CAPÍTULO I


INTRODUCCIÓN

 


  1. La impunidad por violaciones a los derechos humanos constituye uno de los principales obstáculos para la vigencia del Estado de Derecho en la región. Tanto la Comisión como la Corte Interamericana, han planteado reiteradamente a través de sus distintos mecanismos la necesidad y obligación de los Estados de combatir la impunidad. En los últimos años ha habido avances significativos en materia de justicia y verdad para las víctimas de violaciones masivas a los derechos humanos ocurridas en décadas anteriores. Un ejemplo de avance en tal sentido es el reconocimiento de responsabilidad y pedido de perdón realizado el 24 de marzo de 2010 por parte del Presidente de El Salvador, Mauricio Funes, por la ejecución extrajudicial de Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez, Arzobispo San Salvador, al cumplirse 30 años de los hechos. Otro importante símbolo de la voluntad de lucha contra la impunidad y reconocimiento del derecho a la verdad lo constituyó la inauguración de Museo de la Memoria en Chile, en enero de 2010 y la presentación del Informe de la Comisión de la Verdad de Ecuador, realizada en forma conjunta por representantes de dicho Estado y de la sociedad civil. Asimismo, las condenas judiciales a responsables de grandes violaciones de derechos humanos en Argentina y Perú constituyen ejemplos del papel que pueden y deben desempeñar los Estados y en particular los sistemas de justicia, para sancionar a los perpetradores de violaciones a los derechos humanos, honrar la memoria de las víctimas de estas violaciones y reparar a sus familiares en alguna medida por el daño sufrido.

  1. Sin embargo, pese a tales avances logrados durante este año, la Comisión Interamericana continuó recibiendo información preocupante sobre la persistencia de obstáculos para el goce efectivo de los derechos humanos por parte de los habitantes de la región, y que tienen un impacto particular en los sectores de la sociedad que han sido históricamente discriminados Respecto a los defensores y defensoras de derechos humanos por ejemplo, la CIDH ha constatado la persistencia de los asesinatos, hostigamientos y amenazas en su contra así como en contra de magistrados y otros operadores de justicia, entre otros. Igualmente se ha constatado la continuidad en algunos países de la práctica de autoridades estatales de utilizar expresiones que tienden a deslegitimar la labor de las organizaciones defensoras de derechos humanos, que llegan incluso al grado de estigmatizarlas como colaboradoras de grupos terroristas, cuya finalidad es la desestabilización del Estado, o de bandas criminales y asociaciones ilegales, poniendo la vida e integridad de las y los defensores en una situación de mayor riesgo.

  1. En reiteradas oportunidades la CIDH ha indicado que las personas dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos cumplen un papel crucial tanto en el litigio de casos vinculados a la vigencia de los derechos humanos, así  como en los procesos de control de las instituciones democráticas. La Comisión Interamericana considera que cuando se pretende silenciar e inhibir la labor de las defensoras y defensores se niega a su vez a miles de personas la oportunidad de obtener justicia por violaciones a sus derechos humanos. Los Estados tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión y asociación de quienes trabajan por el respeto de los derechos fundamentales.

  1. Asimismo, corresponde reiterar la grave preocupación de la Comisión interamericana en relación a las amenazas, actos de hostigamiento y de violencia perpetrados contra los periodistas, así como sobre la falta de investigación efectiva sobre el origen y de tales actos y la individualización de los responsables. El derecho a difundir ideas de interés público mediante la prensa merece la especial protección del Estado y en particular, de la justicia. Por tal motivo, la falta de investigación efectiva de los crímenes cometidos contra periodistas y otros actos que pretenden restringir directa o indirectamente la libertad de expresión, generan el temor de expresar críticas contra quienes detentan el poder o denunciar abusos e ilícitos, lo que altera las bases mismas de la democracia.

  1. Durante el 2010 se registró también con preocupación el desplazamiento forzado de miles de personas, en particular integrantes de pueblos indígenas, debido a la construcción de grandes proyectos de infraestructura y explotación de recursos naturales. En muchos casos, tales proyectos se ejecutan sin consulta previa a los pueblos indígenas afectados, y sin medidas suficientes para proteger sus territorios ancestrales, en contraposición a las normas de derecho internacional. Asimismo,  la CIDH recibió información preocupante sobre persistencia de obstáculos estructurales al goce efectivo de los derechos de propiedad de los pueblos indígenas sobre sus tierras, territorios y recursos naturales, tales como la falta de reconocimiento legal de territorios indígenas; la apropiación de tierras indígenas; el desalojo de población originaria por parte de propietarios no indígena; y la declaratoria de áreas protegidas en territorios tradicionales. 

  1. La CIDH reitera que bajo los instrumentos interamericanos sobre derechos humanos, los pueblos indígenas o tribales y sus miembros tienen derecho a la propiedad plena sobre sus territorios ancestrales y al goce efectivo de dicha propiedad. Como lo ha venido sosteniendo la Comisión, la protección del derecho a la propiedad de los pueblos indígenas sobre sus territorios ancestrales reviste particular importancia, porque su goce efectivo implica no sólo la protección de una unidad económica sino la protección de los derechos humanos de una colectividad que basa su desarrollo económico, social y cultural en la relación con la tierra. Es por ello que uno de los elementos centrales de la protección del derecho a la propiedad indígena consiste en que los Estados desarrollen consultas efectivas con las comunidades indígenas en relación con los actos y decisiones que puedan afectar sus territorios tradicionales.

  1. Lo anterior implica que toda decisión legislativa o administrativa que pueda afectar directamente el derecho a la propiedad indígena, tal como el otorgamiento de concesiones de explotación de recursos naturales en territorios indígenas, debe basarse en un proceso de consulta previamente informado con la comunidad indígena en su conjunto. Este proceso exige que todos los miembros de la comunidad sean plena y precisamente informados de la naturaleza y las consecuencias del proceso, y que cuenten con una oportunidad efectiva de participar individual o colectivamente. Asimismo, la consulta debe realizarse según las costumbres y tradiciones del pueblo indígena en cuestión, y debe mantenerse una comunicación constante entre las partes. Por último, las consultas deben realizarse de buena fe, en las primeras etapas de las medidas legislativas, administrativas o de los proyectos o planes específicos y deben tener como fin llegar a un acuerdo.

  1. Sobre esta materia la Comisión Interamericana ha publicado recientemente un informe titulado “Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos Naturales”. El objetivo de este informe es, además de analizar el alcance de estos derechos a la luz de la jurisprudencia del sistema interamericano, el de señalar problemas, guías y buenas prácticas específicas dirigidas a ampliar el goce de los derechos humanos por los pueblos indígenas y tribales del Hemisferio.

  1. Respecto a la situación de la población afrodescendiente en el hemisferio, durante el periodo objeto del presente informe, la CIDH comprobó la subsistencia de graves problemas de discriminación racial que se ven reflejados por ejemplo en la exclusión social y altos índices de pobreza de la que continúan siendo víctimas las personas afrodescendientes en muchos países de la región. Asimismo, la Comisión Interamericana recibió información sobre los otras graves violaciones perpetradas contra la población afrodescendiente, que van desde el acoso, privación de la libertad hasta las ejecuciones extrajudiciales. La Comisión Interamericana continuará dando seguimiento a la situación de los afrodescendientes en la región y en el 2011 realizará una serie de actividades de promoción y difusión de sus derechos, en el marco del reconocimiento de este año como el “año internacional de los Afrodescendientes”.

  1. Por otra parte, durante el 2010 la CIDH recibió con profunda preocupación información sobre la situación de discriminación sistémica y violencia contra las personas lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI) en la región, que reflejan la persistencia de altos niveles de intolerancia por parte de la sociedad y la falta de adopción de medidas positivas por parte de las autoridades estatales para combatir dicha discriminación y violencia.

  1. En particular, resulta preocupante que sigan vigentes en ciertos Estados leyes que criminalizan la conducta de las personas LGTBI mediante sanciones penales que van desde diez años de prisión o trabajos forzados, hasta la prisión perpetua por conducta sexual consensual entre adultos del mismo sexo. La propia vigencia de leyes de esta naturaleza perpetúa estereotipos indebidos, genera temor en la comunidad sexualmente diversa y fomenta la impunidad de graves delitos perpetrados contra sus integrantes. Por ello, la Comisión hace un llamado a que se deroguen estas leyes y que en todos los Estados de la región se adopten medidas que promuevan el goce de los derechos humanos de todas las personas en condiciones de igualdad y de respeto a las decisiones que pertenecen a la esfera íntima de cada ser humano.

  1. Otro desafío prioritario radica en la protección del derecho de las niñas, niños y adolescentes a vivir libres de violencia y discriminación. La promulgación de instrumentos internacionales de que protegen los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, refleja un consenso y reconocimiento por parte de los Estados de la región sobre la necesidad urgente de eliminar la violencia contra este grupo de personas objeto de protección especial. Sin embargo, durante el 2010 la Comisión Interamericana recibió información sobre la existencia de prácticas abusivas en instituciones bajo control estatal, tales como psiquiátricos, internados escolares y campamentos de desplazados. Por ello, actualmente la Comisión se encuentra trabajando, en colaboración con la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y UNICEF, en un informe sobre justicia penal juvenil en las Américas y en un informe sobre la situación de la niñez institucionalizada en la región.

  1. La CIDH reconoce la iniciativa de algunos Estados de la región que ya han prohibido legalmente el uso del castigo corporal como método de disciplina de niñas, niños y adolescentes tanto en el ámbito público como en el privado, y de aquellos en los que ya se han preparado iniciativas legislativas. Sin embargo, pese a que el castigo corporal se encuentra prohibido en la mayoría de los Estados miembros como resultado de una sentencia penal, en muchos Estados permanece en el código penal como método disciplinario. Así también, la mayoría de los Estados Miembros no cuenta con legislación o lenguaje expreso que prohíba el castigo corporal en el hogar o en instituciones educativas.

  1. Por ello, la Comisión reitera la necesidad de acción conjunta e inmediata por parte de los Estados miembros para enfrentar el problema del castigo corporal, tal como lo señaló en su informe sobre el castigo corporal y los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes (2009). La solución consiste en su prohibición legal explícita y absoluta en todos sus ámbitos, y complementariamente la adopción de medidas preventivas, educativas, y de otra índole que sean apropiadas para asegurar la erradicación de esta forma de violencia.

  1. Durante el 2010 las mujeres y las niñas de la región continuaron siendo víctimas de la violencia y la discriminación por razones de género. El derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación, ha sido consagrado como un desafío prioritario en los sistemas de protección de los derechos humanos a nivel regional e internacional y la Comisión ha observado en reiteradas ocasiones que un acceso de jure y de facto a garantías y protecciones judiciales, resulta indispensable para la erradicación del problema de la violencia contra las mujeres, y por lo tanto, para que los Estados cumplan de manera efectiva con su obligación internacional de actuar con la debida diligencia frente a esta grave problemática.

  1. En materia de derechos económicos, sociales y culturales, la discriminación contra las mujeres se sigue reflejando en el mercado de trabajo; su acceso limitado a la seguridad social; las altas tasas de analfabetismo de mujeres y niñas en comparación con los hombres y en particular; la grave situación de de pobreza, exclusión social y poca participación política de las mujeres indígenas y afrodescendientes. En este sentido, la Comisión Interamericana ha resaltado la necesidad de dar prioridad a la atención de las mujeres que padecen las consecuencias de situaciones de conflicto armado o que por razones de raza, origen étnico o pobreza se encuentran sujetas a múltiples formas de discriminación y subordinación.

  1. Por otra parte, en relación al derecho a la salud de las mujeres, la Comisión Interamericana hace un llamado a los Estados miembros para que adopten medidas dirigidas a garantizar dicho derecho, con miras a reducir los altos índices de mortalidad matera que existen actualmente en las Américas y cuyas causas principales son prevenibles. El derecho a la integridad personal guarda una estrecha relación con el derecho a la salud, dado que la provisión de servicios adecuados y oportunos de salud materna es una de las medidas principales para garantizar el derecho a la integridad personal de las mujeres.

  1. En relación a la situación de las personas migrantes, la Comisión Interamericana observa con preocupación que en varios países de la región, además de sufrir tratos discriminatorios constantes y expresiones de xenofobia en su contra, estas personas han sido víctimas de actos de violencia que este año incluyeron asesinatos y secuestros. Las denuncias recibidas por la CIDH apuntan que la mayoría de las víctimas de secuestros han sido niños, niñas y mujeres migrantes, que frecuentemente tienen por objeto el cobro de un rescate, y que además se agravan por el hecho de que se cometen actos de tortura contra las personas secuestradas. Al respecto es preciso reiterar la obligación que tienen todos los Estados de respetar los derechos humanos básicos a todas las personas dentro de su territorio, en virtud de los principios de igualdad y no discriminación, independientemente de su condición legal.

  1. Asimismo, la CIDH expresa su preocupación por las graves condiciones en que se encuentran las personas privadas de la libertad, en instalaciones insuficientes e inadecuadas, con una alta sobrepoblación carcelaria, sin acceso a agua potable, servicios sanitarios, alimentación en cantidad y calidad satisfactoria, salud y asistencia sanitaria, educación y rehabilitación. Por lo anterior, los Estados deben formular políticas públicas dirigidas a asegurar el goce efectivo de los derechos de las personas privadas de la libertad conforme a los estándares previstos en el documento “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas”, adoptado por la Comisión mediante la Resolución 01/08.

  1. Por otra parte, durante 2010 se registró un alto número de muertes de personas privadas de la libertad en centros penitenciarios de diversos países de la región. En algunos casos, las muertes fueron resultado de riñas entre internos, pero también se denunciaron varios incendios que acabaron con la vida de más de un centenar de personas y dejaron gravemente heridos a varias decenas más. La Comisión Interamericana reitera que los Estados se encuentran en una posición de garante de las personas privadas de libertad, y que como tal tienen el deber irrenunciable de garantizar los derechos a la vida e integridad personal de las personas bajo su custodia. En función de esta obligación fundamental, los Estados tienen el deber de adoptar medidas concretas para prevenir la ocurrencia de hechos de violencia en las cárceles, tales como la de establecer mecanismos de alerta temprana para prevenir las crisis o emergencia; y la de reducir los niveles de hacinamiento, que generan situaciones de tensión y peleas entre internos por el espacio y los servicios disponibles. Por otra parte, es urgente e indispensable que los Estados pongan en práctica planes de contingencia y adopten otras medidas para enfrentar incendios y otras emergencias.

  1. En todo caso, la CIDH debe reiterar una vez más que la integridad y eficacia de la protección de los derechos humanos brindada a los habitantes del hemisferio depende primordialmente de los esfuerzos de los Estados miembros por alcanzar la universalidad del sistema interamericano mediante la ratificación de la Convención Americana y los demás instrumentos sobre derechos humanos; la aceptación de la jurisdicción de la Corte; y el cumplimiento con las decisiones y órdenes de la Comisión y de la Corte. Ciertamente, a lo anterior debe agregarse la provisión de los recursos financieros necesarios para que ambos órganos puedan atender efectivamente los legítimos reclamos de justicia de la población de las Américas, así como las necesidades de los Estados miembros en el proceso de fortalecimiento de la protección que éstos brindan.

  1. Los desafíos aquí enumerados son indudablemente complejos y requieren de medidas serias y urgentes. Los Estados miembros se encuentran en la mejor posición para avanzar de manera efectiva hacia el pleno respeto de los derechos humanos en la región, mediante la organización de su estructura institucional y la determinación de prioridades en sus respectivos planes de gobierno.


VENEZUELA


    1. La Comision Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “CIDH”) decidió la incorporación de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “Venezuela” o “el Estado”) en el Capítulo IV de su Informe Anual para 2010 de conformidad con el artículo 59(1)(h) de su Reglamento1. La CIDH ha basado su análisis en la información recabada durante sus audiencias e información disponible de otras fuentes públicas, en el mecanismo de peticiones y casos, así como en el de medidas cautelares. El 21 de enero de 2011, la CIDH transmitió al Estado una copia del borrador preliminar de esta sección de su Informe Anual de 2010 de acuerdo con el artículo citado, y le solicitó que remitiera sus observaciones dentro del plazo de un mes. El 22 de febrero de 2011, la Comisión recibió las observaciones y comentarios del Estado, los cuales, en lo pertinente, fueron incorporados al presente informe.

 

    1. En el Informe Anual de la CIDH de 1997 se expusieron los cinco criterios que la Comisión tiene en cuenta para identificar a los Estados miembros de la OEA cuyas prácticas en materia de derechos humanos merecen atención especial. Conforme a lo anterior, la Comisión considera que la situación de Venezuela se enmarca dentro del criterio cinco de los mencionados que incluye,


[…] situaciones coyunturales o estructurales, que estén presentes en Estados que por diversas razones enfrenten situaciones que afecten seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentales, consagrados en la Convención Americana o en la Declaración Americana. Este criterio incluye, por ejemplo: situaciones graves de violencia que dificultan el funcionamiento adecuado del Estado de Derecho; graves crisis institucionales; procesos de reforma institucional con graves incidencias negativas para los derechos humanos; u omisiones graves en la adopción de disposiciones necesarias para hacer efectivos los derechos fundamentales.


    1. La última visita de la Comisión a Venezuela se llevó a cabo en mayo de 2002, luego del quiebre institucional que tuvo lugar en abril del mismo año. A partir de esa visita, en diciembre de 2003 la Comisión publicó el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela en el que emitió una serie de recomendaciones. Desde entonces, a fin de dar seguimiento a sus recomendaciones, así como de recabar información de primera mano sobre la situación actual de los derechos humanos en Venezuela, la Comisión ha realizado una serie de gestiones para solicitar al Estado su anuencia para realizar una visita de observación. Hasta la fecha, el Estado se ha negado a permitir una visita de la CIDH a Venezuela, lo cual no sólo afecta las facultades asignadas a la Comisión como órgano principal de la OEA para la promoción y protección de los derechos humanos, sino que además debilita gravemente el sistema de protección creado por los Estados Miembros de la Organización2.


    1. La Comisión aprobó el 30 de diciembre de 2009, el informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, en el cual analiza la evolución de los derechos humanos en el Estado a partir de información recibida durante los últimos años a través de sus diversos mecanismos de protección, como son el sistema de casos, la celebración de audiencias, la adopción de medidas cautelares, la solicitud de medidas provisionales a la Corte, la inclusión en el capítulo IV de sus informes anuales y la emisión de comunicados de prensa. Asimismo, la Comisión fundamentó su análisis en información enviada por el Estado de Venezuela en atención a solicitudes de la Comisión, en la respuesta del Estado al cuestionario sobre la situación de derechos humanos en Venezuela recibida en agosto de 2009, en información aportada por el Estado a la Comisión en el marco de sus audiencias, así como también en información pública disponible.


    1. En su informe de 2009, la Comisión analizó con preocupación la situación de la libertad de pensamiento y expresión en Venezuela; consideró que la falta de independencia y autonomía del poder judicial frente al poder político constituye uno de los puntos más débiles de la democracia venezolana; abordó los serios obstáculos que los defensores de derechos humanos enfrentan en el ejercicio de su labor; señaló que entre los aspectos de mayor preocupación en relación con los derechos humanos en Venezuela se encuentra la situación de inseguridad ciudadana; consideró que la falta de demarcación de las tierras ancestrales indígenas por parte del Estado ha creado conflictos vinculados con la propiedad de la tierra, los cuales se han cobrado víctimas entre los pueblos indígenas; y continuó su seguimiento a la alarmante situación de violencia en las cárceles venezolanas. Igualmente, en el Informe de 2009 la CIDH destacó los importantes logros del Estado venezolano en materia de derechos económicos, sociales y culturales, tanto a partir del reconocimiento jurídico de la exigibilidad de los derechos a la educación, salud, vivienda, y la seguridad social universal, entre otros, como también la implementación de políticas y medidas dirigidas a subsanar las falencias que aquejan a vastos sectores de la población venezolana.


    1. La Comisión desea reiterar que mantiene su disposición al diálogo con el propósito de discutir el contenido y recomendaciones del Informe y avanzar de manera conjunta en la protección de los derechos humanos de los habitantes de Venezuela.


    1. En el presente capítulo la Comisión pondrá especial atención a las situaciones que fueron tratadas en el informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela.


I. LA SEPARACIÓN DE PODERES E INDEPENDENCIA DE LOS PODERES PÚBLICOS: EL PODER JUDICIAL EN VENEZUELA


    1. La Comisión ha reiterado en diversas ocasiones que la vigencia de los derechos y libertades en un sistema democrático requiere un orden jurídico e institucional en el que las leyes prevalezcan sobre la voluntad de los gobernantes, en el que exista un control judicial de la constitucionalidad y legalidad de los actos del poder público, vale decir, presupone el respeto del Estado de Derecho3.


    1. El Estado de Venezuela ha señalado que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla los mecanismos necesarios para garantizar la independencia de los poderes públicos. Concretamente, el Título IV, denominado del Poder Público proclama la independencia de los poderes públicos nacionales, y en la exposición de motivos se establece el principio restrictivo de la competencia, según el cual los órganos que ejercen el poder público sólo pueden realizar aquellas atribuciones que les son expresamente consagradas en la Constitución y en la Ley4.


    1. Tomando en cuenta dicho marco Constitucional, la Comisión examinó en su Informe de 2009 y examina en el presente Capítulo si existen las suficientes garantías para afianzar la independencia del poder judicial frente a otros poderes públicos en Venezuela.


    1. La Corte Interamericana ha destacado que uno de los objetivos principales que tiene la separación de poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces5. Un poder judicial independiente es indispensable como contralor de la constitucionalidad de los actos de otros poderes del Estado, así como también como órgano encargado de administrar justicia.


    1. La Comisión ha prestado especial atención a la situación de la administración de justicia en Venezuela, particularmente a través del Informe sobre Democracia y Derechos Humanos en Venezuela de 2009, el Informe de seguimiento de su Informe sobre Venezuela del año 2003, de los informes incluidos en el Capítulo IV de su Informe Anual, de las audiencias celebradas durante los periodos de sesiones y de los casos elevados ante la Corte Interamericana6. A través de estos mecanismos, la Comisión ha manifestado su preocupación por aspectos que afectan la independencia e imparcialidad del poder judicial, en particular por los altos porcentajes de jueces y fiscales en situación de provisionalidad y el incumplimiento de algunos de los procedimientos legales y constitucionales en el proceso para su designación y destitución. La Comisión también ha recibido información sobre presuntas injerencias del poder ejecutivo en las decisiones judiciales.


    1. La Comisión Interamericana ha establecido que, entre las garantías necesarias para segurar el cumplimiento adecuado e independiente de las funciones judiciales se encuentran los mecanismos de designación de los jueces, la estabilidad en su cargo y la capacitación profesional adecuada. Asimismo, se requiere que los tribunales sean autónomos de otras ramas del gobierno, esto es, que estén libres de influencias, amenazas o interferencias de cualquier origen7.


    1. En su Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, la Comisión analizó el proceso de nombramiento de jueces y fiscales en Venezuela, así como el marco normativo del proceso de elección de jueces8. Al igual que en años anteriores, durante el periodo de enero a octubre de 2010, la Comisión continuó recibiendo información sobre la estabilidad de los llamados jueces temporales y provisiorios, así como la designación de jueces no titulares por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia (245), de los cuales 66 serían provisorios (27%), 70 serían temporales (29%), 103 serían jueces accidentales (42%) y 6 jueces pertenecerían a otras categorías (3%)9. En definitiva, la información proporcionada a la CIDH demuestra que el 100% de los 245 jueces nombrados no habrían sido designados por concurso público de oposición, el cual es exigido por el artículo 255 de la Consitución de la República Bolivariana de Venezuela10. Igualmente, la Comisión recibió información durante el año 2010 sobre la destitución del 24.32% de jueces provisorios, el 21.62% de jueces temporales, el 27.02% de jueces titulares, el 5.40% de jueces accidentales y el 21.62% de otros jueces11.


    1. Tal y como fue señalado en el Informe sobre Democracia y Derechos Humanos en Venezuela12, en el año 2010 la mayoría de los nombramientos de estos jueces se han amparado en el establecimiento de un estado permanente de urgencia. Si bien las distintas resoluciones de nombramiento traslado de jueces citan como fundamento los artículos 255 y 26713 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la parte in fine del artículo 20 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, las designaciones se realizan en virtud de “[...]la urgencia de proveer las vacantes ocurridas en los distintos Tribunales de la nación, a fin de evitar la paralización de los procesos judiciales, y previo el examen de las credenciales correspondientes a los aspirantes,...”14.


    1. Como lo ha manifestado anteriormente la Comisión, tanto el cumplimiento de los procedimientos constitucionales y legales para el nombramiento de los jueces, así como el vacío jurídico en cuanto a las categorías de jueces mencionadas, expone a estos funcionarios a posibles presiones indebidas en el ejercicio de la importante función que realizan y consecuentemente implica un grave peligro para la independencia del Poder Judicial venezolano15. La Comisión igualmente ha señalado que otro de los aspectos que no contribuye a la independencia de los jueces es el mecanismo de revocación de la designación de los jueces, a través del cual un importante número de jueces ha sido removido al margen de lo establecido en la Constitución sin el correspondiente procedimiento administrativo16. Al igual que señaló en su Informe sobre Democracia y Derechos Humanos en Venezuela de 2009, en el año 2010 se dejó sin efecto la designación de determinados jueces mediante resoluciones emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Comisión Judicial, en las que no se hace referencia a las causas por las que se han dejado sin efecto los nombramientos, ni puede inferirse que los jueces destituidos tuvieron la posibilidad de defenderse17.


    1. La Corte Interamericana ha señalado que el presupuesto esencial de la independencia judicial, además de un adecuado proceso de nombramiento consiste en la permanencia de los jueces en su cargo18. En este sentido, los Principios Básicos de las Naciones Unidas Relativos a la Independencia de la Judicatura establecen que “[l]a ley garantizará la permanencia en el cargo de los jueces por los periodos establecidos” (Principio 11) y que “[s]e garantizará la inamovilidad de los jueces, tanto a los nombrados mediante decisión administrativa como de los elegidos, hasta que cumplan la edad para la jubilación forzosa o expire el periodo para el que hayan sido nombrados o elegidos, cuando existan normas al respecto” (Principio 12).


    1. La Comisión señaló en su Informe sobre Democracia y Derechos Humanos en Venezuela de 2009 que junto a las garantías de estabilidad, resulta necesario el establecimiento de un régimen de responsabilidad de jueces y fiscales, para aquellos casos en que a través de un procedimiento justo y adecuado se haya comprobado su mal desempeño19. En este sentido, la Comisión valoró la aprobación en junio de 2009 del Código de Etica del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, el cual establece el régimen disciplinario para la conducta de los jueces20. Conforme a dicho Código, los órganos con competencia disciplinaria sobre los jueces serían el Tribunal Disciplinario Judicial y la Corte Disciplinaria Judicial, los cuales se encontrarían constituidos respectivamente por tres jueces o juezas principales y sus respectivos suplementes, los cuales deben ser elegidos por los Colegios Electorales Judiciales integrados conforme señala el artículo 47 del Código de Etica21. No obstante, la Comisión manifestó que mientras no se creen los anteriores órganos disciplinarios, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial continúa en ejercicio de las anteriores competencias disciplinarias, conforme lo establece la Disposición Transitoria Primera de dicho Código. Al respecto, la Comisión ha manifestado su preocupación por la falta de independencia de este órgano excepcional, cuyos miembros pueden ser nombrados o removidos por la sóla discreción del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que no existen las debidas garantías para asegurar la independencia de las decisiones de este órgano disciplinario22.


    1. La Comisión observa que el 23 de agosto de 2010, el Estado realizó una reforma al artículo 61 del Código de Ética. El artículo en mención, prescribe que “[d]urante la investigación, si fuere conveniente a los fines de la misma, el Tribunal Disciplinario Judicial podrá decretar, en forma cautelar, la suspensión provisional del ejercicio del cargo de juez o jueza[…]”. La Comisión considera que la posibilidad de destitución de un juez con base en la “conveniencia” determinada por el Tribunal Disciplinario Judicial, podría generar una posible discrecionalidad y generar una falta de seguridad jurídica respecto a las decisiones que tome este Tribunal.


    1. Durante el año 2010, la Comisión recibió información sobre la falta de conformación del Tribunal Disciplinario Judicial y de la Corte Disciplinaria Judicial, por lo que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial sigue a cargo de la remoción y destitución de jueces23.


    1. En relación con los fiscales del Ministerio Público, los cuales son de libre nombramiento y remoción, la Comisión ha venido señalando consistentemente que la provisionalidad de los fiscales y por tanto, la ausencia de estabilidad laboral en sus cargos, puede verse reflejada en la falta de determinación, continuidad y finalización de líneas específicas de investigación al impulsar las investigaciones en materia penal, así como en el incumplimiento de plazos en etapa de investigación24. La Comisión considera que esta situación de provisionalidad en la que se encuentran los jueces y fiscales en Venezuela puede tener consecuencias negativas frente a los derechos de las víctimas en el marco de procesos penales relacionados con violaciones a los derechos humanos25.


    1. La Comisión manifestó en su Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, que conforme a la información recibida el 100% de los 2.644 fiscales designados entre 2004 y septiembre de 2009 no habrían sido nombrados mediante un concurso público, y por tanto no ostentan la titularidad de sus cargos26. Durante el año 2010, la Comisión ha continuando recibiendo información sobre el nombramiento provisorio de fiscales. Así, de un total de 388 de nombramientos realizados 126 son fiscales provisorios, 245 fiscales auxiliares interinos, 10 fiscales suplentes, 6 fiscales superiores y 1 es otro tipo de nombramiento27. El nombramiento de fiscales durante el año 2010 se ha realizado mediante la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de las Resoluciones del Ministerio Público en las cuales se designa a distintas personas en los cargos señalados anteriormente, sin ningún tipo de motivación28.


    1. Además de la importancia de mecanismos adecuados de designación de jueces, el derecho a un poder judicial independiente requiere que los mismos principios o mecanismos sean también aplicados para la designación de fiscales. Al respecto, la Comisión ha destacado la importancia de la implementación adecuada de la carrera fiscal dado el rol fundamental que cumple el Ministerio Público en cuanto al impulso de las investigaciones penales, lo que implica la necesidad de garantizar la independencia, imparcialidad e idoneidad de los fiscales a fin de asegurar la efectividad de las averiguaciones y la eliminación de los factores de impunidad, especialmente en los casos de violaciones a los derechos humanos29.


    1. La Comisión recuerda que dentro de la protección brindada por el artículo 8 de la Convención Americana (garantías judiciales) existen algunos requisitos a observar con la finalidad de garantizar la independencia de los operadores y operadoras de justicia. Al respecto, la Corte Interamericana, siguiendo lo dispuesto por la Corte Europea30 y los Principios básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la Judicatura31 ha señalado que los Estados se encuentran obligados a garantizar su adecuado proceso de nombramiento32, la garantía contra presiones externas 33 y la inamovilidad en el cargo34.


    1. Con base en las anteriores garantías, la Comisión recuerda que la estabilidad de los operadores y operadoras de justicia constituye una de las garantías esenciales para el debido proceso legal protegido por la Convención Americana, en este sentido, conforme a los Principios básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la Judicatura, todo procedimiento para la adopción de medidas disciplinarias, la suspensión o la separación del cargo debe resolverse de acuerdo con las normas de comportamiento judicial establecidas 35.


A. El Tribunal Supremo de Justicia


    1. La Comisión nota que el 14 de mayo de 2010, se publicó la resolución 2010-0011 del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se otorgó “...el beneficio de jubilación a cada uno o una de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia que para la fecha de la presente resolución cumplan con todos los requisitos que legal y reglamentariamente se requieren para optar a dicho beneficio y así lo solicitaren”36. Conforme a la anterior resolución, “[l]os Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia a los cuales se les haya otorgado el beneficio de la jubilación, podrán continuar en el ejercicio de sus cargos siempre y cuando no hayan concluido el periodo constitucional para el cual fueron designados o hasta cuando la Asamblea Nacional efecúe nuevas designaciones. El Magistrado o Magistrada también podrá hacer uso del derecho a la jubilación antes de concluir el periodo constitucional para el cual fue designado o designada”.


    1. El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela está compuesto por un total de 32 magistrados titulares, distribuidos en 6 salas37. Un grupo mayoritario de estos 32 Magistrados fue electo en el año 2001, un año después de la promulgación y publicación de la Constitución vigente en Venezuela y, un segundo grupo fue electo en el año 2004, tras la publicación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se amplió el número de Magistrados a 32. En este sentido, la Comisión recuerda que en su Informe de Seguimiento sobre el Cumplimiento por el Estado de la República Bolivariana de Venezuela de las Recomendaciones Efectuadas por la CIDH en el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela de 2003, indicó que la modificación de las normas de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que habrían permitido la designación masiva de Magistrados en el año 2004, habrían facilitado que el Poder Ejecutivo manipulara el proceso de elección de Magistrados. Igualmente señaló que los 49 magistrados elegidos (17 principales y 32 suplentes) serían simpatizantes del gobierno, incluyendo a dos nuevos magistrados que eran parlamentarios activos de la mayoría oficilista en la Asamblea Nacional38.


    1. Teniendo en cuenta que el artículo 264 de la Constitución dispone que el periodo en el cual los magistrados mantendrán su investidura será de 12 años a partir de su designación39, el periodo de los Magistrados elegidos en los años 2001 y 2004 culminaría en el año 2013 y 2016, respectivamente. No obstante, con base en la recién aprobada resolución del Tribunal Supremo de Justicia, un número considerable de Magistrados que actualmente ejercen sus funciones en el mencionado Tribunal podrían ser sustituídos40. Según la información recibida por la Comisión durante su 140º Período de Sesiones, después de haberse dispuesto el otorgamiento de diversas jubilaciones para magistrados, el 8 de octubre de 2010 se habría realizado conforme a la mencionada Ley, una nueva convocatoria para elegir a 41 magistrados. Conforme a la Gaceta Oficial de 8 de diciembre de 2010, la Asamblea Nacional designó a 41 nuevos magistrados: 9 titulares y 32 suplentes41.


B. Remoción y persecución de jueces con tinte político


    1. En su Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela de 2009, la Comisión se refirió a la situación de distintos jueces que fueron removidos luego de adoptar decisiones que afectaban los intereses del Gobierno, respecto de los cuales, a la luz de la información pública disponible, se evidenciaba una injerencia política en la decisión de su destitución42.


    1. Durante 2010, la Comisión continuó recibiendo información sobre la situación de la Jueza 31 de Control del Area Metropolitana, María Lourdes Afiuni Mora, quien decidió sustituir el 10 de diciembre de 2009 la medida privativa de libertad del ciudadano Elegio Cedeño por una medida cautelar menos gravosa43, ya que para la fecha había permanecido privado de libertad por más de dos años en violación del plazo máximo de detención preventiva contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal que establece un plazo máximo de dos años44, basándose en la Opinión No. 10/2009 (Venezuela) emitida por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2009. En dicha opinión, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria declaró la privación de libertad del señor Cedeño como arbitraria, con base en su prolongada detención provisional.


    1. Tal y como fue señalado por la Comisión en el Informe sobre Democracia y Derechos Humanos en Venezuela y por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en su Opinión de 3 de septiembre de 2010, la jueza Afiuni fue arrestada junto a los alguaciles Rafael Rondón y Carlos Lotuffo en la sede del tribunal, minutos después de emitir su resolución, por agentes de la Policía de Seguridad Pública adscritos a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP, actualmente SEBIN), quienes no mencionaron ni el motivo de la detención ni la autoridad que la había ordenado y no mostraron orden judicial alguna45. Al día siguiente, en cadena nacional de radio y televisión, el Presidente de la República Hugo Chávez, calificó a la jueza Afiuni de “bandida” y señaló: “Yo exijo dureza contra esa jueza; incluso le dije a la presidenta del Tribunal Supremo [de Justicia, Luisa Estela Morales], y le digo a la Asamblea Nacional: habrá que hacer una ley porque es mucho más grave un juez que libere a un bandido, que el bandido mismo. Es infinitamente más grave que un asesinato, entonces habrá que meterle pena máxima a esta jueza y a los que hagan eso. Treinta años de prisión pido yo a nombre de la dignidad del país”46. Igualmente, el 11 de diciembre de 2009, la orden de arresto fue comunicada a la jueza Afiuni, es decir al día siguiente de su detención, mencionándose la comisión de irregularidades que permitieron la liberación del señor Cedeño47.


    1. El 12 de diciembre de 2009, la ex funcionaria fue imputada por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de corrupción propia, abuso de autoridad, favorecimiento para la evasión y asociación para delinquir, previstos en la Ley contra la Corrupción, el Código Penal y la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada48. La jueza designada para la sustituir a la jueza Afiuni revocó la medida cautelar de libertad bajo fianza a favor del señor Cedeño y libró orden de captura en su contra49.


    1. En relación con estos hechos, el 16 de diciembre de 2009, el Presidente del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, la Relatora Especial sobre la Independencia de los Jueces y Abogados y, la Relatora Especial sobre la Situación de los Defensores de Derechos Humanos, emitieron un pronunciamiento conjunto sobre la situación de la jueza Afiuni en el que señalaron que: “las represalias por ejercer funciones constitucionalmente garantizadas y la creación de un clima de temor en el poder judicial y en los abogados no sirve a otro propósito que el de socavar el estado de derecho y obstruir a la justicia”50. El 17 de diciembre de 2009, la CIDH envió una solicitud de información al Estado tras haber recibido una solicitud de medidas cautelares el 15 de diciembre de 2009 a favor de la jueza María Lourdes Afiuni Mora y, el 11 de enero de 2010, otorgó medidas cautelares a favor de la jueza tras recibir información de que se encontraba privada de libertad en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), única cárcel de mujeres en Venezuela, recluida junto con internas en cuyos procesos la jueza Afiuni habría intervenido, sumado a que presuntamente se habría producido un motín el 3 de enero de 2010 para “quemar viva” a la beneficiaria de estas medidas, durante el cual un grupo de reclusas habría intentado derramar gasolina en el sector en el cual se encuentra detenida la jueza Afiuni, y prenderle fuego51.


    1. A lo largo de 2010, la CIDH ha recibido información preocupante sobre la situación de la jueza Afiuni tanto en el marco de la tramitación de la medidas cautelares como de las audiencias celebradas durante su 138º y 140º Período ordinario de sesiones, que indicaría que la jueza se encuentra en una celda de “seguridad máxima” desde el 6 de enero de 2010, por lo que su situación es cada vez de mayor aislamiento. La información indica que no tiene “acceso a las autoridades de la cárcel” ni posibilidad de interacción con el personal de custodia, o con el resto de población reclusa; se le ha negado el acceso a una celda que cumpla con las normas mínimas de seguridad e higiene; se le habría negado alimento y medicina durante dos días, no se le proveerían los alimentos básicos para su nutrición; y no tendría acceso al sol al ser sacada de su celda a caminar durante la noche. La Comisión, igualmente ha sido informada que en el INOF no se respetan criterios de clasificación de reclusas dependiendo de su grado de peligrosidad, ni existe separación entre procesadas y sentenciadas y, que en el pasillo en el que se encuentra la celda de la jueza se encuentran reclusas generalmente violentas, que son enviadas a ese espacio para aliviar tensiones en otras zonas del penal.


    1. Según la información que ha sido puesta en conocimiento de la CIDH y del Estado venezolano, la jueza Afiuni ha sido amenazada en el INOF de forma constante por diversas internas, de tal forma que conforme al exámen psiquiátrico remitido por la Directora de Protección de Derechos Fundamentales de la Fiscalía a la Jueza 50º de lo Penal, la jueza Afiuni padece “transtorno mixto ansioso depresivo”, por lo que se sugirió apoyo psico-terapéutico y continuar con tratamiento farmacológico. En el examen psiquiátrico, la jueza Afiuni habría manifestado lo siguiente:


[me encuentro]  bajo tanto psicoterror…desde hace cuatro meses en esta celda…aquí en la cárcel hay dos bandos…gobierno y población…yo represento…o mejor dicho soy gobierno…y por lo tanto culpable de que estén encerradas aquí…claro…no todas…he vivido eventos o situaciones….espantosas…como por ejemplo…una rea que se quedó en la puerta de esta celda….gritando… “quiero mamar…cuca de juez…encontrar una rea en el cuarto cuando salgo del baño…[E]scuchar en la madrugada…que la rea de al lado grita que le pagaron para que me acuchillaran…para que me asesinara…me gritan maldita…maldita muérete…[U]na vez consiguieron a unas reas con gasolina…que se proponían a lanzar a esta celda…para quemarme…[L]anzan escritos por debajo de la puerta…donde dicen…que me van a matar…que me van a violar…que me van a quemar…


    1. La CIDH fue igualmente informada durante su 140º Período ordinario de sesiones que en marzo de 2010, la jueza Afiuni se habría percatado de la existencia de dos protuberancias cerca de su seno por lo que presentó una serie de solicitudes judiciales para que recibiera tratamiento en un hospital civil, lo cual fue negado por el tribunal interno, el cual habría indicado que el Hospital Militar era el indicado para realizar los exámenes médicos. No obstante, el primer exámen médico no se realizó sino hasta el 23 de julio de 2010 en el Hospital Militar, y su resultado tardó más de un mes en llegar al tribunal. Hasta principios del mes de diciembre de 2010, la Comisión no ha sido informada de que se le haya proporcionado a la jueza un tratamiento médico adecuado y por un médico de su confianza, al igual que ha ocurrido con el tratamiento de otras enfermedades que la jueza Afiuni ha sufrido durante su internamiento, tales como cistitis y alergias.


    1. En relación con el acceso a visitas a la celda de la jueza Afiuni, la Comisión ha recibido información que indicaría que no pueden ingresar ni médicos, ni sacerdotes, ni organizaciones internacionales, como la Organización Mundial contra la Tortura de Ginebra (OMCT), cuyo acceso fue negado en septiembre de 2010. Igualmente, los padres y la hija de la jueza Afiuni han denunciado que han sido objeto de un trato humillante cuando han acudido al centro carcelario para visitar a su hija y madre y, que ni siquiera a todos los abogados que son parte de su defensa, se les permite la entrada al INOF, sin que el Estado haya dado explicación alguna al respecto. La información allegada indica que, a diferencia de las demás internas en el INOF, se lleva un registro de todas las personas que visitan a la jueza Afiuni.


    1. Igualmente, la Comisión ha conocido que con posterioridad a las declaraciones realizadas por la jueza Afiuni a un medio de comunicación nacional el 14 de noviembre de 2010, ha recibido nuevas amenazas en la cárcel contra su integridad personal. En ese sentido, su abogado habría afirmado que las internas le habían dicho a la jueza que “se la iban a revisar hasta sus partes íntimas cada media hora o cada vez que Globovisión pasara espacios de ella hablando…y le gritan…que pondrán en su contra a toda la población penal”52.


    1. Con base en los anteriores antecedentes y, teniendo en cuenta que el Estado no respondió a los requerimientos de información realizados por la Comisión en el trámite de la medida cautelar, la Comisión solicitó el 30 de noviembre de 2010 a la Corte Interamericana que otorgue medidas provisionales a favor de la jueza Afiuni. Estas medidas fueron otorgadas mediante resolución del Presidente de la Corte de 10 de diciembre de 201053. En la resolución, el Presidente de la Corte Interamericana resolvió requerir al Estado venezolano: 1) que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias y efectivas para garantizar la vida e integridad física, psíquica y moral de la señora María Lourdes Afiuni y, que informe a la Corte sobre las medidas adoptadas a más tardar el 20 de diciembre de 2010; 2) que adopte las medidas necesarias para que la señora Afiuni permanezca en un lugar de detención adecuado a sus circunstancias particulares, en atención a la función que ejercía como jueza penal, particularmente mediante el otorgamiento de plenas garantías de seguridad y que no se vea afectada en su derecho de acceder a familiares y visitantes, a sus abogados y a los médicos que la vayan a examinar, en los términos del párrafo considerativo duodécimo; y 3) que, en el evento de que la señora Afiuni necesite atención médica especializada, y sin perjuicio de la atención que puedan brindar los médicos adscritos a instituciones estatales, adopte las providencias necesarias para que sea atendida por médicos de su elección54.





    1. Tanto el Grupo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos55, como el Parlamento Europeo56, la Relatora Especial sobre la Independencia de Jueces57 y, la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos58 han emitido distintos pronunciamientos sobre el caso de la jueza Afiuni a lo largo de 2010.


    1. En cuanto al proceso penal seguido en contra de la jueza Afiuni, la CIDH fue informada que el 26 de enero de 2010 se formularon cargos en su contra, por lo que el juicio debía haber comenzado díez días después mediante la celebración de una audiencia preliminar, conforme a la ley procesal venezolana. No obstante, la Comisión fue informada que la audiencia preliminar fue pospuesta en varias ocasiones, hasta su celebración el 17 de mayo de 2010. El Estado de Venezuela en comunicación de 18 de febrero de 2011, indicó que “todo el proceso judicial de la referida ex jueza se ha realizado respetándole[s] sus garantías judiciales”.


    1. La Comisión reitera que el caso de la jueza Afiuni envía una fuerte señal a la sociedad y al resto de los jueces de que el poder judicial no tiene la libertad de adoptar decisiones contrarias a los intereses del gobierno59, pues de hacerlo corren el riesgo de ser removidos de sus cargos, procesados y sometidos a situaciones contrarias a la dignidad humana.


II. SITUACIÓN DE DEFENSORAS Y DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS


    1. La Comisión, en su Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en las Américas (en adelante “Informe sobre Defensores”) publicado en el año 2006 señaló:


que las defensoras y defensores de derechos humanos tienen un papel protagónico en el proceso para el logro pleno del Estado de Derecho y el fortalecimiento de la democracia. La CIDH ha señalado que la labor de las defensoras y defensores, a través de la protección de individuos y grupos de personas que son víctimas de violaciones de derechos humanos, de la denuncia pública de las injusticias que afectan a importantes sectores de la sociedad y del necesario control ciudadano que ejercen sobre los funcionarios públicos y las instituciones democráticas, entre otras actividades, los convierten en una pieza irremplazable para la construcción de una sociedad democrática sólida y duradera60.


    1. Por ello, el fortalecimiento de la democracia en el hemisferio debe incluir el pleno respeto por el trabajo de los defensores de derechos humanos61 y los Estados deben garantizar las condiciones para que realicen libremente sus actividades, absteniéndose de realizar cualquier acción que limite u obstaculice su trabajo62.


    1. En su Informe sobre Democracia y Derechos Humanos en Venezuela de 2009, la Comisión indicó que conforme a la información recibida, en Venezuela los defensores de derechos humanos no sólo se ven afectados por campañas de desprestigio y criminalización, sino que también son víctimas de agresiones, amenazas, hostigamientos e incluso asesinatos, lo cual genera un efecto en cadena que afecta la vigencia de los derechos humanos en general, pues solamente cuando los defensores cuentan con una apropiada protección de sus derechos pueden buscar la protección de los derechos de otras personas63.


    1. A lo largo de 2010, la Comisión recibió información sobre asesinatos perpetrados en contra de defensores y defensoras de derechos humanos, el uso abusivo de la fuerza pública para reprimir las manifestaciones públicas; así como el uso del sistema penal con el objeto de obstaculizar su labor en Venezuela. En cuanto a los asesinatos perpretados en contra de defensores y defensoras de derechos humanos en Venezuela, representa especial preocupación la situación en que se encontrarían los líderes sindicales. Conforme a la información proporcionada por la sociedad civil durante el 140º Período de Sesiones, en el transcurso de junio de 2009 a mayo de 2010, habrían muerto por lo menos 30 líderes sindicales, por pugnas entre sindicatos o dentro del mismo sindicato. De acuerdo a la información recibida por la Comisión, las muertes de sindicalistas tienen como patrón común que son cometidas por sicarios y existe una serie de retardos en las investigaciones adelantadas por parte de las autoridades64.


    1. Igualmente, durante el 140º Período ordinario de sesiones, la Comisión fue informada sobre diversos ataques sufridos durante los años 2009 y 2010, por defensores y defensoras de los derechos humanos, entre los que se incluyeron: el asesinato de Mijael Martínez, miembro activista del Comité de Víctimas contra la Impunidad del Estado Lara, ocurrido el 26 de noviembre de 2009, en la ciudad de Barquisimeto (Estado Lara)65.


    1. La Comisión recibió durante su 140º Período ordinario de sesiones información según la cual el dirigente sindical Rubén González, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Ferrominera Del Orinoco (Sintraferrominera), quien fue detenido el 24 de septiembre de 2009 junto con otros sindicalistas después de liderar una paralización de labores en la Ferrominera del Orinoco por protesta contra el incumplimiento de los compromisos establecidos en la convención colectiva, ha continuado privado de libertad hasta la fecha del presente informe, al imputársele los delitos de agavillamiento, instigación a delinquir, restricción a la libertad del trabajo e incumplimiento al régimen especial de zonas de seguridad66. La Comisión coincide con el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en que constituye un motivo de preocupación “la acumulación de delitos a los que se enfrentan [estos sindicalistas] por actividades relacionadas con el ejercicio de derechos sindicales”. Posteriormente, el 18 de noviembre de 2010, el Consejo de Administración de la OIT, con base en el 358º informe del Comité de Libertad Sindical pidió al Gobierno venezolano que pusiera en libertad al señor González67, lo cual no ha sido realizado a la fecha.


    1. La Comisión también ha recibido información sobre la utilización del poder punitivo del Estado para criminalizar a los defensores y defensoras de derechos humanos en Venezuela, así como excesos policiales al momento de reprimir protestas pacíficas. A principios del mes de marzo de 2010 se produjo la movilización pacífica de 300 trabajadores, activistas de derechos humanos, dirigentes sindicales y dirigentes de organizaciones de izquierda, en la Ciudad de Maracay del estado Aragua, para manifestar su descontento por las medidas económicas aplicadas por el Gobierno nacional, defender los contratos colectivos y objetar la detención arbitraria de Rubén González, dirigente sindical; además de exigir el castigo de los asesinos de los sindicalistas Richard Gallardo, Luis Hernández y Carlos Requena. La protesta fue inmediatamente reprimida por unos 150 efectivos policiales de la Policía Regional del estado Aragua, quienes arremetieron contra los manifestantes con utilizando gases tóxicos y detuvieron a 30 personas, entre ellos dirigentes sindicales y tres activistas miembros del equipo de investigación de Provea (Marco Antonio Ponce, Rober Calzadilla y Rafael Uzcátegui), y amenazaron con agresiones a cientos de manifestantes.


    1. La Comisión ha señalado anteriormente que los agentes pueden imponer limitaciones razonables a los manifestantes para asegurar que sean pacíficos o para contener a los que son violentos, así como dispersar manifestaciones que se tornaron violentas u obstructivas. No obstante, el accionar de las fuerzas de seguridad no debe desincentivar el derecho de reunión sino protegerlo, por ello la desconcentración de una manifestación debe justificarse en el deber de protección de las personas. El operativo de seguridad desplegado en estos contextos debe contemplar las medidas de desconcentración más seguras y rápidas y menos lesivas para los manifestantes68.


    1. El 25 de marzo de 2010 y antes de la terminación del 138º periodo ordinario de sesiones de la CIDH, la Comisión emitió un comunicado de prensa en el que expresó su profunda preocupación por la utilización del poder punitivo del Estado para criminalizar a los defensores de derechos humanos, judicializar la protesta social pacífica y perseguir penalmente a las personas que las aut oridades consideran opositores políticos en Venezuela, con base en la información recibida durante ese período de sesiones69. El Estado, en comunicación de 18 de febrero de 2011 indicó a la Comisión que “si hubo una actuación de la policía de Maracay, es que esta manifestación debió generar violencia”.


    1. La Comisión ha recibido información durante 2010 sobre la situación de Sabino Romero Izarra, cacique y activista por los derechos del pueblo Yukpa, detenido desde el 13 de octubre de 2009 cuando se suscitaron hechos de violencia en la zona del Rio Yaza, Sierra de Perijá, Estado de Zulia y sometido a la justicia ordinaria. Asimismo, el cacique Olegario Romero y del indígena Wayuu Alexander Fernández, fueron sometidos a la justicia ordinaria, a pesar de que tanto la Constitución Venezolana de 1999 como la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas de 2005, reconocen el derecho de los pueblos indígenas para resolver sus controversias de conformidad con sus propios mecanismo de justicia70.


    1. Conforme a la información proporcionada a la CIDH, Sabino Romero ha sido un líder destacado para que se materialice la demarcación de los territorios indígenas reconocidos en la Constitución venezolana de 1999, la cual no se ha realizado a la fecha. Según esta información tras su detención, el señor Romero fue trasladado a una instalación militar dependiente del Ejército venezolano y se le presentó ante los tribunales penales del Circuito Judicial Penal de Estado de Zulia imputado por los delitos de homicidio calificado, homicidio en grado de frustación, asociación para delinquir (agavillamiento) y robo de ganado, sin que se le permitiera el auxilio de un intérprete de su lengua, conforme se encuentra previsto en la legislación venezolana71. Asimismo, la esposa, hija y familiares de Sabino Romero han denunciado también continuos actos de hostigamiento sexual por parte de soldados del Fuerte Maroa, así como la aplicación de la Ley de Fuga, retrasos en la consulta médica, poca y mala alimentación, la eliminación de uno de los dos días de visita a los abogados defensores y la prohibición de salida del cuarto, incluso para firmar poderes legales72.


A. Obstáculos a la defensa de los derechos humanos


    1. A lo largo del año 2010, la Comisión continuó recibiendo información sobre acciones de desprestigio y actos de hostigamiento a defensores de derechos humanos. En lo que se refiere a la ONG COFAVIC, la Comisión fue informada durante el 140º Período ordinario de sesiones que había sido víctima de actos de hostigamientos y amenazas.


    1. Información recibida por la CIDH da cuenta de que el 6 de mayo de 2010, Rocío San Miguel, Directora de la ONG Control Ciudadano para la Seguridad, Defensa y la Fuerza Armada Nacional, habría realizado una denuncia pública sobre la existencia de altos militares activos de la Fuerza Armada Nacional inscritos en el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), en contravención de la Constitución. La Comisión recibió información que indica que en el programa del medio de comunicación afín al Gobierno “La Hojilla” del 10 de mayo, se le acusó de hacer llamados a la insurrección y exponer a los militares al escarnio público. Los días 11 y 12 de mayo, en el programa también afín al Gobierno “Los Papeles Mandinga”, se la calificó de “agente de la CIA” y se cuestionó su labor como defensora de derechos humanos por recibir financiamiento externo. Según la información recibida, todos estos hechos fueron denunciados ante la Fiscalía General de la República y la Defensora del Pueblo73. El Estado, en comunicación de 18 de febrero de 2011, indicó que el mismo derecho que tienen los defensores de derechos humanos a actuar como actores políticos de la oposición y a que sus críticas aparezcan en los medios de comunicación social, lo tienen los medios de comunicación para criticar a los representantes de la ONGs, “sin que se pueda alegar que eso representa actos de hostigamiento.”


    1. Asimismo, la CIDH recibió información que el 27 de mayo de 2010, seis individuos en motos sin placas, vestidos con chaquetas, cascos y guantes negros, y sin identificación alguna, se presentaron en la zona de la residencia de Humberto Prado, Director de la ONG Observatorio Venezolano de Prisiones y beneficiario de medidas provisionales de la Corte Interamericana desde fines del 2009, e intentaron averiguar la dirección exacta de su casa, situación que fue documentada y remitida al Ministerio Público para que procediera a la investigación formal de los hechos74.


    1. La Comisión recibió igualmente información que indica que el 16 de diciembre de 2010, el Director de la ONG Espacio Público, Carlos Correa, sufrió un ataque cuando hacía entrega junto con otros miembros de la sociedad civil venezolana, en nombre de la "Alianza por la Libertad de Expresión", de una carta a la Asamblea Nacional (AN), con el fin de presentar un escrito de alegatos y opiniones respecto de la modificación a varias leyes relacionadas con el ejercicio de la libertad de expresión y, sobre el entonces proyecto de “Ley que autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan”(conocida como “Ley Habilitante”) que se discutía en el seno de la Asamblea. La Comisión solicitó información al Estado, conforme a las facultades conferidas por el artículo 41 de la Convención Americana, el 22 de diciembre de 2010, la cual fue respondida por el Estado el 29 de diciembre de 2010.


    1. Como ya lo ha señalado anteriormente, a juicio de la Comisión, las manifestaciones de descrédito por parte de autoridades del Estado o toleradas por éstas, no sólo han atentado contra el derecho a la honra y la dignidad de quienes han sido atacados, sino que han contribuido a crear condiciones adversas y a producir un efecto amedrentador de la labor de defensores y defensoras de derechos humanos. El desprestigio de los defensores y sus organizaciones de derechos humanos puede generar que éstos, por temor a posibles represalias, se inhiban de realizar expresiones públicas críticas a las políticas gubernamentales, lo que a su vez dificulta el debate y logro de acuerdos básicos respecto a los problemas que agobian a la población venezolana75.


B. El proyecto de Ley de Cooperación Internacional 


    1. En relación con los controles administrativos y financieros a las organizaciones de derechos humanos, la Comisión, en su Informe sobre Democracia y Derechos Humanos de 2009, notó con preocupación que si bien se permite en Venezuela la conformación de organizaciones de la sociedad civil por parte de extranjeros y se permite su financiamiento externo, se continúa restringiendo la participación en los asuntos públicos a ciertas organizaciones en virtud de su financiamiento, del origen nacional de sus integrantes, de su forma de organización o de la ausencia de leyes que regulan su actividad76. Estas restricciones están basadas en lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia de la República mediante sentencias de fecha 30 de junio de 2000, 21 de agosto de 2000 y 21 de noviembre de 200077. A través de estas sentencias, el Tribunal Supremo venezolano estableció que la representatividad de estas organizaciones está supeditada al número de sus inscritos, exigiéndoles los requisitos que son inherentes a los partidos políticos78. Asimismo, el Tribunal Supremo estableció:


[…] Que la sociedad civil, tomada en cuenta por el Constituyente, es la sociedad civil venezolana, y de allí el principio de corresponsabilidad general con el Estado, y el particular que ella ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar. Resultado de este carácter nacional es que quienes la representan no pueden ser extranjeros, ni organismos dirigidos, afiliados, subsidiados, financiados o sostenidos directa o indirectamente, por Estados, o movimientos o grupos influenciados por esos Estados; ni por asociaciones, grupos, o movimientos transnacionales o mundiales, que persigan fines políticos o económicos, en beneficio propio […]79


    1. Igualmente, la Comisión resaltó su preocupación por la posible sanción del Proyecto de Ley de Cooperación Internacional aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional en junio de 2006, y a su vez notó que varias organizaciones de la sociedad civil han expresado al Estado su preocupación por este proyecto de ley, como el Foro por la Vida (coalición venezolana que reúne a 14 ONGs de derechos humanos80) y la red de desarrollo social SINERGIA, las cuales entregaron, en agosto de 2006, sus observaciones sobre el referido proyecto de Ley a la Comisión de Política Exterior de la Asamblea Nacional81.


    1. Durante 2010, la Comisión recibió información, que fue confirmada posteriormente por el Estado en virtud de una solicitud de información que realizó la CIDH con base en las facultades conferidas en el artículo 41 de la Convención Americana, sobre la existencia de una solicitud ante la Fiscalía General de la República para que iniciara una investigación penal a las organizaciones Espacio Público e Instituto de Prensa y Sociedad (IPYS), a fin de determinar el origen del financiamiento de sus actividades, bajo la premisa que éste provenía del Departamento de Estado de Estados Unidos, lo cual constituía presuntamente una relación estratégica con los medios de comunicación venezolanos con fines desestabilizadores del orden establecido82. Conforme a esta información, la denuncia fue presentada en el mes julio de 2010 por integrantes del Movimiento Periodismo Necesario, organización conformada por periodistas y comunicadores revolucionarios.


    1. Posteriormente, el 23 de noviembre de 2010, el Presidente Hugo Chávez durante una sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional “con motivo del Acto de Estado en defensa de la soberanía de la Patria y en contra de los intereses hegemónicos del imperialismo” que fue transmitida en cadena nacional desde el Salón Elíptico de la Asamblea Nacional, pidió a la Asamblea la creación de una ley que impida el financiamiento internacional de partidos políticos y organización no gubernamentales:


"Cómo es que vamos nosotros a permitir que partidos políticos, ONG's, personalidades de la contrarrevolución sigan siendo financiados con millones y millones de dólares del imperio yanqui y anden por ahí haciendo uso de la plena libertad para abusar y violar nuestra constitución y tratar de desestabilizar al país, imploro que se haga una ley muy severa para impedirlo", dijo el Presidente.


Esa debe ser la forma como nosotros debemos responder a la agresión imperial a la amenaza imperial, radicalizando posiciones, no aflojando nada.


    1. La Comisión ha reiterado su preocupación por la posibilidad de que se reactivara el Proyecto de Ley de Cooperación Internacional aprobado en primera lectura en el año 2006 en su comunicado de 19 de julio de 2006, en el capítulo IV correspondiente a su Informe Anual del año 2006, en la carta que le envió al Estado en abril de 2009 haciendo uso de las facultades establecidas en el artículo 41 de la Convención Americana, en el Informe sobre Democracia y Derechos Humanos en Venezuela de 200983, y en su comunicado de prensa de 3 de diciembre de 201084.


    1. El Estado, en comunicación de 18 de febrero de 2011 informó que “es cierto que el Estado venezolano ha criticado a las ONGs que reciben financiamiento de gobiernos extranjeros”, razón por la cual se aprobó una ley que la prohíbe”. Indicó que la Asamblea Nacional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales discutió y aprobó la Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional, la cual fue publicada el 23 de diciembre de 2010 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.580, “en la que se prohíbe los financiamientos de países extranjeros para las ONGs y partidos políticos”85.


    1. Por otro lado, la Comisión toma nota que el viernes 17 de diciembre de 2010 se publicó en la Gaceta Oficial Bolivariana la “Ley que autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan”, conocida como “Ley Habilitante”, la cual permite al poder ejecutivo legislar en materia de cooperación internacional durante 18 meses86. En este sentido, tal y como fue señalado en su comunicado de prensa 122/10, la CIDH reiteró su preocupación ante la posibilidad de que las Organizaciones No Gubernamentales de Derechos Humanos vean seriamente comprometida su capacidad para desempeñar sus importantes funciones.  El Estado, en comunicación de 18 de febrero de 2011 indicó que la Constitución de 1999 otorga la facultad al presidente en su artículo 203, la cual deriva de una tradición existente en todas las Constituciones anteriores de Venezuela y en varios países de America Latina.


    1. En relación con las posibles restricciones a la participación de las organizaciones de derechos humanos en cuestiones públicas que pueden imponer los Estados usando criterios arbitrarios, la CIDH recuerda que en su Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en las Américas, recomendó a los Estados que se abstuvieran “de restringir los medios de financiación de las organizaciones de derechos humanos. Los Estados deben permitir y facilitar el acceso de las organizaciones de derechos humanos a fondos extranjeros en el marco de la cooperación internacional, en condiciones de transparencia” (Recomendación Nº 19). La Comisión Interamericana reitera la recomendación contenida en su Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, publicado en 2010, de modificar el artículo 203 de la Constitución de Venezuela, en tanto permite la delegación de facultades legislativas al Presidente de la República sin establecer límites definidos ni determinados al contenido de la delegación.


1. Registro y conformación de organizaciones de derechos humanos


    1. En su Informe de 2009, la Comisión señaló que en relación a los registros que exige la legislación nacional para constituir una organización que tenga por objeto la promoción y la defensa de los derechos humanos y para el financiamiento de sus actividades, el Estado ha informado que en el ordenamiento jurídico venezolano no existe ley o normativa que reglamente el financiamiento o uso de los fondos de las ONG’s, por lo que su constitución y su funcionamiento legal y administrativo deberá estar apegado a lo establecido en el código civil para las fundaciones o asociaciones sin fines de lucro87.


    1. Al igual que indicó en su Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, que en el año 2010 la Comisión recibió información según la cual algunas organizaciones de la sociedad civil han visto restringidos sus derechos a la libertad de asociación y participación en virtud de las trabas y dificultades para el registro de dichas organizaciones ante las autoridades competentes. En este sentido, la Comisión fue informada que en 2010 funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia rechazaron la solicitud de la recientemente creada Asociación Civil Civilis, para legalizar sus estatutos funcionales88, porque el documento no debía hacer referencia a términos como democracia y políticos89.


    1. Conforme ha señalado la CIDH, “la libertad de asociarse, en el caso concreto de las defensoras y defensores de derechos humanos, constituye una herramienta fundamental que permite ejercer de forma plena y cabal la labor de éstos, quienes de manera colectiva pueden lograr mayor impacto en sus tareas. En consecuencia, cuando un Estado obstaculiza este derecho, en cualquiera de sus esferas, no sólo restringe la libertad de asociación, sino que obstruye la labor de promoción y defensa de los derechos humanos”90. De tal forma, cualquier acto que tienda a impedir la asociación de defensores, o de cualquier manera, hacer efectivos los fines para los cuales formalmente se han asociado, constituye un ataque directo a la defensa de los derechos humanos91.


  1. LOS DERECHOS POLÍTICOS Y LA PARTICIPACIÓN EN LA VIDA PÚBLICA


    1. La Comisión ha señalado que los derechos políticos, entendidos como aquellos que reconocen y protegen el derecho y el deber de todos los ciudadanos de participar en la vida política de su país, son por esencia derechos que propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político92. En el mismo sentido, la Corte Interamericana ha expresado que el ejercicio efectivo de los derechos políticos constituye un fin en sí mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades democráticas tienen para garantizar los demás derechos humanos previstos en la Convención93.


    1. En su Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela de 2009, la CIDH expresó su preocupación con base en información recibida que mostraba una tendencia hacia acciones de represalia contra personas que hacían público su disenso con las políticas del gobierno y, que afectaba tanto a las autoridades de la oposición como a ciudadanos que habían ejercido su derecho a expresar su disconformidad con las políticas adelantadas por el gobierno94. Durante el año 2010, esta tendencia preocupante continuó.


    1. El 25 de marzo de 2010, la Comisión emitió un comunicado de prensa en el que expresó su preocupación, entre otras cuestiones, por la utilización del poder punitivo del Estado para perseguir penalmente a las personas que las autoridades consideran opositores políticos en Venezuela95. En este sentido y, tal y como se encuentra reflejado en el epígrafe relativo a la libertad de pensamiento y expresión del presente capítulo (B. Procesos disciplinarios, administrativos y penales contra medios de comunicación y periodistas) a lo largo del año 2010 tres candidatos de la oposición a la Asamblea Nacional han sido procesados penalmente, Biagio Pillieri, Hernán Claret Pérez Alemán y José Sánchez y, el ex candidato a la gobernación del estado Táchira Gustavo Azócar Alcalá, ha sido condenado a dos años y medio de prisión con libertad condicional y con inhabilitación política.


    1. La Comisión ha continuado recibiendo alegaciones de que en Venezuela se han creado mecanismos para restringir las oportunidades de acceso al poder de los candidatos disidentes al gobierno96. Al respecto, en mayo de 2010, la Controlaría General de la República (CGR) inhabilitó a ocho aspirantes a cargos políticos, seis de oposición y dos del PSUV, para participar en las elecciones parlamentarias del 26 de septiembre, de 2010; entre ellos Ramón Martínez y Manuel Rosales, ex Gobernadores de los estados Sucre y Zulia, y los ex comisarios Iván Simonovis, Henry Vivas y Lázaro Forero97. El Estado indicó, en relación a los ex Gobernadores de los estados Sucre y Zulia, que estos funcionarios públicos fueron sancionados por actos de corrupción administrativa, por lo que conforme a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, no pueden postularse para cargos públicos de elección popular98. En relación con los excomisarios de la Policía Metropolitana Iván Simonovis, Henry Vivas y Lázaro Forero, el Estado señaló que éstos se encuentran condenados penalmente por haber ocasionado lesiones y muertes en los sucesos de 11 de abril de 2002, durante el golpe de estado99. Al respecto, la Comisión reitera que los derechos políticos constituyen derechos fundamentales inherentes a las personas, que sólo pueden ser sujetos a las limitaciones expresamente establecidas en el inciso 2 del artículo 23 de la Convención, a fin de evitar la posibilidad de discriminación contra individuos en el ejercicio de sus derechos políticos100.


    1. Igualmente, la Comisión fue informada que el 14 de octubre de 2009, la Asamblea Nacional sancionó la nueva Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE), la cual habría eliminado el principio constitucional de representación de las minorías y habría dejado aspectos electorales a discreción del CNE, como la modificación flexible de las circunscripciones electorales. Asimismo, se informó que la LOPE que habría limitado el acceso a la información sobre el registro electoral y que se habrían omitido garantías fundamentales como el secreto del voto y la participación de los ciudadanos en el control de los comicios. Dicha información da cuenta de que la LOPE daría ventaja a los partidos que obtengan la mayoría de los votos, produciéndose una suerte de “sobre representación de las mayorías”, donde “el ganador se lo lleva todo”101.


    1. El 26 de septiembre de 2010, se celebraron elecciones legislativas en Venezuela en las que participaron los principales partidos de oposición, a diferencia de las anteriores elecciones legislativas de diciembre de 2005, en las que los partidos de oposición decidieron retirarse y llamar a la abstención alegando falta de confianza en el Consejo Nacional Electoral. El partido en el Gobierno (Partido Socialista Unido de Venezuela – PSUV-) obtuvo 103 escaños y la oposición (unida bajo la alianza Mesa de Unidad Democrática – MUD-) 62 asientos.


    1. Por otro lado, durante la audiencia sobre Institucionalidad Democrática y Defensores de Derechos Humanos en Venezuela la Comisión tomó conocimiento de una Sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en respuesta al recurso de nulidad planteado por la asociación civil “Súmate” contra los procesos de convocatoria para el referendo sobre la enmienda constitucional realizada en febrero de 2009. Se informó a la CIDH que mediante dicha sentencia se negó a “Súmate” uno de los atributos de su personalidad jurídica como es el de actuar en juicio, o su “legitimación activa”, sobre la base de realizar actividades relacionadas con la democracia, el Estado de Derecho, u otro de los "principios rectores del Estado venezolano; participar en el "debate público, a los fines de incidir en la política interna de la Nación"; y recibir financiamiento de una entidad relacionada con otro Estado102. Dicha sentencia establece que


[…] la vida política nacional […] puede verse afectada por factores ajenos a la realidad de cada Estado, tales como la actuación de organizaciones vinculadas ideológica, orgánica y funcionalmente a intereses foráneos que las patrocinan con el objeto de propugnar sus intereses particulares, para así incidir en las políticas públicas y crear condiciones favorables para el desarrollo de pretensiones expansionistas en los económico y político.

[…] en salvaguarda de la plena soberanía de la República, de su independencia y del deber que tienen los órganos del Estado de no someterse a un poder extranjero (artículos 1 y 5 del Texto Fundamental), esta Sala, a los fines de garantizar que las funciones del Estado se desarrollen de forma unilateral en provecho de los particulares y no de intereses otro Estado, de conformidad con el artículo 19.6 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal, desestima la cualidad de la “Asociación Civil SÚMATE” para interponer la presente demanda de nulidad, por carecer de legitimidad para actuar en defensa de intereses extranjeros sobre asuntos de política interna (…)”103.


    1. A la luz de la información recibida la Comisión reitera su preocupación respecto a la posible configuración de restricciones para el ejercicio de los derechos políticos sin discriminación en Venezuela. En ese sentido, la Comisión exhorta al Estado a generar las condiciones y mecanismos adecuados para que los derechos políticos puedan ser ejercidos de manera efectiva en observancia del principio de igualdad y no discriminación.


  1. LOS DERECHOS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y A LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONALES


    1. En su Informe sobre Democracia y Derechos Humanos de 2009, la Comisión señaló que en Venezuela, la violencia aqueja a todos los ciudadanos, que se ven afectados por actos de criminalidad común y organizada, así como también por el uso excesivo de la fuerza por parte de las autoridades encargadas del orden. Asimismo, la violencia afecta de manera particular a las personas que se encuentran bajo la custodia del Estado, recluidos en centros de privación de libertad, donde miles de personas han sido heridas y han muerto en los últimos años104.


A. Violencia y seguridad ciudadana


    1. La Comisión ha señalado en múltiples ocasiones que los Estados deben adoptar medidas no sólo para proteger a sus ciudadanos de violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado, sino también para prevenir y sancionar los actos de violencia entre sujetos particulares. La Comisión se ha referido además a las obligaciones de los Estados respecto de las acciones de actores no estatales involucrados con el crimen organizado, la corrupción, el tráfico de drogas, entre otros. Puesto que la inseguridad afecta de manera directa el pleno goce de los derechos fundamentales de las personas, la CIDH ha resaltado la urgencia de reflexionar sobre la importancia de la seguridad ciudadana y el respeto a los derechos humanos, así como también de adoptar acciones efectivas para prevenir, controlar y reducir el crimen y la violencia105.


    1. La Comisión recibió información durante el 140º Período ordinario de sesiones, que apunta a que la violencia social sigue aumentando en Venezuela de forma alarmante, afectando la vida de venezolanos y venezolanas de todos los sectores y estratos sociales106. Según un estudio del Instituto Nacional de Estadísticas, en 2009 murieron 19.133, víctimas de la violencia, y hasta el mes de junio de 2010 habían sido asesinadas 5.186 personas en 10 de los 24 estados del país107. Sólo en Caracas, se totalizaron 2.513 asesinatos en el primer semestre de 2010 (un promedio de 419 mensuales)108. Estudios nacionales muestran que el 72% de los asesinados son jóvenes entre 15 y 29 años de edad, 90% varones. En más del 60% de los casos, los crímenes ocurren cerca de la residencia de las víctimas, el 63% se produce con armas de fuego y las personas asesinadas reciben en promedio 5 impactos de bala109.


    1. El 18 de mayo de 2010 Elvis Mendoza Carvajal, beneficiario de medidas cautelares de la CIDH desde octubre de 2002, fue asesinado por funcionarios de Policía del Estado de Portuguesa, tras recibir numerosos disparos.


    1. Una situación que la CIDH ha dado seguimiento cercano es el relacionado con la familia Barrios. Desde 1998, seis miembros de la familia Barrios han sido asesinados y, al menos en cinco de los casos se trató de ejecuciones extrajudiciales perpetradas por policías del Estado de Aragua110. La Comisión presentó el caso de la familia Barrios ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el primer semestre de 2010 y, conoció posteriormente que el 1˚ de septiembre de 2010 fue asesinado Wilmer José Flores Barrios. La Comisión condenó el asesinato y señaló que:


La Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos le han dado seguimiento a esta situación mediante todas las acciones correspondientes (solicitudes de información, medidas cautelares, medidas provisionales, informes de admisibilidad y de fondo de la Comisión y envío de la demanda a la Corte IDH), pero el Estado de Venezuela no adoptó las medidas necesarias para proteger la vida de los miembros de esta familia, que continúa siendo víctima de asesinatos, detenciones, allanamientos, amenazas y hostigamiento. El Estado tampoco ha dispuesto que se realicen investigaciones efectivas sobre estos crímenes, que permanecen en la impunidad.


La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Venezuela que adoptara las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad de los miembros de la familia Barrios, pero el Estado nunca las implementó. Asimismo, las medidas de protección ordenadas por la Corte IDH en noviembre 2004 tampoco fueron implementadas por el Estado; bajo su vigencia, otros tres miembros de la familia han sido asesinados.


En su resolución del 4 de febrero de este año, la Corte IDH se refirió al "incumplimiento por parte del Estado de las medidas ordenadas por la Corte” y calificó la situación como “de extrema gravedad y urgencia, que pone en grave riesgo la vida y la integridad” de los miembros de la familia.


La Comisión Interamericana considera de suma gravedad que el Estado de Venezuela no haya dispuesto medidas efectivas de protección a pesar de que por lo menos desde el año 2004 ha tenido pleno conocimiento de las ejecuciones extrajudiciales que comenzaron a perpetrarse contra miembros de la familia Barrios.


La CIDH recuerda que es obligación del Estado investigar de oficio hechos de esta naturaleza y sancionar a los responsables. Asimismo, la Comisión reitera una vez más su llamado al Estado de Venezuela a adoptar en forma inmediata y urgente todas las medidas necesarias a fin de garantizar el derecho a la vida, la integridad y la seguridad de los miembros sobrevivientes de esta familia111.


    1. La Comisión ha recibido información según la cual entre las principales víctimas de la violencia está la población infantil y adolescente. UNICEF señala que: “…los homicidios representan la principal causa de muerte de los adolescentes varones entre 15 y 19 años...”112. Un estudio realizado por Cecodap, organización dedicada a la promoción y protección de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, reveló que entre 2008 y 2009 se registraron en prensa 3.231 casos de agresiones a este grupo de la población. La primera causa fueron los homicidios, con un total de 585 casos por causas como el ajuste de cuentas, robos, discusiones, balas perdidas, enfrentamiento entre bandas, ajusticiamiento, haber quedado en la línea de fuego, enfrentamiento policial, homicidio accidental y filicidio (padres que asesinaron a sus hijos). Además, hubo 367 secuestros en cárceles (llamados “autosecuestros”, que ocurren cuando los familiares quedan retenidos en los centros de reclusión luego de la jornada de visita), 311 víctimas de violencia sexual, 137 heridos por armas de fuego y 128 víctimas de secuestro113. En otro estudio de la Gobernación de Miranda, el 90% de 1.221 niños entrevistados en planteles escolares opinó que la mayor inseguridad se encuentra en sus comunidades y el 77% considera que ello es un impedimento para realizar actividades como salir a divertirse o con su familia114.


    1. El Estado reconoció la existencia de un alto índice de violencia en Venezuela, aunque indicó que el problema es mundial y que ningún país se encuentra excepto115.


    1. A la luz del panorama sobre seguridad ciudadana en Venezuela, la CIDH considera que las acciones estatales adoptadas por el Estado han sido insuficientes, tal y como lo indicó en el Informe sobre Democracia y Derechos Humanos de 2009


    1. La Comisión en su Informe sobre Democracia y Derechos Humanos en Venezuela se refirió a la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (LFANB), promulgada en octubre de 2009, mediante la cual es posible armar a la población civil y entrenarla militarmente para defender los intereses políticos del gobierno116. En esta ley fue creada la Milicia Bolivariana —que formaba parte de la reforma constitucional rechazada—, definida como un “cuerpo armado” de apoyo a la FANB para organizar milicias territoriales y cuerpos de civiles combatientes en organismos públicos, sector privado y organizaciones sociales y comunidades117.


    1. La Comisión recibió información durante su 140º Período ordinario de sesiones, según la cual, en enero de 2010, el Frente Socialista de Trabajadores de Petróleos de Venezuela (PDVSA) tendría acerca de unos 150.000 trabajadores organizados en Milicias Obreras dentro de las empresas del Estado, en los sectores petrolero, eléctrico, de la construcción y transporte, así como en las empresas básicas. La Comisión también fue informada que algunas inspectorías de Trabajo se niegan a homologar los contratos colectivos de aquellas empresas que no presenten pruebas de que sus trabajadores están organizados en milicias o son militantes del PSUV118. El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Misión Ribas, el Instituto de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (INPSASEL) y el INCE-Militar, imparten formación militar a los trabajadores que deseen formar parte de las milicias obreras119.


    1. El Ministerio de la Mujer y la Igualdad de Género inició en marzo de 2010 la conformación de “cuerpos de combatientes” dentro de ese organismo, sus instituciones adscritas120 y la Misión Madres del Barrio, con apoyo de la Comandancia General de la Milicia Nacional Bolivariana. Estos grupos son definidos como “un cuerpo de reacción inmediata, sólido y cohesionado, altamente entrenados y tecnificados, conformado por hombres y mujeres dignos, comprometidos con la nación, a través de métodos, medidas y acciones de defensa para afrontar cualquier amenaza que incida contra los intereses de la patria, tanto en tiempo de paz como en tiempo de conflicto”121. El 26 de julio, la Ministra de la Mujer, María León, informó sobre la juramentación de 1.200 mujeres combatientes para agosto, agregando que "…vamos a juramentar 20 mil, luego 200 mil y luego 2 millones de milicianas (…) transversalizando la perspectiva de género para impulsar y consolidar una comunidad de intereses entre mujeres y hombres, expresados en el respeto, la consideración y apoyo mutuo”122.


    1. La Comisión ha sido informada igualmente que la Procuraduría General también creó, en el mes de abril, el “cuerpo de combatientes” de dicha institución, adscrito al Batallón “Reserva Batalla de la Victoria” de Fuerte Tiuna, con apoyo de la Coordinación Nacional de Cuerpos de Combatientes de la Milicia Nacional Bolivariana, a cargo del Coronel Carlos Colombani Lanz123.


    1. El 13 de abril fue declarado "Día de la Milicia Nacional Bolivariana del Pueblo en Armas y la Revolución de Abril", en acto oficial para conmemorar los hechos de abril de 2002124. El Ministro de Obras Públicas y Vivienda, en el acto oficial indicó que la meta era formar 200.000 personas para confrontar a quienes quieran intentar un nuevo golpe de Estado125.


    1. El Estado, por su parte, informó a la CIDH que todos los venezolanos y venezolanas que voluntariamente quieran formar parte de la Milicia lo pueden hacer. No obstante, ha indicado que es falso que las Inspectorías de Trabajo se nieguen a homologar contratos colectivos de empresas que no presenten pruebas de que sus trabajadores están organizados en milicias o son militantes del PSUV. El Estado confirmó que en todos los Ministerios existe un cuerpo de combatientes de la Milicia Bolivariana, cuya conformación es voluntaria126.


    1. La Comisión, como lo ha señalado anteriormente en su Informe sobre Democracia y Derechos Humanos, mira con suma preocupación que, a través de la Milicia Nacional Bolivariana ciudadanos reciban entrenamiento militar y luego se incorporen a la vida civil para cooperar con el mantenimiento del orden interno. La CIDH reitera enfáticamente que el entrenamiento militar no es adecuado para el control de la seguridad interna, por lo que el combate de la violencia en el ámbito interno debe corresponder únicamente a una fuerza policial civil debidamente entrenada que actúe en estricto apego a los derechos humanos. A juicio de la Comisión, los ciudadanos que reciban entrenamiento militar no deben ser incorporados a las estrategias de defensa interna, así como tampoco debe desvirtuarse el rol de la sociedad en relación con la seguridad de la nación.


B. La situación carcelaria


    1. Durante 2010, la Comisión ha venido dando seguimiento a la situación de la inseguridad y violencia en las cárceles venezolanas. En su Informe sobre Democracia y Derechos Humanos de 2009, la Comisión indicó que a pesar de que era consciente de que, en materia penitenciaria, además de un marco normativo adecuado resulta urgente la implementación de acciones y políticas concretas que tengan un impacto inmediato en la situación de riesgo en que se encuentran las personas privadas de libertad. Igualmente, la Comisión indicó que la obligación del Estado frente a las personas privadas de libertad no se limita únicamente a la promulgación de normas que los protejan ni es suficiente que los agentes del Estado se abstengan de realizar actos que puedan causar violaciones a la vida e integridad física de los detenidos, sino que el derecho internacional de los derechos humanos exige al Estado adoptar todas las medidas a su alcance para garantizar la vida e integridad personal de las personas privadas de la libertad127.


    1. Durante el 140º período ordinario de sesiones de la CIDH se realizaron dos audiencias en las que la Comisión Interamericana recibió información sobre los niveles de violencia en las cárceles de Venezuela. En este sentido, se informó que ha habido un aumento de 25% en la cantidad de muertes ocurridas en las cárceles venezolanas respecto a 2009, registrando 352 muertos a octubre de 2010, y un incremento de heridos del 31% con respecto al año pasado, registrándose un total de 736 heridos hasta el tercer trimestre de 2010. Las organizaciones de la sociedad civil informaron sobre la falta de control efectivo del Estado sobre los centros penitenciarios, de la corrupción imperante y del control que ejercen bandas criminales.


    1. A lo largo del presente año la CIDH emitió cuatro comunicados de prensa –No. 10/10, 27/10, 50/10 y 110/10– en los que manifestó su profunda preocupación por graves hechos de violencia ocurridos en distintos centros penitenciarios, como: el Internado Judicial de Reeducación y Trabajo Artesanal La Plata (“El Paraíso), en Caracas; el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, en Caracas; el Centro Penitenciario de Occidente, en el Estado de Táchira; y en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), en el Estado de Lara. En todos estos casos los hechos que motivaron los comunicados de prensa consistieron fundamentalmente en muertes violentas de internos, y en actos aberrantes de agresión física entre internos como la práctica del “coliseo” en la Cárcel de Uribana. En estos comunicados de prensa la Comisión Interamericana se ha referido consistentemente a la posición de garante del Estado frente a las personas privadas de libertad implica un deber ineludible por parte de aquel de adoptar medidas concretas para proteger la vida e integridad de las personas privadas de libertad, tanto de el actuar de los agentes estatales, como de terceros particulares. En este sentido, se reitera enfáticamente que el Estado tiene el deber de tomar el control efectivo de los centros penitenciarios, decomisar y prevenir el ingreso de armas y otros efectos ilícitos y combatir la comisión de actos de corrupción por parte del personal penitenciario y la Guardia Nacional.


    1. Con respecto a los mecanismos de protección, en octubre del presente año la CIDH solicitó a la Corte Interamericana la adopción de medidas provisionales en el Centro Penitenciario de Aragua (“Cárcel de Tocorón”) por la situación de gravedad y urgencia que se materializó en una riña entre internos en la que murieron más de 16 internos y la que resultaron heridos al menos 36. Este suceso no fue un hecho aislado, de acuerdo con la información aportada, entre el 2008 y el 2010 se produjeron 84 muertes en ese centro penal. La Corte Interamericana acogió la solicitud de la Comisión y otorgó medidas provisionales el 1 de noviembre de 2010128.


    1. El Estado ha reconocido que tiene graves problemas carcelarios. No obstante, ha indicado que Venezuela no tiene las peores cárceles comparadas con otros países miembros de la Organización de Estados Americanos, y que el problema de la pobreza en el continente se encuentra relacionado con la inseguridad ciudadana y con el aumento de la población de los privados de libertad129.


    1. La Comisión considera alarmante que los enfrentamientos entre bandas en las cárceles venezolanas estén tomando dimensiones cada vez más desproporcionadas y que haya hecho cotidiano el empleo de armas de altos calibres, granadas fragmentarias y todo tipo de armamentos en posesión de los reclusos. En este sentido, la Comisión Interamericana observa que las cárceles son recintos cerrados con responsabilidad única y exclusiva del Estado.


    1. Además de las violaciones a los derechos a la vida e integridad personal de las personas bajo custodia del Estado, la Comisión señala que entre los principales problemas que afectan a más de 43.000 personas privadas de su libertad en Venezuela se encuentran el retardo procesal, el hacinamiento y la ausencia de servicios básicos en las cárceles.


    1. La Comisión reitera que la urgencia e inminencia de la situación en las cárceles venezolanas demandan del Estado venezolano la implementación de acciones con impacto inmediato en la situación de riesgo en que se encuentran las personas privadas de libertad sujetas a la custodia estatal.  A la luz de lo anterior, la CIDH insta al Estado a adoptar de inmediato las medidas necesarias para adecuar las condiciones de detención en los centros de reclusión venezolanos a los estándares internacionales, así como también a desplegar acciones inmediatas, más allá de los planes a mediano o largo plazo, para garantizar la vida y la integridad personal de las personas privadas de libertad en Venezuela130.


1. Otras situaciones de personas mantenidas bajo custodia del Estado


 

    1. El 11 de enero de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Franklin José Brito Rodríguez, productor agropecuario y dueño de una pequeña hacienda en el estado Bolívar, quien se encontraba realizando una huelga de hambre para recobrar las tierras, de las que presuntamente habría sido despojado de manera arbitraria por órganos públicos Venezuela. En la solicitud de medida cautelar se alegó que en la madrugada del 13 de diciembre de 2009 efectivos de la Policía Metropolitana de Caracas habrían trasladado a Franklin José Brito, quien se encontraba realizando una huelga de hambre frente a la sede de la OEA en Caracas, al Hospital Militar. El señor Brito señaló estar privado ilegalmente de su libertad personal al encontrarse recluido en dicho centro contra su voluntad. La Comisión fue informada que para el 6 de enero de 2010, el señor Brito continuaba en el Hospital Militar sin tener acceso a un médico de su confianza y que el 9 de enero de 2010 funcionarios del Estado le habrían aplicado un sedante por la fuerza y lo habrían trasladado nuevamente. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Venezuela que adoptara las medidas necesarias a fin de permitir el acceso, tratamiento y monitoreo de la situación del salud del Señor Brito por un médico de su confianza, y a fin de que el señor Franklin Brito recibiera visitas regularmente. La CIDH dio seguimiento a la situación del beneficiario por medio de diversas solicitudes de información al Estado, hasta el día de su fallecimiento, el 30 de agosto de 2010.


C. Poblacion LGTBI


    1. Durante el 140º período ordinario de sesiones, la CIDH recibió información sobre el aunmento en las agresiones y extorsiones policiales y militares en contra de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgénero e intersex en Venezuela, las cuales se materializan en: agresiones físicas, verbales, morales y en extorsiones, al obligar a las víctimas a entregar dinero o a realizar actos sexuales como condición de su liberación o su no imputación por supuestos delitos de posesión de drogas o por actos inmorales. Según la información proporcionada, el acoso policial y militar no es denunciado por las víctimas por miedo a represalias directas y porque en la mayoría de los casos los funcionarios involucrados no muestran documentación ni identificación, haciendo imposible su denuncia efectiva131. Según la información proporcionada por la Organización Diversidad e Igualdad a través de la Ley de Venezuela (DIVERLEX), 84% de las personas transexuales han reportado agresión policial.


    1. La Comisión Internacional de Derechos Humanos para Gays y Lesbianas reportó que el 9 de octubre de 2009, Yonatan Matheus y Omarliv Márquez miembros de la organización Venezuela Diversa A.C. fueron detenidos arbitrariamente por la policía de Caracas cuando intentaban obtener información y filmar el procedimiento de la policía. La policía detuvo a 19 personas gays y lesbianas, once de los cuales eran menores, confiscando sus documentos y teléfonos celulares, abusando verbalmente de ellos con referencia a su orientación sexual y golpeándolos. Posteriormente los activistas fueron dejados en libertad y los demás detenidos fueron trasladados a la cota 905 sede de Policaracas. Reportó que éste es uno de los tantos arrestos arbitrarios a la comunidad LGTB bajo la campaña “Operativo Caracas Segura” destinado a eliminar el crimen. Asimismo, reportó que la policía persigue y abusa de personas cuya orientación sexual y/o identidad de género difiere de las normas sociales132.


    1. El 2 de octubre de 2010 Venezuela Diversa A.C reportó que la labor de sus miembros se hace cada vez más arriesgada y que su Director General Yonatan Matheus fue nuevamente detenido ahora por funcionarios de la Brigada Motorizada de la Policía Metropolitana, cuando se encontraba efectuando el habitual recorrido para monitorear la situación de derechos humanos de las personas trans que realizan trabajo sexual en vía pública. Reportó que la discriminación y exclusión por orientación sexual e identidad de género va en incremento en Venezuela por la inexistencia de acciones afirmativas por parte del Estado para detener tales situaciones. Hicieron un llamado de acción a la Defensora del Pueblo133 para que dicte instrucciones a los funcionarios de la Defensoría Delegada de Caracas de modo que se mantengan alerta sobre este tipo de casos, y al Ministro del Poder Popular para Interior y Justicia para que siga adelantando la depuración de los cuerpos policiales y se fijen responsabilidades sobre la sistemática violación de los derechos humanos por parte de algunos funcionarios que conforman la Policía Metropolitana134.


    1. En relación con los crímenes de odio (asesinatos, violaciones o agresiones físicas), se informó a la Comisión que estos crímenes no se investigan y que no existe ningún tipo de estadística al respecto ya que los informes de médico forense indican en el caso de personas transexuales masculinas que se trata de un “individuo de sexo masculino”, sin ningún tipo de aclaración que permita detectar un patrón de odio.


    1. La Comisión también recibió información según la cual, la población LGTBI en Venezuela no tiene la posibilidad de tener una identidad legal acorde con su identidad de género. En este sentido se indicó que a pesar de que se presentó el 17 de mayo de 2004, una acción constitucional de reconocimiento directo de derechos (tutela directa) con hábeas data instrumental del fallo y se han presentado 27 reiteraciones, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia no se ha pronunciado a la fecha ni siquiera sobre la admisibilidad del recurso.


    1. Por su parte, el Estado ha indicado que “este es otro tema de derechos humanos que incumbe a todos los países del mundo” y que obedece a una situación cultural que todos los países tratan de darle solución progresivamente. En este sentido, señaló que Venezuela tiene políticas públicas dirigidas a tales efectos, sobre todo a los funcionarios policiales y militares135.


    1. La CIDH recuerda al gobierno venezolano que el derecho de todas las personas de vivir libres de discriminación está garantizado por el derecho internacional de los derechos humanos, y específicamente, por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La CIDH urge a Venezuela a adoptar acciones urgentes para evitar y responder ante estos abusos a los derechos humanos, incluyendo la adopción de medidas de políticas públicas y campañas contra la discriminación basada en la orientación sexual, así como reformas legislativas para reformar las leyes y hacerlas compatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


  1. LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y EXPRESIÓN136


    1. La CIDH observa con satisfacción la condena a 25 años de prisión del ex policía del estado Carabobo, Rafael Segundo Pérez, como responsable de los delitos de sicariato y asociación para delinquir por el asesinato del periodista Orel Zambrano, dictada el 19 de mayo por el Tribunal Sexto de Control de Carabobo. De acuerdo con la información recibida, el periodista fue asesinado el 16 de enero de 2009 en la ciudad de Valencia. Orel Zambrano dirigía la revista política ABC, era editorialista del diario Notitarde y vicepresidente de la emisora privada Radio América 890 AM. Según fue informada la CIDH, el comunicador había denunciado la presunta participación de integrantes de la familia Makled, del estado Carabobo, en negocios de narcotráfico. En agosto, autoridades colombianas detuvieron en la ciudad de Cúcuta al supuesto narcotraficante venezolano Walid Makled y noviembre el presidente Juan Manuel Santos prometió al Estado venezolano la pronta extradición del sospechoso para que sea procesado por su presunta vinculación a varios asesinatos, entre ellos el de Orel Zambrano. Otras dos personas también se encuentran procesadas en Venezuela por su participación en el crimen del periodista137.


    1. La CIDH toma nota de la aprobación unánime por parte del Consejo Legislativo del Estado Zulia, el 12 de agosto, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado Zulia que, de acuerdo con su artículo primero, tiene el objeto de facilitar el control ciudadano de la gestión pública estatal, garantizar la protección de la información personal en el sector público estatal y facilitar la participación efectiva de las personas en la toma de decisiones y la fiscalización de los actos públicos del estado Zulia138.

A. Actos de agresión presuntamente vinculados con el ejercicio de la actividad periodística


    1. Preocupa a la CIDH una serie de incidentes en los cuales agentes del Estado o particulares habrían actuado en forma agresiva con trabajadores de la comunicación durante coberturas informativas. De acuerdo con la información recibida, el 7 de junio un grupo de motociclistas habría lanzado en Caracas cinco bombas “molotov” contra la Torre de la Prensa, sede de la Cadena Capriles, que cuenta con diarios, periódicos, revistas y portales informativos. Aunque los explosivos no llegaron a detonar, produjeron alarma entre los trabajadores. Ninguna organización se adjudicó el ataque139. Según fue informada la CIDH, el 8 de junio el Ministerio Público abrió una investigación y realizó diligencias técnicas y criminalísticas en el sitio del incidente140. Algunos periodistas de la misma cadena habrían sido violentamente agredidos presuntamente por simpatizantes del gobierno en agosto de 2009141. No obstante, a la fecha de cierre de este informe no se ha procesado a los agresores. Por otra parte, en la madrugada del 3 de agosto motociclistas lanzaron dos bombas caseras contra el periódico Las Noticias de Cojedes, en San Carlos, estado Cojedes. De acuerdo con la información recibida, uno de los explosivos estalló en un vehículo y el otro en la fachada del diario. El periódico suele publicar denuncias de problemas comunales y antes del atentado había investigado casos de hallazgos de comida descompuesta de la Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos (PDVAL). El Ministerio Público abrió una investigación142.


    1. EL 26 de septiembre presuntos simpatizantes del PSUV habrían agredido a las periodistas Sara Vargas, del canal Órbita TV y Susana Quijada, de TV Sur, en El Tigre, estado Anzoátegui, cuando cubrían el momento en que el ex alcalde opositor Ernesto Paraqueima emitía su voto. Según la información recibida, poco después de entrevistar al ex alcalde, quien había sido golpeado por seguidores oficialistas, una persona habría arrebatado la cámara del camarógrafo de Órbita TV, la habría quebrado en el suelo y posteriormente lanzado a la cabeza a Sara Vargas, quien al intentar evitar el golpe sufrió una cortadura en una mano que ameritó nueve puntos de sutura. En el mismo incidente, presuntos simpatizantes oficialistas habrían rodeado a la periodista Susana Quijada, arrebatado el micrófono e increpado por entrevistar a un opositor. La Policía habría detenido al presunto agresor143.


    1. La CIDH recibió información acerca de la agresión que habrían sufrido la periodista Andrea Rocha y el camarógrafo Víctor Davalí, del equipo de prensa del diputado opositor Ismael García, tras grabar los destrozos que habrían causado presuntos simpatizantes oficialistas en el escenario donde se llevó a cabo un acto de campaña del partido Podemos, el 28 de mayo. Cuando los integrantes del grupo se percataron de que habían sido filmados, exigieron a los periodistas la entrega de la videocinta. Ante la negativa del camarógrafo, el grupo lo habría rodeado, golpeado y pateado. La periodista logró refugiarse en un vehículo y escapar. Uno de los miembros del grupo habría lanzado una pedrada que rompió los cristales del vehículo e hirió en un brazo a la reportera144.


    1. El 25 de septiembre el vicepresidente de Venezuela, Elías Jaua, habría empujado al periodista de Globovisión, Johnny Ficarella, cuando intentaba entrevistarlo acerca de las inundaciones causadas por las lluvias en la comunidad de Marapa, estado Vargas. De acuerdo con la información recibida, minutos después varios militares intentaron decomisar la videocinta al camarógrafo de Globovisión145. El 30 de septiembre, la periodista de Globovisión, Beatriz Adrián, habría sido empujada y golpeada por un grupo de personas mientras buscaba información en un refugio de damnificados por las lluvias. De acuerdo con lo informado a la CIDH, la agresión habría ocurrido en presencia del vicepresidente Elías Jaua, quien no habría intervenido para impedir el ataque146. Además, el 17 de octubre un grupo de personas presuntamente afines al gobierno habrían atacado a equipos periodísticos del diario El Siglo y Notitarde cuando cubrían la recolección de firmas en contra del traslado de especímenes del Acuario de Valencia hacia Corea del Sur147. El 17 de noviembre, equipos periodísticos de Globovisión y Televén habrían sido agredidos en Guarico, estado Lara, por un funcionario de la alcaldía y personas que vestían camisas del PSUV de Venezuela cuando cubrían los daños causados por fuertes lluvias. De acuerdo con la información recibida, los presuntos agresores habrían intentado impedir violentamente el trabajo de los comunicadores148.


B. Procesos disciplinarios, administrativos y penales contra medios de comunicación y periodistas


    1. La Relatoría Especial ha seguido recibiendo información sobre procesos judiciales iniciados por la expresión de opiniones o informaciones de alta relevancia pública. La Relatoría Especial observa con preocupación que diversos procesos sancionatorios contra algunos medios de comunicación o periodistas críticos del gobierno se iniciaron luego de que las más altas autoridades del Estado criticaran públicamente su línea editorial.


    1. La Relatoría Especial fue informada de que el 11 de junio de 2010 un tribunal penal de la ciudad de Valencia condenó al periodista Francisco “Pancho” Pérez, a tres años y nueve meses de prisión y al pago de unos US$20.000 por los supuestos delitos de difamación e injuria en agravio del alcalde de la ciudad de Valencia, Edgardo Parra. Además, el tribunal le impuso las penas accesorias de inhabilitación política e inhabilitación para el ejercicio de la profesión. De acuerdo con la información recibida, la condena se originó en una denuncia por la publicación, en marzo de 2009, de una columna en el diario El Carabobeño en la que el reportero se refirió a la presencia de familiares del alcalde en el gobierno municipal149. De acuerdo a la información recibida, el martes 30 de noviembre de 2010, la Corte de Apelaciones del estado de Carabobo anuló la sentencia que había condenado a Pérez150. La Relatoría Especial celebra dicha decisión.


    1. El 8 de marzo de 2010, Oswaldo Álvarez Paz, ex gobernador del Estado de Zulia y miembro de la Asamblea Nacional, realizó denuncias sobre presuntos vínculos de altos funcionarios estatales con grupos vinculados al narcotráfico, en el programa “Aló Ciudadano” de Globovisión. Al día siguiente, el diputado Manuel Villalba, del PSUV, presentó una denuncia ante el Ministerio Público para que investigara la conducta de Álvarez Paz, por la comisión de varios delitos previstos en el Código Penal venezolano, incluyendo conspiración contra la forma republicana de gobierno, instigación pública a delinquir, e intimidación pública, informaciones falsas e incertidumbre pública. El 22 de marzo Álvarez Paz fue detenido y el 24 de marzo un tribunal ratificó su detención. Álvarez Paz fue alojado en una dependencia de la Dirección Nacional de Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) 151. Álvarez Paz estuvo preso casi dos meses. El 7 de mayo de 2010 el Ministerio Público retiró el cargo de “conspiración”, que era la acusación más seria que pesaba sobre Álvarez Paz ya que es un delito que en el orden jurídico venezolano tiene prevista una pena de seis a ocho años de prisión152. En consecuencia, el 13 de mayo de 2010 fue liberado en forma condicional, y se estableció sobre él, como condiciones de su liberación, una prohibición de salir del país, la obligación de presentarse cada quince días ante el tribunal de la causa y una prohibición de hacer declaraciones públicamente acerca del proceso que se sigue en su contra153. Al cierre de este informe, el proceso contra Álvarez Paz continuaba abierto y no se había realizado el juicio en su contra154.


    1. Por otra parte, el 24 de marzo el diputado Manuel Villalba también solicitó al Ministerio Público el inicio de una investigación contra Guillermo Zuloaga, presidente del canal Globovisión, por declaraciones realizadas en una Asamblea de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP)155.


    1. El 25 de marzo de 2010, la CIDH expresó su profunda preocupación por el uso del poder punitivo del Estado para “perseguir penalmente a las personas que las autoridades consideran opositores políticos en Venezuela.156” En dicha oportunidad, la CIDH reiteró que la falta de independencia y autonomía del poder judicial frente al poder político constituye uno de los puntos más débiles de la democracia venezolana, situación que conspira gravemente contra el libre ejercicio de los derechos humanos en Venezuela. A juicio de la Comisión, es esa falta de independencia la que ha permitido que en Venezuela se utilice el poder punitivo del Estado para criminalizar a los defensores de derechos humanos, judicializar la protesta social pacífica y perseguir penalmente a los disidentes políticos.157” La CIDH destacó que “resulta de enorme preocupación que se imputen delitos como instigación a delinquir a quienes hacen denuncias o consideraciones sobre la situación del país. Las expresiones públicas realizadas por muchas autoridades en apoyo a la detención de Álvarez Paz e incitando a la apertura de procedimientos penales contra otras personas como Guillermo Zuloaga por la simple expresión de sus opiniones en foros públicos, muestran un preocupante consenso entre las autoridades en el sentido de que es legítimo identificar a personas críticas del gobierno con delincuentes.158


    1. Por otra parte, la CIDH tuvo conocimiento de que el ex director de Protección Civil, general retirado y candidato independiente a la Asamblea Nacional, Antonio Rivero, fue imputado en agosto por una fiscalía militar por los presuntos delitos de injuria a la Fuerza Armada y revelación de noticias privadas o secretas del órgano castrense, sancionados con penas de tres a 10 años de prisión. El general Rivero pasó a situación de retiro en abril de 2010 y poco después convocó a una conferencia de prensa en al que denunció la supuesta influencia de Cuba en la Fuerza Armada. Como parte de las medidas cautelares impuestas por la justicia militar, a Rivero se le prohibió salir del país y hacer declaraciones a medios nacionales o internacionales acerca de información “que comprometa a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”159.


    1. El 30 de marzo, un Tribunal del estado Táchira condenó a dos años y medio de prisión, con libertad condicional, al periodista y ex candidato a la gobernación del estado Táchira, Gustavo Azócar, por el delito de “lucro ilegal en actos de administración pública”. Además el Tribunal impuso a Azócar la sanción complementaria de inhabilitación política. Según lo informado a la CIDH, el proceso había iniciado desde el año 2000 a raíz de una acusación ante el Ministerio Público, porque la emisora para la cual trabajaba el periodista en aquel momento habría dejado de emitir avisos publicitarios de una entidad estatal. A Azócar se le había prohibido hablar de su caso y en julio de 2009 fue encarcelado durante ocho meses por reproducir en un blog personal noticias relacionadas con su situación legal. Organizaciones periodísticas consideran que la condena contra Azócar tiene motivaciones políticas, por ser un crítico del gobierno local y en represalia por las denuncias de corrupción formuladas por el comunicador160.


    1. Además, la CIDH fue informada de varias acciones judiciales contra personas que manifestaron críticas contra las autoridades. El Ministerio de Comunicación e Información habría pedido el procesamiento penal del periodista y humorista Laureano Márquez por un editorial que escribió el 29 de enero, en el cual imaginaba el día en que se produjera una sucesión presidencial en Venezuela161. Para el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, el artículo humorístico constituía “un llamado flagrante a desconocer el orden constitucional y una incitación a la violencia”, una “invitación a un plan golpista, genocida y terrorista”. El Ministerio anunció, además, que denunciaría penalmente al diario para que se apliquen las sanciones “correspondientes”162. Respecto a este tema, el Estado de Venezuela sostuvo que Márquez “solo sufrió criticas por los medios de comunicación de algunos ciudadanos que consideraban que llamaba a desconocer el orden constitucional”163. Cabe recordar que los funcionarios públicos, si bien gozan de un amplio derecho a la libertad de expresión, tienen límites estrictos producto de las particulares obligaciones y responsabilidades que reposan sobre ellos164.


    1. Por otra parte, un aficionado al béisbol, Miguel Hernández Souquett, fue sometido a juicio el 1 de diciembre de 2010 por haber vestido una camisa con la frase “Hugo me cago en tu revolución” y podría ser condenado a una pena de 3 a 6 años de prisión por el delito de ofensa a los jefes de gobierno. Según fue informada la CIDH, Miguel Hernández vistió la prenda durante un evento deportivo en la isla Margarita. Al salir del estadio habría sido transitoriamente detenido por agentes policiales que lo trasladaron a una dependencia del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN). Un tribunal ordenó su liberación pero le impuso la obligación de presentarse al juzgado con regularidad. El 3 de noviembre se le notificó que sería enjuiciado165. En las observaciones del Estado de Venezuela al Proyecto de “Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Venezuela”, 2010, el Estado informó que actualmente “este ciudadano no está detenido”166.


    1. El 12 de noviembre, 33 personas habrían sido arrestadas en una estación del metro de Caracas por haber manifestado su inconformidad con los retrasos en los trenes y desperfectos en el servicio167.


    1. El 8 de junio, la Comisión de Salud del Consejo Legislativo del estado Anzoátegui inició una investigación en contra del director del Centro de Medicina Tropical de la Universidad de Oriente, Antonio Morocoima, por declaraciones brindadas acerca del Mal de Chagas y un posible brote de esa enfermedad. De acuerdo con la información recibida, la Sociedad Parasitológica de Venezuela respaldó a Morocoima y pidió a las autoridades basarse en trabajos de investigación que demostrarían lo dicho por el científico168.


    1. La CIDH recibió información concerniente a la detención que habría sufrido por varias horas en la Dirección de Inteligencia Militar (DIM), el 7 de abril, la periodista de Globovisión, Beatriz Adrián, por haber grabado una entrevista en el estacionamiento de un centro comercial ubicado en el edificio donde se ubica la Oficina de Seguridad Integral del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA). De acuerdo con la información recibida, la periodista entrevistaba a una persona que había sido citada a declarar en la Fiscalía Militar169.


    1. La Relatoría Especial recibió información acerca de la detención de los periodistas colombianos Philip Moreno, Milton Uscátegui y Paula Osorio el 16 de julio por parte de miembros del Ejército de Venezuela. De acuerdo con la información recibida, los periodistas habrían sido detenidos durante dos días por militares venezolanos. El material periodístico que habían recabado (un video casete que contenía grabaciones realizadas en suelo venezolano) habría sido decomisado por miembros del Ejército. Según la información recibida, los periodistas habrían sido deportados a Colombia el 18 de julio de 2010. El 3 de agosto de 2010 la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión solicitó al Estado venezolano información acerca de estos hechos, que a la fecha no ha sido respondida170.


C. Prohibición de publicar ciertos contenidos en medios impresos


    1. El 13 de agosto de 2010, el diario El Nacional publicó en su tapa una fotografía que exhibía cuerpos desnudos y presuntamente sin vida dentro de lo que sería la morgue de Bello Monte, en Caracas, Venezuela. La foto ilustraba una nota acerca del incremento de los crímenes violentos en la ciudad de Caracas. La fotografía fue publicada nuevamente por el periódico Tal Cual el lunes 16 de agosto de 2010, luego de que funcionarios públicos se quejaran públicamente de la publicación de El Nacional y en solidaridad con este periódico.


    1. A raíz de la publicación de esa fotografía en los medios mencionados, representantes de la Defensoría del Pueblo iniciaron una acción de protección por la cual solicitaron que se ordene a todos los medios de comunicación impresos que se abstengan de publicar imágenes “de contenido violento, sangriento grotescas (sic), bien sea de sucesos o no, que de una u otra forma, vulneren la integridad psíquica y moral de los niños, niñas y adolescentes”171. Una acción similar fue iniciada contra el diario El Nacional por representantes del Ministerio Público y a favor de los derechos colectivos y difusos de los niños, niñas y adolescentes, en la cual se solicitó que se ordene “prohibir […] la Publicación (sic) de imágenes, informaciones, y publicidad de cualquier tipo, con contenido de sangre, armas, mensajes de terror, agresión física, imágenes que utilicen contenidos de guerra y mensajes sobre muertes y decesos que puedan alterar el bienestar psicológico de niños, niñas y adolescentes”172.


    1. El 16 de agosto de 2010, el Juez del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, William A. Páez, resolvió que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto y que encuentra límites en otros derechos fundamentales, tales como “el derecho a que se respete [la] integridad física, psíquica y moral; a la información oportuna, veraz e imparcial, en especial cuando se entra en disputa con el interés superior de niños, niñas y adolescentes el cual es preferente”173. En función de ello, el magistrado resolvió prohibir “al Diario el Nacional (sic) la Publicación de imágenes, informaciones y publicidad de cualquier tipo con contenido de sangre, armas, mensajes de terror, agresiones físicas, imágenes que aticen contenidos de guerra y mensajes sobre muertos y decesos que puedan alterar el bienestar psicológico de niños, niñas y adolescentes que tienen residencia en la República Bolivariana de Venezuela, hasta que se decida el fondo de la presente Acción de Protección”174.


    1. El 17 de agosto de 2010, el mismo magistrado resolvió la acción de protección iniciada por la Defensoría del Pueblo y prohibió al diario Tal Cual “publicar imágenes de contenido violento, sangriento, grotesco, bien sea de sucesos o no, que de una u otra forma vulneren la integridad psíquica y moral de niños, niñas y adolescentes…”. Asimismo, resolvió, en aplicación del principio iura novit curia, que “Todos los Medios de Comunicación Impresos que hacen vida en la República Bolivariana de Venezuela deben abstenerse de REALIZAR PUBLICACIONES DE IMÁGENES violento, sangriento, grotesco (sic) bien sea de sucesos o no, que de una u otra forma vulneren la integridad psíquica y moral de niños, niñas y adolescentes…”175. El magistrado consideró que la utilización de los medios de comunicación “de manera ligera y con una marcada línea en beneficio de un sector se convierte [los medios de comunicación] en un arma en contra de los ciudadanos”176.


    1. El 19 de agosto de 2010, el magistrado revocó la prohibición general establecida para todos los medios impresos, aunque la mantuvo en relación a los diarios El Nacional y Tal Cual177.


    1. La defensa del interés superior de los niños, niñas y adolescentes es un objetivo común de todas las naciones protegido por el derecho internacional. Este importante interés puede dar lugar a restricciones legales a la libertad de expresión que deben ser claras, precisas y proporcionadas de conformidad con el artículo 13.2 de la Convención. A su turno, los jueces tienen la facultad de aplicar tales restricciones a los casos concretos en los cuales, dentro de los estrictos requisitos definidos por el citado artículo 13.2, deben ponderar los bienes en conflicto atendiendo al interés superior del niño o niña. Nada de lo anterior se compadece con la existencia de decisiones judiciales de naturaleza cautelar, que impongan de manera previa prohibiciones genéricas de contenido ambiguo e impreciso como la que fue ordenada por el juez en la situación que se comenta178.


D. La extensión de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión a los canales de cable y la salida del aire del canal RCTV


    1. Hacia fines de 2009 el Directorio de Reponsabilidad Social emitió la Providencia Administrativa No. 1/09 el 22 de diciembre de 2009, por la cual publicó la Norma Técnica sobre los Servicios de Producción Nacional Audiovisual (en adelante, Norma Técnica)179. Esta Norma Técnica extiende la aplicación de la Ley a los canales de televisión por suscripción, a menos:


1. Que el canal contenga en su programación semanal más del 70% de programas, publicidad o propaganda que, en su conjunto, no califiquen como producción nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la presente norma técnica. // 2. Que el canal contenga en el tiempo total de su programación semanal más del 70% de programas, publicidad o propaganda que, en su conjunto, no califiquen como producción nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la presente norma técnica.180


    1. Como se desprende del párrafo anterior, la Norma Técnica divide a los canales de televisión por suscripción en “nacionales” e “internacionales”. Mientras que a los primeros se les aplica el régimen creado por la Norma Técnica, que implica la aplicación de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, los segundos no son alcanzados por la misma181. La Norma Técnica establece algunas obligaciones en forma expresa, como la transmisión de mensajes o alocuciones oficiales (artículo 5); la prohibición de interrumpir programas para transmitir mensajes publicitarios (artículo 6); la inscripción de esos medios en un registro creado al efecto (artículo 10); entre otras. Finalmente, impone condiciones más restrictivas que la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión en materia publicitaria: mientras ésta última permite hasta cinco fracciones cada 60 minutos, la Norma Técnica impide cualquier tipo de fracción y limita la publicidad al espacio entre distintos programas182.


    1. La Norma Técnica dispone un procedimiento según el cual los canales de cable serán evaluados para determinar si califican como “nacionales” o “internacionales”. Los canales que ya estaban siendo transmitidos al momento de sancionarse la norma deberían consignar ante Conatel183, “en un lapso de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente norma, los documentos a través de los cuales se evidencie su cualidad o no de servicios de producción nacional audiovisual, por un período de muestra de cuatro (4) meses de la programación difundida antes de la referida publicación.184” La disposición prevé además, que en caso de que los canales no consignen la documentación requerida, se los considerará Servicios de Producción Nacional Audiovisual.


    1. Finalmente, el último párrafo de la Disposición Transitoria Primera impone a los prestadores de servicio de televisión por suscripción la obligación de excluir a “aquellos servicios de producción audiovisual que no hayan consignado ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la documentación a la que hace referencia el presente artículo y no se encuentren inscritos en el registro de servicios de producción nacional audiovisual.185


    1. En varios informes anteriores se ha documentado la tensión existente entre las autoridades del gobierno y el canal RCTV debido a la línea editorial de este último. Al respecto, las autoridades han calificado al canal como “jinetes del Apocalipsis”, “fascistas”, impulsores de “una campaña de terrorismo” “contra el pueblo, contra las leyes y contra la República”, “mentirosos, perversos, inmorales, golpistas y terroristas”, entre otros186. En 2007 venció su licencia y no fue renovada187. Hacia mediados de ese mismo año, RCTV comenzó a transmitir por cable. En consecuencia, el canal no era alcanzado por las disposiciones de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, norma que, como se ha indicado carece de los niveles de precisión y claridad necesarios para configurar una restricción legítima a la libertad de expresión. Una de las obligaciones que la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión impone a los canales de televisión alcanzados por la misma es la obligación de transmitir las cadenas presidenciales. De acuerdo con la información proporcionada por organizaciones de la sociedad civil que monitorearon el uso de ese recurso, fueron 1.923 cadenas oficiales entre febrero de 1999 y julio de 2009, lo que equivale a 52 días no interrumpidos de emisión de mensajes del primer mandatario188.


    1. En función de la nueva normativa dictada por Conatel, RCTV decidió modificar su programación para ajustarse a los parámetros establecidos por la Norma Técnica en relación a los canales internacionales, hecho que informó al Estado el 13 de enero de 2010189. Ello implicó cambios drásticos en la programación, como por ejemplo la cancelación de diversos programas que eran producidos en Venezuela190. En palabras de RCTV Internacional, la emisora “aplicó, dentro del lapso establecido, los nuevos parámetros de programación descritos para los Canales Internacionales en el territorio venezolano, esto con el fin de seguir funcionando como lo que somos, un Canal Internacional.”191


    1. A pesar de los cambios introducidos en la programación, el 15 de enero de 2010 Conatel calificó a RCTV Internacional como servicio de producción nacional audiovisual, hecho que notificó a RCTV Internacional el jueves 21 de enero de 2010, decisión que fue cuestionada por RCTV a través de una acción de amparo192. Dado que se encontraba en curso el recurso de amparo, el canal, que consideraba acreditado que se trataba de un canal “internacional”, decidió no trasmitir las cadenas oficiales del viernes y sábado siguientes. Conatel realizó la evaluación de los contenidos tomando como muestra la programación de los cuatro meses anteriores al dictado de la norma. En función de ello, los cambios realizados por RCTV a su programación a partir del 22 de diciembre de 2010 resultaron inútiles, pues para ser calificado como productor “internacional”, según la norma expedida el 22 de diciembre de 2009, RCTV tenía que cumplir con los requisitos allí establecidos cuatro meses antes de la expedición de dicha norma, es decir, desde el 22 de agosto de 2009.


    1. El sábado 23 de enero de 2010 por la noche, el ministro Cabello realizó declaraciones públicas en las que afirmó que existían canales de cable que no estaban cumpliendo con la ley venezolana. Según la providencia administrativa 01/09 del Directorio de Responsabilidad Social, si los canales no cumplen con la Norma Técnica establecida en esa regulación, los proveedores de televisión por suscripción deben eliminarlos de su programación. En efecto, la Disposición Transitoria primera de la Norma Técnica establece, in fine:


En todo caso, los prestadores del servicio de difusión por suscripción deberán excluir de su programación a aquellos servicios de producción audiovisual que no hayan consignado ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la documentación a la que hace referencia el presente artículo y no se encuentren inscritos en el registro de servicios de producción nacional audiovisual193.





    1. Por lo tanto el Ministro notificó públicamente a todos los operadores de cable que debían sacar del aire a los canales que no cumplan la ley, bajo aperecibimiento de ser sometidos a procedimientos administrativos. En concreto, el Ministro Cabello sostuvo:


Si una operadora de cable, llámese Cable Venezolana, por ponerle un nombre, decide, detectó que hay algún canal que no cumple la ley venezolana y no lo saca de su parrilla, nosotros abrimos un procedimiento administrativo a Cable Venezolana, la distribuidora, la que hace la operación casa a casa. Ahora, yo debo decir, que en este caso ha sido las mismas cableoperadoras las que están informando a Conatel quienes no están cumpliendo la ley de Responsabilidad a pesar de haber sido calificados como Productores Nacionales Audiovisuales, y en base a eso simplemente actúan.

(…)

No los estamos obligando a nada, es simplemente cumplimiento, y no estamos sancionando a nadie (…). Lo que quiero decir es que las operadoras de cable han hecho en este momento lo que les corresponde hacer. Si ellos no cumplen con lo que les corresponde hacer, yo aplico la ley Orgánica de Telecomunicaciones, abro procedimiento administrativo y nosotros vamos contra la cableoperadora, pero hasta ahora eso no ha ocurrido. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones está en obligación de llamarlos e informarlos. Ya los hemos llamado y le hemos dicho: miren hermano, léase la norma técnica, léase quienes fueron calificados productores nacionales audiovisuales, léase quienes son productores internacionales audiovisuales y en base a eso verifique. Ellos mismos han detectado quien no ha cumplido. En sano cumplimiento de la norma, ellos simplemente lo que hacen es retirar un canal de su parrilla que no está cumpliendo las leyes venezolanas.

[Pregunta de un periodista sobre el plazo que tienen las operadores para retirar a los canales]

Esto se aprobó el día jueves, salió la lista. En realidad, ya deberían haberlo hecho. En poco rato quizás. Aquí cada quien que asuma su responsabilidad. (…) A partir de este momento, quien no esté cumpliendo, bueno los operadores comenzarán a tomar sus decisiones. Te lo garantizo que va a ser así.194


    1. A las doce de la noche del sábado 23 de enero, RCTV y otras cinco cadenas televisivas salieron del aire195.


    1. El Comisionado para los Asuntos de Venezuela y la Relatora Especial para la Libertad de Expresión expresaron su profunda preocupación por la salida del aire de los canales mencionados. En efecto, en el comunicado 08/10 sostuvieron:


La decisión de sacar un canal de cable del aire por el presunto incumplimiento de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión equivale, para todos los efectos, al cierre del medio por el incumplimiento de dicha Ley. Esta decisión, en consecuencia, tiene enormes repercusiones en cuanto al derecho a la libertad de expresión y, por lo tanto, debe cumplir con todas las garantías consagradas en la ley, la Constitución venezolana y los tratados de los cuales la República Bolivariana de Venezuela es parte. En particular, para que resulte legítimo el cierre de un medio de comunicación, es necesario que, previo el agotamiento de un debido proceso, un órgano estatal independiente e imparcial verifique que se cometió una falta claramente establecida en la ley y que la autoridad de aplicación de la ley motive de manera adecuada y suficiente la correspondiente decisión. Estas garantías mínimas del debido proceso no pueden ser soslayadas bajo el pretexto de que se trata de un canal de televisión por cable. // En el presente caso, los canales que fueron sacados intempestivamente del aire no han tenido la oportunidad de defenderse en un proceso debido y frente a una autoridad imparcial. A estos canales se les aplicó una sanción de plano, sin las garantías mínimas del debido proceso y sin que las leyes venezolanas consagren esta alternativa. Con esta decisión, se profundiza el deterioro del derecho a la libertad de expresión en Venezuela, al impedir que medios de comunicación que eran transmitidos por cable puedan seguir operando de manera independiente, sin miedo a ser silenciados por su enfoque informativo o su opinión editorial.196


    1. En el caso aquí reseñado, los operadores de televisión por suscripción fueron advertidos informalmente que debían sacar del aire a los canales de TV que estaban en supuesta infracción de un régimen administrativo, y que si no lo hacían serían sometidos a procedimientos administrativos para la aplicación de sanciones. Dicha presión indirecta está basada en la aplicación retroactiva de una norma que alegadamente habría sido confeccionada con el objetivo de alcanzar específicamente a RCTV. Ello implicaría una violación del principio de legalidad, que supone que las restricciones a la libertad de expresión deben estar establecidas en leyes claras, precisas y preexistentes, con el objeto de brindar “previsibilidad”, tal como reconoció tanto la CIDH como la Corte Europea de Derechos Humanos197. Asimismo, tal como sostuvo esta Relatoría Especial en su Informe Anual 2009, los “procedimientos sancionatorios pueden afectar seriamente el ejercicio de la libertad de expresión, por ello deben contemplar todas las garantías del debido proceso consagradas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana”198.


    1. La CIDH fue informada de que en febrero de 2010 cinco de los seis canales por cable suspendidos, excepto RCTV-Internacional, habían sido autorizados para transmitir. Posteriormente, en el mismo mes, RCTV-Internacional aceptó la condición de “productor audiovisual nacional”199. En efecto, el 22 de febrero de 2010, RCTV Internacional notificó a Conatel de su intención de prestar dos servicios: un servicio de producción nacional audiovisual al que le cabría la aplicación del marco jurídico reseñado en los párrafos anteriores, y RCTV Mundo, un canal “internacional” que no excedería del 29 por ciento de contenidos “nacionales”200. El 4 de marzo de 2010, Conatel consideró que la petición realizada por RCTV Internacional para la inscripción de ese canal como servicio nacional de producción audiovisual había sido presentada fuera de término, por lo cual declaró su desistimiento. Para tal efecto, aplicó el artículo 32 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones que establece que se tendrán por desistidos los procesos constitutivos de habilitaciones administrativas ante Conatel si los mismos se paralizasen por más de quince días hábiles por culpa del interesado201. Asimismo, Conatel consideró que la documentación presentada en relación al canal RCTV Mundo había sido “inexacta e incompleta” y que, en consecuencia, no se podía realizar la evaluación correspondiente para determinar si se trataba de un canal “nacional” o de uno “internacional”202. Actualmente RCTV permanece fuera de las grillas de las compañías de cable.


    1. RCTV planteó una acción de nulidad en contra de la Norma Técnica y de la resolución que calificó a esa emisora como un servicio audiovisual de producción nacional. El 11 de agosto de 2010, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa de el Tribunal Supremo de Justicia dio curso a la acción de nulidad y avanzó hacia la realización de la audiencia de juicio203. Al cierre de este informe, dicha audiencia no se había realizado.


E. El caso Globovisión


    1. Globovisión es una cadena de televisión privada venezolana que suele sostener posiciones críticas del gobierno venezolano. En los informes anteriores, la Relatoría Especial ha dado cuenta de distintos actos de hostigamiento al canal por razón de su línea editorial En el Informe Anual 2009, la CIDH y la Relatoría Especial destacacaron al menos seis procesos administrativos abiertos contra Globovisión por Conatel, por la presunta violación del artículo 29.1 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, y los artículos 171.6 y 172 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones204. A la fecha del cierre del presente informe, no se conocen los resultados de esos procedimientos.


    1. Entre el 19 y el 22 de marzo de 2010 se realizó en Oranjestad, Aruba, la reunión de medio año de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), evento del cual participó Guillermo Zuloaga, presidente de la cadena Globovisión de Venezuela. Allí, Zuloaga emitió un discurso en el que criticó el manejo de los fondos públicos para sostener medios públicos que tienen fines gubernamentales; señaló la polarización política en Venezuela, de la cual culpó al Presidente de la República, quien, según Zuloaga, se “ha dedicado a ser el Presidente de un grupo de venezolanos y tratar de dividir a Venezuela por algo, que es el socialismo del siglo XXI”. Asimismo, Zuloaga rechazó las acusaciones en su contra realizadas públicamente por el Presidente Hugo Chávez Frías en el sentido de que él y otros empresarios de medios tuvieron algo que ver con el Golpe de Estado de 2002205.


    1. El 23 de marzo de 2010 se aprobó en la Asamblea Nacional un Proyecto de Acuerdo en rechazo de las declarciones de Zuloaga. A través de esa resolución se exhortó al “ministerio Público, para que realice todas las investigaciones y actuaciones pertinentes con la finalidad de determinar las responsabilidades penales, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, al ciudadano Guillermo Zuloaga, por reiterar una serie de falsas acusaciones en contra del gobierno legítimo y democrático del presidente constitucional, Hugo Chávez, ante la reunión de la SIP”206. Al día siguiente, el diputado Manuel Villalba, presidente de la Comisión de Medios de Comunicación Social de la Asamblea Nacional se reunió con la Fiscal General Luisa Ortega Díaz para presentar formalmente la denuncia207.


    1. El 25 de marzo de 2010, en el aeropuerto Josefa Camejo en Punto Fijo, estado Falcón, Zuloaga fue detenido como consecuencia de una orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público en el marco de la investigación abierta en su contra. El Ministerio Público informó que “existensuficientes elementos que hacían presumir el peligro de que el empresario no hiciera frente al proceso penal, iniciado tras la denuncia por su intervención en una reunión de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP)”208. Villalba destacó que las declaraciones de Zuloaga constituían el delito de “vilipendio” contra el Presidente de la República209. El Tribunal 40 de Control de Caracas resolvió dejar en libertad condicional a Zuloaga un día después, aunque le impuso la prohibición de salir del país como medida sustitutiva de la privación de la libertad210. Al cierre de este informe, el proceso contra Zuloaga continuaba abierto.


    1. El 3 de junio de 2010, el Presidente de la República Hugo Chávez Frías habría cuestionado públicamente al Poder Judicial por permitir que Guillermo Zuloaga continuase libre211.


    1. El 11 de junio de 2010, el Tribunal 13 de Control de Caracas emitió una orden de aprehensión en contra de Guillermo Zuloaga, y su hijo Guillermo Zuloaga Siso. Ambos fueron acusados de los delitos de usura genérica y agavillamiento por haber almacenado 24 vehículos en una finca de su propiedad212. Según la información recibida, Zuloaga sería propietario de una agencia de venta de vehículos213.


    1. En esa oportunidad, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión envió una carta al gobierno venezolano expresando preocupación por diversos hechos relacionados con libertad de expresión, entre ellos la orden de captura enviada contra Guillermo Zuloaga y su hijo. La Relatoría Especial manifestó preocupación por la orden de aprehensión, ya que la misma “debe interpretarse en el contexto de las permanentes críticas de altos funcionarios del Estado contra Globovisión en general y contra Guillermo Zuloaga en particular. Asimismo, de acuerdo a la información recibida, el 3 de junio de 2010 (…) el Presidente de la República cuestionó al Poder Judicial por permitir que Zuloaga estuviese libre. No es menor el hecho de que, ocho días después de las palabras del Presidente, el Poder Judicial dicte una medida de aprehensión en contra de Zuloaga.214


    1. La Relatoría Especial destacó que “la libertad de expresión es un derecho que puede violarse por vías directas e indirectas. En efecto, el artículo 13 de la Convención Americana sostiene en su inciso 3 que no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos tales como ‘el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.’ Desde este punto de vista, la persecución criminal por supuestos delitos no relacionados con el ejercicio de la libertad de expresión puede, de todas formas, constituir una restricción ilegítima de ese derecho si se comprobase que la misma es producto pura y exclusivamente de la posición política del imputado o del ejercicio de sus derechos fundamentales como, en el caso, la libertad de expresión.


    1. De acuerdo a la información recibida, Zuloaga abandonó el país y se inició un proceso de extradición en su contra a solicitud del Ministerio Público215. A mediados de agosto de 2010, el Tribunal Supremo de Justicia dio su visto bueno para avanzar con el pedido de extradición216.


    1. Nelson Mezerhane Gozen es uno de los cofundadores de Globovisión ejerce como su Director Principal. Además, es el presidente del Banco Federal. El 19 de diciembre de 2009, Mezerhane fue cuestionado públicamente por el Presidente de la República en una cadena oficial. En ella, el Presidente Chávez solicitó que se abriese una investigación en su contra a raíz de ciertas declaraciones que Mezerhane había realizado al Diario El Mundo Economía y Negocios. El Presidente Chávez indicó: “Yo voy a llamar a la Fiscal más tarde para pedirle que abra un proceso de investigación a esas declaraciones, Yo las considero sumemente graves e irresponsables, y sobre todo que vienen de boca de un Presidente de un banco; que ha tenido problemas graves, por cierto”217.


    1. El 21 de diciembre de 2009 se abrió una investigación penal en contra de Mezerhane por orden de la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz218.


    1. El 14 de junio de 2010 el Ministro de Estado para la Banca Pública, Humberto Ortega Días, resolvió intevernir el Banco Federal219. El 16 de junio de 2010, en una cadena oficial, al Presidente Chávez sostuvo: “Si eso es cierto, que el señor banquero que se fue y dijo que no va a volver [Mezerhane] tiene unas acciones de Globovisión, va a tener que aparecer Zuloaga para que nos entendamos por ese canal”220. Sostuvo además que si los expedientes judiciales demuetran que tanto Zuloaga como Mezerhane tienen acciones de Globovisión, ambos “tendrán que ponerse a derecho y venir a mí, que tengo flor”221.


    1. Las declaraciones realizadas por el más alto mandatario de la República dan a entender que existe un interés por parte del Estado en intervenir Globovisión a través de la intervención del Banco Federal, cuyo presidente, Nelson Mezerhane, es además accionista de Globovisión.


Mezerhane tiene una empresa que fue intervenida que tiene 20 porciento de acciones de Globovisio.n. Y otra empresa que tiene 5,8 por ciento. Sumando las dos, eso da 25,8. Bueno, ven a mí que tengo flor. Ven a mí que tengo flor. Ahora, en los próximos días, la Junta Interventora del Banco Federal está obligada (…) a designar un representante en la Junta directiva de Globovisión. Porque ahora tenemos nosotros 25,8 porciento de las acciones, y eso da derecho al que las tenga a nombrar un representante en la Junta Directiva. Yo estoy pensando a ver a quién nombrar (…) No me toca a mi nombrarlo, pero le recomendaría a la Junta Interventora designar a alguien en la Junta Directiva (…) Oimos nombres, que vaya ahí a defender los intereses del accionista… Es capitalismo purito compadre, es puro capitalismo por los accionistas (…). Nos estamos incorporando al negocio (…) Y hay otro veinte por ciento de las acciones de Globovisión que están en el aire. Están en el aire porque cuando el Estado le dio la concesión, veinte por ciento era para un señor de apellido (…) Tenorio, recibió veinte porciento (…). Y ese señor, lamentablemente falleció y según la ley esas concesiones no son hereditarias, es decir, eso no es propiedad de él, uno le deja algo a sus hijos, a sus descendientes cuando es propietario, pero las emisiones radioeléctricas son propiedad del Estado. Si alguien recibe una concesión para utilizarla y fallece, falleció. El Estado recupera esa concesión y ya verá a quien se la otorga. Así que súmame 28,5 más veinte, son 48,5 compadre, 48,5 por ciento de Globovisión.222


    1. Cabe señalar que, el mismo día en que el Presidente realizó esas declaraciones, el diputado por el PSUV Carlos Escarrá declaró en el programa de televisión “La Hojilla”:

El señor Zuloaga está siendo objeto de un proceso penal sobre la base de un conjunto de delitos contra la ley de Defensa del Pueblo contra el acaparamiento, la especulación. Y esa ley prevé medidas cautelares, dentro de las medidas cautelares, el Estado, con todo derecho, porque el delito que se le imputa al señor Zuloaga es un delito que afecta a la colectividad (…). El Estado puede pedir perfectamente como medida cautelar la administración de las acciones que tiene el Señor Zuloaga en Globovisión, lo que haría al Estado accionista mayoritario de Globovisión. Como accionista mayoritario, no te digo el 55 por ciento hermano, sobre la base de eso el Estado tendría aproximadamente el 77 por ciento (…). Supera con creces el 55 por ciento de esa empresa fantasma.223


    1. Posteriormente, el 2 de julio de 2010, el Presidente, en cadena nacional de radio y televisión, nuevamente se refirió al canal de televisión señalando: “Vamos a ver quién aguanta más: si la locura de Globovisión o Venezuela”. Y añadió “Así que habrá que pensar qué va a pasar con ese canal, pues, qué va a pasar, porque los dueños andan huyendo de la justicia. Y yo hago un llamado a los que están al frente de ese canal que no son sus dueños, sobre todo a los que están al frente, cumpliendo instrucciones de sus dueños prófugos escondidos, están tratando de desestabilizar al país por órdenes de sus dueños…; es muy peligroso permitir que un canal de televisión incendie un país, no podemos permitirlo224.


    1. Los hechos reseñados en los párrafos anteriores resultan de preocupación ya que, de acuerdo a las declaraciones de los funcionarios públicos reseñadas, existe una intención por parte del Estado de tomar el control del canal Globovisión. Como ya fue mencionado, el artículo 13.3 de la Convención Americana prohíbe todo mecanismo indirecto destinado a restringir el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.


    1. El 20 de noviembre de 2010, el Presidente de la República concedió una entrevista al canal Venezolana de Televisión en la que sostuvo en relación a Guillermo Zuloaga:


Y no solo anda prófugo, sino que se da el tupé de ir como fue antier al Congreso de los Estados Unidos a despotricar de su país, de este gobierno, de este presidente, y es el dueño de ese canal. Yo hago un llamado como Jefe de Estado, señor vicepresidente Elías Jaua, a la Fiscal General, al Tribunal Supremo de Justicia, que hagan algo. Porque eso es una cosa muy extraña. O sea, el dueño es un delincuente, anda huyendo. Se presenta en el Congreso de los Estados Unidos a decir lo que le da la gana contra este gobierno y además anda conspirando contra el gobierno. Y andan recogiendo plata para pagarle lo que cobre al que me mate. Te lo digo. Si, si, ellos andan pagando, (…) según tengo informaciones muy fidedignas dicen que tienen 100 millones de dólares para dárselos al que me mate. Y él es uno de ellos, y es el dueño de un canal que en este momento está transmitiendo en Venezuela. ¿Tú te das cuenta? Eso, yo pido a los órganos correspondientes que lo revisen, porque algo hay que hacer. O el dueño viene a defender sus propiedades, a dar la cara, como debería ser, o bueno algo hay que hacer en relación con este canal…225.


    1. Asimismo, en su discurso público ante estudiantes universitarios el día 21 de noviembre de 2010, el Presidente dijo:

Hace apenas dos días, tres días, allá en el Capitolio de Washington, se reunieron representantes de las corrientes de la ultraderecha internacional. Y allí estaba, uno de ellos por cierto, el dueño, esto es una cosa inexplicable que yo todavía no entiendo muy bien, espero entenderla mejor… Es decir, hay un venezolano que anda huyendo de la Justicia. Es dueño, entre otras cosas, de un canal de televisión que está transmitiendo todos los días. Aquí, desde Caracas. Y él anda huyendo. Y además va a Washington a decir, bueno lo que le da la gana, a señalar a este soldado de tirano, de dictador, a decir que acá hay una dictadura, que Venezuela se está hundiendo, y prácticamente a hacer un llamado a que el imperio yanqui intervenga Venezuela. Y es dueño de un canal de televisión que sigue funcionando aquí. Yo he hecho un llamado a los poderes del Estado (…) a la Fiscalía General, al Poder Judicial, al vicepresidente, a nuestro querido compañero Elías Jaua, bueno para ver qué hacemos ¿verdad?, porque ese señor se fue del país huyendo de la Justicia, es un criminal y tiene aquí un canal echándole plomo todos los días al gobierno, al pueblo, desfigurando la verdad, ¡algo tiene que hacer este gobierno y el Estado venezolano al respecto! Vamos a esperar a ver qué ocurre… Pero esa situación, esa situación no puede continuar así, esa situación no puede continuar, es una violación a la Constitución y a las leyes, ese caballero debería venir a dar la cara… A responder a los tribunales venezolanos, pero no, está allá en Washington, pidiendo que el imperio intervenga a su país, lo cual implica un muy probable delito que se llama traición a la patria (…). Yo se que ya se está revisando el tema, para ver que hacemos pues. O este señor aparece aquí o habrá que tomar alguna acción contra sus empresas, entre ellas un canal de televisión…”226.


    1. Debido a estas declaraciones, a través de las cuales el Presidente solicitó a otras autoridades del Estado tomar medidas en contra de Globovisión, la Relatoría Especial realizó un pedido de informaciones a la República Bolivariana de Venezuela el 22 de noviembre de 2010, en el cual se le solicitó al Estado que informe sobre “las medidas de cualquier orden que se hubieren adelantado respecto del canal Globovisión a partir de las declaraciones del Presidente Hugo Chávez; respecto del estado de los procedimientos administrativos anteriormente abiertos por Conatel respecto de Globovisión; sobre si el ordenamiento jurídico venezolano permite iniciar procesos administrativos o judiciales contra medios de comunicación por su línea editorial o el pensamiento político de los accionistas; si el ordenamiento jurídico venezolano permite que se intervenga o se tomen medidas contra un medio de comunicación por el hecho de que uno de sus accionistas se encuentre sometido a proceso legal por causas no relacionadas a la propiedad accionaria de dicho medio; y, finalmente, las razones que justificarían la acusación del Presidente de la República al accionista de Globovisión Guillermo Zuloaga por los delitos de conspiración para asesinarlo y traición a la patria.”


    1. El 24 de noviembre de 2010, la República Bolivariana de Venezuela contestó al pedido de información realizado por la Relatoría Especial y señaló que “[h]asta el momento no se han tomado ningún tipo de acciones contra Televisora Globovisión, ya que cada uno de los poderes constitucionalmente establecidos son independientes entre si, por lo cual las simples declaraciones realizadas por el Presidente no revisten una orden a la cual deban someterse los otros poderes del Estado”. Asimismo, el Estado indicó que “de la misma forma como el ciudadano Guillermo Zuloaga se dirigió al Congreso de los Estados Unidos para hacer uso de su derecho a la libertad de expresión, el ciudadano Presidente Hugo Chávez tiene el derecho también de replicar las acusaciones realizadas contra su Gobierno.” Finalmente, indicó que “las investigaciones abiertas contra el ciudadano Guillermo Zuloaga, están vinculadas con presuntos delitos penales, no por la línea editorial del Canal Globovisión, el hecho de que el mencionado ciudadano sea accionista del mencionado canal de televisión no lo hace inmune a las investigaciones y correspondientes sanciones penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar, después de una investigación imparcial, un juicio con todas las garantías procesales establecidas por la constitución y la ley”227.


    1. Cabe destacar que, tal como lo sostuvo la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión en su Informe Anual 2009, los “funcionarios públicos, como todas las personas, son titulares del derecho a la libertad de expresión en sus diversas manifestaciones. No obstante, en su caso, el ejercicio de esta libertad fundamental adquiere ciertas connotaciones y características específicas que han sido reconocidas por la jurisprudencia interamericana”228. Esa jurisprudencia ha sostenido que la libertad de expresión de los funcionarios públicos tiene límites estrictos producto de las particulares obligaciones y responsabilidades que reposan sobre los funcionarios que ejercen cargos públicos. En efecto, cuando los funcionarios públicos ejercen su libertad de expresión, sea en cumplimiento de un deber legal o como simple ejercicio de su derecho fundamental a expresarse, “están sometidos a ciertas limitaciones en cuanto a constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en los que fundamentan sus opiniones, y deberían hacerlo con una diligencia aún mayor a la empleada por los particulares, en atención al alto grado de credibilidad de la que gozan y en aras a evitar que los ciudadanos reciban una versión manipulada de los hechos”229.


    1. Asimismo, por las obligaciones estatales de garantía, respeto y promoción de los derechos humanos, es deber de los funcionarios públicos asegurarse de que al ejercer su libertad de expresión no estén causando el desconocimiento de derechos fundamentales. En palabras de la Corte Interamericana, “deben tener en cuenta que en tanto funcionarios públicos tienen una posición de garante de los derechos fundamentales de las personas y, por tanto, sus declaraciones no pueden llegar a desconocer dichos derechos”230. En consecuencia, los funcionarios públicos no pueden, por ejemplo, “vulnerar el principio de presunción de inocencia al imputar a medios de comunicación o a periodistas, delitos que no han sido investigados y definidos judicialmente.231


    1. Los funcionarios públicos también deben asegurarse que con sus pronunciamientos no están lesionando los derechos de quienes contribuyen a la deliberación pública mediante la expresión y difusión de su pensamiento, tales como periodistas y medios de comunicación. A este respecto, la Corte Interamericana ha indicado que los funcionarios deben atender al contexto en el cual se expresan para asegurarse de que sus expresiones no constituyen, “formas de injerencia directa o indirecta o presión lesiva en los derechos de quienes pretenden contribuir a la deliberación pública mediante la expresión y difusión de su pensamiento”. Este deber de los funcionarios se acentúa en situaciones en las que se presenta, “conflictividad social, alteraciones del orden público o polarización social o política”, debido a los “riesgos que pueden implicar para determinadas personas o grupos en un momento dado”232.


    1. Los funcionarios públicos están en el deber de garantizar que al ejercer su libertad de expresión, no están interfiriendo sobre el adecuado funcionamiento de las demás autoridades en perjuicio de los derechos de las personas, en particular sobre la autonomía e independencia judicial. Para la Corte Interamericana, “los funcionarios públicos, en especial las más altas autoridades de [g]obierno, deben ser particularmente cuidadosos en orden a que sus declaraciones públicas no constituyan una forma de injerencia o presión lesiva de la independencia judicial o puedan inducir o sugerir acciones por parte de otras autoridades que vulneren la independencia o afecten la libertad del juzgador”, puesto que ello afectaría los derechos correlativos a dicha independencia de los que son titulares los ciudadanos233.


    1. Como sostuvo la Corte Interamericana en los casos Ríos y Perozo, en contextos de “alta polarización y conflictividad política y social”234 es imprescindible que los funcionarios públicos sean especialmente prudentes para no crear situaciones de riesgo o incrementar los riesgos existentes.


    1. Finalmente, la Relatoría Especial desea recordar que la persecución penal por delitos no vinculados con el ejercicio de la libertad de expresión puede configurar una violación de dicho derecho si se demuestra que la investigación está exclusivamente motivada por la posición política del imputado o por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión.



F. Acciones legales contra organizaciones defensoras de los derechos humanos y de libertad de expresión


    1. La CIDH y su Relatoría Especial recibieron información acerca de las acusaciones presentadas en Venezuela contra organizaciones venezolanas defensoras de los derechos humanos y, particularmente, contra organizaciones defensoras de la libertad de expresión, debido a la financiación internacional que han recibido. La CIDH fue informada de que el 12 de julio el ministro de Obras Públicas y Vivienda, y director de CONATEL, Diosdado Cabello, criticó públicamente el financiamiento de algunas organizaciones no gubernamentales dedicadas a la defensa de la libertad de expresión. El ministro Cabello fundamentó su crítica en una publicación de la abogada Eva Golinger divulgada en varios sitios de Internet, titulada “EE. UU. financia a medios y periodistas venezolanos”235. según la cual, entidades públicas estadounidenses o con financiamiento de ese gobierno habrían canalizado recursos a organizaciones no gubernamentales de Venezuela. Un día después el grupo venezolano “Periodismo Necesario” presentó una denuncia ante la Fiscalía para investigar a las organizaciones receptoras de los fondos236. Tanto el presidente Hugo Chávez como la Asamblea Nacional de Venezuela pidieron investigaciones profundas acerca del financiamiento de las organizaciones237. El 16 de agosto, Eva Golinger aportó documentos a la Fiscalía que demostrarían el financiamiento internacional que habrían recibido varias organizaciones venezolanas238. Sin embargo, a la fecha de cierre de este informe las organizaciones investigadas no habían sido notificadas sobre cuál puede ser el delito que comete quien recibe financiación de entidades o gobiernos extrranjeros con destino a la promoción y garantía de los derechos humanos. Dichas organizaciones tampoco han sido notificadas de la investigación en su contra.


    1. La CIDH también recibió información acerca de una serie reiterada de mensajes televisivos y programas en medios de comunicación oficiales en los que se habría intentado de manera sistemática descalificar y estigmatizar a las organizaciones no gubernamentales críticas del gobierno que han sido mencionadas en el párrafo anterior239. Tanto Espacio Público, como el Instituto de Prensa y Sociedad, dos de las organizaciones aludidas, reiteraron públicamente la transparencia del financiamiento internacional que reciben de múltiples fuentes y la legalidad de sus operaciones240. Cabe destacar que el 16 de diciembre de 2010, frente a la Asamblea Nacional, el director ejecutivo de Espacio Público, Carlos Correa, fue agredido y amenazado de muerte por personas que sin control ninguno, le arrojaron un objeto y le produjeron una herida en la cabeza241. Correa se había dirigido a la Asamblea Nacional a presentar un escrito con objeciones a algunas de las leyes que en ese momento estaban discutiendo los diputados (ver infra). La agresión sufrida por Correa, luego de la campaña de desprestigio y descalificación personal que sufrió en su contra impulsada por el gobierno en medios públicos, demuestra la potencial gravedad de este tipo de campañas gubernamentales. A este respecto, la Corte Interamericana advirtió a Venezuela sobre esta posibilidad y señaló que esos discursos oficiales, si bien no necesariamente son instigadores directos de la violencia, ponen a las personas referidas en los mismos en una situación de mayor vulnerabilidad frente al Estado y algunos sectores sociales242. La Corte sostuvo en relación a miembros de un canal de televisión hostigados por las autoridades venezolanas y señalados como “opositor”, “golpista”, “terrorista”, entre otros, que “[e]s suficiente la mera percepción de la identidad ‘opositora’, ‘golpista’, ‘terrorista’, ‘desinformadora’ o ‘desestabilizadora’, proveniente principalmente del contenido de los referidos discursos, para que ese grupo de personas, por el solo hecho de ser identificables como trabajadores de ese canal de televisión y no por otras condiciones personales, corrieran el riesgo de sufrir consecuencias desfavorables para sus derechos, ocasionadas por particulares”243.


    1. El 23 de julio, la CIDH pidió al Estado de Venezuela que proporcionara información acerca de las investigaciones penales solicitadas contra las organizaciones no gubernamentales arriba mencionadas, así como las organizaciones y personas en contra de las cuales se pidieron las investigaciones penales; los fundamentos para pedir tales averiguaciones; la situación en la que se encontraban esos procesos y las normas que prohibirían a las ONGs recibir financiación internacional. A la fecha de cierre de este informe los datos solicitados no habían sido recibidos. En su solicitud de información, la CIDH recordó al Estado de Venezuela la recomendación a los Estados de abstenerse “de restringir los medios de financiación de las organizaciones de derechos humanos244”; el papel protagónico que desempeñan las defensoras y defensores de derechos humanos en el proceso para el logro pleno del Estado de Derecho y el fortalecimiento de la democracia, así como la incompatibilidad con la libertad de expresión de las presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales245.


    1. El 22 de febrero de 2011, la CIDH recibió las observaciones del Estado de Venezuela al Informe Anual de la CIDH correspondiente al año 2010. Allí, en relación a esta cuestión, el Estado de Venezuela señaló: “Es cierto que el Estado venezolano ha criticado a las ONG´s que reciben financiamiento de gobiernos extranjeros. Razón por la cual, se aprobó una Ley que la prohíbe. El Estado venezolano ha comprobado que las ONG´s venezolanas apoyaron el golpe de estado del 11 de abril de 2002, ninguna presentó una solicitud de medida cautelar a la Comisión para garantizar la vida del presidente Chávez.”246


G. El uso de las cadenas presidenciales

    1. La CIDH y la Relatoría Especial han reconocido la potestad del Presidente de la República y de las altas autoridades del Estado para utilizar los medios de comunicación con el propósito de informar a la población sobre aquellas cuestiones que revistan un interés público preponderante y que requieren ser informadas de manera urgente a través de los medios de comunicación independientes. En efecto, tal como ha señalado la Corte Interamericana, “no sólo es legítimo sino que en ciertas ocasiones es un deber de las autoridades estatales pronunciarse sobre cuestiones de interés público”247.


    1. El ejercicio de esta facultad, sin embargo, no es absoluto. La información que el primer mandatario transmite a la ciudadanía a través de las cadenas presidenciales debe ser aquella estrictamente necesaria para atender necesidades urgentes de información en materias de claro y genuino interés público y durante el tiempo estrictamente necesario para trasmitir dicha información. En este sentido, tanto la CIDH y su Relatoría Especial248, como algunos órganos nacionales de Estados parte de la Convención Americana, aplicando estándares internacionales, han indicado que “no es cualquier información la que legitima al Presidente de la República la interrupción de la programación habitual, sino aquélla que pueda revertir interés de la colectividad en el conocimiento de hechos que puedan encerrar trascendencia pública y, que sean realmente necesarios para la real participación de los ciudadanos en la vida colectiva. El principio 5 de la Declaración de Principios establece explícitamente que, “[l]as restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”.


    1. En 2009 la CIDH había recibido información de organizaciones de la sociedad civil y el sector académico según la cual, de febrero de 1999 a julio de 2009 los medios de comunicación venezolanos habrían transmitido un total de 1.923 cadenas presidenciales, equivalentes a 1.252 horas y 41 minutos, o lo que es igual, a 52 días no interrumpidos de emisión de mensajes del mandatario249. La tendencia se mantuvo durante 2010. El 2 de febrero de 2010 el presidente Hugo Chávez difundió su cadena número 2000250.


    1. El 22 de diciembre de 2009 el Directorio de Responsabilidad Social de la República Bolivariana de Venezuela emitió una Providencia Administrativa que estableció la Norma Técnica sobre los Servicios de Producción Nacional Audiovisual, según la cual los canales de televisión por cable que contengan menos del setenta por ciento de producción internacional serían considerados Servicios de Producción Nacional Audiovisual y deberían transmitir gratuitamente los mensajes o alocuciones oficiales conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (Ley Resorte)251 ´


    1. El 17 de junio de 2010 uno de los cinco rectores del Consejo Nacional Electoral, Vicente Díaz, cuestionó el incremento de la frecuencia y duración de las cadenas presidenciales, al aproximarse las elecciones parlamentarias del 26 de septiembre. De acuerdo con la información recibida, el rector manifestó públicamente que en las cadenas presidenciales se promovería al partido oficial y habría un interés de influir en el electorado252.


    1. La Relatoría Especial recuerda que toda obligación de transmitir un contenido no decidido por el propio medio, debe ajustarse estrictamente a los requisitos impuestos por el artículo 13 de la Convención Americana para entender aceptable una limitación del derecho a la libertad de expresión.


    1. Por las anteriores consideraciones, la Relatoría Especial reitera su exhortación al Estado a adecuar su legislación sobre cadenas presidenciales de acuerdo con los estándares descritos.


    1. El 22 de febrero de 2010, la CIDH recibió las observaciones del Estado de Venezuela al Informe Anual de la CIDH correspondiente al año 2010. Allí, en relación a esta cuestión, el Estado de Venezuela señaló que las cadenas presidenciales se encuentran fundadas jurídicamente en el artículo 58 de la Constitución253 de la República Bolivariana de Venezuela.”254



H. El derecho de acceso a la Información


i) El Centro de Estudio Situacional de la Nación


    1. El 1 de junio de 2010, el Presidente de la República creó el Centro de Estudio Situacional de la Nación (en adelante, “CESNA”) a través del Decreto 7.454 (Gaceta Oficial 39.436 del 1 de junio de 2010)255. El CESNA fue creado como un órgano desoncentrado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con autonomía administrativa y financiera, que será presidido por un Presidente o Presidenta designado por el titular del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia previa autorización del Presidente256.


    1. El organismo, creado bajo argumentos de seguridad nacional257, estará encargado de “recopilar, procesar y analizar de manera permanente, la información proveniente de las distintas salas situacionales u órganos similares de las instituciones del Estado y de la sociedad sobre cualquier aspecto de interés nacional, con el objeto de proveer de apoyo analítico-informativo al Ejecutivo Nacional, suministrándole la información oportuna y necesaria que facilite la toma de decisiones estratégicas para proteger los intereses y objetivos vitales de la Nación, y para facilitar la ejecución de las políticas públicas y el cumplimiento de los cometidos esenciales del Estado”258.


    1. Asimismo, el artículo 9 del Decreto otorga al CESNA la facultad de asignarle el carácter de “reservada, clasificada o de divulgación limitada a cualesquiera información, hecho o circunstancia, que en cumplimiento de sus funciones tenga conocimiento o sea tramitada en el Centro de Estudio Situacional de la Nación…”259. Dicha disposición fue cuestionada por distintas organizaciones de la sociedad civil venezolana que consideraron que la norma “contribuye a la arbitrariedad de los funcionarios” y supone “serias restricciones [al ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión] con multiples consecuencia negativas.260


    1. Los objetivos de seguridad nacional son, ciertamente, objetivos legítimos previstos expresamente en el artículo 13.2.b de la Convención Americana. Sin embargo, es imprescindible que el concepto de “seguridad nacional” utilizado por normas que restringen el acceso a la información pública autorizando la reserva de información sea un concepto compatible con los estándares de apertura y transparencia propios de una sociedad demorática261. En efecto, para ser válida la restricción, el Estado debe demostrar que la revelación de cierta información en manos del Estado constituiría un daño cierto, objetivo, grave y actual a la seguridad nacional de un Estado democrático262. En el caso concreto, la norma refiere a finalidades de seguridad nacional en forma genérica, sin establecer las circunstancias y condiciones bajo las cuales corresponderá, legítimamente, reservar del conocimiento del público una información que, en principio, debe ser pública. La norma tampoco hace referencia o reenvía a una ley que establezca esos supuestos.


    1. De otra parte, el artículo 9 del Decreto 7.454 autoriza al Presidente o Presidenta del CESNA a declarar la reserva de cualquier tipo de “información, hecho o circunstancia, que en cumplimiento de sus funciones tenga conocimiento o sea tramitada en el Centro de Estudio Situacional de la Nación…”263. Las facultades asignadas al CESNA resultan de preocupación, ya que implica una concesión amplia de facultades discrecionales para fijar excepciones al ejercicio del derecho a la libertad de expresión y al acceso a la información, excepciones que, según lo establece la jurisprudencia del sistema interamericano, solo pueden establecerse legítimamente a través de una ley, tanto en sentido formal como material, que debe utilizar términos claros y precisos. En ese sentido, se aplica a este respecto la definición de la Corte Interamericana en la Opinión Consultiva OC-6/86, según la cual la expresión “leyes” no significa cualquier norma jurídica, sino actos normativos generales adoptados por el órgano legislativo constitucionalmente previsto y democráticamente elegido, según los procedimientos establecidos en la Constitución, ceñidos al bien común264. Si el Estado no puede establecer las condiciones bajo las cuales será posible reservar cierta información a través de un decreto, mucho menos podría delegar el establecimiento de dichas condiciones en una autoridad administrativa, como parece hacer el decreto 7.454 en su artículo 9.


    1. Cabe recordar que el principio 4 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH establece que “el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho”.


      1. Sentencia 745 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia


    1. EL 15 de julio de 2010, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) resolvió una acción de amparo constitucional iniciada por la Asociación Civil Espacio Público a raíz de la negativa de la Controlaría General de la República Bolivariana de Venezuela a entregar información relativa al “salario base y otras erogaciones que devengan el Contralor General de la República y las remuneraciones del resto del personal de la Controlaría General de la República…”265. La Sala Constitucional del TSJ resolvió, por mayoría, rechazar la acción de amparo al considerar que el pedido de acceso a la información efectuado vulneraba el derecho a la intimidad de los funcionarios públicos.


    1. Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ante la ausencia de ley específica sobre la cuestión, estableció con carácter vinculante jurisprudencia en el sentido de que el solicitante de información de este tipo debe manifestar “expresamente las razones o los propósitos por los cuales requiere la información” y debe comprobarse que “la magnitud de la información que se solicita sea proporcional con la utilización y uso que se pretenda dar a la información solicitada.266


    1. La jurisprudencia sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia del 15 de julio de 2010 desconoce el principio de “máxima divulgación” que debe regir el acceso a la información en manos del Estado. En efecto, la Corte Interamericana ha establecido en su jurisprudencia que, el “derecho de acceso a la información debe estar regido por el ‘principio de máxima divulgación‘”267. En idéntico sentido, la CIDH ha explicado que, en virtud del artículo 13 de la Convención Americana, el derecho de acceso a la información se debe regir por el principio de la máxima divulgación268.


    1. La Corte Interamericana estableció que el principio de máxima divulgación “establece la presunción de que toda información es accesible, sujeta a un sistema restringido de excepciones”269. Dicho sistema restringido de excepciones debe establecerse por ley y ante la duda o vacío legal, debe primar el acceso a la información. Asimismo, la Corte ha indicado que toda persona, por el hecho de vivir en un Estado, tiene interés legítimo en conocer el destino de los recursos públicos. Por ello, resulta innecesario solicitar que las personas interesadas en conocer el salario de un servidor público deban manifestar y demostrar interés específico en dicha información.


    1. Cabe recordar que el principio 4 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH establece que “el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho”.


I. La tipificación de los delitos contra el honor y la sentencia Usón Ramírez Vs. Venezuela

  1. El Código Penal


    1. En su Informe Anual 2009, la Relatoría Especial hizo referencia a las modificaciones al Código Penal de marzo de 2005 según las cuales se amplió el alcance de las normas de protección del honor y la reputación de los funcionarios estatales contra la emisión de expresiones críticas que puedan ser consideradas ofensivas270. Antes de la reforma de 2005, el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, los ministros de gobierno, los gobernadores, el Alcalde Mayor del Distrito Metropolitano de Caracas, los magistrados del Tribunal Supremo, los presidentes de los Consejos Legislativos y los jueces superiores, podían iniciar procesos penales por el delito de desacato. La modificación legislativa agregó a la lista a los miembros de la Asamblea Nacional, a los funcionarios del Consejo Nacional Electoral, al Fiscal General, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, al Contralor General y a los miembros del Alto Mando Militar271. Cabe señalar que la reforma de marzo de 2005 mantuvo el artículo relacionado con el tipo penal conocido como “vilipendio”, el cual consagra una suerte de desacato contra las instituciones del Estado272.


    1. En el Informe Anual 2009 se criticó la subsistencia de estas normas. Allí se señaló que, como lo ha sostenido la Corte Interamericana, la libertad de expresión incluye “la protección de afirmaciones que puedan resultar ofensivas, perturbadoras o ingratas para el Estado, pues tal es la exigencia de un orden democrático que se funde en la diversidad y el pluralismo. Asimismo, la doctrina y la jurisprudencia han sido coherentes, consistentes y reiterativas al indicar que las expresiones críticas que cuestionan a las autoridades públicas o las instituciones merecen una mayor –y no una menor– protección en el sistema interamericano. Así lo ha sostenido la Corte Interamericana en todos y cada uno de los casos resueltos en materia de libertad de expresión.273


    1. En efecto, la CIDH y la Relatoría Especial han formulado de manera reiterada sus objeciones frente a la existencia de leyes penales de desacato como las que acaban de ser expuestas. En ese sentido, se ha sostenido que las leyes de desacato “están en conflicto con la convicción de que la libertad de expresión y de opinión es la ‘piedra de toque de todas las libertades a las cuales se consagran las Naciones Unidas’ y ‘una de las más sólidas garantías de la democracia moderna’”274. En tal medida, las leyes de desacato son una restricción ilegítima de la libertad de expresión, porque: (a) no responden a un objetivo legítimo bajo la Convención Americana, y (b) no son necesarias en una sociedad democrática.


    1. Por tanto, y tal como hiciera la CIDH en su Informe sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela (2003), la Relatoría Especial concluye nuevamente que en la legislación penal de Venezuela existe normativa que es incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana275 y exhorta al Estado venezolano para que de manera urgente adecue su legislación penal conforme a los estándares aquí descritos con referencia a las normas que regulan el desacato y el vilipendio.


  1. El Código Orgánico de Justicia Militar


    1. El artículo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar establece que: “Incurrirá en pena de tres a ocho años de prisión el que en alguna forma injurie, ofenda o menosprecie a las Fuerzas Armadas Nacionales o alguna de sus unidades”276. La sanción penal a quien exprese opiniones que puedan “ofender” o “menospreciar” a las instituciones, resulta contraria a los estándares internacionales en materia de libertad de expresión, puesto que no constituye una restricción necesaria en una sociedad democrática.


    1. Tal y como suele ocurrir con los tipos penales de desacato, vilipendio, difamación, injuria y calumnia, los verbos rectores del artículo 505 se presentan con tal imprecisión que resulta imposible prever con seguridad cuáles son aquellas conductas que pueden dar lugar a una sanción penal. El texto de la norma impide distinguir la frontera entre el ejercicio admisible de la libertad de expresión respecto de la institución armada y el ámbito de aplicación de la prohibición legal. Dado que no existe ninguna certeza sobre cuál es el comportamiento considerado ilícito, cualquier expresión que pueda ser interpretada por cualquier persona como una crítica a las Fuerzas Armadas podría estar subsumida en la descripción típica del artículo en cuestión.


    1. La Corte Interamericana de Derechos Humanos trató específicamente esta norma en el caso Usón Ramírez Vs. Venezuela, resuelto a fines de 2009. En dicha oportunidad, la Corte debió resolver sobre una condena penal impuesta a un militar en retiro, Francisco Usón Ramírez, quien había emitido opiniones críticas en un programa televisivo acerca de la actuación de las Fuerzas Armadas en el caso de un grupo de soldados que había resultado gravemente herido en una institución militar. Analizando el mencionado artículo 505 del Código de Justicia Militar, la Corte Interamericana sostuvo que dicha disposición “no establece los elementos que constituyen la injuria, ofensa o menosprecio, ni especifica si es relevante que el sujeto activo impute o no hechos que atenten al honor o si una mera opinión ofensiva o menospreciante, sin imputación de hechos ilícitos, por ejemplo, basta para la imputación del delito.277” En virtud de ello, la Corte consideró que el artículo 505 es una norma “vaga y ambigua y que no delimita claramente cuál es el ámbito típico de la conducta delictiva, lo cual podría llevar a interpretaciones amplias que permitirían que determinadas conductas sean penalizadas indebidamente a través del tipo penal de injuria278”, razón por la cual declaró que dicho artículo es incompatible con la Convención Americana. Asimismo, la Corte también consideró que la utilización de la vía penal era, en el caso concreto, una medida no idónea, innecesaria y desproporcionada en una sociedad democrática279.


    1. En su sentencia, la Corte Interamericana ordenó al Estado, entre otras medidas, dejar sin efecto el proceso penal militar contra la víctima y modificar, en un plazo razonable, el tipo penal allí utilizado. Sin embargo, a la fecha del cierre del presente informe dicho precepto legal continúa vigente.


J. Reformas y proyectos legislativos en la Asamblea Nacional


i) La Regulación de las Telecomunicaciones


    1. Las telecomunicaciones se encuentran reguladas fundamentalmente por la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (hoy Ley de Responsabilidad Social en Radio, y Televisión y Medios Electrónicos). Estas normas, que fueron comentadas en informes anteriores, han sido parcialmente reformadas. En particular, en 2010 se ha extendido su aplicación a nuevos sujetos, como los canales de televisión por suscripción y los proveedores y usuarios que utilicen internet para difundir masivamente contenidos.


    1. La ley original, asignaba a Conatel y al Directorio de Responsabilidad Social la facultad de regular el sector de las telecomunicaciones e imponer sanciones280. En agosto de 2010, Conatel se adscribió a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República281. En el Informe Anual 2009, la CIDH y la Relatoría Especial reiteraron su preocupación respecto del ordenamiento jurídico vigente al sostener que “la búsqueda de un grado significativo de imparcialidad, autonomía e independencia para los órganos encargados de regular las telecomunicaciones en un país nace del deber de los Estados de garantizar el máximo grado de pluralismo y diversidad de los medios de comunicación en el debate público. Las salvaguardas necesarias para evitar la cooptación de los medios de comunicación por parte del poder político o económico no es otra cosa que una garantía funcional e institucional para promover la formación de una opinión pública libre, la fluidez y profundidad de los procesos comunicativos sociales, y el intercambio y la divulgación de información e ideas de toda índole282. Las garantías de imparcialidad e independencia de la entidad de aplicación, aseguran el derecho de todos los habitantes a que los medios de comunicación no resulten, por vía indirecta, controlados por grupos políticos o económicos.283


    1. Tambien en el informe de 2009, la CIDH exortó al Estado a modificar el texto del artículo 29 de la Ley de Responsabilidad Social284, a sujetar la interpretación de las disposiciones sancionatorias a los estándares regionales mencionados y a establecer garantías institucionales, orgánicas y funcionales para asegurar la independencia de la autoridad de aplicación de las normas de radiodifusión con la finalidad de asegurar que la regulación del sector, la apertura de los procedimientos administrativos y la eventual imposición de sanciones en el marco de dicho instrumento estén a cargo de órganos imparciales e independientes del poder ejecutivo. Sin embargo, a la fecha continúa vigente el artículo mencionado y, como se indica adelante, Conatel ha extendido el alcance de sus facultades.


    1. Hacia principios de diciembre de 2010, la Asamblea Nacional comenzó la discusión de una serie de proyectos de ley que tienen el potencial de afectar seriamente la plena vigencia de los derechos humanos. A la fecha de cierre del presente informe, algunas de esas leyes habían sido aprobadas, mientras que otras se encaminaban a serlo. Resultan de especial preocupación en materia de libertad de expresión la ley que delega en el Poder Ejecutivo facultades legislativas de un modo amplio y vago; las que restringen indebidamente el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión y la que está dirigida a limitar las actividades de las organizaciones sociales de defensa y promoción de los derechos humanos. Estas iniciativas fueron discutidas y votadas por la Asamblea Nacional en menos de una semana, ya que el propósito expresado por el Presidene, era que fueran sancionadas antes del fin del 2010, es decir, antes del fin del período legislastivo que se produjo el 15 de diciembre de 2010285. En efecto, el Presidente de la República Hugo Chávez Frías señaló que hay un conjunto de leyes que quiero y necesito dictar con rapidez en plena Navidad, decretos leyes de emergencia para viviendas, terrenos urbanos y rurales, son leyes extraordinarias”286.


    1. Dentro del conjunto de leyes aprobadas, la Asamblea Nacional aprobó una Ley Habilitante que delega en el Poder Ejecutivo el ejercicio de facultades legislativas por el plazo de doce meses. Dicha norma, promulgada el 18 de diciembre de 2010, está redactada en términos amplios y ambiguos, lo que implica un tipo de delegación de poder incompatible con la Convención Americana. En efecto, como sostuvo la CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, “[A]l permitirse delegaciones legislativas en términos demasiado amplios, que puedan incluso referirse a materias penales, se afecta el principio de legalidad necesario para realizar restricciones a los derechos humanos. La frecuente concentración de las funciones ejecutiva y legislativa en un solo poder sin que la Constitución y la Ley Habilitante establezcan los límites y controles adecuados, permite la interferencia en la esfera de los derechos y libertades.287


    1. Desde el punto de vista de la libertad de expresión, es preocupante que el artículo 1.2.b de la ley faculte el Presidente de la Nación a “[d]ictar y reformar normas regulatorias en el sector de las telecomunicaciones y la tecnología de información, [y respecto de] los mecanismos públicos de comunicaciones informáticas, electrónicas y telemáticas”288. Esta disposición autoriza al Poder Ejecutivo a modificar todo el régimen de telecomunicaciones sin necesidad de pasar por la Asamblea Nacional, lo que impide que un marco jurídico complejo como el que regula la radiodifusión, sea discutido y debatido en el ámbito deliberativo del Poder Legislativo. Este tipo de delegación amplia y genérica, permite que de manera repentina y sin los tiempos adecuados para lograr un consenso razonable, el poder ejecutivo pueda modificar, de un momento para el otro, cualquier disposición en la materia, incluyendo las relacionadas con control de contenidos, prohibiciones, sanciones y procedimientos que afectan a los medios de comunicación sometidos a control del Estado. La simple existencia de esa posibilidad podría tener un efecto inhibidor sobre el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión incompatible con la Convención Americana.


    1. En la misma semana, la Asamblea Nacional aprobó una reforma a la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión ahora denominada Ley de Responsabilidad Social en Radio, y Televisión y Medios Electronicos. El presidente de la Comisión de Ciencia, Tecnología y Comunicación Social de la Asamblea Nacional, Manuel Villalba, indicó que la norma no regula Internet y señaló que la misma debe ser interpretada en el contexto de la Constitución que garantiza la libertad de expresión, la comunicación libre y plural, la prohibición de censura previa, y la responsabilidad ulterior. Según el Diputado, “[s]e busca darle un buen uso a este medio informativo, además de velar por la integridad de la población más vulnerable, los adolescentes y niños”289.

 

    1. Tal y como se estudia brevemente adelante, la nueva ley amplia la posibilidad de intervenir en los contenidos y soportes de Internet290; aumenta las condiciones para operar un canal nacional por televisión por suscripción y la regulación de contenidos tanto de la televisión por suscripción como de la televisión abierta291; incrementa el catalogo de prohibiciones al incorporar una serie de restricciones que resultan de enorme amplitud y ambigüedad292; y hace mas drásticas las sanciones por violación de tales prohibiciones, entre otras consideraciones293. La reforma no acoge ninguna de las recomendaciones ofrecidas por la CIDH en sus distintos informes, pues no otorga nuevas garantías a los procesos de imposición de sanciones, no dota de mayor autonomía a los órganos administrativos encargados de imponerlas ni limita el alcance de las prohibiciones previas, ya de por si, amplias y ambiguas294.


    1. En cuanto al aumento de las limitaciones a los contenidos, el proyecto incorpora nuevas conductas prohibidas utilizando un lenguaje vago y ambiguo. En este sentido, por ejemplo, prohíbe a todos los medios e incluso a los que con cualquier formato circulen por internet, las expresiones o informaciones que “promuevan el odio o la intolerancia”, “fomenten zozobra en la ciudadanía”, “desconozcan a las autoridades” o “inciten o promuevan el incumplimiento del ordenamiento jurídico vigente”295. Estas conductas son extremadamente difíciles de definir, lo que deja a las personas (los emisores o trasmisores de estos mensajes) en la incertidumbre sobre cual es el alcance de su derecho a la libertad de expresión y cuales son las ideas o informaciones que no pueden ser emitidas por ningún medio de comunicación abierto, por suscripción o incluso, por Internet. Por estas razones y como ya lo ha explicado la CIDH, este tipo de normas otorgan a las autoridades administrativas encargadas de aplicarlas una discrecionalidad incompatible con la plena vigencia del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión296.


    1. Como fue mencionado, la nueva ley autoriza al Estado a restringir el acceso a contenidos de Internet o sitios web que, a su juicio, incumplan las prohibiciones ambiguas mencionadas297. En particular, la ley autoriza a Conatel a ordenar a medios electrónicos “abstenerse de difundir mensajes que infrinjan los supuestos establecidos” por la ley298. En particular, la ley obliga a los proveedores de servicios de Internet a crear mecanismos “que permitan restringir (…) la difusión” de ese tipo de mensajes y establece la responsabilidad de esas empresas por expresiones de terceros cuando no tomen medidas para restringir esos discursos a petición de Conatel que, como ya se mencionó, es una entidad dependiente del poder ejecutivo. Ello implica que un proveedor de servicios como, por ejemplo, una empresa que provee servicios de hosting o almacenamiento de datos debería eliminar de inmediato los contenidos que Conatel considere prohibidos por la simple orden administrativa emanada de ése órgano. Los medios digitales que violen las nuevas regulaciones podrán ser multados con multas de hasta 13 mil bolívares (3 mil dólares estadounidenses). Asimismo, los que no atiendan las ordenes de Conatel en relación a los contenidos prohibidos podrán recibir una multa de hasta un cuatro por ciento de la los ingresos brutos generados en el ejercicio fiscal anterior a aquel en el cual se cometió la infracción299. Asimismo, los proveedores de servicio que no respondan a los pedidos del gobierno podrían ser multados con base en el “10 por ciento de los ingresos brutos del año anterior”, además de la “suspensión del servicio por 72 horas continuas”300.


    1. La posibilidad del gobierno de excluir cualquier contenido de los medios electrónicos, cuando a su juicio las ideas o informaciones alojadas fomenten la zozobra, promuevan la intolerancia, desconozcan a las autoridades, o inciten o promuevan el incumplimiento del ordenamiento jurídico, sin ninguna garantía en materia de debido proceso, apareja no sólo una restricción del derecho a la libertad de expresión de quienes trasmiten esos contenidos y de quienes los reciben, sino una violación del debido proceso y de la libertad de expresión de los emisores originarios, que se ven silenciados y excluidos de Internet sin tener claridad sobre cual es la conducta prohibida y sin haber tenido oportunidad de defenderse ante una autoridad imparcial e independiente del poder ejecutivo. En este sentido, para evitar los posibles abusos que se cometan a través de Internet existen normas generales que se aplican a los casos en los cuales hay un daño injustificado por el abuso de una expresion. Estas normas deben aplicarse solamente a los autores del contenido en Internet, es decir, a quienes son directamente responsables de los contenidos. Solo en casos muy excepcionales, mediante normas precisas y acotadas, ajustadas plenamente a los estándares internacionales de derechos humanos, es posible que una autoridad judicial independeiente ordene excluir ciertos contenidos de la red. Pero para ello es necesario que las normas se ajusten al derecho internacional, que se respeten en forma plena las garantías de debido proceso y que exista un adecuado y eficaz control301.


    1. Por las razones mencionadas, la reforma estudiada fue cuestionada por la CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, que sostuvieron que al “hacer responsables a los operadores y extender la aplicación de normas vagas y ambiguas que han sido cuestionadas por la CIDH y la Relatoría Especial en su informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela (2009), el proyecto avanza de una forma sin precedentes sobre la libertad de expresión en Internet. La iniciativa sanciona a los intermediarios por discursos producidos por terceros a través de normas ambiguas, bajo supuestos que la ley no define y sin que exista en la norma garantías elementales de debido proceso. Ello implicaría una seria restricción al derecho a la libertad de expresión garantizado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.302


    1. La Asamblea Nacional también aprobó un proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica de Telecomunicaciones303. Dicha iniciativa declara a “la prestación de servicios de telecomunicaciones, entre ellos, radio, televisión y producción nacional audiovisual” servicios de interés público, lo que implica que “podrán someterse a las limitaciones y restricciones que por razones de interés público establezca la Constitución y la ley.304” Dada la amplia facultad de legislar que ha sido trasladada en la materia al Presidente a través de la Ley de Habilitación, el Poder Ejecutivo se encuentra habilitado para adoptar cualquier restricción o limitación que, a su juicio, resulte conducente en materia de telecomunicaciones. Asimismo, la reforma a la ley de Telecomunicaciones establece que corresponde a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) definir las “Condiciones Generales a las cuales deberán sujetarse los interesados en obtener una habilitación administrativa, concesión o permiso, de conformidad con las previsiones de esta Ley”, lo que implica que se delega en un órgano administrativo dependiente del poder ejecutivo (Conatel) la determinación de las condiciones bajo las cuales será posible desarrollar la actividad de radiodifusión en Venezuela305. La ley prevé que los actuales prestatarios de servicios de producción nacional audiovisual deban solicitar permiso a Conatel para poder continuar con su actividad, a pesar de contar con licencias válidas vigentes306. La ley autoriza a un órgano rector307 a revocar habilitaciones o concesiones cuando “lo juzgue conveniente a los intereses de la Nación, o cuando así lo exigiere el orden público o la seguridad”308. Finalmente, la norma establece que quien reincida en una infracción de las previstas en la sección primera del capítulo II de la ley será pasible de revocatoria de concesión del espectro radioeléctrico, siempre y cuando la reincidencia se produzca en el término de un año desde que la primera infracción quede firme309. Esto implica que la reincidencia en cualquiera de las faltas previstas en la ley, incluso las que están sancionadas con multa, dan lugar a la revocatoria de la licencia. Todas las decisiones, en este caso, son adoptadas por el poder ejecutivo.


    1. La CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión expresaron su preocupación por estas reformas, ya que la nueva ley crea mecanismos muy eficaces de intervención en los medios de comunicación, sin incorporar garantías para asegurar que tales mecanismos no serán utilizados para evitar la circulación de información que resulte incomoda para las autoridades310. Asimismo, la norma establece condiciones muy estrictas para el ejercicio de la actividad de radiodifusión, que si se combinan con un órgano de aplicación dependiente del Poder Ejecutivo y normas notoriamente ambiguas, sitúa a los radiodifusores en una situación de gran vulnerabilidad ante posibles presiones o abusos por parte de las autoridades del Estado.


ii) Otras leyes restrictivas de la libertad de expresión aprobadas en Diciemre de 2010


    1. Resulta de especial preocupación una ley aprobada por la Asamblea Nacional llamada Ley de Defensa de la Soberanía Política y la Autodeterminación Nacional311. Esta norma prohíbe que las organizaciones encargadas de promover la participación de los ciudadanos, de vigilar el ejercicio del poder público o de defender el pleno ejercicio de los derechos políticos reciban fondos de la cooperación internacional y establece graves sanciones para las organizaciones y sus miembros en caso de que ello suceda, incluyendo la inhabilitación política por plazos de entre cinco y ocho años312. Este proyecto de ley resulta de suma preocupación, ya que la misma crea “la posibilidad de que las Organizaciones No Gubernamentales de Derechos Humanos encargadas de vigilar el ejercicio del poder público (característica que las abarca en su gran mayoría) vean seriamente comprometida su capacidad para desempeñar sus importantes funciones.313” En América Latina, la mayoría de las organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa y promoción de los derechos humanos y al control del poder político dependen de los fondos de la cooperación internacional para funcionar efectivamente, ya que a nivel local hay escasas o nulas oportunidades de financiamiento independiente. Al prohibir ese tipo de financiamiento, la ley propuesta en la Asamblea Nacional tendría por efecto el cierre de todas las organizaciones independientes, que en los últimos años y en todos los países de la región han cumplido un importante papel en la defensa y promoción de los derechos humanos, muchas veces ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.


    1. Ese mismo proyecto, prohíbe a cualquier nacional venezolano invitar al país a alguna persona u organización extranjera a que emita opiniones que puedan “[ofender] a las instituciones del Estado, sus altos funcionarios o atenten contra el ejercicio de la soberanía”314. La misma norma prevé que los extranjeros que participen en esas actividades serán expulsados del territorio de la República e indica las sanciones a imponer a los nacionales que los han invitado.


    1. Finalmente, la Asamblea Nacional aprobó un proyecto de ley de Educación Universitaria315. Este proyecto de ley establece que la educación universitaria, además de ser un derecho humano universal, es “un bien irrevocablemente público, al servicio de la transformación de la sociedad, (…) en el marco de la construcción de una sociedad socialista316” y un “proceso de construcción de hegemonía cultural para la superación de la sociedad capitalista”317. El establecimiento por parte del Estado de políticas públicas para el ámbito de la educación universitaria constituye un objetivo legítimo del Estado. Sin embargo, dicho objetivo debe perseguirse atendiendo a los límites que impone el respeto pleno de los derechos humanos, que en el ámbito de la educación universitaria se expresan, entre otros, en derecho a la libertad de pensamiento y expresión, del cual deriva la libertad académica. Pese a que se establecen fuertes mecanismos de intervención en la gestión universitaria y en los contenidos de la enseñanza, la ley se refiere a la autonomía de las universidades y establece que esa autonomía será ejercida “[m]ediante la libertad académica, para debatir las corrientes del pensamiento.318” Desde este punto de vista, el proyecto presenta una seria contradicción dado que la libertad de pensamiento y de expresión de la cual deriva la libertad académica tiene la más absoluta vigencia en el ámbito académico y universitario, y de ninguna manera puede limitarse sometiéndola a principios ideológicos, religiosos o morales impuestos desde el Estado con carácter obligatorio.


VI. LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES


    1. En su Informe sobre Democracia y Derechos Humanos en Venezuela de 2009, la Comisión analizó el marco jurídico de protección de los derechos económicos, sociales y culturales en Venezuela, así como la situación de algunos de dichos derechos, tomando en cuenta de manera particular los indicadores relativos a pobreza, educación y salud, a la luz de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo de San Salvador y la Carta Democrática Interamericana. Asimismo, en el marco de la protección de los derechos económicos, sociales y culturales la Comisión consideró especialmente la protección de los derechos de los pueblos indígenas y los derechos sindicales319.


    1. Durante el año 2010, la Comisión recibió información de la sociedad civil respecto a que entre los años 2009 y 2010 “persistieron severas deficiencias de carácter estructural prácticamente en todos los ámbitos del bienestar social (salud, educación, trabajo, alimentación y vivienda), lo que evidencia conductas de inobservancia e incumplimiento, por parte del Estado, respecto de las garantías a estos derechos consagradas en la Constitución Nacional”320.


    1. Durante el 140˚ período ordinario de sesiones de la CIDH se llevó a cabo una audiencia solicitada por el Estado, en la que éste expuso los logros alcanzados, particularmente en relación con el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales. El Estado aportó información sobre el cumplimiento de las Metas del Milenio y presentó un estudio en base a indicadores de análisis comparativo desde 1990 -en su mayoría- hasta la actualidad, en cuanto a las mejoras alcanzadas por el Gobierno. El Estado informó que los objetivos planteados para la directriz “Suprema Felicidad Social” son: reducir la miseria a cero y acelerar la disminución de la pobreza, transformar las relaciones sociales de producción construyendo unas de tipo socialistas basadas en a propiedad social, promover una ética, cultura y educación liberadoras y solidarias, y profundizar la solidaridad con los excluidos de América Latina y el Caribe. Sostuvo que la política social y económica del Gobierno Bolivariano ha permitido que se haya cumplido como sociedad con las metas de reducción de la pobreza, el hambre, la igualdad de género, la erradicación del analfabetismo, el aseguramiento de tratamiento gratuito a personas con VIH-SIDA, morbilidad y mortalidad por tuberculosis, abastecimiento de agua potable y metas de protección ambiental. Asimismo, sostuvo que se ha avanzado de forma significativa en facilitar la disponibilidad de los beneficios de las nuevas tecnologías de información y comunicación; y que se está en camino para alcanzar las metas de reducción de mortalidad infantil, universalización de la enseñanza primaria, entre otras321.


    1. Cabe resaltar que el Informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Secretaría General de la OEA, publicado en octubre de 2010, señaló que la tabla de indicadores de pobreza, indigencia y desigualdad económica en América Latina (1999-2008) indica que Venezuela disminuyó de un 49.9 % a un 27.6% el nivel de miseria y la ubica como el sexto país con uno de los indicadores más favorables de la región. Asimismo, en cuanto a la situación de indigencia, el informe da cuenta de que la cifra de 1999 de 21.7% descendió en 2008 a 9.9%; y que el desempleo se redujo en las áreas urbanas del 11.7% (2000) al 6.8% en 2008322.


    1. En el mismo sentido, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) destacó en su informe “CEPAL evalúa impacto de la recuperación económica en la pobreza de la región” los avances realizados por Venezuela en la reducción de la pobreza323.


    1. A la luz de la información recibida, la Comisión reconoce y valora los avances alcanzados en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales a través de políticas y medidas dirigidas a subsanar las falencias que aquejan a amplios sectores de la población venezolana y los avances normativos en Venezuela con relación a la protección y garantía de estos derechos. La prioridad dada por el Estado a estas medidas resulta fundamental para garantizar una vida digna a la población y constituye una base importante para el mantenimiento de la estabilidad democrática.


    1. Por otro lado, observa que Venezuela no ha completado aún la ratificación del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), instrumento en el que los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales. El Protocolo de San Salvador fue firmado por Venezuela el 27 de enero de 1989, posteriormente fue discutido y aprobado por la Asamblea Nacional en marzo de 2005 y el 23 de mayo de 2005 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el número 38.192. Sin embargo, el Estado no ha ratificado dicho instrumento ante la Organización de los Estados Americanos. En ese sentido, la CIDH hace un llamado al Estado venezolano a completar la ratificación del Protocolo de San Salvador.


RECOMENDACIONES


    1. La Comisión reitera tanto las recomendaciones específicas contenidas en los distintos capítulos del Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela como sus recomendaciones finales, las que siguen a continuación324:


    1. Garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos a todas las personas, independientemente de su posición frente a las políticas del gobierno y adoptar las medidas necesarias para promover la tolerancia y el pluralismo en el ejercicio de los derechos políticos.


    1. Abstenerse de ejercer represalias o utilizar el poder punitivo del Estado para intimidar o sancionar a personas en virtud de su opinión política y garantizar la pluralidad de espacios para el ejercicio democrático, incluyendo el respeto a las movilizaciones y protestas  que se llevan a cabo en ejercicio del derecho de reunión y manifestación pacífica.


    1. Garantizar de manera efectiva la separación e independencia de los poderes públicos y, en particular, adoptar medidas urgentes para asegurar la independencia del poder judicial, fortaleciendo los procedimientos de nombramiento y remoción de jueces y fiscales, afirmando su estabilidad en el cargo y eliminando la situación de provisionalidad en que se encuentra la gran mayoría de jueces y fiscales.


    1. Adoptar las medidas que sean necesarias para proteger la vida y la integridad personal de todas las personas, así como también las medidas específicas necesarias para proteger a los comunicadores sociales, los defensores de derechos humanos, los sindicalistas, las personas que participan en manifestaciones públicas, las personas privadas de su libertad y la población LGTBI. Asimismo, fortalecer la capacidad institucional de las instancias judiciales para combatir el patrón de impunidad en los casos de violencia y garantizar la debida diligencia y efectividad en las investigaciones relativas a estos hechos.


    1. Adoptar medidas urgentes encaminadas a desmantelar a los grupos civiles armados que funcionan fuera de la ley y sancionar las acciones ilícitas de estos grupos para prevenir que hechos de violencia se repitan en el futuro.


    1. Mantener desde las más altas instancias estatales la condena pública de los actos de violencia contra los comunicadores sociales, medios de comunicación, defensores de derechos humanos, sindicalistas y disidentes políticos, con el fin de prevenir acciones que fomenten crímenes en su contra, y de evitar que se siga desarrollando un clima de estigmatización hacia quienes defienden una línea crítica de las acciones del gobierno.


    1. Propiciar un clima de tolerancia en el cual se favorezca la activa participación e intercambio de ideas de los diversos sectores de la sociedad, así como diseñar instituciones que promuevan y no que inhiban o dificulten la deliberación pública.


    1. Garantizar las condiciones para que los defensores de derechos humanos y de derechos sindicales realicen libremente sus actividades, y abstenerse de realizar cualquier acción y de adoptar legislación que limite u obstaculice su trabajo.


    1. Disponer de las medidas necesarias para que las mujeres víctimas de violencia tengan acceso pleno a una adecuada protección judicial y adoptar los mecanismos legales, judiciales y de otra índole necesarios para investigar, sancionar y reparar las denuncias por violencia contra la mujer en Venezuela.


    1. Adoptar medidas urgentes para dar cumplimiento a la obligación del Estado de demarcar y delimitar las tierras ancestrales de los pueblos indígenas venezolanos, estableciendo procedimientos adecuados y efectivos para tales actos, así como también para titular efectivamente las tierras a favor de los pueblos correspondientes.


    1. Adoptar, con carácter urgente, las medidas necesarias para corregir el retardo procesal y revertir el alto porcentaje de personas que se encuentran privadas de su libertad sin una condena firme, evitando el uso desmedido, innecesario y desproporcionado de la prisión preventiva. Asimismo, implementar las medidas tendientes a reducir la sobrepoblación carcelaria y ajustar las condiciones de detención a los estándares internacionales sobre la materia, en particular asegurando la seguridad interna en las prisiones, el control efectivo de las armas al interior de los penales, la adecuada separación de las personas privadas de libertad conforme a las categorías y criterios establecidos los en Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, y prohibiendo la ocupación de los establecimientos por encima del número de plazas disponibles.


    1. Intensificar los esfuerzos para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales y garantizar que ello no implique menoscabar otros derechos fundamentales de la población. Asimismo, adoptar políticas públicas que permitan la continuidad a largo plazo de los esfuerzos destinados a garantizar los derechos económicos, sociales y culturales, asegurando que el goce pleno de estos derechos no dependa de la voluntad de uno u otro gobierno.


    1. Implementar las leyes y mecanismos necesarios para que la ciudadanía pueda acceder de manera fácil y efectiva a la información pública y para facilitar su amplio conocimiento sobre la gestión de los diversos órganos del Estado.


    1. Adecuar la legislación interna conforme a los parámetros establecidos por el sistema interamericano de derechos humanos, tomando en cuenta las recomendaciones relativas a normas específicas que han sido analizadas por la Comisión en el presente Informe, incluyendo las leyes apropadas por la Asamblea Nacional en diciembre de 2010.


    1. Completar la ratificación del Protocolo de San Salvador.


    1. Finalmente, tal como se señaló en el Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, la CIDH insta al Estado a cumplir con las obligaciones internacionales adquiridas al ratificar la Convención Americana, reitera su interés en realizar una visita a Venezuela y ofrece su colaboración y asesoría al Estado venezolano, dentro del marco de sus atribuciones, a efectos de adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a sus recomendaciones.


1 El artículo 59 del Reglamento de la CIDH establece "1. El Informe Anual a la Asamblea General de la OEA deberá incluir lo siguiente: [...] h. los informes generales o especiales que la Comisión considere necesarios sobre la situación de los derechos humanos en los Estados miembros y, en su caso, informes de seguimiento, destacándose los progresos alcanzados y las dificultades que han existido para la efectiva observancia de los derechos humanos; […] 2. En la preparación y adopción de los informes previstos en el párrafo 1(h) del presente artículo, la Comisión recabará información de todas las fuentes que estime necesarias para la protección de los derechos humanos. Previo a su publicación en el Informe Anual, la Comisión transmitirá una copia de dicho informe al Estado respectivo. Éste podrá enviar a la Comisión las opiniones que considere convenientes, dentro del plazo máximo de un mes a partir de la transmisión del informe correspondiente. El contenido de dicho informe y la decisión de publicarlo serán de la competencia exclusiva de la Comisión. Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

2 El Estado, en su respuesta de 18 de febrero de 2011 señaló que Venezuela es un país soberano que demanda respeto a su independencia política y económica y, reiteró que “la CIDH volverá de visita cuando reconozca que apoyó al gobierno de facto de Pedro Carmona Estanga”.

3 CIDH. Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, 30 de diciembre de 2009, Capítulo III, párr. 180; CIDH. Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Perú, 2 de junio de 2000, Capítulo II, párr. 1; CIDH. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela, 24 de octubre de 2003, párr. 150.

4 CIDH. Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, 30 de diciembre de 2009, Capítulo III, párr. 181; Respuesta del Estado venezolano al cuestionario para el análisis de la situación de derechos humanos en Venezuela. 13 de agosto de 2009, pág. 9.

5 Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71,
párr. 73, y Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo) Vs. Venezuela. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 55.

6 Corte IDH, Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo) Vs. Venezuela. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182 y Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197.

7 CIDH. Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos. 22 de octubre de 2002, párr. 229.

8 CIDH. Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, 30 de diciembre de 2009, Capítulo III,
párrs. 187-201.

9 Información recibida en la audiencia sobre Institucionalidad Democrática y Defensores de Derechos Humanos en Venezuela, 140˚ período ordinario de sesiones, 29 de octubre de 2010.

10 Artículo 255 de la Constitución Bolivariana de Venezuela: “[e]l ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces o juezas se hará por concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los participantes y serán seleccionados o seleccionadas por los jurados de los circuitos judiciales, en la forma y condiciones que establezcla la ley. El nombramiento y juramento de los jueces o juezas corresponde al Tribunal Supremo de Justicia. La ley garantizará la participación ciudadana en el procedimiento de selección y designación de los jueces o juezas. Los jueces o juezas sólo podrán ser removidos o removidas o suspendidos o suspendidas de sus cargos mediante los procedimientos expresamente previstos en la ley”.

11 Información recibida en la audiencia sobre Institucionalidad Democrática y Defensores de Derechos Humanos en Venezuela, 140˚ período ordinario de sesiones, 29 de octubre de 2010.

12 Ver CIDH. Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, 30 de diciembre de 2009, Capítulo III,
párrs. 202-205.

13 Artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas. Igualmente, le corresponde la elaboración y ejecución de su propio presupuesto y del presupuesto del Poder Judicial.

La jurisdicción disciplinaria judicial estará a cargo de los tribunales disciplinarios que determine la ley.

El régimen disciplinario de los magistrados o magistradas y jueces o juezas estará fundamentado en el Código de Ética del Juez Venezolano o Jueza Venezolana, que dictará la Asamblea Nacional. El procedimiento disciplinario será público, oral y breve, conforme al debido proceso, en los términos y condiciones que establezca la ley.

Para el ejercicio de estas atribuciones, el Tribunal Supremo en pleno creará una Dirección Ejecutiva de la Magistratura, con sus oficinas regionales”.

14 Ver entre otras: Resolución No. 2010-003 del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 21 de enero de 2010; Resolución No. 2010-008 del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 25 de enero de 2010; Resolución No. 2010-009 del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 25 de enero de 2010; Resolución No. 2010-010 del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 25 de enero de 2010; Resolución No. 2010-015 del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 8 de febrero de 2010; Resolución No. 2010-016 del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 8 de febrero de 2010; Resolución No. 2010-021 del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 23 de febrero de 2010; Resolución No. 2010-022 del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 23 de febrero de 2010; Resolución No. 2010-023 del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 23 de febrero de 2010; Resolución No. 2010-025 del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 12 de marzo de 2010; Resolución No. 2010-029 del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 8 de abril de 2010; Resolución No. 2010-033 del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 8 de abril de 2010; Resolución No. 2010-034 del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 8 de abril de 2010; Resolución No. 2010-042 del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 28 de abril de 2010; Resolución No. 2010-037 del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 22 de abril de 2010; Resolución No. 2010-040 del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 27 de abril de 2010; Resolución No. 2010-041 del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 27 de abril de 2010; Resolución No. 2010-042 del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 28 de abril de 2010; Resolución No. 2010-043 del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 28 de abril de 2010; Resolución No. 2010-045 del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 29 de abril de 2010 Resolución No. 2010-046 del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 11 de mayo de 2010; Resolución No. 2010-047 del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 11 de mayo de 2010 Resolución No. 2010-047-A del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 11 de mayo de 2010; Resolución No. 2010-048 del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 11 de mayo de 2010; Resolución No. 2010-049 del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 11 de mayo de 2010; Resolución No. 2010-054 del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de18 de mayo de 2010; Resolución No. 2010-055 del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 18 mayo de 2010; Resolución No. 2010-056 del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 18 de mayo de 2010.

15 CIDH. Informe Anual 2007. Capítulo IV. Venezuela, párr. 281; CIDH. Informe Anual 2008. Capítulo IV. Venezuela, párr. 393.

16 CIDH. Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, 30 de diciembre de 2009, Capítulo III, párr. 269.

17 CIDH. Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, 30 de diciembre de 2009, Capítulo III, párr. 274; Tribunal Supremo de Justicia, Resolución 2010-0004 de 25 de enero de 2010; Tribunal Supremo de Justicia, Resolución 2010-011 de 8 de febrero de 2010; Tribunal Supremo de Justicia, Resolución 2010-0017 de 23 de febrero de 2010; Tribunal Supremo de Justicia, Resolución 2010-0036 de 22 de abril de 2010; Tribunal Supremo de Justicia, Resolución 2010-0038 de 23 de abril de 2010; Tribunal Supremo de Justicia, Resolución 2010-0039 de 27 de abril de 2010; Tribunal Supremo de Justicia, Resolución 2010-0044 de 29 de abril de 2010; Tribunal Supremo de Justicia, Resolución 2010-0046 de11 de mayo de 2010; Tribunal Supremo de Justicia, Resolución 2010-0051 de 18 de mayo de 2010; Tribunal Supremo de Justicia, Resolución 2010-0058 de 15 de junio de 2010.

18 Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71,
párr. 75; Caso Apitz Barbera y otros Vs. Venezuela. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 138.

19 CIDH. Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, 30 de diciembre de 2009, Capítulo III, párr. 239.

20 CIDH. Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, 30 de diciembre de 2009, Capítulo III, párr. 242.

21 El artículo 47 del Código de Etica indica que estos colegios estarán constituidos en cada estado y por el Distrito Capital por un representante del poder judicial, un representante del Ministerio Público, un representante de la Defensa Pública, un representante por los abogados autorizados para el ejercicio, así como 10 delegados de los Consejos Comunales legalmente organizados por cada una de las entidades federales en ejercicio de la soberanía popular y de la democracia participativa y protagónica.

22 CIDH. Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, 30 de diciembre de 2009, Capítulo III,
párr. 245-249.

23 Información recibida en la audiencia sobre Institucionalidad Democrática y Defensores de Derechos Humanos en Venezuela, 140˚ período ordinario de sesiones, 29 de octubre de 2010.

24 CIDH. Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, 30 de diciembre de 2009, Capítulo III, párr. 265.

25 CIDH. Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, 30 de diciembre de 2009, Capítulo III, párr. 265 y CIDH. Informe Anual 2006. Capítulo IV: Desarrollo de los Derechos Humanos en la Región. Venezuela, párr. 167.

26 CIDH. Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, 30 de diciembre de 2009, Capítulo III, párr. 225.

27 Información recibida en la audiencia sobre Institucionalidad Democrática y Defensores de Derechos Humanos en Venezuela, 140˚ período ordinario de sesiones, 29 de octubre de 2010.

28 Ver entre otras: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de 20 de enero de 2010; Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de 22 de enero de 2010; Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de 10 de febrero de 2010; Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de 3 de marzo de 2010; Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de 18 de marzo de 2010; Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de 8 de abril de 2010; Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de 9 de abril de 2010; Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de 12 de abril de 2010; Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de 14 de abril de 2010; Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de 5 de mayo de 2010; Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de 6 de mayo de 2010; Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de 18 de mayo de 2010; Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de 3 de junio de 2010; Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de 4 de junio de 2010; Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de 19 de julio de 2010; Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de 21 de julio de 2010; Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de 26 de julio de 2010; Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de 27 de julio de 2010; Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de 25 de agosto de 2010; Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de 3 de septiembre de 2010; Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de 6 de septiembre de 2010; Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de 7 de septiembre de 2010.

29 CIDH. Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, 30 de diciembre de 2009, Capítulo III, párr. 119; CIDH. Acceso a la Justicia e Inclusión Social. El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia. 28 de junio de 2007, párr. 96.

30Cfr ECHR. Case of Campbell and Fell v. the United Kingdom, Judgment of 28 June 1984, Series A no. 80, para. 78; ECHR. Case of Langborger v. Sweden, Judgment of 22 January 1989, Series A no. 155, para. 32.

31 Principios básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán, Italia, del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 del 29 de noviembre de 1985 y 40/146 del 13 de diciembre de 1985

32 Corte IDH, Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71,
párr. 75.

33 Cfr Corte IDH, Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 75.

34 Cfr. Corte IDH, Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 75.; Caso Apitz Barbera y otros (Corte Primera de lo Contencioso Administrativo) Vs. Venezuela, Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 138.

35 Cfr. Principios 18 y 19 de los Principios básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán, Italia, del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 del 29 de noviembre de 1985 y 40/146 del 13 de diciembre de 1985.

36 Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Resolución No. 2010-0011 de 10 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 39.324 de 14 de mayo de 2010.

37 Artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial No. 39.522 de 1 de octubre de 2010.

38 CIDH. Informe Anual 2004. Capítulo V. Informe de Seguimiento sobre el Cumplimiento por el Estado de la República Bolivariana de Venezuela de las Recomendaciones Efectuadas por la CIDH en el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela de 2003, párr. 180.

39 Artículo 264 de la Constitución:”Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos o elegidas por un único periodo de doce años. La ley determinará el procedimiento de elección. En todo caso, podrá postularse candidatos o candidatas ante el Comité de Postulaciones Judiciales, por iniciativa propia o por organizaciones vinculadas con la actividad jurídica. El Comité, oída la opinión de la comunidad, efectuará una preselección para su presentación al Poder Ciudadano, el cual efectuará una segunda preselección que será presentada a la Asamblea Nacional, la cual hará la selección definitiva. Los ciudadanos y ciudadanas podrán ejercer fundadamente objeciones a cualquiera de los postulados o postuladas ante el Comité de Postulaciones Judiciales, o ante la Asamblea Nacional”.

40 El Universal de 17 de mayo de 2010, En Gaceta resolución de jubilación de magistrados, disponible en: http://www.eluniversal.com/2010/05/17/polavaen-gaceta-resolucion17A3888263.shtml

41 Gaceta Oficial 39.569 del 8 de diciembre de 2010. Ente emisor: Asamblea Nacional. Título: Designación de miembros principales y suplentes de lãs Salas Constitucional, Electoral, Política Administrativa, Casación Social, Penal y Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

42 CIDH. Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, 30 de diciembre de 2009, Capítulo III,
párr. 285–301.

43 Conforme a la Opinión No. 20/2010 de 3 de septiembre de 2010 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Jueza Afiuni Mora decretó la liberación bajo caución del Sr. Cedeño en pleno ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, disponiendo una medida cautelar menos gravosa, que incluía la prohibición del señor Cedeño de salir del territorio nacional; la retención de su pasaporte y la de presentarse al Juzgado cada quince días.

44 CIDH. Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, 30 de diciembre de 2009, Capítulo III, párr. 297.

45 CIDH. Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, 30 de diciembre de 2009, Capítulo III, párr. 297; Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Opinión No. 20/2010 (República Bolivariana de Venezuela) adoptada el 3 de septiembre de 2010 en relación al caso de la detención en Venezuela de la Jueza María Lourdes Afiuni Mora, párr.7.

46 CIDH. Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, 30 de diciembre de 2009, Capítulo III, párr. 298.

47 Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Opinión No. 20/2010 (República Bolivariana de Venezuela) adoptada el 3 de septiembre de 2010 en relación al caso de la detención en Venezuela de la Jueza María Lourdes Afiuni Mora, párr.9.

48 CIDH. Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, 30 de diciembre de 2009, Capítulo III, párr. 299.

49 Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Opinión No. 20/2010 (República Bolivariana de Venezuela) adoptada el 3 de septiembre de 2010 en relación al caso de la detención en Venezuela de la Jueza María Lourdes Afiuni Mora, párr.11.

50 CIDH. Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, 30 de diciembre de 2009, Capítulo III, párr. 300; Declaración disponible en: http://www.unog.ch/unog/website/news_media.nsf/(httpNewsByYear_en)/93687E84 29BD53A1C125768E00529DB6?OpenDocument.

51 El 11 de enero de 2010, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dictó medidas cautelares a favor de la jueza Afiuni y ordenó al Estado venezolano que: 1) Adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de la jueza; 2) Adopte las medidas necesarias para que la jueza sea trasladada a un lugar seguro; y 3) Informe sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares. Ver, CIDH, Medidas Cautelares MC 380-09 – María Lourdes Afiuni, Venezuela, disponible en: http://www.cidh.oas.org/medidas/2010.sp.htm

52 Nota de prensa. Animar Cova Lugo, “Denuncian tortura psicológica contra la jueza Afiuni”, El Universal, disponible en http://www.eluniversal.com/2010/11/16/pol_ava_denuncian-tortura-ps_16A4736457.shtml

53 Corte IDH. Asunto María Lourdes Afiuni respecto Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte IDH de 10 de diciembre de 2010.

54 Corte IDH. Asunto María Lourdes Afiuni respecto Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte IDH de 10 de diciembre de 2010, pág 13.

55 Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Opinión No. 20/2010 (República Bolivariana de Venezuela) adoptada el 3 de septiembre de 2010 en relación al caso de la detención en Venezuela de la Jueza María Lourdes Afiuni Mora.

56 Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2010, sobre Venezuela, en particular el caso de María Lourdes Afiuni, disponible en: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P7-TA-2010-0289+0+DOC+XML+V0//ES

57 Statement by the United Nations Human Rights Council Special Rapporteur on the Independence of Judges and Lawyers, Gabriela Carina Knaul de Albuquerque e Silva.TERRORISM AND GLOBAL SECURITY: THREATS TO THE INDEPENDENCE OF THE JUDICIARY IN A CHANGING WORLD. INTERNATIONAL ASSOCIATION OF WOMEN JUDGES, 2010 10TH BIENNIAL INTERNATIONAL CONFERENCE, SEOUL, REPUBLIC OF KOREA, May 12, 2010.

58 Statement by Ms. Navanethem Pillay United Nations High Commissioner for Human Rights, International Association of Women Judges, Jubilee Biennial Conference, Seoul, 12 May 2010.

59 CIDH. Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, 30 de diciembre de 2009, Capítulo III, párr. 301.

60 Ver CIDH. Informe sobre la Situación de las Defensores y Defensores de Derechos Humanos en las Américas. 7 de marzo 2006, párr. 23.

61 CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela. 24 de octubre de 2003, párr. 222.

62 Corte IDH. Caso Lysias Fleury. Resolución del 7 de junio de 2003, considerando 5; Caso Nieto Palma. Resolución de 9 de julio de 2004, considerando 8.

63 CIDH. Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, 30 de diciembre de 2009, Capítulo V, párr. 621; CIDH. Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas. 7 de marzo de 2006, párrafo 41.

64 Entre los casos emblemáticos que han sido puestos en conocimiento de la Comisión, destacan: 1) el caso de Wilfredo Rafael Hernández Avilés, Jesús Argenis Guevara y Jesús Alberto Hernández, miembros de la directiva de la Unión Bolivariana de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas, Válidos y Similares, quienes aparecieron acribillados en el automovil en el que se desplazaban por la carretera El Tigre-Pariaguán (Estado de Anzoátegui) el 24 de junio de 2009; 2) el caso de David Alexander Zambrano y Freddy Miranda, miembros del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción (SUTIC), quienes fueron asesinados el 29 de octubre de 2009; 3) el caso de Héctor Montaño López, Presidente del sindicato Metam Petrol Bolivar, que fue asesinado en San Félix (Estado de Bolivar) el 23 de diciembre de 2009, cuando sujetos desconocidos le dispararon desde una motocicleta en la que viajaban; 4) el caso de Vilma Yenitza Zambrano y Rafael Antonio García, directivos del Sindicato Obrero Venezolano de la Industria de la Construcción y Afines del Distrito Capital (SOVICA) y, empleados en las obras de la línea del metro Caracas-Los Teques, quienes fueron asesinados el 10 de marzo de 2010, por una persona que les disparó a mansalva; 5) el caso de Francisco Ferreira, delegado de prevención de condiciones y medio ambiente de trabajo y delgado sindical secretario de reclamos en el sindicato de trabajadores de la empresa SIDETUR (Siderúrgica del Turbio), quien fue asesinado el 27 de marzo de 2010, por disparos de sujetos desconcidos y; 6) el caso de Jerry José Díaz, Secretario de propaganda del sindicato de la empresa Manpa (Sintrampa) y afiliado a la corriente sindical Ccura, quien fue asesinado el 24 de abril de 2010 en el sector La Barraca de Maracay (Estado de Aragua) cuando se encontraba en un automovil esperando a su esposa e hijos, por dos desconocidos.

65 Conforme a la información recibida, el padre de Mijail ha señalado a los medios de comunicación que el móvil del asesinato es político y que tiene como objetivo silenciar las denuncias de violaciones a los derechos humanos en esa región del país. El Comité de Víctimas contra la Impunidad, al cual pertenecía Mijail Martínez, fue fundado en el año 2004, y ha venido denunciando la implicación de altos funcionarios regionales en la creación de mafias policiales. Se indica que el asesinato se produce dentro de un contexto regional de graves violaciones a los derechos humanos, tal y como ha venido registrando organizaciones de derechos humanos como Provea. En este sentido, se indica que la Policía del Estado Lara es el segundo cuerpo policial denunciado por violaciones al derecho a la vida.

66 Información proporcionada en la audiencia “Institucionalidad democrática y defensores de derechos humanos en Venezuela”, durante el 140º período ordinario de sesiones de la CIDH.

67 Disponible en: http://www.derechos.org.ve/proveaweb/?p=8636

68 CIDH, Comunicado de Prensa 77/10, CIDH expresa preocupación por muertos y heridos durante manifestaciones en Panamá. Washington, D.C., 3 de agosto de 2010, disponible en: http://www.cidh.oas.org/comu.esp.htm

69 CIDH expresa preocupación por uso del poder punitivo del Estado para silenciar opositores en Venezuela. Washington, D.C., 25 de marzo de 2010.

70 Información proporcionada en la audiencia “Institucionalidad democrática y defensores de derechos humanos en Venezuela”, durante el 140º período ordinario de sesiones de la CIDH.

71 Información proporcionada en la audiencia “Institucionalidad democrática y defensores de derechos humanos en Venezuela”, durante el 140º período ordinario de sesiones de la CIDH.

72 Ameco. Venezuela: Mujeres yukpas denuncian violaciones por parte de militares. En http://www.amecopress.net/spip.php?article4616; SEMLAC, http://www.redsemlac.net/web/index.php?option=com_content&view=article&id=663:venezuela-mujeres-yukpas-denuncian-violaciones-por-parte-de-militares&catid=45:derechos-indigenas&Itemid=64

73 CIDH, 140º período ordinario de sesiones, Audiciencia “Seguridad ciudadana, cárceles, diversidad e igualdad sexual en Venezuela”.

74 El Estado, en comunicación de 18 de febrero de 2010, indicó que a pesar de las denuncias interpuestas por el señor Humberto Prado, “nunca le ha ocurrido nada, gracias a Dios y al Estado de Derecho que rige en Venezuela.”

75 CIDH. Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, 30 de diciembre de 2009, Capítulo 5, párr. 603.

76 CIDH. Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, 30 de diciembre de 2009, Capítulo 5, párr. 562.

77 CIDH. Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, 30 de diciembre de 2009, Capítulo 5, párr. 562.

78 Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia “Defensoría del Pueblo contra la Comisión Legislativa Nacional” de 30 de junio de 2002 Sentencia “Gobernadores contra el Ministro de Finanzas” de 21 de noviembre de 2000.

79 Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, sala Constitucional, Magistrado Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero, Sentencia de fecha 21 de noviembre de 2000.

80 Integrantes del Foro por la Vida: Acción Ciudadana Contra el Sida (ACCSI), Cáritas de Venezuela, Cáritas de Los Teques, Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello, Centro para la Paz de la Universidad Central de Venezuela, Comité de Defensa del estado Guárico, Comité de Familiares y Víctimas de los sucesos febrero-marzo de 1989 (COFAVIC), Espacio Público, Fundación de Derechos Humanos de Anzoátegui, Observatorio Venezolano de Prisiones, Red de Monitores de Táchira, Servicio Jesuita para Refugiados, Vicaría de Derechos Humanos Caracas y Vicaría de Puerto Ayacucho.

81 CIDH. Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, 30 de diciembre de 2009, Capítulo 5, párr. 575.

82 El 23 de julio de 2010, la Comisión, en uso de las facultades conferidas en el artículo 41 de la Convención Americana, solicitó al Estado venezolano que fuera informada en el plazo de 5 días sobre: las investigaciones penales que se han solicitado iniciar; las organizaciones y las personas en contra de las cuales se ha solicitado iniciar investigaciones penales; los fundamentos para solicitar tales averiguaciones y, en particular, las normas que prohíben a las ONGs recibir financiación internacional; así como la situación en la que se encuentran los anteriores procesos. En comunicación de 10 de agosto de 2010, el Estado informó a la CIDH que efectivamente, el 13 de julio de 2010, el Movimiento Periodismo Necesario representado por los periodistas Esther Quiaro, Harin Rodriguez D´Santiago e Isidoro Hugo Duarte, presentaron una denuncia ante la Fiscalía General para que se investigara el financiamiento de millones de dólares del Departamento de Estado del gobierno estadounidense a medios y periodistas a través de Organizaciones no Gubernamentales Venezolanas, según documentos desclasificados e investigado por la abogada venezolana estadounidense Eva Golinger.

83 CIDH. Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, 30 de diciembre de 2009, Capítulo 5,
párr. 576- 581.

84 CIDH, Comunicado de Prensa 118/10: CIDH expresa preocupación ante iniciativa sobre cooperación internacional en Venezuela, 3 de dicembre de 2010.

85 Comunicación del Estado de 18 de febrero de 2011.

86 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 6.009 Extraordinaria, Caracas, viernes 17 de diciembre de 2010.

87 CIDH. Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, 30 de diciembre de 2009, Capítulo 5, párr. 560.

88 Información proporcionada en la audiencia “Institucionalidad democrática y defensores de derechos humanos en Venezuela”, durante el 140º período ordinario de sesiones de la CIDH.

89 Información proporcionada en la audiencia “Institucionalidad democrática y defensores de derechos humanos en Venezuela”, durante el 140º período ordinario de sesiones de la CIDH.

90 CIDH. Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas. 7 de marzo de 2006, párrafo 69.

91 CIDH. Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas. 7 de marzo de 2006, párrafo 76.

92 CIDH. Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. 30 de diciembre de 2009, Capítulo II, párr. 18.

93 Corte IDH. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184,
párr. 143.

94 CIDH. Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. 30 de diciembre de 2009, Capítulo II, párr. 95.

95 CIDH, Comunicado de prensa 36/10, CIDH expresa preocupación por uso del poder punitivo del Estado para silenciar opositores en Venezuela. Washington, D.C., 25 de marzo de 2010.

96 CIDH. Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. 30 de diciembre de 2009, Capítulo II, párr. 48.

97 Información recibida en la audiencia sobre Institucionalidad Democrática y Defensores de Derechos Humanos en Venezuela, 140˚ período ordinario de sesiones, 29 de octubre de 2010. VTV, 01.06.2010. Inhabilitaciones impuestas por la Controlaría General están ajustadas a derecho. En http://www.vtv.gob.ve/noticias-nacionales/36649. Citado en Civilis. Investigación y Acción de la Sociedad Civil de Derechos Humanos. Amenazas y Restricciones a los Derechos Humanos y la Democracia en Venezuela Informe Comprehensivo de Seguimiento. Enero-septiembre 2010, pág. 46.

98 Comunicación del Estado de 18 de febrero de 2011.

99 Comunicación del Estado de 18 de febrero de 2011.

100 CIDH. Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, 30 de diciembre de 2009, Capítulo II, párr. 56
y 57.

101 Información recibida en la audiencia sobre Institucionalidad Democrática y Defensores de Derechos Humanos en Venezuela, 140˚ período ordinario de sesiones, 29 de octubre de 2010. Citado en Civilis. Investigación y Acción de la Sociedad Civil de Derechos Humanos. Amenazas y Restricciones a los Derechos Humanos y la Democracia en Venezuela Informe Comprehensivo de Seguimiento. Enero-septiembre 2010, pág. 47.

102 Información recibida en la audiencia sobre Institucionalidad Democrática y Defensores de Derechos Humanos en Venezuela, 140˚ período ordinario de sesiones, 29 de octubre de 2010. TSJ. Sentencia No. 796 del 22 de julio de 2010. En http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Julio/796-22710-2010-09-0555.html.Citada en Civilis. Investigación y Acción de la Sociedad Civil de Derechos Humanos. Amenazas y Restricciones a los Derechos Humanos y la Democracia en Venezuela Informe Comprehensivo de Seguimiento. Enero-septiembre 2010, pág. 47.

103 Información recibida en la audiencia sobre Institucionalidad Democrática y Defensores de Derechos Humanos en Venezuela, 140˚ período ordinario de sesiones, 29 de octubre de 2010. TSJ. Sentencia No. 796 del 22 de julio de 2010. En http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Julio/796-22710-2010-09-0555.html.Citada en Civilis. Investigación y Acción de la Sociedad Civil de Derechos Humanos. Amenazas y Restricciones a los Derechos Humanos y la Democracia en Venezuela Informe Comprehensivo de Seguimiento. Enero-septiembre 2010, pág. 47.

104 CIDH. Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, 30 de diciembre de 2009, Capítulo 6, párr. 668.

105 CIDH. Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, 30 de diciembre de 2009, Capítulo 6, párr.672; Comunicado de Prensa 16/07. CIDH urge a los Estados a reflexionar sobre la importancia de la seguridad ciudadana y el respeto a los derechos humanos. 15 de marzo de 2007. CIDH. Informe Anual 2008. Capítulo I: Introducción.

106 CIDH, 140º período ordinario de sesiones, Audiencia seguridad ciudadana, cárceles, diversidad e igualdad sexual en Venezuela.

107 Diario El Nacional, 20.08.2010. 19.133 personas fueron asesinadas en Venezuela en 2009. Cifra extraída de estudio realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), "Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de Seguridad Ciudadana 2009". En http://www.el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/150260/Sucesos/19.133-personas-fueron-asesinadas-en-Venezuela-en-2009

108 Diario Últimas Noticias, 07.07.2010. Hubo 2.513 homicidios en el primer semestre.

109 Informes del Observatorio Venezolano de Violencia realizado por Lacso y otras instituciones académicas: Informes sobre la Situación de Seguridad en Venezuela de Incosec. En http://incosec.sumospace.com/

110 CIDH. Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, 30 de diciembre de 2009, Capítulo V, párr. 638.

111 CIDH, Comunicado de prensa No. 102/10 - CIDH deplora ejecuciones extrajudiciales contra una familia en Venezuela. Washington, D.C., 8 de octubre de 2010.

112 ICEF, En http://www.unicef.org/venezuela/spanish/overview_4200.htm. Diario El Nacional, 28.02.10. Venezolanos pagan con la vida las omisiones del Estado.

113 Cecodap/Agencia Pana. Informe Impacto de la Cobertura de las Diferentes Formas de Violencia contra Niños, Niñas y Adolescentes. En http://www.cecodap.org.ve/papagayo/files/Informe%20Monitoreo%20Violencia%20O ctubre%202008-Septiembre %202009%20VD.pdf; y en http://www.cecodap.org.ve/papagayo/files/Noticias% 20Balance.pdf; Investigación y Acción de la Sociedad Civil en Derechos Humanos (Civilis) Amenazas y Restricciones a los Derechos Humanos y la Democracia en Venezuela. Informe Comprehensivo de Seguimiento. Enero-Septiembre 2010, pág 71;

114 Gobernación de Miranda. Dirección de Desarrollo Social. Oigamos a los Niños, Niñas y Adolescentes de Miranda. Resumen de los resultados de la Encuesta a estudiantes de 3º a 9º grado de los planteles estadales de Miranda. Mayo-Junio 2009; Investigación y Acción de la Sociedad Civil en Derechos Humanos (Civilis) Amenazas y Restricciones a los Derechos Humanos y la Democracia en Venezuela. Informe Comprehensivo de Seguimiento. Enero-Septiembre 2010, pág 71.

115 Comunicación del Estado de 18 de febrero de 2011.

116 Ver, CIDH. Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, 30 de diciembre de 2009, Capítulo 6,
párr. 697.

117 Ver, CIDH. Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, 30 de diciembre de 2009, Capítulo 6,
párrs. 694-700.

118 CIDH, 140º período ordinario de sesiones, Audiencia Seguridad ciudadan, cárceles, diversidad e igualdad sexual en Venezuela.

119 Diario El Universal, 27.01.2010. Empresas estatales ya cuentan con cerca de 150.000 milicianos. En http://economia.eluniversal.com/2010/01/27/eco_art_empresas-estatales-y_1739358.shtml.

120 Prensa Minmujer, 22.04.2010. Milicia Nacional: Derrotaremos la cultura machista heredada del capitalismo. En http://www.minmujer.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=85:miliciaderrotarmachismo&catid=52&Itemid=69.

121 Prensa Minmujer, 24.03.2010. Ministerio de la Mujer conformó cuerpo de combatiente de la Milicia Bolivariana. En http://www.ojopelao.com/nacionales/13142-ministerio-de-la-mujer-conformo-cuerpo-combatiente-de-la-milicia-bolivariana-10-fotos.html y en http://www.notivargas.org/nacionales/9176-ministerio-de-la-mujer-conformo-cuerpo-combatiente-de-la-milicia-bolivariana-10-fotos.html.

122 VTV, 26.07.2010. Ministra León anunció juramentación de 1200 mujeres combatientes para el mes de agosto. En http://www.vtv.gob.ve/noticias-nacionales/21345 y en http://www.laprensadebarinas.com.ve/nueva/ xxview.php?ArtID=83954.

123 CIDH, 140º período ordinario de sesiones, Audiencia Seguridad ciudadan, cárceles, diversidad e igualdad sexual en Venezuela.

124 Resolución de la Presidencia de la República Nº 7.362. Gaceta Oficial Nº 39.401.YVKE Mundial. En http://www.radiomundial.com.ve/yvke/noticia.php?455540.

125 VTV, 12.04.2010. Diosdado Cabello: Los venezolanos tendrán una Asamblea más rojita y radical. En http://www.vtv.gov.ve/noticias-nacionales/33574.

126 Escrito del Estado de 18 de febrero de 2011.

127 CIDH. Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, 30 de diciembre de 2009, Capítulo 6, párr. 826.

128 Corte IDH. Asunto Centro Penitenciario de Aragua "Cárcel de Tocorón" respecto Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte de 1 de noviembre de 2010.

129 Comunicación del Estado de 18 de febrero de 2011.

130 CIDH. Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, 30 de diciembre de 2009, Capítulo 6,
párr. 905.

131 CIDH, 140º período ordinario de sesiones, Audiencia Seguridad ciudadan, cárceles, diversidad e igualdad sexual en Venezuela.

132 http://www.iglhrc.org/cgi-bin/iowa/language/4/index.html

133 De acuerdo con el artículo 274 de la Constitución, el Defensor del Pueblo, como órgano que ejerce el Poder Ciudadano tiene a su cargo, de conformidad con esta Constitución y la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo..

134 http://venezueladiversaac.blogspot.com/2010/10/brigada-motorizada-de-la-policia.html

135 Comunicación del Estado de 18 de febrero de 2011.

136 En el presente título elaborado por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, se da seguimiento a algunos de los hechos documentados en el Informe Especial sobre la situación del derecho a la libertad de expresión en Venezuela en 2009 y se incorpora lo ocurrido durante 2010.

137 Ministerio Público. 19 de mayo de 2010. Condenado a 25 años ex policía de Carabobo por homicidio de Orel Sambrano y Francisco Larrazábal. Disponible en: http://www.ministeriopublico.gob.ve/web/guest;jsessionid=99E6CE71A48F599F434E36B1B56CBA05; Reporteros sin Fronteras. 21 de mayo de 2010. Primer condenado por el asesinato del periodista Orel Sambrano. Disponible en: http://www.rsf-es.org/news/venezuela-primer-condenado-por-el-asesinato-del-periodista-orel-sambrano/. Agencia EFE. 21 de noviembre de 2010. Chávez dice que cree en la palabra de Santos sobre extradición de Wakled. Disponible en: http://www.sandiegored.com/noticias/543/Chavez-dice-que-cree-en-la-palabra-de-Santos-sobre-extradicion-de-Makled/

138 Consejo Legislativo del Estado Zulia. 12 de agosto de 2010. Ley de Transparencia fue aprobada por “unanimidad”.Disponible en: http://www.clezulia.gov.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=4474%3Aley-de-transferencia-fue-aprobada-por-unanimidad&catid=1&Itemid=1.

139 Prensa Asociada y Agencia Francesa de Prensa. 9 de junio de 2010. Lanzan cinco bombas Molotov contra varios diarios de Venezuela. Disponible en: http://www.clarin.com/mundo/america_latina/Lanzan-bombas-molotov-diarios-Venezuela_0_277172330.html.

140 Ministerio Público. 9 de junio de 2010. MP reforzó investigación sobre lanzamiento de explosivos contra Cadena Capriles. Disponible en: http://www.ministeriopublico.gob.ve/web/guest/buscador/-/journal_content/56/10136/49993.

141 CIDH. Informe Anual 2009. Volumen II: Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Capítulo II (Evaluación sobre el estado de la libertad de expresión en el hemisferio), párr. 705.

142 Ministerio Público. 4 de agosto de 2010. MP investiga detonación de 2 artefactos explosivos contra Las Noticias de Cojedes. Disponible en http://www.ministeriopublico.gob.ve/web/guest/buscador/-/journal_content/56/10136/52738.

143 El Universal. 26 de septiembre de 2010. Proceso en Anzoátegui estuvo marcado por agresiones y abucheos. Disponible en: http://www.eluniversal.com/2010/09/26/v2010_ava_proceso-en-anzoategu_26A4523533.shtml. El Nacional. 26 de septiembre de 2010. Ex alcalde de El Tigre y periodistas fueron agredidos por simpatizantes de PSUV. Disponible en: http://el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/157171/Sufragio%202010/Ex-alcalde-de-El-Tigre-y-periodistas-fueron-agredidos-por-simpatizantes-de-PSUV

144 Instituto de Prensa y Sociedad. 9 de junio de 2010. Agreden violentamente a equipo de prensa. Disponible en: http://www.ifex.org/venezuela/2010/06/09/aragua_protest/es/.

145 Colegio Nacional de Periodistas. 25 de septiembre de 2010. Presidenta del CNP le pide al vicepresidente Jaua respeto. Disponible en: http://www.cnpven.org/data.php?link=2&expediente=626.

146 Colegio Nacional de Periodistas. 1 de octubre de 2010. Comunicado del CNP ante agresión a Beatriz Adrián. Disponioble en: http://www.espaciopublico.org/index.php/noticias/1-libertad-de-expresi/885-comunicado-del-cnp-ante-agresion-a-beatriz-adrian.

147 Espacio Público. 18 de octubre de 2010. Agreden a periodistas en el estado Carabobo. Disponible en: http://www.espaciopublico.org/index.php/noticias/1-libertad-de-expresi/898-agreden-a-periodistas-en-el-estado-carabobo.

148 Colegio Nacional de Periodistas. CNP deplora agresión a periodistas en Lara. Disponible en: http://www.cnpven.org/data.php?link=2&expediente=648.

149 Cfr. Audiencia acerca del derecho a la libertad de expresión e información en Venezuela, celebrada en la CIDH el 29 de octubre de 2010 durante el 140° período de sesiones; Espacio Público. 11 de junio de 2010. Espacio Público rechaza condena contra periodista Francisco Pérez. Disponible en: http://www.espaciopublico.org/index.php/inicio-mainmenu-1/1-libertad-de-expresi/805-espacio-publico-rechaza-condena-contra-periodista-francisco-perez.

150 El Universal. Anulan fallo contra periodista "Pancho" Pérez. 1 de diciembre de 2010. Disponible en: http://www.eluniversal.com/2010/12/01/pol_art_anulan-fallo-contra_2123719.shtml. Agencia Carabobeña de NOticias. Anulan sentencia a "Pancho" Pérez. 30 de noviembre de 2010. Disponible en: http://www.acn.com.ve/regional/item/18950-este-30-de-noviembre-le-dictan-sentencia-a-pancho-p%C3%A9rez.html.

151 El Universal. 23 de marzo de 2010. Detienen y recluyen a Oswaldo Álvarez Paz en El Helicoide. Disponible en: http://www.eluniversal.com/2010/03/23/pol_art_detienen-y-recluyen_23A3629571.shtml. .

152 El Universal. 7 de mayo de 2010. Álvarez Paz a pocos pasos de obtener libertad condicional. Disponible en: http://politica.eluniversal.com/2010/05/07/pol_art_alvarez-paz-a-pocos_1891456.shtml..

153 IFEX. 19 de mayo de 2010. Otorgan libertad condicional a dirigente político. Disponible en: http://www.ifex.org/venezuela/2010/05/19/alvarez_paz_parole/es/. El País. 14 de mayo de 2010. Liberado el opositor que vinculó a Chávez con ETA y FARC. Disponible en: http://www.elpais.com/articulo/internacional/Liberado/opositor/vinculo/Chavez/ETA/FARC/elpepiint/20100514elpepiint_10/Tes.

154 Según información recbida por parte de Juan Carlos Álvarez, por correo electrónico del 13 de noviembre de 2010 (en archivo en la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión).

155 Diario El Impulso. 24 de marzo de 2010. Manuel Villalba solicitó una investigación contra Guillermo Zuloaga. Disponible en: http://www.elimpulso.com/pages/vernoticia.aspx?id=99763.

156 CIDH. Comunicado de Prensa 36/10 del 25 de marzo de 2010. CIDH expresa preocupación por el uso del poder punitivo del Estado para silenciar opositores en Venezuela. Disponible en: http://www.cidh.org/Relatoria/showarticle.asp?artID=789&lID=2.

157 CIDH. Comunicado de Prensa 36/10 del 25 de marzo de 2010. CIDH expresa preocupación por el uso del poder punitivo del Estado para silenciar opositores en Venezuela. Disponible en: http://www.cidh.org/Relatoria/showarticle.asp?artID=789&lID=2.

158 CIDH. Comunicado de Prensa 36/10 del 25 de marzo de 2010. CIDH expresa preocupación por el uso del poder punitivo del Estado para silenciar opositores en Venezuela. Disponible en: http://www.cidh.org/Relatoria/showarticle.asp?artID=789&lID=2.

159 El Universal. 9 de agosto de 2010. Fiscalía Militar imputa a Antonio Rivero. Disponible en: http://www.eluniversal.com/2010/08/09/pol_ava_fiscalia-militar-imp_09A4317051.shtml. Aporrea. 10 de agosto de 2010. Anotnio Rivero aseguró a medios privados saber de antemano que Fiscalía Militar lo investigaría. Disponible en: http://www.aporrea.org/oposicion/n163204.html. Aporrea. 14 de agosto de 2010. Tribunal dicta medidas cautelares a Antonio Rivero. Disponible en: http://www.aporrea.org/actualidad/n163383.html. Sobre el particular, cabe destacar que el Estado de Venezuela sostuvo que Rivero “[n]o ha sido detenido ni sometido a ningún juicio como señala la Comisión.” En Observaciones del Estado de Venezuela al Proyecto de “Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Venezuela”, 2010. Comunicación del 22 de febrero de 2010, Observaciones Específicas a la Sección sobre “Libertad de Pensamiento y de Expresión”. Cabe destacar, como se observa en el párrafo pertinente, que la Comisión nunca sostuvo que Rivero fue “detenido”.

160 Ministerio Público. 27 de marzo de 2010. Sentenciado a dos años y seis meses de prisión el periodista Gustavo Azócar. Disponible en: http://www.ministeriopublico.gob.ve/web/guest/buscador/-/journal_content/56/10136/36783.

161 Tal Cual Digital. 29 de enero de 2010. Una Venezuela sin Esteban. Disponible en: http://www.talcualdigital.com/Avances/Viewer.aspx?id=31096&secid=44. Ver además Reporte 360. 29 de enero de 2010. Minci acusará a Laureano Márquez. http://www.reporte360.com/detalle.php?id=24154.

162 Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la información. Comunicado del 29 de enero de 2010. Disponible en: http://www.minci.gob.ve/noticias/1/195620/comunicado_del_ministerio.html.

163 En Observaciones del Estado de Venezuela al Proyecto de “Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Venezuela”, 2010. Comunicación del 22 de febrero de 2010, Observaciones Específicas a la Sección sobre “Libertad de Pensamiento y de Expresión”.

164 Sobre este punto, ver infra párr. 166 y ss.

165 Espacio Público. 12 de noviembre de 2010. Fanático deberá comparecer ante Tribunales por mensaje antirrevolucionario en franela. Disponible en: http://www.espaciopublico.org/index.php/noticias/1-libertad-de-expresi/914-fanatico-debera-comparecer-ante-tribunales-por-mensaje-antirrevolucionario-en-franela.

166 En Observaciones del Estado de Venezuela al Proyecto de “Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Venezuela”, 2010. Comunicación del 22 de febrero de 2010, Observaciones Específicas a la Sección sobre “Libertad de Pensamiento y de Expresión”.

167 El Nacional. 12 de noviembre. Detienen a 33 personas tras manifestaciones en metro de Caracas. Disponible en: http://el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/165218/Ciudad/Protesta-en-estaci%C3%B3n-del-Metro-de-Propatria-dej%C3%B3-33-personas-detenidas;

168 Sociedad Parasitológica Venezolana. 27 de mayo de 2010. Comunicado de la Sociedad Parasitológica Venezolana. Disponible en: http://www.asovac.org/2010/05/31/comunicado-de-la-sociedad-parasitologica-venezolana/.

169 Federación de Periodistas de América Latina y el Caribe. 8 de abril de 2010. FEPALC, junto al SNTP, condena detención de periodista venezolana. Disponible en: http://www.fepalc.org/noticias_det.php?Itemid=516;

170 El Tiempo. 16 de julio de 2010. Incomunicados mantienen a periodistas colombianos detenidos en Venezuela. Disponible en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-7810897.

171 Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela. 16 de agosto de 2010. DdP solicita que medios impresos se abstengan de publicar imágenes que atenten contra la infancia y la adolescencia. Disponible en: http://www.defensoria.gob.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=589:defensoria-solicita-a-tribunales-medida-preventiva-para-que-medios-impresos-se-abstengan-de-publicar-imagenes-que-atenten-contra-la-infancia-y-la-adolescencia-&catid=7:principal&Itemid=79.

172 Cfr. Decisión del Juez del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Oficio 107/10 drigido a Miguel Enrique Otero, Editor del Diario “El Nacional”, del 16 de agosto de 2010. Disponible en: http://www.el-nacional.com/www/files/ADMISION_DICTADA_MEDIDA_PREVENTIVA_INNOMINADA_17_8_2010.pdf.

173 Cfr. Decisión del Juez del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Oficio 107/10 drigido a Miguel Enrique Otero, Editor del Diario “El Nacional”, del 16 de agosto de 2010. Disponible en: http://www.el-nacional.com/www/files/ADMISION_DICTADA_MEDIDA_PREVENTIVA_INNOMINADA_17_8_2010.pdf

174 Cfr. Decisión del Juez del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Oficio 107/10 drigido a Miguel Enrique Otero, Editor del Diario “El Nacional”, del 16 de agosto de 2010. Disponible en: http://www.el-nacional.com/www/files/ADMISION_DICTADA_MEDIDA_PREVENTIVA_INNOMINADA_17_8_2010.pdf

175 Cfr. Decisión del Juez del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Oficio 111/10 drigido a Presidente Editor del Diario “Tal Cual”, del 17 de agosto de 2010. Disponible en: http://static.eluniversal.com/2010/08/17/medida_de_proteccion.jpg.

176 Cfr. Decisión del Juez del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Oficio 111/10 drigido a Presidente Editor del Diario “Tal Cual”, del 17 de agosto de 2010. Disponible en: http://static.eluniversal.com/2010/08/17/medida_de_proteccion.jpg.

177 Agencia Venezolana de Noticias. 19 de agosto de 2010. Revocan prohibición de publicar en medios impresos imágenes con contenidos violentos. Disponible en: http://www.avn.info.ve/node/12388.

178 En su momento, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH y Relatoría para la Libertad de Expresión de la ONU. En un comunicado conjunto de 19 de agosto de 2010, manifestaron su preocupación por estos hechos. Comunicado R82/10. Relatores de Libertad de Expresión manifiestan preocupación por censura previa en Venezuela. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=811&lID=2.

179 CONATEL. Providencia Administrativa 01/09 del 22 de diciembre de 2009. Norma Técnica sobre los Servicios de Producción Nacional Audiovisual. Disponible en: http://www.conatel.gob.ve/download/marco_legal/NT_PNA_%2822-12-09%29_Aprobada_DRS.pdf.

180 CONATEL. Providencia Administrativa 01/09 del 22 de diciembre de 2009. Norma Técnica sobre los Servicios de Producción Nacional Audiovisual, artículo 3.

181 En ese sentido, el articulo cuatro de la Norma Técnica dispone que los “Servicios de Producción Nacional Audiovisual, deberán cumplir con las disposiciones previstas en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.”

182 CONATEL. Providencia Administrativa 01/09 del 22 de diciembre de 2009. Norma Técnica sobre los Servicios de Producción Nacional Audiovisual, artículo 6.

183 Ver, al respecto Conatel. Diciembre de 2009. Guía para realizar notificaciones para los servicios de Producción Nacional Audiovisual. Disponible en: http://www.conatel.gob.ve/download/Servicio_Produccion_Nacional_Audiovisual/Guia_Notificacion%20_28-12-09.pdf.

184 CONATEL. Providencia Administrativa 01/09 del 22 de diciembre de 2009. Norma Técnica sobre los Servicios de Producción Nacional Audiovisual. Disposición transitoria primera. Disponible en: http://www.conatel.gob.ve/download/marco_legal/NT_PNA_%2822-12-09%29_Aprobada_DRS.pdf.

185 CONATEL. Providencia Administrativa 01/09 del 22 de diciembre de 2009. Norma Técnica sobre los Servicios de Producción Nacional Audiovisual. Disposición transitoria primera. Disponible en: http://www.conatel.gob.ve/download/marco_legal/NT_PNA_%2822-12-09%29_Aprobada_DRS.pdf..

186 Corte I.D.H., Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194., párr. 115.

187 Ver CIDH. Informe Anual 2007. Volumen II: Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Capítulo II (Situación de la Libertad de Expresión en la Región).

188 CIDH. Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Parr 572. OEA/Ser.L/V/II. Doc.51 30 de diciembre de 2009. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=794&lID=2;

189 CONATEL. Providencia Administrativa 1.569 del 4 de marzo de 2010. Disponible en: http://www.conatel.gob.ve/download/Servicio_Produccion_Nacional_Audiovisual/nota_Providencia.pdf.

190 El Universal. 21 de enero de 2010. RCTV cambia radicalmente su programación. Disponible en: http://www.eluniversal.com/2010/01/21/til_art_rctv-cambia-radicalm_1731007.shtml.

191 Comunicado de RCTV Internacional del 21 de enero de 2010. Disponible en: http://www.rctv.net/Noticias/VerNoticia.aspx?Noticiaid=8207&CategoriaId=31.

192 CONATEL. Providencia Administrativa 1.569 del 4 de marzo de 2010. Disponible en: http://www.conatel.gob.ve/download/Servicio_Produccion_Nacional_Audiovisual/nota_Providencia.pdf.

193 CONATEL. Providencia Administrativa 01/09 del 22 de diciembre de 2009. Norma Técnica sobre los Servicios de Producción Nacional Audiovisual. Disposición transitoria primera. Disponible en: http://www.conatel.gob.ve/download/marco_legal/NT_PNA_%2822-12-09%29_Aprobada_DRS.pdf.

194 Venezolana de Televisión. Rueda de prensa del Ministro Cabello. Disponible en: http://www.youtube.com/watch?v=UPQ0nu2WC_I&feature=related.

195 Además de RCTV, también fueron sacadas del aire los canales de América TV, TV Chile, American Network, Ritmo Son y Momentum. Ver IFEX. 26 de enero de 2010. Cable companies take six television stations off the air following communications regulator's orders. Disponible en: http://www.ifex.org/venezuela/2010/01/26/cable_stations_off_air/. Comité para la Protección de los Periodistas. 25 de febrero de 2010. Venezuela bars RCTV, 5 other stations from cable, satelite. Disponible en: http://cpj.org/2010/01/venezuela-bars-rctv-5-other-stations-from-cable-sa.php.

196 Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH. Comunicado de Prensa No. R08/10 del 24 de enero de 2010. Disponible en: http://www.cidh.org/Relatoria/showarticle.asp?artID=781&lID=2.

197 Corte Europea de Derechos Humanos, Caso Tolstoy Miloslavsky Vs. United Kingdom, sentencia del 13 de julio de 1995, párr. 37 (donde sostuvo que: “La expresión ‘previstas por la ley’ [del artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos] requiere, en primer lugar, que las medidas impugnada tengan cierta base en el derecho doméstico. También se refiere a la calidad de la ley en cuestión, requiriéndose que sea accesible a las personas afectadas y formulada con suficiente precisión para permitirles (…) preveer, hasta un cierto grado razonable de acuerdo con las circunstancias, las consecuencias que determinadas acciones pueden tener.”).

198 Cabe recordar en ese sentido que la Corte Interamericana sostuvo que ”[s]i bien el [artículo] 8 de la Convención Americana se titula ’Garantías Judiciales‘, su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, ’sino al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales‘ a efectos de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos“. Y que “a pesar de que el citado artículo no especifica garantías mínimas en materias que conciernen a la determinación de los derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, el elenco de garantías mínimas establecido en el numeral 2 del mismo precepto se aplica también a esos órdenes y, por ende, en ese tipo de materias el individuo tiene también el derecho, en general, al debido proceso que se aplica en materia penal“. CIDH. Informe Anual 2009. Volumen II: Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Capítulo VI (Radiodifusión y Libertad de Expresión), párr. 144; Corte I.D.H., Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párrs. 69-70

199 Reporteros sin Fronteras. 23 de febrero de 2010. RCTVI cede para volver a transmitir, el problema que plantean las cadenas continúa. Disponible en: http://www.rsf-es.org/news/venezuela-rctvi-cede-para-volver-a-transmitir-/.

200 Ver Conatel. Providencia administrativa No. PASDR-1.569. 4 de marzo de 2010. Disponible en:

http://www.conatel.gob.ve/download/Servicio_Produccion_Nacional_Audiovisual/nota_Providencia.pdf.

201 Ley Orgánica de Telecomunicaciones, artículo 32. Disponible en: http://www.tsj.gov.ve/legislacion/lt_ley.htm.

202 Ver Conatel. Providencia administrativa No. PASDR-1.569. 4 de marzo de 2010. Disponible en:

http://www.conatel.gob.ve/download/Servicio_Produccion_Nacional_Audiovisual/nota_Providencia.pdf. .

203 Ver Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, Juzgado de Sustanciación. 11 de agosto de 2010. Disponible en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/jspa/Agosto/467-11810-2010-10-657.html.

204 El artículo 171.6 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones dispone: “Artículo 171.6. Sin perjuicio de las multas que corresponda aplicar de conformidad con lo previsto en esta Ley, será sancionado con la revocatoria de la habilitación administrativa o concesión, según el caso: […] (6) El que utilice o permita el uso de los servicios de telecomunicaciones para los cuales está habilitado, como medios para coadyuvar en la comisión de delitos”. El artículo 172 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones señala: “Artículo 172. La revocatoria de la habilitación administrativa o concesión a personas naturales o jurídicas acarreará a éstas la inhabilitación por espacio de cinco años para obtener otra, directa o indirectamente. Dicho lapso se contará a partir del momento en que el acto administrativo quede definitivamente firme. En el caso de las personas jurídicas, la inhabilidad se extenderá a los administradores u otros órganos responsables de la gestión y dirección del operador sancionado que estaban en funciones durante el tiempo de la infracción, siempre que hayan tenido conocimiento de la situación que generó la revocatoria y no lo hayan advertido por escrito a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, antes de la apertura del procedimiento sancionatorio. La violación de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en esta Ley acarreará a las personas naturales responsables de dicha transgresión una inhabilitación especial para participar en el capital, ser administradores o directivos de empresas de telecomunicaciones, sea directa o indirectamente, por un lapso de cinco años.

205 Declaraciones de Guillermo Zuloaga, disponibles en: http://www.youtube.com/watch?v=1KpM4g1uwa4.

206 Asamblea Nacional. Sin fecha. Piden a MP investigar a Guillermo Zuloaga. Disponible en: http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=24416&Itemid=27.

207 Reporte 360. 24 de marzo de 2010. Manuel Villalba solicitó al MP investigar a Zuloaga. Disponible en: http://www.reporte360.com/detalle.php?id=29756&c=1.

208 IPYS. 25 de marzo de 2010. Detienen a Presidente de Globovisión. Disponible en: http://www.ipys.org/alertas/atentado.php?id=2231. Noticias 24. 25 de marzo de 2010. Fiscal General cuenta razones de la detención de Zuloaga. Disponible en: http://www.noticias24.com/actualidad/noticia/149235/video-fiscal-general-cuenta-razones-de-la-detencion-de-zuloaga/.

209 El Universal. 25 de marzo de 2010. Imputarán a Zuloaga por el delito de vilipendio contra el Presidente. Disponible en: http://www.eluniversal.com/2010/03/25/pol_ava_imputaran-a-zuloaga_25A3646055.shtml.

210 El Universal. 26 de marzo de 2010. Enjuiciarán en libertad a Zuloaga por "vilipendio al Presidente". Disponible en: http://politica.eluniversal.com/2010/03/26/pol_art_enjuiciaran-en-liber_1810121.shtml

211 El Universal. 12 de junio de 2010. Dictan orden de aprehensión contra Zuloaga y su hijo. Disponible en: http://www.eluniversal.com/2010/06/12/pol_art_dictan-orden-de-apre_1936129.shtml. Tal Cual. 12 de junio de 2010. Chávez ordena y el juez actúa. Disponible en: http://www.talcualdigital.com/Avances/Viewer.aspx?id=36344&secid=28. Notitarde. 11 de junio de 2010. Tribunal 13 de Control ordenó capturar a Guillermo Zuloaga. Disponible en: http://www.notitarde.com/notitarde/plantillas/nota.aspx?idart=1051140&idcat=9841&tipo=2.

212 El Universal. 11 de junio de 2010. Ordenan arrestar a Zuloaga por usura genérica y agavillamiento. Disponible en: http://www.eluniversal.com/2010/06/11/pol_ava_ordenan-arrestar-a-z_11A4006611.shtml. El Nacional. 29 de junio de 2010. Ministerio Público acusa a los Zuloaga de usura y agavillamiento. Disponible en: http://el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/143323/Nacional/Ministerio-P%C3%BAblico-acusa-a-los-Zuloaga-de-usura-y-agavillamiento.

213 Telesur. 11 de junio de 2010. Ministerio Público venezolano ordena captura de empresario por delito de usura. Disponible en: http://www.telesurtv.net/secciones/noticias/73447-NN/ministerio-publico-venezolano-ordena-captura-de-empresario-por-delito-de-usura/.

214 Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH. Carta enviada a la República Bolivariana de Venezuela el 14 de junio de 2010 en referencia a la Situación de la libertad de expresión en la República Bolivariana de Venezuela (en archivo de la Relatoría Especial). Ver al respecto Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH. Comunicado de Prensa No. R61/10 del 14 de junio de 2010. Disponible en: http://www.cidh.org/Relatoria/showarticle.asp?artID=800&lID=2.

215 El Universal. 29 de junio de 2010. Ministerio Público pide extradición de Guillermo Zuloaga. Disponible en: http://www.eluniversal.com/2010/06/29/pol_ava_ministerio-publico-p_29A4106093.shtml. Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información. 29 de junio de 2010. Ministerio Público solicita extradición de los Zuloaga. Disponible en: http://minci.gob.ve/nacionales/1/200778/ministerio_publico_solicita.html.

216 El Universal. 17 de agosto de 2010. TSJ autoriza extradición de Guillermo Zuloaga. Disponible en: http://www.eluniversal.com/2010/08/17/pol_ava_tsj-autoriza-extradi_17A4349131.shtml. Agencia Venezolana de Noticias. 17 de agosto de 2010. SJ declaró procedente solicitud de extradición de Guillermo Zuloaga. Disponible en: http://www.avn.info.ve/node/11919.

217 Declaraciones públicas del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías. Disponibles en: http://www.youtube.com/watch?v=3NzzmVGtqIs.

218 El Universal. 21 de diciembre de 2010. Fiscalía abre investigación por presuntos "laboratorios de rumores" bancarios. Disponible en: http://www.eluniversal.com/2009/12/21/pol_ava_fiscalia-abre-invest_21A3220251.shtml. Noticias RTV. 22 de diciembre de 2010. Chávez reiteró que declaraciones de Mezeherane serán investigadas. Disponible en: http://noticiasrtv.com/noticiasrtv/2009/12/22/chavez-reitero-que-declaraciones-de-mezerhane-seran-investigadas/.

219 Venezolana de Televisión. 14 de junio de 2010. Sudeban anuncia intervención a puerta cerrada del Banco Federal. Disponible en: http://www.vtv.gov.ve/noticias-econ%C3%B3micas/37501. El Universal. 14 de junio de 2010. Ordenan intervención a puertas cerradas del Banco Federal. Disponible en: http://www.eluniversal.com/2010/06/14/eco_ava_ordenan-intervencion_14A4020011.shtmlv.

220 Código ADN. 16 de junio de 2010. Chávez: “Zuloaga y ‘El Banquero’: Vengan a mí, que tengo flor”. Disponible en: http://www.codigovenezuela.com/2010/06/noticias/pais/chavez-zuloaga-y-el-banquero-vengan-a-mi-que-tengo-flor/. Venezolana de Televisión. 16 de junio de 2010. Revelan que Banco Federal posee acciones de Globovisión. Disponible en: http://www.vtv.gob.ve/noticias-econ%C3%B3micas/37707.

221 Código ADN. 16 de junio de 2010. Chávez: “Zuloaga y ‘El Banquero’: Vengan a mí, que tengo flor”. Disponible en: http://www.codigovenezuela.com/2010/06/noticias/pais/chavez-zuloaga-y-el-banquero-vengan-a-mi-que-tengo-flor/. Venezolana de Televisión. 16 de junio de 2010. Revelan que Banco Federal posee acciones de Globovisión. Disponible en: http://www.vtv.gob.ve/noticias-econ%C3%B3micas/37707.

222 Declaraciones del Presidente Hugo Chávez, disponibles en: http://www.youtube.com/watch?v=PWp2PQ6iKUQ.

223 Venezolana de Televisión. Programa La Hojilla. 20 de julio de 2010. En archivo en la Relatoría Especial y disponible en: http://www.ojopelao.com/opinion/la-hojilla/18065-la-hojilla-del-dia-martes-20-de-julio-de-2010-video.html.

224 Debate Socialista. Discursos del Presidente Chávez. Disponible en: http://www.debatesocialistadigital.com/Discursos/discursos_2010/julio/acto_ahorrista_banco_federal.html.

225 Declaraciones del Presidente a Venezolana de Televisión del 20 de noviembre de 2010. Video disponible en: http://www.youtube.com/watch?v=zpR-V-MQnEw.

226 Discurso del Presidente de la República ante una concentración de estudiantes. Video disponible en: http://www.youtube.com/watch?v=EuSspn04hEg. Ver además Bloomberg. 21 de noviembre de 2010. Venezuela’s Chavez Threatens ‘Actions’ Against Globovision. Disponible en: http://www.bloomberg.com/news/2010-11-21/venezuela-s-chavez-threatens-actions-against-globovision.html. El Universal. 22 de noviembre de 2010. Chávez ordena ir tras Zuloaga. Disponible en: http://www.eluniversal.com.mx/internacional/70630.html.

227 Respuesta de la República Bolivariana de Venezuela del 24 de noviembre de 2010. AGEV. 000485 (en archivo en la Relatoría Especial).

228 CIDH. Informe Anual 2009. Volumen II: Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Capítulo III (Marco Jurídico Interamericano del derecho a la Libertad de Expresión), párr. 200.

229 Corte I.D.H., Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 131. También en: Corte I.D.H., Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194, párr. 139; Corte I.D.H., Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 151

230 Corte I.D.H., Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 131.

231 CIDH. Informe Anual 2009. Volumen II: Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Capítulo III (Marco Jurídico Interamericano del derecho a la Libertad de Expresión), párr. 204.

232 Corte I.D.H., Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194, párr. 139; Corte I.D.H., Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 151.

233 Corte I.D.H., Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 131.

234 Corte I.D.H., Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194, párr. 121; Corte I.D.H., Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 132.

235 Partido Socialista Unido de Venezuela. 12 de julio de 2010. Cabello: Periodistas contrarrevolucionarios reciben financiamiento externo. Disponible en: http://www.psuv.org.ve/temas/noticias/cabello-periodistas-contrarrevolucionarios-reciben-financiamiento-externo/.

236 Venezolana de Televisión. 13 de julio de 2010. Movimiento Periodismo Necesario solicitó investigar presunto financiamiento estadounidense a ONGs y prensa. Disponible en: http://www.vtv.gov.ve/noticias-econ%C3%B3micas/39519; El Universal. 13 de julio de 2010. Solicitan investigar a IPYS y Espacio Público. Disponible en: http://www.vtv.gov.ve/noticias-econ%C3%B3micas/39519.

237 El 14 de julio, el presidente Hugo Chávez pidió, en un acto público televisado, la investigación “a fondo” de la denuncia hecha a la Fiscalía acerca del financiamiento de las organizaciones no gubernamentales. Programa Venezolano de Investigación-Acción en Derechos Humanos. 14 de julio de 2010. Presidente Chávez pidió investigar “a fondo” financiamiento de EE. UU. a ONGs venezolanas. Disponible en: http://www.derechos.org.ve/proveaweb/?p=5140. En el mismo sentido, el 20 de julio la Comisión Parlamentaria Permanente de Ciencia, Tecnología y Comunicación Social presentó un informe acerca del financiamiento extranjero a periodistas y partidos políticos de Venezuela, basado en “documentos desclasificados del Departamento de Estado” de los Estados Unidos. El presidente de la Comisión, Manuel Villalba, recomendó profundizar la investigación “a fin de constatar si están desarrollando actividades que pudieran ser consideradas como delitos, de cara a la Constitución y demás leyes”. El Nacional. 20 de julio de 2010.AN aprueba informe contra financiamiento internacional a periodistas venezolanos. Disponible en: http://www.el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/145966/Nacional/AN-aprueba-informe-contra-financiamiento-internacional-a-periodistas-venezolanos.

238 Venezolana de Televisión. 16 de agosto de 2010. Golinger denuncia ante Fiscalía financiamiento estadounidense a ONGs opositoras. Disponible en: http://www.vtv.gob.ve/noticias-nacionales/42054;

239 Coalición Internacional de Organizaciones por los Derechos Humanos en las Américas. 12 de agosto de 2010. Coalición Internacional condena hostigamientos a organizaciones y defensores/as de derechos humanos en Venezuela. Disponible en: http://www.derechos.org.ve/proveaweb/?p=5871.

240 Instituto Prensa y Sociedad. Julio de 2010. Acerca de nuestro financiamiento y la campaña difamatoria en contra de IPYS Venezuela. Disponible en: http://www.ipys.org.ve/documentos/En%20Venezuela.pdf;

241 El Nacional. 16 de diciembre de 2010. Carlos Correa fue golpeado en la cabeza durante manifestación de ONG hacia la AN. Disponible en: http://www.el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/172370/Naci%C3%B3n/Carlos-Correa-result%C3%B3-agredido-en-manifestaci%C3%B3n-de-ONG-hacia-la-AN. El Universal. 17 de diciembre de 2010. Reporteros Sin Fronteras condena agresión a Carlos Correa. Disponible en: http://tiempolibre.eluniversal.com/2010/12/17/pol_ava_reporteros-sin-front_17A4868573.shtml.

242 Corte I.D.H., Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194, párr. 138; Corte I.D.H., Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 157.

243 Corte I.D.H., Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194, párr. 146; Corte I.D.H., Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 158.

244 CIDH. Informe sobre la situación de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en las Américas, párr 342, recomendación 19. OEA/Ser.L/V/II.124. Doc. 5 rev.1. 7 de marzo 2006.

245 CIDH. Solicitud de información a la República Bolivariana de Venezuela. Ref: Investigación iniciada contra Organizaciones No Gubernamentales. 23 de julio de 2010.

246 Observaciones del Estado de Venezuela al Proyecto de “Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Venezuela”, 2010. Comunicación del 22 de febrero de 2010, Observaciones Específicas a la Sección sobre “Libertad de Pensamiento y de Expresión”).

247 Corte I.D.H. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 131; CIDH. Informe Anual 2008. Volumen II: Informe Anual 2008 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III: Marco jurídico interamericano del derecho a la libertad de expresión, párr. 202. OEA/Ser.L/V/II.134. Doc. 5 rev. 1. 25 febrero 2009. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2008sp/ INFORME%20ANUAL%20RELE%202008.pdf.

248 CIDH. Informe sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela, párr. 487. OEA/Ser.L/V/II.118. Doc. 4 rev. 1. 24 octubre 2003. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/countryrep/ Venezuela2003sp/cap.6.htm.

249 CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Párr 572. OEA/Ser.L/V/II. Doc.51 30 de diciembre de 2009. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=794&lID=2;

250 Reporteros sin Fronteras. 23 de febrero de 2010. RCTVI cede para volver a transmitir, el problema que plantean las cadenas continúa. Disponible en: http://www.rsf-es.org/news/venezuela-rctvi-cede-para-volver-a-transmitir-/

251 Gaceta Oficial N°39.333. 22 de diciembre de 2009. Providencia Administrativa N°01/09.

252 El Nacional. 17 de junio de 2010. Vicente Díaz denuncia incremento de cadenas para favorecer campaña oficial. Disponible en: http://el-nacional.com/www/site/p_contenido.php/comentar/p_contenido.php?q=nodo/141940/Nacional/Vicente-D%C3%ADaz-denuncia-incremento-de-cadenas-para-favorecer-campa%C3%B1a-oficial; Venevisión. Rector del CNE, Vicente Díaz, denunció un incremento notable de las cadenas presidenciales. Disponible en: http://www.youtube.com/watch?v=4RRchK90aOQ; Informe21.com. 17 de junio de 2010. Rector Vicente Díaz pide investigar incremento de las cadenas presidenciales. Disponible en: http://informe21.com/politica/rector-vicente-diaz-pide-investigar-incremento-las-cadenas-presidenciales.

253 El artículo 58 establece: “La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.”

254 Observaciones del Estado de Venezuela al Proyecto de “Informe General sobre la Situación de Derechos Humanos en Venezuela”, 2010. Comunicación del 22 de febrero de 2010, Observaciones Específicas a la Sección sobre “Libertad de Pensamiento y de Expresión”).

255 Decreto 7.454 de la Presidencia de la República. Gaceta Oficial 39.434 del 1 de junio de 2010. Disponible en: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Junio/162010/162010-2863.pdf#page=2.

256 Decreto 7.454 de la Presidencia de la República, artículo 3. Gaceta Oficial 39.434 del 1 de junio de 2010. Artículo 1. Disponible en: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Junio/162010/162010-2863.pdf#page=2

257 Ver al respecto los considerandos del Decreto 7.454 de la Presidencia de la República, artículo 3. Gaceta Oficial 39.434 del 1 de junio de 2010. Disponible en: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Junio/162010/162010-2863.pdf#page=2 (donde se alega que la seguridad nacional es “competencia esencial y responsabilidad del Estado” y que el Ejecutivo Nacional “se reserva la recolección, clasiificación y divulgación de aquellos asuntos que guarden relación directa con la planificación y ejecución de operaciones concernientes a la seguridad de la Nación”.

258 Decreto 7.454 de la Presidencia de la República, artículo 3. Gaceta Oficial 39.434 del 1 de junio de 2010. Disponible en: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Junio/162010/162010-2863.pdf#page=2.

259 Decreto 7.454 de la Presidencia de la República, artículo 9. Gaceta Oficial 39.434 del 1 de junio de 2010. Disponible en: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Junio/162010/162010-2863.pdf#page=2.

260 Espacio Público. 15 de julio de 2010. Espacio Público, CNP y SNTP exigen derogatoria del decreto del CESNA. Disponible en: http://www.espaciopublico.org/index.php/noticias/1-libertad-de-expresi/825-espacio-publico-cnp-y-sntp-exigen-derogatoria-del-decreto-del-cesna-.

261 CIDH. Informe Anual 2009. Volumen II: Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Capítulo IV (El derecho de acceso a la información), párr. 52.

262 Ver al respecto, CIDH, Alegatos finales escritos ante la Corte Interamericana en el caso Julia Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia).

263 Decreto 7.454 de la Presidencia de la República, artículo 9. Gaceta Oficial 39.434 del 1 de junio de 2010. Disponible en: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Junio/162010/162010-2863.pdf#page=2.

264 Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 89.

265 Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia 745 de 15 de julio de 2010. Disponible en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Julio/745-15710-2010-09-1003.html.

266 Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia 745 de 15 de julio de 2010, sección V. punto decisorio segundo. Disponible en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Julio/745-15710-2010-09-1003.html.

267 CIDH. Alegatos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Claude Reyes y otros. Transcritos en: Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151,
párr. 58 c).

268 CIDH. Alegatos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Claude Reyes y otros. Transcritos en: Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151,
párr. 58 c).

269 Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 92. En el mismo sentido, en la Declaración Conjunta de 2004, los relatores para la libertad de expresión de la ONU, la OEA y la OSCE han explicado que, este principio “establece la presunción de que toda la información es accesible, sujeto solamente a un sistema restringido de excepciones”.

270 En el Informe Anual 2005, la CIDH señaló: “La Comisión y la Relatoría para la Libertad de Expresión también expresan su preocupación por la reforma al Código Penal efectuada en marzo de 2005. La Relatoría considera que esta reforma fortalece y expande un marco legal que criminaliza formas de expresión protegidas por la Convención Americana, tanto por periodistas como por ciudadanos privados. La Relatoría observa que la reforma expande a las normas de desacato en número de funcionarios públicos protegidos y en contenido. También observa que las nuevas normas aumentan las penas para desacato y otras formas de difamación, injuria, instigación, ultraje y calumnia, entre otros delitos. También criminaliza nuevos tipos de protesta en contra del gobierno, tanto en el ámbito público como privado, y aumenta las penas para las violaciones a estas normas”. CIDH. Informe Anual 2005. Capítulo IV, párr. 353. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2005sp/cap.4d.htm. También ver: CIDH. Informe Anual 2005. Volumen III: Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II, párr. 227. Disponible en: http://www.cidh.org/relatoria/showarticle.asp?artID=662&lID=2; Relatoría Especial – CIDH. 28 de marzo de 2005. Comunicado de Prensa No. 118/05. Disponible en: http://www.cidh.org/relatoria/showarticle.asp?artID=402&lID=2; CIDH. Informe sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela, párrs. 451-467. OEA/Ser.L/V/II.118. Doc. 4 rev. 1. 24 octubre 2003. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/countryrep/Venezuela2003sp/cap.6.htm.

271 Artículo 147. Quien ofendiere de palabra o por escrito, o de cualquier otra manera irrespetare al Presidente de la República o a quien esté haciendo sus veces, será castigado con prisión de seis a treinta meses si la ofensa fuere grave, y con la mitad de ésta si fuere leve. // La pena se aumentará en una tercera parte si la ofensa se hubiere hecho públicamente.

Artículo 148. Cuando los hechos especificados en el artículo precedente se efectuaren contra la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de alguno de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, de un Ministro del Despacho, de un Gobernador de estado, de un diputado o diputada de la Asamblea Nacional, del Alcalde Metropolitano, o de algún rector o rectora del Consejo Nacional Electoral, o del Defensor del Pueblo, o del Procurador General, o del Fiscal General o del Contralor General de la República, o algún miembros [sic] del Alto Mando Militar, la pena indicada en dicho artículo, se reducirá a su mitad, y a su tercera parte si se trata de los Alcaldes de los municipios. Código Penal de Venezuela. Gaceta Oficial No. 5768E de 13 de agosto de 2005. Disponible en: http://www.ministeriopublico.gob.ve/web/guest/codigo-penal.

272 Artículo 149. Cualquiera que vilipendiare públicamente a la Asamblea Nacional, al Tribunal Supremo de Justicia o al Gabinete o Consejo de Ministros, así como a alguno de los consejos legislativos de los estados o algunos de los tribunales superiores, será castigado con prisión de quince días a diez meses.

En la mitad de dicha pena incurrirán los que cometieren los hechos a que se refiere este artículo, con respecto a los consejos municipales.

La pena se aumentará proporcionalmente en la mitad, si la ofensa se hubiere cometido hallándose las expresadas corporaciones en ejercicio de sus funciones oficiales. Código Penal de Venezuela. Gaceta Oficial No. 5768E de 13 de agosto de 2005. Disponible en: http://www.ministeriopublico.gob.ve/web/guest/codigo-penal.

273 CIDH. Informe Anual 2009. Volumen II: Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Capítulo II (Evaluación sobre el estado de la libertad de expresión en el hemisferio), párr. 550.

274 CIDH. Informe Anual 1994. Capítulo V: Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. OEA/Ser. Título I: Introducción. L/V/II.88. doc. 9 rev. 17 de febrero de 1995. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/94span/cap.V.htm#CAPITULO%20V.

275 CIDH. Informe sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela, párr. 452. OEA/Ser.L/V/II.118. Doc. 4 rev. 1. 24 octubre 2003. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/countryrep/ Venezuela2003sp/cap.6.htm.

276 Cabe recordar que esta es la norma por la que se condenó a Francisco Usón Ramírez a seis años y cinco meses de prisión. CIDH. Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Francisco Usón Ramírez. (Caso 12.554) contra la República Bolivariana de Venezuela. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/demandas/12.554%20Francisco%20Uson%20Ramirez%20Venezuela%2025%20julio%202008%20ESP.pdf

277 Corte I.D.H., Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207, párr. 56.

278 Corte I.D.H., Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207, párr. 56.

279 Corte I.D.H., Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207, párrs. 59 y ss.

280 El régimen jurídico relevante se explica en mayor detalle en el Informe Anual de la Relatoría Especial de 2009. Ver CIDH. Informe Anual 2009. Volumen II: Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Capítulo II (Evaluación sobre el estado de la libertad de expresión en el hemisferio), párrs. 505 y ss.

281 Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Decreto 7.588 de la Presidencia de la República (Gaceta Oficial No. 39.479 de 3 de agosto de 2010). Disponible en: http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=2500&Itemid=250&lang=es.

282 CIDH. Informe Anual 2008. Volumen II: Informe Anual 2008 de la Relatoría Especial […]. Capítulo III: Marco jurídico interamericano del derecho a la libertad de expresión, párr. 200. OEA/Ser.L/V/II.134. Doc. 5 rev. 1. 25 febrero 2009. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2008sp/ INFORME%20ANUAL%20RELE%202008.pdf.

283 CIDH. Informe Anual 2009. Volumen II: Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Capítulo II (Evaluación sobre el estado de la libertad de expresión en el hemisferio), párrs. 535 y ss.

284 De acuerdo con el artículo 29 de la Ley de Responsabilidad Social, los prestadores de servicios de radio y televisión que “promuevan, hagan apología o inciten a la guerra; promuevan, hagan apología o inciten a alteraciones del orden público; promuevan, hagan apología o inciten al delito; sean discriminatorios; promuevan la intolerancia religiosa; [o] sean contrarios a la seguridad de la Nación” podrán ser sancionados con la suspensión de sus habilitaciones durante 72 horas o su revocación por un período de hasta cinco años en caso de reincidencia. En oportunidades anteriores, la CIDH ya se había pronunciado sobre los riesgos de “artículos como el 29 […] [que establecen] sanciones de la mayor gravedad respecto de situaciones que son definidas de manera vaga o genérica[. Cfr. CIDH. Informe Anual 2008. Capítulo IV: Desarrollo de los derechos humanos en la región, párr. 381. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2008sp/cap4Venezuela.sp.htm.

285 El artículo 219 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Artículo 219. El primer período de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional comenzará, sin convocatoria previa, el cinco de enero de cada año o el día posterior más inmediato posible y durará hasta el quince de agosto. // El segundo período comenzará el quince de septiembre o el día posterior más inmediato posible y terminará el quince de diciembre.” Disponible en: http://www.constitucion.ve/documentos/ConstitucionRBV1999-ES.pdf.

286 El Nacional. 10 de diciembre de 2010. Chávez solicitará Habilitante a la AN para aprobar leyes extraordinarias en navidad. Disponible en: http://el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/171254/Naci%C3%B3n/Ch%C3%A1vez-solicitar%C3%A1-Habilitante-a-la-AN-para-aprobar-leyes-extraordinarias-en-navidad. Noticiero Digital. 10 de diciembre de 2010. Chávez solicitará una Ley Habilitante y pide “celeridad” a la AN. Disponible en: http://www.noticierodigital.com/2010/12/chavez-solicitara-ley-habilitante-a-la-an/.

287 CIDH. Comunicado de Prensa 122/10. 15 de diciembre de 2010. CIDH expresa preocupación ante proyectos de ley en Venezuela que pueden afectar la plena vigencia de los derechos humanos. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/Comunicados/Spanish/2010/122-10sp.htm.

288 Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar decretos con rango, valor y fuerza de ley en las materias que se delegan. Aprobada el 16 de diciembre de 2010 por la Asamblea Nacional. Disponible en: http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=2783&tmpl=component&format=raw&Itemid=185&lang=es.

289 El Universal. 21 de diciembre de 2010. Afirman que nueva Ley Resorte restringirá violencia en Internet. Disponible en: http://internacional.eluniversal.com/2010/12/21/eco_ava_afirman-que-nueva-le_21A4883573.shtml. TeleSur. 22 de diciembre de 2010. Promulgada Ley de Medios en Venezuela. Disponible en: http://www.telesurtv.net/secciones/noticias/86202-NN/promulgada-ley-de-medios-en-venezuela/.

290 Ver Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos”. Disponible en: http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=2771&tmpl=component&format=raw&Itemid=185&lang=es. El artículo 1 dispone: Las disposiciones de la presente ley, se aplican a todo texto, imagen o sonido cuya difusión y recepción tengan lugar dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y sea realizada a través de: (…) 4. Medios electrónicos.”

291 Ver Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos”. Disponible en: http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=2771&tmpl=component&format=raw&Itemid=185&lang=es. El artículo 6 define como elementos “clasificados” a elementos de lenguaje, de salud, de sexo y de violencia. La regulación define a distintos tipos de contenido cuya transmisión por medios de comunicación, principalmente audiovisuales, queda sujeta a prohibiciones o restricciones de franjas horarias que la misma ley establece en su artículo 7.

292 Ver Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos”. Disponible en: http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=2771&tmpl=component&format=raw&Itemid=185&lang=es. El artículo 27 28 dispone: “En los servicios de radio, televisión y medios electrónicos, no está permitida la difusión de los mensajes que: // 1. Inciten o promuevan el odio y la intolerancia por razones religiosas, políticas, por diferencia de género, por racismo o xenofobia. // 2. Inciten o promuevan y/o hagan apología al delito. // 3 Constituyan propaganda de Guerra // 4. Fomenten zozobra en la ciudadanía o alteren el orden público. // 5. Desconozcan a las autoridades legítimamente constituidas. // 6. Induzcan al homicidio. // 7. Inciten o promuevan el incumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.”

293 Ver Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos”. Disponible en: http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=2771&tmpl=component&format=raw&Itemid=185&lang=es. En efecto, el artículo 29 de la ley establece la sanción de multa para infracciones que, en la versión anterior, sólo merecían la pena de “cesión de espacios”.

294 Al respecto, ver CIDH. Democracia y Derechos Humanos en Venezuela (2009). Disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/Venezuela2009sp/VE09.indice.sp.htm. En especial, ver las recomendaciones, párrs. 555 y ss., en especial párr. 555.1.

295 Ver Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos”. Artículo 28. Disponible en: http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=2771&tmpl=component&format=raw&Itemid=185&lang=es

296 Así lo ha establecido la CIDH al estudiar normas similares. En efecto, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión sostuvo que “[l]as normas vagas, ambiguas, amplias o abiertas, por su simple existencia, disuaden la emisión de informaciones y opiniones por miedo a sanciones, y pueden llevar a interpretaciones judiciales amplias que restringen indebidamente la libertad de expresión” (CIDH. Informe Anual 2008. Volumen II. Capítulo III, párrs. 65-66. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2008sp/INFORME%20ANUAL%20RELE%202008.pdf).

297 Ver Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos”. Artículo 28. Disponible en: http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=2771&tmpl=component&format=raw&Itemid=185&lang=es. Ver especial el artículo 33 de la norma, que dispone: “En el curso del procedimiento sancionatorio o de cualquier índole, incluso en el acto de apertura, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá de oficio o a solicitud de parte, dictar las siguientes medidas cautelares: 1.- Ordenar a los prestadores de servicios de Radio, Televisión, Difusión por Suscripción o proveedores de medios electrónicos, abstenerse de difundir mensajes que infrinjan los supuestos establecidos en esta Ley. (…)”.

298 Ver Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos”. Artículo 28. Disponible en: http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=2771&tmpl=component&format=raw&Itemid=185&lang=es. En efecto, el artículo mencionado establece en su parte pertinente que “Los proveedores de medios electrónicos serán responsables por la información y contenidos prohibidos a que hace referencia el presente artículo, en aquellos casos que hayan originado la transmisión, modificado los datos, seleccionado a los destinatarios o no hayan limitado el acceso a los mismos, en atención al requerimiento efectuado por los órganos con competencia en la materia.”

299 Ver Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos”. Artículo 29. Disponible en: http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=2771&tmpl=component&format=raw&Itemid=185&lang=es. En efecto, el artículo 27 28 establece en su parte pertinente: “Parágrafo Primero: Los responsables de los medios electrónicos serán sancionados con multa desde 50 hasta 200 Unidades Tributarias, cuando violen cualquiera de las prohibiciones contenidas en el presente artículo. Parágrafo Segundo: los proveedores de medios electrónicos que no atiendan las solicitudes realizadas por los órganos competentes a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley, serán sancionados con multa de hasta un 4% de los ingresos brutos generados en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquél en el cual se cometió la infracción.”

300 Ver Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos”. Artículo 28. Disponible en: http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=2771&tmpl=component&format=raw&Itemid=185&lang=es. En efecto, el artículo 29 establece en su parte pertinente: “Los sujetos de aplicación de esta Ley, cuando les sea aplicable, serán sancionados: 1.- Con multa de hasta un 10% de los ingresos brutos causados en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior a aquél en el cual se cometió la infracción, y/o suspensión hasta por setenta y dos horas continuas de sus transmisiones, cuando difundan mensajes que: a) Promuevan, hagan apología o inciten a alteraciones del orden público; b) Promuevan, hagan apología o inciten al delito; c) Inciten o promuevan el odio o la intolerancia por razones religiosas, políticas, por diferencia de género, por racismo o xenofobia. d) Promuevan la discriminación; e) Que utilicen el anonimato. f) Constituyan propaganda de Guerra. g) Fomenten la zozobra en la ciudadanía o alteren el orden público. h) Desconozcan las autoridades legítimamente constituidas.”

301 Declaración conjunta de los relatores para la libertad de expresión de las Naciones Unidas, OSCE y OEA de 2005. Disponible en: http://www.cidh.org/Relatoria/showarticle.asp?artID=88&lID=2.

302 CIDH. Comunicado de Prensa 122/10. 15 de diciembre de 2010. CIDH expresa preocupación ante proyectos de ley en Venezuela que pueden afectar la plena vigencia de los derechos humanos. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/Comunicados/Spanish/2010/122-10sp.htm.

303 AFP. 21 de diciembre de 2010. Establecen nuevos controles sobre telecomunicaciones e Internet en Venezuela. Disponible en: http://www.google.com/hostednews/afp/article/ALeqM5hVpCngs2i2MAWWTbatMQewyMMa2Q?docId=CNG.f7b316619e9b55b1cae698370b94f3cb.131. ANSA. 21 de diciembre de 2010. Aprueban Ley que regula Telecomunicaciones. Disponible en: http://www.ansa.it/ansalatina/notizie/notiziari/venezuela/20101221155135194298.html. El Nacional. 21 de diciembre de 2010. Aprobada Ley de Telecomunicaciones en horas de la noche del lunes. Disponible en: http://www.el-nacional.com/www/site/p_contenido.php?q=nodo/173005/Naci%C3%B3n/Aprobada-Ley-de-Telecomunicaciones-en-horas-de-la-noche-del-lunes.

304 Ley Orgánica de Telecomunicaciones (en archivo en la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión). Ver además Informe de la Comisión Permanente de Ciencia, Tecnología y Comunicación Social para segunda discusión. Disponible en:

http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=2780&tmpl=component&format=raw&Itemid=185&lang=es.

305 Ley Orgánica de Telecomunicaciones (en archivo en la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión). Ver además Informe de la Comisión Permanente de Ciencia, Tecnología y Comunicación Social para segunda discusión. Disponible en:

http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=2780&tmpl=component&format=raw&Itemid=185&lang=es. El artículo 20 establece: “La Comisión Nacional de Telecomunicaciones establecerá, atendiendo a las particularidades del tipo de redes y servicios de que se trate, las Condiciones Generales a las cuales deberán sujetarse los interesados en obtener una habilitación administrativa, concesión o permiso, de conformidad con las previsiones de esta Ley.”

306 Ley Orgánica de Telecomunicaciones (en archivo en la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión). Ver además Informe de la Comisión Permanente de Ciencia, Tecnología y Comunicación Social para segunda discusión. Disponible en:

http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=2780&tmpl=component&format=raw&Itemid=185&lang=es. La disposición transitoria cuarta El artículo 217 establece: “Los actuales prestadores de servicios de producción nacional audiovisual deberán solicitar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones el permiso correspondiente, en el lapso y bajo las condiciones que a tal efecto establezca la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Solo podrán continuar prestando el servicio de producción nacional audiovisual aquellas personas naturales o jurídicas que soliciten y obtengan el permiso correspondiente, en los términos previstos en la presente Ley”. (En archivo en la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión).

307 La ley se limita a establecer que “[e]l órgano de adscripción de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones es el órgano rector de las Telecomunicaciones en el Estado, y como tal le corresponde establecer las políticas planes y normas generales que han de aplicarse en el sector de las telecomunicaciones, de conformidad con esta Ley y en concordancia con los panes nacionales de desarrollo que establezca el Ejecutivo Nacional” (artículo 34 de la ley).

308 Ley Orgánica de Telecomunicaciones (en archivo en la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión). Ver además Informe de la Comisión Permanente de Ciencia, Tecnología y Comunicación Social para segunda discusión. Disponible en: http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=2780&tmpl=component&format=raw&Itemid=185&lang=es. El artículo 22 establece en su parte pertinente: “El órgano rector podrá, cuando lo juzgue conveniente a los intereses de la Nación, o cuando así lo exigiere el orden público o la seguridad, revocar o suspender las habilitaciones administrativas o concesiones.” (En archivo en la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión).

309 Ley Orgánica de Telecomunicaciones (en archivo en la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión). Ver además Informe de la Comisión Permanente de Ciencia, Tecnología y Comunicación Social para segunda discusión. Disponible en: http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=2780&tmpl=component&format=raw&Itemid=185&lang=es. El artículo 170.10 de la ley establece: “La reincidencia en alguna de las infracciones a las que se refiere esta Sección en el plazo de un año contado a partir del momento en que la sanción anterior quede definitivamente firme.” (En archivo en la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión).

310 CIDH. Comunicado de Prensa 122/10. 15 de diciembre de 2010. CIDH expresa preocupación ante proyectos de ley en Venezuela que pueden afectar la plena vigencia de los derechos humanos. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/Comunicados/Spanish/2010/122-10sp.htm.

311 Radio Nacional de Venezuela. 22 de diciembre de 2010. Promulgadas por jefe de Estado leyes de Partidos y de Defensa de Soberanía. Disponible en: http://www.rnv.gob.ve/noticias/index.php?act=ST&f=2&t=145270. La Crónica de Hoy. 23 de diciembre de 2010. Asamblea Nacional avala ley que impide a partidos y ONGs recibir apoyo foráneo. Disponible en: http://www.cronica.com.mx/nota.php?id_nota=551474.

312 Proyecto de ley de Defensa de la Soberanía Política y la Autodeterminación Nacional, Disponible en: http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=2769&tmpl=component&format=raw&Itemid=185&lang=es.

313 CIDH. Comunicado de Prensa 122/10. 15 de diciembre de 2010. CIDH expresa preocupación ante proyectos de ley en Venezuela que pueden afectar la plena vigencia de los derechos humanos. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/Comunicados/Spanish/2010/122-10sp.htm.

314 Proyecto de ley de Defensa de la Soberanía Política y la Autodeterminación Nacional, Disponible en: http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=2769&tmpl=component&format=raw&Itemid=185&lang=es. Artículo 8. Los representantes de organizaciones con fines políticos, representantes de las organizaciones para la defensa de los derechos políticos o particulares que inviten a ciudadanos u organizaciones extranjeras para que, bajo su patrocinio, emitan opiniones que ofendan las instituciones del Estado, sus altos funcionarios o atenten contra el ejercicio de la soberanía, serán sancionados con multa comprendida entre cinco mil a diez mil unidades tributarias, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en otras leyes. // Los ciudadanos y ciudadanas extranjeros que participen en las actividades establecidas en este artículo, estarán sujetos al procedimiento de expulsión del territorio de la República, conforme a lo previsto en las leyes que regulan la materia.

315 AFP. 23 de diciembre de 2010. Venezuela aprueba ley que promueve el socialismo en universidades. http://www.google.com/hostednews/afp/article/ALeqM5jMroNmzm-jj5jP0E72U9hdDBeoBQ?docId=CNG.50e279c89752000e7527bb02f044cce8.331. Prensa Latina. 23 de diciembre de 2010. Aprueba Asamblea Nacional venezolana Ley de Universidades. Disponible en: http://www.prensa-latina.cu/index.php?option=com_content&task=view&id=249392&Itemid=1.

316 Proyecto de ley de Educación Universitaria. Artículo 3.2. Disponible en: http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=2788&tmpl=component&format=raw&Itemid=185&lang=es.

317 Proyecto de ley de Educación Universitaria. Artículo 3.6. Disponible en: http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=2788&tmpl=component&format=raw&Itemid=185&lang=es.

318 Proyecto de ley de Educación Universitaria. Artículo 17. Disponible en: http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=2788&tmpl=component&format=raw&Itemid=185&lang=es.

319 CIDH. Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, 30 de diciembre de 2009, Capítulo VII,
párrs. 953-956.

320 Información recibida en la audiencia sobre Institucionalidad Democrática y Defensores de Derechos Humanos en Venezuela, 140˚ período ordinario de sesiones, 29 de octubre de 2010. Citado en Civilis. Investigación y Acción de la Sociedad Civil de Derechos Humanos. Amenazas y Restricciones a los Derechos Humanos y la Democracia en Venezuela Informe Comprehensivo de Seguimiento. Enero-septiembre 2010, pág. 50.

321 Información recibida en la audiencia sobre la Situación de Derechos Humanos en Venezuela, 140˚ período ordinario de sesiones, 29 de octubre de 2010. República Bolivariana de Venezuela. Cumpliendo las Metas del Milenio.

322 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y Secretaría General de la OEA. Nuestra Democracia, 2010.

323 http://www.americaeconomia.com/economia-mercados/finanzas/cepal-destaco-reduccion-de-la-pobreza-en-argentina-brasil-venezuela-y-bol.

324 El Estado reconoció en su escrito de 18 de febrero de 2011, que tiene debilidades en el retardo procesal, el hacinamiento en las cárceles venezolanas y el alto índice de violencia.