Ministerio Público solicitó sobreseimiento para dos de los 9 acusados por hechos violentos a bordo del buque Susana Duinj
El Ministerio Público solicitó, ante el tribunal 1° en funciones de Control del estado Vargas, el sobreseimiento para dos de los nueve acusados por los hechos de violencia ocurridos durante diciembre de 2002, a bordo del buque tanque Susana Duijn
JDG
Globovisión/Prensa TSJ
7 de Enero, 2008


El Ministerio Público solicitó, ante el tribunal  1°  en  funciones de Control del estado Vargas, el sobreseimiento para  dos  de  los  nueve  acusados  por  los hechos de violencia ocurridos durante diciembre de 2002, a bordo del buque tanque Susana Duijn.

Los fiscales nacionales 41, 6°, con competencia en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales; Cristian Quijada, María Alejandra Pérez y Fernando Enrique Hércules Hung, solicitaron dicha medida con fundamento en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Amnistía, a favor de Rafael Beltrán Marcano Ramos y Ramón Antonio Hernández Brito, de conformidad a lo previsto en el artículo 318, numeral 3° y 48 del Código Penal, específicamente, por la extinción de la pena, en concordancia con el
artículo 1°, literal K y M del mencionado Decreto Ley.

Sin embargo, cabe resaltar que dicha solicitud no fue extensiva para César Augusto Morillo Ochoa Gustavo Chang, para Jesús Alberto García, para Gamaliel de Jesús León Martucci y para Frederick Urbina Villegas, quienes no asistieron a las citaciones de la autoridad judicial para la
celebración de la audiencia preliminar, sin dejar constancia de algún justificativo de sus incomparecencias.

En el escrito presentado, los fiscales del caso explican que luego de la acusación presentada contra estas personas, el 28 de noviembre de 2005, se pudo evidenciar que en las fechas 10-01-2006; 01-03-2006; 21-04-2006; 09-06-2006 y 15-01-2007, los imputados no se presentaron ante el órgano jurisdiccional correspondiente, con excepción de Marcano Ramos y Hernández Brito.

Otro a quien no se solicitó el sobreseimiento, fue a Mauro Ventura Ferrairo Parada, quien incumplió con las medidas cautelares sustitutivas, impuestas durante el proceso, aunado al hecho, de haber dejado de asistir a las audiencias convocadas sin justificación alguna, "lo cual nos lleva forzosamente a concluir que estos ciudadanos, para el día 31 de diciembre de 2007, no se encuentran a derecho ni se han sometido al proceso penal ventilado ante el juzgado antes mencionado, motivo por el cual no están
amparados por el Decreto, al punto que sobre ellos pesa una orden de aprehensión", dice el documento de solicitud.

Estas siete personas están acusadas por los delitos de agavillamiento, interrupción del suministro de bienes y de gas, apoderamiento de carga, cooperación inmediata en el delito de rebelión y apropiación indebida calificada.