Anulado de oficio proceso interpuesto por abogados de los Guevara

La Sala de Casación Penal, con ponencia de su vicepresidente, magistrado Eladio Aponte Aponte, anuló de oficio, por falta de legitimación activa de los solicitantes, el proceso incoado por los apoderados judiciales de Rolando Jesús Guevara Pérez, Otoniel Guevara Pérez y Juan Bautista Guevara, quienes propusieron querella acusatoria en contra de Giovanni Vásquez de Armas y Alexis Peñuela Márquez.

MGC
Globovisión/TSJ
9 de Octubre 2008
 

La Sala de Casación Penal, con ponencia de su vicepresidente, magistrado Eladio Aponte Aponte, anuló de oficio, por falta de legitimación activa de los solicitantes, el proceso incoado por los apoderados judiciales de Rolando Jesús Guevara Pérez, Otoniel Guevara Pérez y Juan Bautista Guevara, quienes propusieron querella acusatoria en contra de Giovanni Vásquez de Armas y Alexis Peñuela Márquez.

 

La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, revisó las actuaciones que conforman el presente expediente, “y observó graves irregularidades que dan lugar a la nulidad del proceso”, indicó la sentencia del Alto Tribunal del país

 

En el presente caso la Sala N º 2 Especial Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Exclusiva para conocer de las causas por delitos vinculados con el Terrorismo en todo el territorio nacional, el 23 de mayo de 2007, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de Rolando Guevara Pérez, Otoniel Guevara Pérez y Juan Bautista Guevara Rodríguez, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control  con Competencia Exclusiva para conocer de los delitos vinculados con el Terrorismo del señalado Circuito Judicial Penal.

        

La decisión dictada por el mencionado Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, declaró inadmisible la querella interpuesta por Rolando Guevara Pérez, Otoniel Guevara Pérez y Juan Bautista Guevara Rodríguez, contra Giovanni José Vázquez De Armas, y Alexis Rodolfo Peñuela Márquez, por la presunta comisión del delito de falso testimonio, tipificado en el artículo 242 del Código Penal.

        

Contra la decisión de la Corte de Apelaciones, los apoderados judiciales de Rolando Guevara Pérez, Otoniel Guevara Pérez, y Juan Bautista Guevara Rodríguez, ejercieron recurso de casación.

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA PENAL

 

La Sala de Casación Penal,  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a revisar las actuaciones que conforman el presente expediente, “y observó graves irregularidades que dan lugar a la nulidad del proceso”, indicó la sentencia.

       

Al respecto la Sala del Máximo Juzgado del país indicó, entre otras cosas, que el delito por el cual se intentó la querella fue el de falso testimonio, tipificado en el Título IV, Capitulo IV, artículo 242 del Código Penal, que corresponde  a los delitos contra la administración de justicia, lo cuales por su  naturaleza son perseguibles de oficio a través de la acción ejercida por el Ministerio Público.

 

Agregó la Sala de Casación Penal que “la acción penal para la persecución del delito de falso testimonio, no puede ser ejercida por un particular a través de la interposición de una querella acusatoria, pues de acuerdo con el artículo 11 en relación con el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde al Ministerio Público como representante del Estado y titular de la acción penal, ejercer las acciones a que hubiere lugar para la persecución y castigo de tales delitos, sobre todo en los casos cuyo sujeto pasivo sea la administración de justicia.”

     

Recordó la Sala que el artículo 433 del COPP establece: “…Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente ese derecho…:

        

Indicó la Sala del TSJ que el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia especial para conocer sobre los delitos relacionados con el Terrorismo, “desde la pretensión de la acción penal por los particulares, debió advertir que los solicitantes no poseían la cualidad para ejercer dicha querella, y lejos de señalar otras circunstancias distintas a legitimidad activa del actor, debió declarar inadmisible tal pretensión, de acuerdo con la excepción de procedibilidad contenida en el artículo 28 numeral 4, literal f del Código Orgánico Procesal Penal.”

        

Recordó igualmente la sentencia del Alto Tribunal que es jurisprudencia de la Sala que el juez en ejercicio del control jurisdiccional, está facultado para decretar de oficio, y en atención al orden público, cualquier excepción de procedibilidad de la acción, siendo que en el presente caso, lo decidido tanto por el Tribunal de Primera Instancia como por la alzada, “dio lugar a la proposición de recursos infundados que debieron ser inadmitidos debido a la falta de cualidad de los accionantes, lo que indudablemente, no fue observado por los tribunales que conocieron de la causa.”

     

Siendo entonces que la cualidad de los actores constituye un requisito de orden público procesal, indica la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, “considera la Sala que debe anularse el proceso llevado a cabo hasta ahora, según los artículos 28, (numeral 4, literal f,) 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la acción incoada por los apoderados judiciales de los ciudadanos Rolando Jesús Guevara Pérez, Otoniel Guevara Pérez y Juan Bautista Guevara Rodríguez, no puede ser ejercida por la falta de cualidad de los solicitantes en las acciones interpuestas en la presente causa.”