiento de la
aplicación de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás
Sujetos Procesales por parte del Ministerio Público y tribunales
respectivos. La Comisión valora positivamente esta iniciativa del
Estado dado que este programa pudiera constituir un mecanismo de
protección importante en la prevención de futuras violaciones a los
derechos humanos de personas en situación de riesgo a su vida e
integridad personal.
II. CUESTIONES PREVIAS
227.
Durante el 2007 la Comisión dedicó gran parte de sus esfuerzos en
intentar materializar una visita a Venezuela, voluntad que se ha
visto frustrada por la falta de respuesta del Estado en proponer una
fecha precisa para la realización de la misma. Cabe destacar que
pese a que desde la visita in loco de la CIDH a Venezuela en
2002, el Gobierno venezolano había expresado su voluntad de que la
CIDH llevara a cabo actividades de seguimiento de tal visita o de
impulsar una visita del Relator para asuntos venezolanos,
Comisionado Paulo Sérgio Pinheiro a fin de tomar conocimiento
directo de los cambios instaurados por el Estado a través de las
Misiones y del Plan de Humanización del Sistema Penitenciario, entre
otros. Hasta la fecha, sin embargo, la Comisión observa la falta de
progreso en tales iniciativas.
228.
Para mayor abundamiento, es de destacar que a inicios del 2007 el
Relator para Venezuela formuló una agenda tentativa de visita a
Venezuela que fue conversada con el Representante Permanente de
la República Bolivariana de Venezuela ante la Organización de los
Estados Americanos (OEA),
además de mantener posteriormente sucesivos encuentros entre el
Presidente de la Comisión y varios Comisionados con el mismo
Embajador a fin de concretar la realización de una visita al país.
Adicionalmente, el Presidente de la CIDH y el Relator para Venezuela
se reunieron con el Canciller y el Vice-Canciller de la República
Bolivariana de Venezuela a fin de gestionar directamente la visita,
habiendo remitido una carta al gobierno proponiendo la realización
de la misma para el mes de diciembre de 2007, proposición que a la
fecha el Estado venezolano no ha contestado.
229.
En su respuesta al presente capítulo, el Estado sostuvo que "entre
los siete mandatos que específicamente le otorgaron los Estados al
momento de suscribir la Convención Americana, no se encuentra el de
realizar visitas u observaciones in loco a cualquiera de los
países que integran el sistema interamericano". Esta facultad fue
incorporada posteriormente dentro del Estatuto de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, al resto de las atribuciones que
ya contenía el artículo 44 de la Convención. Adicionalmente,
conforme al propio Estatuto de la Comisión es una facultad del
Estado invitar a la realización de observaciones in loco, sin
que le esté permitido a la propia Comisión auto invitarse a visitar
determinado país”.
230.
La Comisión resalta que la actitud del Gobierno de Venezuela
contrapone la buena práctica de casi la totalidad de los Estados
Miembros de la OEA de facilitar a la CIDH las visitas a sus países y
hace apócrifa las expresiones manifestadas por el Estado desde hace
mas de 5 años, en cuanto a su interés de que la CIDH y/o Relatores
temáticos visiten Venezuela. La falta de concreción de la visita a
dicho país dificulta a la CIDH
el cumplimiento del mandato otorgado por los Estados en el
marco de las competencias y atribuciones que le otorgan tanto la
Convención Americana como su Estatuto, especialmente las de
promover la observancia y la
defensa de los derechos humanos con conocimiento directo e
in situ de las diversas problemáticas y programas relacionados
con los derechos humanos en Venezuela. Asimismo, la imposibilidad
de realizar una visita presenta un escenario más arduo para el
desarrollo de un diálogo estrecho tanto con las autoridades del
Estado como con la sociedad venezolana.
231.
La CIDH reitera su interés en llevar a cabo una visita a Venezuela y
su ofrecimiento de colaborar con el Gobierno de Venezuela así como
con la sociedad venezolana en su conjunto, a fin de contribuir al
fortalecimiento de la defensa y protección de los derechos humanos
en un contexto democrático y de legalidad institucional.
III. DEFENSORES Y DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS
232.
Durante el año 2007 la Comisión continuó recibiendo información
sobre la situación de los defensores y defensoras de derechos
humanos en Venezuela. Entre las cuestiones que principalmente
llamaron la atención de la Comisión y que serán detalladas a
continuación, se encuentran: i) el creciente número de amenazas y de
atentados a la vida e integridad personal; y ii) otros obstáculos en
el ejercicio de su labor, específicamente la descalificación pública
por parte de funcionarios del Estado, las acusaciones relacionadas
con la recepción de fondos del exterior, y las dificultades en el
acceso a la información.
A. Atentados y amenazas a la vida e integridad personal
233.
La
Comisión tomó conocimiento de que a lo largo del año 2007, algunos
defensores y defensoras de derechos humanos en Venezuela continuaron
siendo objeto de ataques y amenazas a su vida e integridad
personal. Entre los casos sobre los cuales la CIDH fue informada se
encuentra el del señor José Luís Urbano, presidente de la Asociación
Civil Pro-Defensa del Derecho a la Educación, quien el 10 de febrero
de 2007 habría sufrido un ataque con arma de fuego, en el barrio La
Ponderosa, Estado Anzoátegui[223].
Asimismo, se recibió información sobre una presunta agresión a la
señora Sara Mier y Terán, coordinadora de la ONG Vida, Paz y
Libertad, ocurrida el 27 de enero de 2007 por parte de funcionarios
de la Policía de Aragua[224].
En similar sentido, la Comisión recibió información sobre una
denuncia presentada el 25 de abril de 2007 por el señor
Luís Rafael Ugas, Presidente de la Fundación para las Garantías,
Prevención y Defensa de los Derechos Humanos, sobre un supuesto
secuestro seguido de actos de tortura[225].
234.
En cuanto a la continuidad de las amenazas, la Comisión fue
informada de que en el mes de marzo de 2007, el
señor Alcides Magallanes, coordinador de la Fundación de los
Derechos Humanos de Anzoátegui, quien ha denunciado públicamente la
problemática de las ejecuciones extrajudiciales en ese Estado,
habría sido amenazado de muerte supuestamente por un funcionario de
la Policía Municipal de Bolívar[226].
También el director del Observatorio de Prisiones de Venezuela, el
señor Humberto Prado, en el mes de mayo de 2007 fue objeto de
llamadas telefónicas amenazantes tras la publicación de una
entrevista en el Diario “El Mundo” donde describía la situación de
un centro de reclusión de Barinas[227].
235.
Por otra parte, la Comisión observa con profunda preocupación[228]
el creciente número de líderes sindicales y personas dedicadas a la
defensa de los derechos laborales que han sido víctimas de atentados
a su vida e integridad personal. La Comisión fue informada de que
en el año 2004 se
registraron 9 presuntos hechos de violencia; en el año 2005 se
registraron 18 casos de agresiones, resaltándose también que el
grupo de víctimas eran en su mayoría parte de los sectores petrolero
y de la construcción; en el 2006, se registraron 49 agresiones; y
hasta final de mayo 2007 se habían registrado 27 casos de
agresiones, manteniendo la tendencia de aumento[229].
236.
Adicionalmente, según información allegada a la Comisión, a
septiembre de 2007, algunas organizaciones de la sociedad civil
habían contabilizado el asesinato de, al menos, 29 dirigentes
sindicales[230].
Entre algunos de los casos individualizados en la documentación
presentada a la CIDH, se encuentran: Héctor Francisco Jaramillo,
Secretario de profesionales y técnicos del Sutrabolívar[231];
Alexis García, Miembro del Tribunal Disciplinario de Bolívar[232];
Nibardo Antonio Gómez Morales, Dirigente de un sindicato de la
construcción[233];
Alexander Irigoyen Villaroel, Sindicalista petrolero[234];
Robert José Figuera, Cooperativista petrolero[235];
Héctor Francisco Jaramillo, Secretario de Profesionales y Técnicos
del Sindicato Unificado del Estado Bolívar (SutraBolívar)[236];
Neomar Rodríguez, Delegado de SutraBolívar[237];
Robert Rivero, Delegado de SutraBolívar[238];
Darwin LaRosa, Dirigente de un bloque de desempleados que luchaban
por el derecho al trabajo[239];
Douglas Ulacio Rojas, Dirigente del bloque de desempleados
petroleros[240];
Rochard José Rivas Rodríguez, Miembro del Sindicato Único de la
Construcción, Madera, Conexos y Similares del Estado Anzoátegui[241];
Yesmer Enrique Gil, Sindicalista de San Félix[242];
Néstor Ramón Cequea Jiménez, Dirigente sindical de un sindicato de
la construcción en Macapaima, municipio independencia del Estado
Anzoátegui[243]
y Miguel Frente, Activista y dirigente de un sindicato de Alcasa
[244].
237.
Según la mayoría de las notas de prensa que dan cuenta de estos
hechos, éstos ocurren como consecuencia "del tráfico de puestos de
empleo" en los sectores mencionados, particularmente el de la
construcción[245].
238.
La Comisión manifiesta preocupación por el denunciado incremento en
el número de líderes sindicales víctimas de atentados y amenazas a
su vida e integridad personal, y solicita al Estado venezolano
efectuar un diagnóstico sobre tales hechos, a fin de determinar las
causas que estarían generando tal situación y diseñar medidas
adecuadas y efectivas tendientes a la prevención, investigación y
sanción a los responsables. Esto resulta aún más relevante teniendo
en cuenta las denuncias sobre falta de estadísticas en cuanto a los
líderes sindicales que han sido objeto de ataques a su vida e
integridad personal, así como en cuanto a la disparidad en las
cifras registradas por las organizaciones de la sociedad civil y las
entidades estatales[246].
239.
La Comisión reitera la necesidad de que, a la luz de las
obligaciones asumidas en virtud de la Convención Americana, el
Estado venezolano adopte todas las medidas a su disposición para
prevenir violaciones a la vida e integridad personal de los
defensores y defensoras de derechos humanos, así como para
investigar con la debida diligencia eventos como los narrados en la
presente sección, con independencia de que en ellos se encuentren
vinculados agentes estatales o particulares.
240.
Finalmente, la CIDH valora positivamente que algunas de las personas
mencionadas en este aparte hayan obtenido medidas de protección
otorgadas por los órganos jurisdiccionales venezolanos[247].
En efecto, tal como se indicó supra 5, la Comisión considera
que la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos
Procesales[248],
pudiera constituir un elemento importante en la prevención de los
actos que continúan registrándose en contra de los defensores y
defensoras de derechos humanos. Cabe resaltar asimismo, que en su
respuesta, el Estado indicó encontrase "investigando a profundidad
cada uno de los hechos aislados" del presente capítulo. La Comisión
estima necesario resaltar la importancia de que los mecanismos que
el Estado disponga en relación a la protección de defensores y
defensoras de derechos humanos contemple y asegure que éstos puedan
continuar realizando su labor como defensores de derechos humanos.
B. Otros obstáculos en el ejercicio de su labor
241.
En adición a los ataques a la vida e integridad personal, a lo largo
del año 2007, la Comisión continuó verificando otras formas de
afectación a la labor que desempeñan los defensores y defensoras de
derechos humanos que, aunque más sutiles, tienen graves efectos en
cuanto a la obstaculización de su trabajo.
242.
La Comisión observa que al igual que en los últimos años,
funcionarios estatales persisten en descalificar públicamente a los
defensores y defensoras de derechos humanos a fin de deslegitimar
las denuncias que presentan sobre violaciones a tales derechos[249].
A título de ejemplo vale la pena mencionar información recibida
sobre acusaciones dirigidas a ONG´s y a defensores y defensoras de
derechos humanos, de ser parte de un plan desestablizador y de
actuar "contra la revolución", por recibir fondos de organizaciones
y países extranjeros para su financiamiento[250].
También se informó a la Comisión de las declaraciones del Fiscal
General de la República quien al presentar su informe anual ante la
Asamblea Nacional en agosto de 2007, indicó que algunos sectores de
la oposición utilizan el tema de la impunidad e inseguridad con
fines desestabilizadores y con una clara intención política[251].
243.
La Comisión considera que las expresiones de descalificación y
deslegitimación de la labor que desempeñan los defensores y
defensoras de derechos humanos, pueden contribuir a generar y/o
incrementar el riesgo a su vida e integridad personal[252].
La CIDH resalta que el Estado venezolano, al igual que los demás
Estados de la región, debe “abstenerse de hacer declaraciones que
estigmaticen a las defensoras y defensores o que sugieran que las
organizaciones de derechos humanos actúan de manera indebida o
ilegal, solo por el hecho de realizar sus labores de promoción o
protección de los derechos humanos"[253].
244.
Por otra parte, vale la pena resaltar que una de las preocupaciones
que algunos de los sectores de la sociedad civil manifestaron en
cuanto al proceso de reforma constitucional, fue el relacionado con
el artículo 67 de la propuesta. Tal disposición establecería la
prohibición a asociaciones con fines políticos, que podrían no
encuadrarse entre los electorales, de financiarse con fondos
provenientes de gobiernos o entidades públicas o privadas del
extranjero. Las organizaciones de la sociedad civil temen que
aquellas formas asociativas de derechos humanos sean calificadas
como "asociaciones con fines políticos", en consonancia con los
pronunciamientos que algunos funcionarios estatales y otros líderes
oficialistas han realizado en ese sentido[254].
245.
Al respecto cabe recordar lo señalado por la Comisión en su
comunicado de prensa Nº 26/06 de 19 de julio de 2006 en el cual
expresó su preocupación por algunas disposiciones del "Proyecto de
Ley sobre Cooperación Internacional" que estaba siendo discutido por
la Asamblea Nacional. En dicha oportunidad la Comisión resaltó que
"la vaguedad del lenguaje de algunas disposiciones del proyecto y el
amplio margen de discrecionalidad que le otorga a las autoridades
encargadas de reglamentar la ley, genera el riesgo de que esta norma
sea interpretada de manera restrictiva para limitar, entre otros, el
ejercicio de los derechos de asociación, libertad de expresión,
participación política e igualdad, pudiendo afectar seriamente el
funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales". Asimismo,
la Comisión manifestó su preocupación porque la interpretación de
algunas de tales normas pudiera impedir o entorpecer "las
actividades y fuentes de financiamiento de las organizaciones no
gubernamentales, cuyo papel independiente ha sido fundamental para
el fortalecimiento de la democracia venezolana”[255].
246.
Otra de las limitaciones que han expresado tener algunas
organizaciones de derechos humanos en el desarrollo de su trabajo lo
constituyen las dificultades en cuanto al acceso a la información.
Por ejemplo, la Comisión fue informada de que en marzo de 2007, el
director de Salud del Ministerio del Poder Popular para la Salud le
negó al personal de PROVEA una información pública referente al
servicio y los centros de salud mental en el país, alegando que el
coordinador general de la ONG, el señor Marino Alvarado, había
comparado en una entrevista, el gobierno del presidente Hugo Chávez
con el de Rafael Caldera. Según la información disponible, como
condición para permitir el acceso a la información, el funcionario
exigió que PROVEA rectificara esa opinión y argumentó que no podía
dar la información porque no sabía con qué objetivo la iba a
utilizar la organización[256].
Respecto de este aspecto, el Estado señaló que el derecho de acceso
a la información contenido en los artículos 51 y 143 de la
Constitución de la República[257]
se ejerce cotidianamente por todos los ciudadanos y ciudadanas y es
un derecho consagrado con gran contundencia en Venezuela.
247.
La Comisión considera de importancia el reconocimiento de este
derecho en la Constitución del Estado a la luz de lo señalado por la
Corte Interamericana en el sentido de que en una sociedad
democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan
por el principio de máxima divulgación, el cual establece la
presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema
restringido de excepciones, por lo cual, corresponde al Estado
demostrar que al establecer restricciones al acceso a la información
bajo su control ha cumplido con los requisitos de legalidad,
necesidad y proporcionalidad[258].
IV. LIBERTAD DE EXPRESIÓN
248.
La Comisión continuó recibiendo información sobre los obstáculos
para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en
Venezuela. La Comisión observa con preocupación que a lo largo del
año 2007 siguieron ocurriendo eventos similares a los ya resaltados
en años anteriores, no obstante las recomendaciones de la Comisión.
Entre algunos de los hechos sobre los cuales el Relator Especial
para la Libertad de Expresión ha recibido información y en los
cuales estarían vinculados agentes estatales se encuentran:
El
2 de febrero de 2007 el periodista Miguel Bellorín de Radio Única
habría sido agredido por un funcionario de la alcaldía del municipio
Piar, Estado Bolívar, a la salida de un programa que conduce. Al día
siguiente, el periodista habría sido golpeado en la cara e insultado
por otro funcionario municipal cuando realizaba entrevistas. Se
atribuye presuntamente el ataque a sus informes sobre las
condiciones sanitarias en la zona[259].
El
8 de mayo de 2007 los reporteros gráficos Gil Montaño, del diario El
Universal, y David Urdaneta del diario El Meridiano, habrían sido
agredidos por efectivos policiales cuando cubrían un incidente
provocado por los espectadores de un partido de fútbol en Caracas.
Tres policías habrían sujetado a Montaño por la espalda para impedir
que cubriera el hecho. Le dañaron dos lentes de su equipo
fotográfico. Urdaneta habría sido golpeado por otro policía[260].
La
periodista española Anuska Buenaluque, de la cadena peruana América
Televisión, denunció a un medio de Lima que la Guardia Nacional
venezolana le habría disparado balas de goma durante las protestas
realizadas contra de la decisión oficial de no renovar la concesión
a Radio Caracas Televisión[261].
249.
Asimismo, la Comisión tomó conocimiento de agresiones físicas y
verbales por parte de particulares contra trabajadores de medios de
comunicación, incluidos los del Estado, como consecuencia de la
situación de polarización política del país[262].
Tal como la Comisión ha identificado en anteriores oportunidades, la
mayoría de estos eventos tiene ocurrencia cuando los medios de
comunicación intentan dar cobertura a eventos de especial
connotación política. Algunos de estos hechos se narran a
continuación:
El
15 de marzo de 2007 habría sido baleada la casa del sacerdote José
Palmar, columnista del diario Reporte, en el Estado Zulia. El
columnista habría publicado denuncias sobre presuntas
irregularidades administrativas en Petróleos de Venezuela S.A
(PDVSA)[263].
El
20 de mayo de 2007 cuatro personas indeterminadas habrían agredido a
un equipo de reporteros de Venezolana de Televisión cuando cubrían
la adhesión del Partido Socialista Unido Venezolano al partido de
gobierno en San Cristóbal, Estado Táchira. Según el reportero, los
presuntos agresores le habrían lanzado piedras y roto el vidrio
lateral del auto[264].
El
21 de agosto de 2007 un equipo periodístico de RCTV Internacional
habría sido agredido por un grupo de personas indeterminadas en el
Palacio de Justicia cuando se encontraban cubriendo una audiencia
relacionada con un diputado del órgano legislativo del Estado
Miranda.
El
17 de septiembre de 2007 un grupo de personas no identificadas
habrían atacado con piedras, botellas y otros objetos contundentes
la sede del diario zuliano El Panorama, presuntamente causando
destrozos en sus accesos principales. Asimismo, la agresión habría
afectado el normal desarrollo de las actividades y, según denunció
el periódico, durante media hora los periodistas y otros empleados
se habrían visto impedidos de desempeñar sus labores[265].
250.
La Comisión estima que este tipo de actos constituyen formas de
obstaculización al ejercicio del derecho a la libertad de expresión
e insta al Estado venezolano a adoptar todas las medidas necesarias
para evitar que sus agentes atenten contra los trabajadores de los
medios de comunicación, así como para prevenir, investigar y
sancionar todo acto de esta naturaleza cometido por particulares.
La Comisión resalta positivamente el enunciado plasmado en la
respuesta del Estado en el sentido de que las instituciones
correspondientes, "[…] han realizado las investigaciones de cada uno
de los hechos […]" que se mencionan en el presente capítulo habiendo
"[…] adoptado las medidas necesarias para prevenir que terceros
vulneren la integridad de los periodistas, investigando hechos
aislados que puedan haber sucedido, y apostando las protecciones
policiales a los periodistas y canales de televisión […]".
251.
La Comisión también desea destacar que en su respuesta al presente
capítulo, el Estado indicó que el análisis relacionado con el
respeto al derecho a la libertad de expresión no puede suscribirse
meramente a las situaciones de aquellas personas cuyas actividades
están ligadas de manera directa al ejercicio del periodismo sino que
debe abarcar el derecho de todos los seres humanos. La Comisión
concuerda con el concepto vertido y reitera lo ya expresado en
anteriores oportunidades[266]
en el sentido del deber de los Estados de garantizar la igualdad de
oportunidades a todas las personas para recibir, buscar e impartir
información por cualquier medio de comunicación sin discriminación,
eliminando todo tipo de medidas que discriminen a un individuo o
grupo de personas en su participación igualitaria y plena de la vida
política, económica y social de su país[267].
Este derecho garantiza una voz informada para todas las personas,
condición indispensable para la subsistencia de la democracia.
252.
Otro de los aspectos que la Comisión ha seguido atentamente durante
los últimos años es la utilización de procesos judiciales como medio
para silenciar denuncias, especialmente en cuestiones de especial
interés para la opinión pública. Durante el año 2007 la Comisión dio
seguimiento a procesos iniciados con anterioridad contra
periodistas. Vale la pena resaltar el caso del señor Miguel Salazar
contra quien continúa el juicio por la supuesta difamación agravada
contra funcionarios públicos, como consecuencia de que, a fines de
2003, publicó una crónica sobre cuestiones que podrían calificarse
de interés público: casos de corrupción y de violación de los
derechos humanos en el Estado Guárico[268].
La Comisión ya se ha pronunciado en el sentido de que las normas que
criminalizan la expresión en asuntos de interés público tienen un
efecto paralizante o la posibilidad de autocensura que afecta de
manera desproporcionada la libertad de expresión[269].
El derecho a la libertad de expresión es precisamente el derecho del
individuo y de toda la comunidad a participar en debates activos,
firmes y desafiantes respecto de todos los aspectos vinculados al
funcionamiento normal y armónico de la sociedad que muchas veces
pueden ser críticos y hasta ofensivos para quienes ocupan cargos
públicos o están vinculados a la formulación de la política pública.
253.
Un evento que resulta de especial preocupación para la Comisión, lo
constituye la investigación por un “supuesto plan desestabilizador”
que habría iniciado la Comisión permanente de Ciencia, Tecnología y
Comunicación Social de la Asamblea Nacional contra un grupo de
periodistas como consecuencia de una denuncia efectuada por los
señores Eva Gollinger y Mario Silva, mediante la cual acusó a dicho
grupo de "recibir financiamiento por parte del Departamento de
Estado de EEUU". Según la información disponible, en el diario
oficialista Vea aparecieron sus fotos con el título "Reconócelos
pueblo"[270].
254.
Asimismo, la Comisión recibió denuncias sobre el uso de procesos
tanto judiciales como administrativos de manera diferenciada según
la línea editorial de los medios de comunicación. Sobre este punto,
la Comisión fue informada de que tras la salida del aire de Radio
Caracas Televisión, en mayo de 2007, el Presidente de la República
efectuó declaraciones sugiriendo que el próximo turno le
correspondía a Globovisión. Según se puso en conocimiento de la
Comisión, paralelamente el Tribunal Supremo de Justicia habría
reactivado algunas causas contra el referido canal.
255.
La Comisión reitera lo ya expresado en su informe de 2006 respecto
de las circunstancias que rodearon la no renovación de la concesión
de Radio Caracas Televisión en el sentido de que el artículo 13.3 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el principio 13 de
la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH
prohíben las presiones indirectas del Estado que tengan el propósito
de influir en la línea informativa de los comunicadores sociales o
atenten contra la independencia en el ejercicio del derecho a
informar. En efecto, el principio 13 de la Declaración de Principios
sobre Libertad de Expresión establece que: "[l]a utilización del
poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión
de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y
discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el
otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con
el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los
comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de
sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y
deben estar expresamente prohibidos por la ley". La CIDH manifiesta
una vez más que en los procesos de licitación para la adjudicación
de licencias del espectro radioeléctrico, los Estados deben
procurar, bajo el principio de igualdad de oportunidades,
procedimientos abiertos y transparentes que contengan criterios
claros, objetivos y razonables que eviten cualquier consideración
política discriminatoria vinculada a la línea editorial del medio de
comunicación.
256.
Finalmente, la Comisión tomó nota de las preocupaciones manifestadas
por algunos sectores de la sociedad civil en cuanto a la reforma
constitucional propuesta por el Presidente, con relación a la
posibilidad de restringir el acceso a la información durante los
estados de excepción[271].
Al respecto, vale la pena mencionar que si bien el derecho
consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana es
susceptible de restricciones, tales deben efectuarse en el marco de
una ley y ser estrictamente necesarias y proporcionales con relación
al fin que se persigue[272].
En tal sentido, toda restricción a la libertad de expresión debe ser
analizada a la luz del mencionado “test” para determinar su
compatibilidad con las obligaciones internacionales asumidas por
Venezuela.
V. LA PROTESTA SOCIAL
257.
A
lo largo del año 2007 la Comisión recibió información relacionada
con hechos que podrían calificarse de represión y/o judicialización
de la protesta social y que podrían, además de afectar los derechos
a la integridad y libertad personales, implicar una forma de
restricción de los derechos a la reunión pacífica y a la libertad de
expresión, consagrados respectivamente en los artículos 15 y 13 de
la Convención Americana.
258.
Según los datos de PROVEA, durante el primer trimestre del año, “por
lo menos 23 manifestaciones populares fueron reprimidas por los
organismos de seguridad del Estado. De esta cifra, el 87%
correspondería a actuaciones realizadas por las policías municipales
y regionales, mientras que el 13% restante serían manifestaciones
reprimidas por la Guardia Nacional. En total se habrían realizado 99
detenciones y 39 personas fueron reportadas como heridas tras la
actuación de los organismos policiales. Como punto de comparación
(…) según las estadísticas recopiladas por PROVEA la cifra de
manifestaciones reprimidas durante todo el año 2006 fue de 74 casos,
mientras que para el 2005 la cifra se remontaba apenas a los 18”[273].
259.
La Comisión estima pertinente recordar que la protección del derecho
de reunión comporta no sólo la obligación del Estado de no
interferir con su ejercicio, sino la obligación de adoptar, en
ciertas circunstancias, medidas positivas para asegurarlo, por
ejemplo, protegiendo a los participantes de una manifestación contra
la violencia física por parte de personas que puedan sostener
opiniones opuestas[274].
260.
Asimismo, la Comisión reitera que además de las regulaciones
establecidas por ley, el Estado puede imponer limitaciones
razonables a las manifestaciones con el fin de asegurar el
desarrollo pacífico de las mismas así como dispersar aquellas que se
tornan violentas u obstructivas, siempre que tales límites se
encuentren regidos por los principios de legalidad, necesidad y
proporcionalidad.
261.
En su respuesta el Estado señaló la existencia de una serie de
normativas que regulan y establecen los requisitos para el ejercicio
al derecho de manifestación destacando el relacionado con los
permisos previos. La Comisión reconoce tales facultades del Estado a
la vez de considerar que, en la aprobación o rechazo de permisos, el
Estado debe procurar evitar que los entes encargados actúen con
discrecionalidad ilimitada. Por su parte, el accionar de agentes
estatales no debe desincentivar el derecho de reunión sino
protegerlo, por lo cual la desconcentración de una manifestación
debe justificarse en el deber de protección de las personas. Los
operativos de seguridad que deben implementarse en estos contextos
deben contemplar las medidas de desconcentración más seguras y menos
lesivas para los manifestantes[275].
262.
Adicionalmente en los meses de mayo y junio de 2007 se verificó un
alto número de movilizaciones encabezadas por estudiantes, quienes
manifestaron su negativa ante la decisión del Gobierno de no renovar
la concesión a RCTV. Por medio de una solicitud de medidas
cautelares, de notas de prensa y de información aportada por
organizaciones de derechos humanos, la Comisión fue informada de que
desde el 27 de mayo de 2007, en dicho contexto, se dieron hechos de
violencia que habrían resultado en decenas de personas heridas y más
de un centenar de detenidos, incluyendo un alto número de menores de
edad[276].
Según se informó a la Comisión algunas personas habrían sido objeto
de golpes y uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes de
seguridad mientras se manifestaban y algunas mientras se encontraban
bajo su custodia tras ser detenidas.
263.
Ante las circunstancias antes mencionadas, la Comisión remitió al
Estado venezolano una solicitud de información sobre tales aspectos[277],
la cual fue respondida de manera incompleta, dificultando el
efectivo seguimiento de los hechos por parte de la CIDH. Entre las
cuestiones que el Estado informó, se encuentra que hasta el 1° de
junio de 2007, 296 personas fueron aprehendidas y puestas a
disposición de las autoridades jurisdiccionales. Según dicha
información, los principales delitos por los cuales fueron imputados
son: resistencia a la autoridad, porte ilícito de armas de fuego,
uso indebido de armas de fuego, instigación a delinquir,
obstaculización de las vías públicas, daño y hurto[278].
La Comisión fue informada posteriormente de que si bien la mayoría
de estas personas fueron puestas en libertad, un alto número de
ellas continúa con las referidas imputaciones, bajo régimen de
presentación, incluidos los menores de 18 años.
264.
Por otra parte, la Comisión se encuentra preocupada por la violencia
que se ha venido registrando desde octubre del 2007 en el marco de
diversas manifestaciones estudiantiles relacionadas con la reforma
constitucional que impulsaba el
gobierno. Conforme a diversas fuentes, durante tales
manifestaciones se registraron varios heridos y daños materiales[279].
La Comisión observa que este hecho sigue el patrón de lo ocurrido en
otras manifestaciones de tipo político que también se caracterizaron
por la ocurrencia de actos de violencia entre grupos con opiniones
enfrentadas[280].
265.
La Comisión considera que todos los venezolanos, de todos los
sectores políticos, tienen el derecho de ejercer plena y libremente
su derecho de libertad de expresión y su derecho de reunión, sin
violencia y de conformidad con la ley y las normas interamericanas
de protección de los derechos humanos. La CIDH considera que el
Estado tiene la obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio
de estos derechos, que no pueden ser limitados más que por
restricciones expresamente contempladas en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos. De igual modo, el Estado tiene la obligación
de garantizar tanto la seguridad pública como los derechos humanos,
recurriendo solamente a los medios que sean necesarios y
proporcionales a las circunstancias, de conformidad con la
Convención.
266.
Adicionalmente, tal como la Comisión ha indicado en anteriores
oportunidades “resulta en principio inadmisible la penalización
per se de las demostraciones en la vía pública cuando se
realizan en el marco del derecho a la libertad de expresión y del
derecho de reunión. En otras palabras: se
debe analizar si la utilización de sanciones penales encuentra
justificación bajo el estándar de la Corte Interamericana que
establece la necesidad de comprobar que dicha limitación (la
penalización) satisface un interés público imperativo necesario para
el funcionamiento de una sociedad democrática[281].
Además, es necesario valorar si la imposición de
sanciones penales se constituye como el medio menos lesivo para
restringir la libertad de expresión practicada a través del derecho
de reunión manifestado en una demostración en la vía pública o en
espacios públicos[282].
267.
Asimismo, la Comisión ha resaltado que
la
penalización podría generar en estos casos un efecto amedrentador
sobre una forma de expresión participativa de los sectores de la
sociedad que no pueden acceder a otros canales de denuncia o
petición como ser la prensa tradicional o el derecho de petición
dentro de los órganos estatales donde el objeto del reclamo se
origina. El amedrentamiento a la expresión a
través de la imposición de penas privativas de la libertad para las
personas que utilizan el medio de expresión antes mencionado, tiene
un efecto disuasivo sobre aquellos sectores de la sociedad que
expresan sus puntos de vista o sus críticas a la gestión de gobierno
como forma de incidencia en los procesos de decisiones y políticas
estatales que los afecta directamente[283].
268.
La Comisión reitera que los derechos de reunión y manifestación
pacífica se encuentran protegidos por la Convención Americana y, por
lo tanto, toda medida adoptada por el Estado que pudiera restringir
el ejercicio de tales derechos debe no solamente estar establecida
previamente en una ley, sino además ser estrictamente necesaria
cuando las circunstancias lo ameriten, y en todo caso debe ser
proporcional al fin que se pretende lograr. La Comisión espera que
la actuación del Estado con relación a las manifestaciones pacíficas
se adecue a los estándares internacionales esbozados en esta
sección.
VI. DERECHOS POLÍTICOS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
269.
Durante el año 2007 la Comisión observó algunos procesos adelantados
por el Gobierno de Venezuela en aras de fomentar la participación y
el ejercicio de los derechos políticos. Entre tales iniciativas se
encuentra la ejecución de consultas públicas en el marco de la
actividad legislativa de la Asamblea Nacional, así como la creación
de los consejos comunales. La Comisión valora positivamente que
desde las instancias estatales se estén buscando mecanismos que
puedan coadyuvar al fortalecimiento de la participación tanto
directa como representativa de todos los venezolanos y las
venezolanas.
270.
No obstante lo anterior, la Comisión tomó nota de las preocupaciones
manifestadas por algunos sectores de la sociedad civil en cuanto a
la participación a través de los consejos comunales.
Específicamente, la CIDH recibió información de algunas
organizaciones en el sentido de que estiman que existe un riesgo de
dependencia de los consejos comunales con relación a la Presidencia
de la República. Esto, pues los consejos comunales se encuentran
incorporados al Sistema Presidencial del Poder Popular, lo que
implica discrecionalidad del Ejecutivo en cuanto al financiamiento
de dichas formas asociativas. En consideración de la sociedad
civil, esta situación ubica a los consejos comunales en una
situación de vulnerabilidad a la manipulación política[284].
Respecto de lo anterior, el Estado aclaró que los Consejos Comunales
tienen como "único fin la organización ciudadana para la
satisfacción de sus necesidades, a través de la gestión publica de
manera directa por parte de la comunidad organizada, por lo tanto no
esta sujeto el control de los consejos comunales a ninguna figura
superior, sino solo a la organización interna, a través de la
asamblea de ciudadanos como máxima autoridad de la estructura".
271.
Adicionalmente, la Comisión tomó nota de la inquietud de algunas
organizaciones de la sociedad civil en cuanto a la propuesta reforma
constitucional, en el sentido de que en la misma se propuso una
disposición que garantiza los medios de "participación y
protagonismo del pueblo en ejercicio directo de su soberanía y para
la construcción del socialismo", cuya interpretación podría implicar
que la única forma de participación válida en Venezuela sea aquella
destinada a la construcción del socialismo, excluyendo otro tipo de
ideologías políticas y poniendo en riesgo el pluralismo[285].
272.
La Comisión considera que el atento seguimiento de los importantes
procesos que se están llevando a cabo en Venezuela, es fundamental,
a fin de coadyuvar a que no contravengan las obligaciones
internacionales en materia de derechos políticos y no discriminación
asumidas por el Estado. Este seguimiento resulta de especial
relevancia en el contexto de polarización política que se viene
profundizando en Venezuela desde el año 2002, el cual ha tenido
efectos preocupantes en cuanto al libre ejercicio de ciertos
derechos.
273.
En particular, en su Informe Anual de 2005 la Comisión manifestó
preocupación por denuncias recibidas en cuanto a despidos de
funcionarios públicos con ocasión a su participación en el referendo
revocatorio que tuvo lugar en el año 2004. En similar sentido, en
su Informe Anual de 2006, la Comisión destacó la información
recibida en cuanto a funcionarios públicos que en el marco de las
elecciones presidenciales, habrían sido obligados a marchar y vestir
camisetas rojas en favor del Presidente de la República.
274.
Durante el año 2007 la CIDH continuó recibiendo información sobre
despidos y otras formas de coacción en el sector público -incluyendo
las Fuerzas Armadas- tanto por parte de gobernantes afectos al
actual Presidente de la República, como de aquellos que disienten de
sus políticas y que son identificados como “de la oposición”. Vale
la pena destacar los siguientes casos:
La
destitución del señor Claudio Mendoza de su cargo como jefe del
Laboratorio de Física Computacional del Instituto Venezolano de
Investigaciones Científicas, presuntamente debido a la publicación
de un artículo de opinión[286].
La
imposibilidad de obtener empleo de una persona como consecuencia de
haber sido funcionaria de la Gobernación del Estado Miranda,
identificada como opositora. Según la información disponible, esta
persona se vio obligada a firmar el referendo en contra del
Presidente de la República en el año 2004[287].
Las
denuncias de funcionarios del Centro Simón Bolívar, las alcaldías
Mayor y del Libertador (Caracas) y tres ministerios. Según la nota
de prensa, “son amenazados con despidos o traslados si no trabajan
para el Partido Socialista Unido de Venezuela los fines de semana”[288].
Las
denuncias de manipulación y despido de centenares de trabajadores
que se inscribieron en el Partido Socialista Unido de Venezuela y no
en Podemos (Partido de la Oposición), por parte de la Gobernación de
Sucre[289].
Coacción a los oficiales de la Fuerza Armada Nacional por parte del
Presidente de la República para vociferar la consigna “patria,
socialismo o muerte”. Según declaraciones del Presidente de la
República, si algún oficial se encuentra en desacuerdo con dicha
consigna “mejor que tramite su baja”[290].
275.
La CIDH considera que tratándose de personas que ejercen la función
pública en cargos de naturaleza técnica o que pertenecen a la
carrera administrativa, los actos que pudieran impedirles continuar
realizando tal función no pueden obedecer a motivaciones
incompatibles con la Convención Americana, tales como el ejercicio
de los derechos a la libertad de expresión, de reunión, de
asociación y conciencia, así como de sus derechos políticos.
276.
La Comisión reitera la preocupación manifestada en sus Informes
Anuales de 2005 y 2006, y recuerda al Estado venezolano que toda
persona tiene derecho a ejercer los mencionados derechos pues éstos
constituyen el medio para asegurar el pluralismo necesario para
garantizar los derechos reconocidos en los diversos instrumentos
internacionales de derechos humanos y fortalecer las instituciones
democráticas. La obstrucción o amedrentamiento a estas libertades
dejan a las personas y a los diversos sectores de la sociedad sin
instrumentos para defender sus intereses, protestar, criticar,
proponer y ejercer el rol fiscalizador y de ciudadano activo en
ejercicio de su soberanía popular dentro del sistema democrático[291].
VII. INSTITUCIONALIDAD Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
277.
En sus anteriores Informes Anuales, la Comisión se ha referido a
esta temática, manifestando su preocupación por algunos aspectos que
en su consideración podrían afectar la independencia e imparcialidad
del Poder Judicial y, consecuentemente, las posibilidades de los
venezolanos y las venezolanas de acceder a una justicia efectiva,
con las debidas garantías.
278.
Durante el año 2007 la CIDH siguió verificando situaciones que
mantienen su preocupación sobre esta materia, en particular, la
continuidad en el nombramiento de jueces y fiscales provisorios; la
ausencia de implementación de los concursos públicos de oposición
para el nombramiento de jueces titulares; la presunta injerencia del
Poder Ejecutivo en las decisiones judiciales; y la destitución de
jueces presuntamente por adoptar decisiones contrarias a los
intereses del gobierno.
279.
Con relación al primer punto, a lo largo de los últimos años la CIDH
ha recibido información sobre la ausencia de estabilidad de los
llamados jueces temporales y provisorios, situación que habría
permitido la destitución arbitraria de un alto número de jueces. Si
bien la Comisión ha sido informada que entre el año 2005 y 2006 se
alcanzó un importante porcentaje de jueces titulares[292],
la CIDH continuó recibiendo denuncias en el sentido de que el
mecanismo a través del cual se estarían logrando tales resultados,
no se corresponde con el establecido en el artículo 255 de la
Constitución y en las Normas de Evaluación y Concurso de Oposición
para el Ingreso y Ascenso a la Carrera Judicial, es decir, el
concurso público de oposición[293].
280.
Adicionalmente, la Comisión fue informada de que durante el 2007 se
nombraron 916 jueces, de los cuales 299 son titulares, 72 son
provisorios, 100 son temporales, 423 son accidentales, 13 son
especiales, 7 son suplentes especiales y 2 son suplentes[294].
Por su parte, el Estado informó que al 31 de diciembre de 2007 la
totalidad de juez a nivel nacional alcanza a 1840 de los cuales 443
(24%) son provisorios, 108 (5,87%) suplentes especiales, 303
(16,47%) temporales y 986 (53,59%) titulares. Adicionalmente, el
Estado destacó que entre los años 2005 al 2007 se logró la
titularidad de más de 50% de los jueces que en años precedentes no
excedía del 10%. De la información disponible resulta que las
categorías de jueces provisorios, temporales y otros, no se
encuentran reguladas en ninguna normativa que permita comprender sus
garantías de estabilidad.
281.
La Comisión considera que tanto el incumplimiento de los
procedimientos constitucionales y legales para el nombramiento de
jueces, así como el vacío jurídico en cuanto a las categorías de
jueces mencionadas, expone a estos funcionarios a posibles presiones
indebidas en el ejercicio de la importante función que realizan y
consecuentemente implica un grave peligro para la independencia del
Poder Judicial venezolano.
282.
En efecto, la CIDH tomó conocimiento de que la jueza Alcy Mayté
Viñales fue destituida de su cargo el 8 de abril de 2007
presuntamente como consecuencia de su decisión de otorgar la
libertad condicional a los 29 imputados por el caso de la fuga del
señor Eduardo Lapi. La prensa difundió que la señora Viñales aseguró
que recibió una llamada telefónica del presidente del Circuito
Judicial respectivo un día antes de adoptar la decisión. Según se
publicó en los medios de comunicación, la jueza declaró lo siguiente
con relación a dicha llamada: "Me dijo que yo sabía lo que tenía que
hacer, que la orden era dejarlos detenidos. Cuando firmé e hice
pública la sentencia, sabía lo que vendría"[295].
El día anterior a la destitución, el Ministro del Poder Popular para
las Relaciones Interiores y Justicia, Pedro Carreño, formuló las
siguientes declaraciones: “nosotros impondremos el peso de la
justicia a esos 29 y ahora 30, con la jueza que tendrá que asumir su
responsabilidad. Estoy seguro que esa dádiva no es gratis. Alguna
contraprestación de fondo hay allí. Y que asuma su responsabilidad”[296].
283.
En este contexto, la Comisión considera cuestionables las
declaraciones emitidas por el Presidente de la República el 24 de
marzo de 2007 indicando que "el Gobierno Nacional revolucionario (…)
quiere tomar una decisión contra algo, por ejemplo que tiene que ver
con, o que tiene que pasar por decisiones judiciales, y ellos
empiezan a moverse en contrario, a la sombra. Y muchas veces logran
neutralizar decisiones de la Revolución a través de un juez, o de un
tribunal o hasta en el mismísimo Tribunal Supremo de Justicia. A
espaldas del líder de la revolución! Actuando por dentro contra la
revolución! Eso es, repito, traición al pueblo, traición a la
revolución! Y esa es una de las mas grandes amenazas que tenemos
nosotros por dentro"[297].
284.
Tal como la CIDH ha indicado en anteriores oportunidades, la
consolidación de una carrera judicial transparente y la consecuente
estabilidad en el cargo en estricto cumplimiento de los
procedimientos establecidos constitucional y legalmente, son
fundamentales para garantizar la independencia e imparcialidad del
Poder Judicial y tiene efectos directos en el fortalecimiento del
acceso a la justicia[298].
285.
La CIDH valora positivamente la iniciativa de la Dirección Ejecutiva
de la Magistratura consistente en la creación de un Programa de
Formación Inicial en agosto de 2007. Según la Comisión fue
informada, a través de este programa 3.916 aspirantes a jueces serán
evaluados para posteriormente ser sometidos a un concurso público de
oposición[299].
286.
La Comisión queda atenta a la ejecución de esta iniciativa y espera
que el Estado venezolano adopte las medidas necesarias para asegurar
que todos los jueces de la República cuenten con garantías de
independencia e imparcialidad, específicamente que se dé
cumplimiento estricto a las normas que regulan el ingreso y ascenso
de los jueces, y que se establezcan reglas claras en cuanto a las
categorías de jueces y las garantías de estabilidad con relación a
cada una de ellas.
287.
La Comisión también fue informada de que en el año 2007 continuaron
los nombramientos de fiscales en calidad de provisionalidad. Según
la documentación aportada, entre el 13 de febrero de 2007 y el 1º de
octubre de 2007 fueron nombrados 385 fiscales, de los cuales
únicamente 7 son titulares. Los demás fueron normados en calidad de
provisorios, auxiliares interinos, auxiliares interinos suplentes,
provisorios suplentes, superiores provisorios y superiores
provisorios suplentes[300].
En anteriores oportunidades, la CIDH ha destacado la importancia de
la implementación adecuada de la carrera fiscal dado el rol
fundamental que cumple el Ministerio Público en cuanto al impulso de
las investigaciones penales, lo que implica la necesidad de
garantizar la independencia, imparcialidad e idoneidad de los
fiscales a fin de asegurar la efectividad de las averiguaciones y la
eliminación de los factores de impunidad, especialmente en los casos
de violaciones de derechos humanos[301].
En este sentido, la CIDH ve como positiva la información
proporcionada por el Estado al señalar que se encontraba en un
proceso de reversión de la histórica situación de provisionalidad
de los cargos de Fiscales. Indicó que hasta la Constitución de 1999
no se preveía el ingreso a la carrera Fiscal por concurso, sino que
el mismo había sido atribución directa del Fiscal General de la
República, por periodo Constitucional. Enfatizó el Estado que el 13
de marzo de 2007 entró en vigencia de la Ley Orgánica del Ministerio
Público que regula los “lineamientos generales de los concursos de
oposición que se requieren para ingresar a la carrera del Ministerio
Publico, además de regulaciones relativas a los ascensos,
reclasificaciones de cargos y traslados de que son objeto las
personas que forman parte de esta institución.”
288.
Finalmente, la Comisión tomó nota de las preocupaciones manifestadas
por algunos sectores de la sociedad civil sobre la propuesta de
reforma constitucional desaprobada, en lo relativo a la prohibición
de restringir las garantías del debido proceso en los estados de
excepción, cuyo decreto, a su vez, dejaría de estar sometido al
control de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y
dejaría de tener un plazo específico de duración. Sobre este punto,
la Comisión tomó conocimiento de que tras los pronunciamientos tanto
del Fiscal General de la República[302]
como del Defensor del Pueblo[303],
la Asamblea Nacional decidió modificar el texto, el cual fue
aprobado en el sentido de prohibir la restricción del derecho a la
defensa, a la integridad personal, a ser juzgado por juez natural y
a no ser condenado a penas que excedan los 30 años[304].
El texto de la Constitución de 1999 establece ampliamente la
prohibición de restringir el debido proceso, por lo cual algunas
organizaciones consideraban que el texto de la reforma propuesto era
más limitado, pues establece como no susceptibles de restricción tan
sólo algunas de las garantías procesales.
289.
Al respecto, vale la pena resaltar lo señalado por la Corte
Interamericana en el sentido de que los principios del debido
proceso legal no pueden suspenderse con motivo de las situaciones de
excepción en cuanto constituyen condiciones necesarias para que los
instrumentos procesales, regulados por la Convención, puedan
considerarse como garantías judiciales[305].
VIII. SEGURIDAD CIUDADANA Y DERECHO A LA VIDA
290.
A
lo largo del año 2007 la CIDH continuó recibiendo información sobre
la situación de inseguridad ciudadana en Venezuela, en particular
en cuanto a homicidios y secuestros, y la ausencia de una respuesta
efectiva de los órganos encargados de investigar y sancionar este
tipo de hechos.
291.
La Comisión destaca que tanto el Estado como diversas organizaciones
de derechos humanos han planteado su preocupación por la situación
de inseguridad ciudadana y la afectación al derecho a la vida de los
habitantes en Venezuela[306].
292.
Según algunos sectores de la sociedad civil, el Estado no tiene
capacidad de respuesta a esta situación y la mayoría de estos
crímenes permanece sin esclarecimiento. Por su parte, en su informe
anual, el Fiscal General de la República reconoció que el número de
Fiscalías asignadas para la delincuencia común son insuficientes
para atender la demanda del país[307].
293.
La CIDH considera fundamental la Reforma Policial como mecanismo
para prevenir adecuada y efectivamente las problemáticas referidas
en esta sección. Dicho proceso de reforma que ha pasado a ser parte
de las facultades otorgadas al Presidente de la República a través
de la Ley Habilitante. En este sentido, la Comisión recibió con
beneplácito la información que indica que el 10 de abril de 2007 el
Ministro del Interior y Justicia conformó una Comisión Nacional para
la Reforma Policial integrada por diversos representantes de la
sociedad venezolana con el objeto de llevar a cabo un proceso de
diagnóstico y consulta participativa a fin de sugerir un modelo
policial y sugerir recomendaciones que “favorezcan la efectividad en
el servicio policial, la disminución de las violaciones a los
derechos humanos y el control de la gestión policial” tomando en
consideración las normas constitucionales y los instrumentos
internacionales suscritos y ratificados por Venezuela[308].
294.
Respecto de esta sección, el Estado indicó que todas las
instituciones del Estado se encuentran coadyuvando en la solución de
este problema. Informó que a fin de mejorar los niveles de seguridad
ciudadana, se ha llevado a cabo, con la participación de diversos
sectores de la sociedad, tres líneas estructurales de acción: i)
diagnóstico de las causales, ii) planes de carácter preventivo y
iii) plan estratégico. La Comisión manifiesta su beneplácito por tal
emprendimiento y espera se la mantenga informada sobre los avances
en esta materia.
295.
Por otra parte, la Comisión tomó conocimiento sobre cifras
relacionadas con las investigaciones y sanciones de ejecuciones
extrajudiciales. Según las nuevas cifras de la Fiscalía General, de
los 6.068 casos de "ajusticiamientos" que su despacho ha
contabilizado desde febrero de 2000 y en los cuales estarían
implicados aproximadamente 2.050 funcionarios, tan sólo 204 han sido
condenados y se encuentran cumpliendo su pena[309].
296.
En su comunicación el Estado venezolano manifestó que "la violación
del derecho a la vida, mediante su privación arbitraria, a través de
la ejecución extrajudicial, conocida comúnmente como
ajusticiamiento, o bien, la desaparición forzada, representan
fenómenos productos de los problemas estructurales que a lo largo de
los años ha soportado el Estado venezolano, así como otros países
hermanos de la región latinoamericana. Las cifras arrojadas en el
transcurso de los años demuestran que las denuncias sobre estas
prácticas se concentran en cuerpos policiales, principalmente a las
policías estadales y municipales".
297.
Algunas organizaciones de la sociedad civil venezolana manifestaron
preocupación por la posible profundización de la ya grave situación
problemática de las ejecuciones extrajudiciales en Venezuela pues
las llamadas "milicias" que correspondían a la antigua reserva de
las Fuerzas Armadas, podrían quedar facultadas para el resguardo del
orden público sin la debida capacitación y entrenamiento[310].
Según la información disponible, la reforma constitucional aprobada
por la Asamblea Nacional había introducido un cambio en el sentido
de que las milicias son parte de las Fuerzas Armadas y que éstas ya
no "coadyuvarán" al mantenimiento del orden público sino que se
encargarán de tal función de manera permanente.
298.
Cabe resaltar que la Corte Interamericana ha establecido en
anteriores oportunidades que los Estados deben limitar al máximo el
uso de las fuerzas armadas para el control de disturbios internos,
puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a
derrotar al enemigo, y no a la protección
y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes
policiales[311].
299.
La CIDH reitera lo señalado por la Corte Interamericana en el
sentido de que "el uso de la fuerza por parte de los cuerpos de
seguridad estatales debe estar definido por la excepcionalidad, y
debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades.
En este sentido, el Tribunal ha estimado que sólo podrá hacerse uso
de la fuerza o de instrumentos de coerción cuando se hayan agotado y
hayan fracasado todos los demás medios de control[312]".
300.
Asimismo la Corte ha indicado que "una vez que se tenga conocimiento
de que sus agentes de seguridad han hecho uso de armas de fuego con
consecuencias letales, el Estado debe iniciar ex officio y
sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva"[313].
301.
La CIDH también reitera que el deber del Estado de prevenir,
investigar y sancionar las violaciones del derecho a la vida e
integridad personal, no se agota en aquellas cometidas por agentes
estatales, sino que incluye también los eventos en los cuales se
encuentren involucrados particulares, tales como los casos de
asesinato por sicariato. Entre las medidas a adoptar es fundamental
que además de la diligencia en las investigaciones y de la
aplicación de las sanciones administrativas, disciplinarias y
penales que correspondan, las personas que pertenecen a los cuerpos
de seguridad del Estado, tanto policiales como militares tengan
claramente definidas sus competencias de acuerdo a los estándares
mencionados, y se encuentren debidamente capacitados en materia de
derechos humanos.
302.
En su informe el Estado indicó ante la problemática de las
ejecuciones extrajudiciales el Estado suscribió la Ley del Acuerdo
de Cooperación entre Venezuela y el Instituto Latinoamericano de las
Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del
Delincuente. Señaló el Estado que a través de este acuerdo "espera
obtener especial ayuda en lo referente a la prevención de delitos de
ejecuciones extra judiciales, para lo cual se esta elaborando un
plan para la educación y preparación de los agentes de seguridad
venezolanos […] creándoles una amplia cultura de derechos humanos".
La Comisión destaca su complacencia por los esfuerzos enunciados por
el Estado y espera que se la mantenga informada sobre los resultados
de esta política para prevenir la continuidad de las ejecuciones
extrajudiciales por parte de agentes estatales.
IX.
SITUACIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
303.
Durante el año 2007, la CIDH siguió recibiendo información
relacionada con un número alarmante de hechos violentos en las
cárceles venezolanas, que han afectado, muchas veces
irreparablemente a la vida e integridad personal de las personas
privadas de libertad. En particular, la Comisión quisiera manifestar
su profunda preocupación por la masacre ocurrida el 1º de enero de
2007 en el Centro Penitenciario Región Centro Occidental – "Cárcel
de Uribana", en la que resultaron muertos por arma de fuego 16
personas y 13 heridos[314].
304.
En respuesta a dicha situación, el 1º de febrero de 2007 la Comisión
elevó un pedido de medidas provisionales a la Corte Interamericana,
a fin de proteger la vida y la integridad personal de las personas
privadas de libertad que residen en la Cárcel de Uribana, así como
de las personas que ingresan a dicho centro penitenciario, entre
ellas familiares y demás visitantes. El 2 de febrero de 2007, la
Corte emitió su Resolución de Medidas Provisionales en el Asunto del
Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de
Uribana), a fin de que el Estado adoptara las medidas necesarias y
efectivas para evitar la pérdida de vidas y los daños a la
integridad física, psíquica y moral de todas las personas que se
encuentran privadas de libertad en la mencionada cárcel, de las
personas que puedan ingresar en el futuro en calidad de internos al
centro penitenciario, así como de quienes allí laboran y de quienes
ingresen en calidad de visitantes[315].
305.
Estas medidas provisionales se suman a otras dos medidas
provisionales actualmente vigentes relacionadas con cárceles de
Venezuela[316].
Así como en el caso de la Cárcel de Uribana, la Comisión sigue
haciendo el seguimiento periódico de la situación en el Centro
Penitenciario Región Capital Yare I y II, y en el Internado Judicial
de Monagas ("La Pica"). En relación con lo anterior, la Comisión
nota con inquietud que, pese a la vigencia de las medidas
provisionales ordenadas por la Corte, dichos centros penitenciarios
siguen presentando hechos de violencia que resultan en heridos y en
muertes de personas privadas de libertad.
306.
En ese sentido, y teniendo en cuenta la disparidad en la información
relacionada con muertos y heridos entre el Estado y los
representantes de los beneficiarios, la Comisión destaca las cifras
de las muertes ocurridas en dichos centros en el año de 2007 que ha
podido verificar como parte de la vigencia de las respectivas
medidas provisionales. En el Centro Penitenciario Yare I y II, por
ejemplo, las muertes de Luís Alfredo Troya el 23 de enero de 2007[317],
de Johan Román Burgos Montaño el 26 de enero de 2007[318],
de Jairo René Pereira, Euglides Pedro Santoyo y Gustavo Adolfo Salas
Villas (los días 15, 20 y 23 de junio de 2007 respectivamente) y de
Alexis Daniel Repillose Tejada el día 25 de junio de 2007. Asimismo,
la CIDH observa que notas de prensa dan cuenta de sucesos de fines
de marzo de 2007 (explosión de una granada), donde fallecieron tres
personas[319];
y al menos cinco nuevas muertes durante el mes de agosto[320].
307.
Similarmente, en relación con la Cárcel de La Pica, los hechos de
violencia no han cesado, sino que han seguido falleciendo personas y
otras han seguido resultando heridas. En ese sentido, durante los
meses de diciembre de 2006 a febrero de 2007, hubo cinco heridos en
La Pica y tres personas fallecidas. Además, la Comisión ha tomado
conocimiento que durante los meses de abril, mayo, junio y julio de
2007 hubo seis heridos en La Pica y diez personas fallecidas. Todo
lo anterior es un indicio que el Estado no estaría cumpliendo a
cabalidad con su obligación de evitar en forma eficiente y
definitiva la violencia en dichos recintos penitenciarios, de tal
suerte que no muera ni se afecte la integridad personal de
ningún interno o de cualquier persona que se encuentre bajo su
custodia.
308.
La Comisión reitera que, de conformidad con la jurisprudencia
constante del sistema, el Estado al privar de libertad a una persona
se coloca en una especial posición de garante. La obligación que
dimana de esta posición implica que la maquinaria estatal y sus
agentes deben abstenerse de realizar actos que puedan violentar los
derechos fundamentales de los detenidos y deben procurar, por todos
los medios a su alcance, mantener a la persona detenida en el goce
de sus derechos[321].
309.
Durante la audiencia pública realizada el 2 de marzo de 2007, el
representante del Observatorio Venezolano de Prisiones expresó que
las estadísticas "revelan que hay una guerra civil no declarada en
las cárceles venezolanas", con el registro de 20 muertos por cada
mil personas privadas de libertad. Durante dicha audiencia, la
Comisión recibió una lista de 60 fallecidos y 69 heridos en
distintas cárceles venezolanas, todos hechos ocurridos en el mes de
enero de 2007[322].
310.
Posteriormente, durante el transcurso del año 2007, centenares de
personas privadas de libertad siguieron falleciendo producto de
hechos violentos. En el primer semestre de 2007, fuentes no
gubernamentales indicaban que en los primeros 6 meses de 2007 hubo
249 fallecidos y 541 heridos en las cárceles venezolanas[323].
Según el Informe del Observatorio Venezolano de Prisiones respecto
del tercer trimestre de 2007, de enero a septiembre de 2007, las
cifras contabilizaban 361 muertos y 780 heridos en los 30 lugares de
privación de libertad en Venezuela.
311.
En conclusión, la CIDH enfatiza que los centenares de muertos y
personas heridas registradas en las cárceles venezolanas demuestran
que el Estado no ha cumplido con su deber de protección en relación
con las personas que se encuentran bajo su custodia. Más allá de
procurarles condiciones mínimas que sean compatibles con su dignidad[324]
como seres humanos, las muertes y las serias afectaciones a la
integridad personal de las personas privadas de libertad violentan
derechos fundamentales que bajo ninguna circunstancia pueden ser
restringidos. Por tanto, la Comisión hace suyas las palabras de la
Corte en el sentido que el Estado tiene particular responsabilidad
de garantizar a los reclusos las condiciones necesarias para
desarrollar una vida digna y contribuir al goce efectivo de aquellos
derechos que bajo ninguna circunstancia pueden restringirse o de
aquéllos cuya restricción no deriva necesariamente de la privación
de libertad y que, por tanto, no es permisible. De no ser así, ello
implicaría que la privación de libertad despoja a la persona de
titularidad respecto de todos sus derechos humanos, lo cual es
inaceptable[325].
X.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
312.
La CIDH mantiene su preocupación por la falta de concreción de
fechas para la realización de una visita de la Comisión o del
Relator del país a Venezuela.
313.
Por otra parte, entre los principales aspectos que la Comisión
considera afectan de manera general el disfrute efectivo de los
derechos humanos de todos los habitantes de Venezuela se encuentran
la existencia de un ambiente hostil para el disenso político, la
criminalización de la protesta social, el señalamiento u
hostigamiento a organizaciones no gubernamentales o defensores de
derechos humanos, los cuestionamientos relacionados al
funcionamiento transparente de la administración de justicia, la
existencia de obstáculos directos e indirectos a la libertad de
expresión y las graves condiciones en las que se encuentran las
personas privadas de libertad. Adicionalmente, expresa especial
preocupación por el incremento en los índices de inseguridad
ciudadana y las denuncias recibidas sobre el alto número de
sindicalistas muertos sin que el Estado hubiera efectuado un
diagnóstico sobre las causas de esta situación, ni adoptado medidas
necesarias para evitar su continuidad.
314.
En virtud de todo lo anterior, la Comisión Interamericana recomienda
al Estado venezolano:
1.
Cumplir de buena fe con sus obligaciones internacionales en materia
de derechos humanos.
2. Adoptar
todas las medidas a su disposición para prevenir violaciones a la
vida e integridad personal de los defensores y defensoras de
derechos humanos, así como para investigar con la debida diligencia
hechos de violencia contra los mismos con independencia de que en
ellos se encuentren vinculados agentes estatales o particulares.
Abstenerse de hacer declaraciones que estigmaticen a las defensoras
y defensores o que sugieran que las organizaciones de derechos
humanos actúan de manera indebida o ilegal, solo por el hecho de
realizar sus labores de promoción o protección de los derechos
humanos.
3.
Adoptar las medidas necesarias para garantizar que en las
movilizaciones sociales que se llevan a cabo en ejercicio del
derecho de reunión y manifestación pacífica se proteja el derecho a
la vida y la integridad personal de todos los manifestantes. Si bien
el Estado puede imponer limitaciones razonables a los manifestantes
para asegurar que sean pacíficos, así como dispersar manifestaciones
que se tornen violentas, las medidas deben ser las más seguras y
menos lesivas a las personas siempre que tales límites se encuentren
regidos por los principios de legalidad necesidad y
proporcionalidad. Todo uso arbitrario y/o excesivo de la fuerza
cometida por agentes estatales, así como toda afectación al derecho
a la vida e integridad física por parte de particulares en estos
eventos, deben ser diligentemente investigados y sancionados a
efectos de garantizar que no se repitan.
4.
Adoptar las medidas necesarias para promover la tolerancia y el
pluralismo en el ejercicio de los derechos políticos, absteniéndose
de fomentar todo tipo de represalia al disenso ideológico.
5.
Adoptar las medidas necesarias para asegurar que todos los jueces de
la República cuenten con garantías de independencia e imparcialidad,
específicamente que se dé cumplimiento estricto a las normas que
regulan el ingreso y ascenso de los jueces, y que se establezcan
reglas claras en cuanto a las categorías de jueces y las garantías
de estabilidad con relación a cada una de ellas.
6.
Implementar
mecanismos adecuados a fin de prevenir las violaciones del derecho a
la vida e integridad personal y garantizar la seguridad ciudadana de
los habitantes de Venezuela. Tales medidas deben procurar debida
diligencia en las investigaciones y la imposición de las sanciones
correspondientes a los responsables de los hechos.
7.
Adoptar las medidas necesarias para asegurar el derecho a la vida e
integridad de las personas privadas de libertad, específicamente
adoptar aquéllas medidas necesarias para: a) decomisar las armas y
sustancias ilícitas que se encuentren en poder de los internos, b)
separar a los internos procesados de los condenados y c) ajustar las
condiciones de detención de la cárcel a los estándares
internacionales sobre la materia.
315.
Finalmente, la CIDH reitera su interés en realizar una visita a
Venezuela y ofrece su colaboración y asesoría al Estado venezolano,
dentro del marco de sus atribuciones, a efectos de adoptar las
medidas necesarias para atender las cuestiones y recomendaciones
plasmadas en el presente capítulo.
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