Diciembre 30, 2007
CARTA DEL GRAL. DE BRIG. DELFÍN RAFAEL GÓMEZ PARRA
Desde mi sitio de reclusión en el Centro Penitenciario de Los Llanos (CEPELLA), en Guanare Estado Portuguesa, quiero hacer llegar estas palabras a todas y cada de las entidades y personas, que de alguna u otra manera, se preocupan por la violación de los Derechos Humanos y derechos de las personas privadas de libertad, de forma mas específica de los presos políticos y muy especialmente a Patricia Poleo, Iván Ballesteros, Tamara Sujú, Patricia Andrade y Martha Colmenares.
Quiero manifestar mi total inocencia respecto a todas y cada una de las imputaciones sobre supuestos delitos cometidos, que el Ministerio Público ha realizado en mi contra. No existe ni existirá ninguna prueba para demostrar que he cometido esas irregularidades e ilícitos. He sido durante toda mi vida una persona cuyas acciones se han enmarcado siempre en las líneas de la moralidad, fiel cumplidor de las leyes y apego a la ética. Igualmente he sido formado en un hogar dentro del cual se sembraron en mí los principios fundamentales del buen proceder como ciudadano así como los valores familiares y espirituales más elevados que puedan existir.
No
he podido entender aún cuales son las razones por las cuales se empeñan en
seguir acusándome por hechos que no he cometido, no me he apropiado de dinero
que no es mío, no he robado a
Este
proceso penal y mi enjuiciamiento es producto de una maquinación diabólica
gestada desde un principio en
Me considero un PRESO POLÍTICO por todas y cada una de las acciones realizadas en mi contra, dentro de las que podemos señalar las siguientes:
1.
Las
manifestaciones del Presidente de
2. La gran publicidad desencadenada por los medios de comunicación social, especialmente en el estado Barinas, haciendo mención del caso.
3. Declaraciones de altas autoridades del Gobierno Nacional y Regional, en donde declaraban con respecto a este caso usando mi nombre con la intención de responsabilizarme por hechos de corrupción que nunca cometí.
4.
Dentro de los
sancionados por
5.
Las diferentes
actuaciones de
6.
Las constantes
violaciones de
7. La decisión dada por Tribunal Supremo de Justicia, después de seis meses de haber hecho una solicitud de Radicación y Avocamiento. Tal decisión la expongo a continuación:
DECISIÓN
Por
las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Penal, administrando Justicia en nombre de
PRIMERO: Se AVOCA al conocimiento de la presente causa.
SEGUNDO:
Se declara de mero derecho, SIN LUGAR el alegato relativo a la aplicación
del procedimiento de antejuicio de mérito y CON LUGAR el segundo alegato referente a la falta de imputación formal, en la
solicitud de avocamiento interpuesta por la defensa del ciudadano General de
Brigada (Ej.) DELFÍN RAFAEL GÓMEZ PARRA.
TERCERO: Se ORDENA
CUARTO: Se mantiene la medida de privación
judicial preventiva de libertad al ciudadano DELFÍN RAFAEL GÓMEZ PARRA.
QUINTO: Se declara SIN LUGAR la
solicitud de radicación interpuesta.
SEXTO: Se ordena remitir copia certificada de esta decisión al ciudadano
Fiscal General de
Publíquese, regístrese, remítase el expediente y ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada
en el Salón de Audiencias
del Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación
Penal, en Caracas, a los SEIS
(6) días del mes de AGOSTO del año 2007. Años 197º de
Yo, Blanca Rosa Mármol de León, Magistrada de
La sentencia
aprobada por la mayoría de esta Sala, declaró con lugar el segundo alegato de
la solicitud de avocamiento interpuesta por la defensa del ciudadano General
de Brigada (Ej) DELFÍN RAFAEL GÓMEZ PARRA (relativo a la falta de imputación
formal), ORDENÓ la reposición de la causa al estado que se realizara el
correspondiente acto de imputación, y mantuvo la medida de privación
judicial preventiva de libertad al prenombrado ciudadano.
Para decidir expuso al folio 27 (del texto de la sentencia):
“...los representantes del Ministerio Público infringieron
la tutela judicial efectiva y el debido proceso al ciudadano General de Brigada
(Ej) Delfín Rafael Gómez Parra, al omitir realizar el acto de imputación
formal en la fase de investigación establecido en el artículo 130 del Código
Orgánico Procesal Penal...”
(Subrayado de la disidente).
Se ha señalado en anteriores oportunidades con respecto al acto de
imputación que: “… es el acto en el cual se informa al imputado de manera
clara y precisa de los hechos que se le atribuyen, con todas las circunstancias
de tiempo, lugar y modo. Así como las disposiciones legales aplicables al
caso…”. (Sentencia Nº 226 del 23 de mayo de 2006, Ponencia del Magistrado
Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte). La importancia de este acto deviene
en el Derecho Constitucional que tiene toda persona a saber por qué se le
investiga, para poder defenderse.
Efectivamente, la omisión del acto para la imputación formal
durante la fase de investigación atenta contra la tutela judicial efectiva y el
debido proceso, resultando una evidente y grave irregularidad en el
procedimiento, que menoscaba el derecho a la defensa en la fase inicial del
proceso, tal y como lo ha establecido en reiteradas decisiones esta Sala de
Casación Penal, hace procedente la declaratoria con lugar del avocamiento.
Lo anterior tiene su fundamento jurídico en la garantía de
afirmación de la libertad que tiene toda persona, a quien se le impute
participación en un hecho punible, cuando en un juicio se han subvertido sus
derechos fundamentales: el del debido proceso y el de la defensa. En el presente
caso, se ha determinado la flagrante violación del orden constitucional y
legal, en el sentido de que el solicitante no tuvo acceso a la investigación,
porque no fue imputado. Por ello, cuando en la realización de un acto se han
desconocido las garantías procesales constitucionales que corresponden a todos,
ese acto no puede ser considerado como válido, y por ende debe ser anulado, en
aras al interés del estado y de la sociedad de que se alcance el grado más
alto de justicia, ¿Cómo?: Garantizando que los pronunciamientos judiciales
sean el resultado de un proceso sin errores y con la garantía en los derechos
de las partes, ya que resulta contradictorio que en un juicio cuyo proceso
resultó anulado hasta el momento de una nueva imputación fiscal, se mantenga
detenido a quien aún no ha sido imputado.
Ahora bien, como se observa del propio texto de la sentencia,
Tomando en consideración lo anterior, comparto la decisión tomada
en lo que respecta a la reposición ordenada, Sin embargo, insisto que
De modo que, aceptar lo establecido por
Lo anterior es suficiente para justificar mi disidencia en el
presente caso, no obstante no podemos dejar de advertir que también ha
debido declararse con lugar el primer alegato, referido a la aplicación del
procedimiento de antejuicio de mérito, dada la condición de General de Brigada
del Ejercito del ciudadano DELFÍN RAFAEL GÓMEZ PARRA, ello derivado de lo
establecido en el artículo 266, ordinal 2º de
Quedan así
explanadas las razones que sustentan el presente voto. Fecha ut supra.
El
Magistrado Vicepresidente, Eladio
Ramón Aponte Aponte
El
Magistrado, Héctor
Coronado Flores
BRMdeL/gmg.
VS.
Exp. N° 07-0074 (DNB)
Considero
necesario llamar a la reflexión de quienes administran la justicia en nuestro
país, ya que su correcta aplicación es pilar fundamental de toda democracia.
Venezuela es un hermoso país y merece el ejercicio de funciones de
profesionales probos en todas las áreas específicas de desempeño en la nación.
La
persona mas interesada en que se hiciera una investigación he sido yo mismo,
claro está, en términos de transparencia, de honestidad y sobre todo con la
mayor objetividad posible y deslinde total de parcialidades. A todas luces esta
no ha sido la situación en mi caso.
He
tratado de sobrellevar mi situación con la mayor serenidad posible, me acompaña
Dios en todo momento quien me ha dado fortaleza.
Mi mayor preocupación son mis hijos quienes junto a mi esposa han
llevado la parte más amarga de esta situación, son ellos quienes viven día a
día la ausencia de su padre aunque estoy seguro de que Dios ayuda a mi esposa
en esa difícil labor y guía sus pasos cada día. No estar junto a la familia
que hace 22 años mi esposa y yo decidimos formar, ha sido lo mas difícil de
vivir en estos 21 meses de privación de libertad.
Pido
a Dios que se haga justicia no solo en mi caso sino también respecto a cada
persona privada ilegítimamente de su libertad, la condición del ser humano por
naturaleza es de plena libertad y no debe quedar impune quien atente contra esa
condición de manera caprichosa.
Dios
bendiga a todas aquellas personas que han creído en mi y me han dado la
oportunidad de que se conozca mi caso, sobrará siempre mi agradecimiento a las
manos que le han dado apoyo al esfuerzo de mi esposa.