El Ministerio Público solicitó, ante el tribunal 1° en
funciones de Control del estado Vargas, el sobreseimiento para
dos de los nueve acusados por los
hechos de violencia ocurridos durante diciembre de 2002, a bordo del
buque tanque Susana Duijn.
Los fiscales nacionales 41, 6°, con competencia en Bancos, Seguros y
Mercado de Capitales; Cristian Quijada, María Alejandra Pérez y
Fernando Enrique Hércules Hung, solicitaron dicha medida con
fundamento en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de
Amnistía, a favor de Rafael Beltrán Marcano Ramos y Ramón Antonio
Hernández Brito, de conformidad a lo previsto en el artículo 318,
numeral 3° y 48 del Código Penal, específicamente, por la extinción
de la pena, en concordancia con el
artículo 1°, literal K y M del mencionado Decreto Ley.
Sin embargo, cabe resaltar que dicha solicitud no fue extensiva para César
Augusto Morillo Ochoa Gustavo Chang, para Jesús Alberto García, para
Gamaliel de Jesús León Martucci y para Frederick Urbina Villegas,
quienes no asistieron a las citaciones de la autoridad judicial para
la
celebración de la audiencia preliminar, sin dejar constancia de algún
justificativo de sus incomparecencias.
En el escrito presentado, los fiscales del caso explican que luego de
la acusación presentada contra estas personas, el 28 de noviembre de
2005, se pudo evidenciar que en las fechas 10-01-2006; 01-03-2006;
21-04-2006; 09-06-2006 y 15-01-2007, los imputados no se presentaron
ante el órgano jurisdiccional correspondiente, con excepción de
Marcano Ramos y Hernández Brito.
Otro a quien no se solicitó el sobreseimiento, fue a Mauro Ventura
Ferrairo Parada, quien incumplió con las medidas cautelares
sustitutivas, impuestas durante el proceso, aunado al hecho, de haber
dejado de asistir a las audiencias convocadas sin justificación
alguna, "lo cual nos lleva forzosamente a concluir que estos
ciudadanos, para el día 31 de diciembre de 2007, no se encuentran a
derecho ni se han sometido al proceso penal ventilado ante el juzgado
antes mencionado, motivo por el cual no están
amparados por el Decreto, al punto que sobre ellos pesa una orden de
aprehensión", dice el documento de solicitud.
Estas siete personas están acusadas por los delitos de
agavillamiento, interrupción del suministro de bienes y de gas,
apoderamiento de carga, cooperación inmediata en el delito de rebelión
y apropiación indebida calificada.