Contubernio entre el Poder Judicial y la Fiscalía
Prolongada por un año más prisión del periodista José Rafael Ramírez
*** José Rafael Ramírez quedó en estado de indefensión después que el TSJ botó al juez Gilberto Piñero por haber acordado una medida cautelar a favor de J.R.Ramírez.
*** Ningún juez, sabiéndolo inocente, se atreve a aplicar la ley como corresponde en su caso, por miedo a ser destituido
Norman H. Dupray
El Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas a cargo del juez Leo Augusto Rodríguez Rojas prolongó la injusta detención del periodista José Rafael Ramírez, por un año más, es decir, que sin juicio y por supuesto sin condena alguna, éste, para que pueda lograr su libertad, debe cumplir tres años en su calabozo, aunque después sea declarado inocente.
La inmotivada solicitud de los representantes del Ministerio Público, Mery Gómez Cadenas, Gineira Jakina Rodríguez Urbina y Alexander García Uzctegui, Fiscal Octava Nacional con Competencia Plena, Fiscal Vigésima Primera a Nivel Nacional con Competencia Plena, y Fiscal Vigésimo Sexto del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, fue que al periodista se le prolongara a dos años más el tiempo de prisión, pero el “benevolente” juez Leo Rodríguez, a pesar de reconocer que la Fiscalía en su escrito no alegó que existan “causas graves” que justifiquen la prorroga excepcional solicitada contra el periodista J.R.Ramírez, acordó un año más de prisión para éste, a pesar de que en el expediente está probado que el retardo procesal no es atribuible a él.
En una brillante intervención que hizo desde el estrado el doctor José Luis Tamayo, abogado defensor del periodista, este demostró que la responsabilidad del retardo procesal que tanto daño le ha causado a José Rafael Ramírez y su familia, es atribuible en partes iguales a Poder Judicial y al Ministerio Publico.
Especificó el doctor Tamayo que: “…del escrito fiscal, resulta meridianamente claro que la prórroga peticionada no cumple con los requisitos exigidos por los citados apartes del artículo 244 del COPP, pues el Ministerio Público sólo se limita a señalar escuetamente que el retardo procesal no le es atribuible ni tampoco a los diferentes Juzgados de Juicio que han conocido de la causa; que “no han variado las circunstancias” que originaron la Medida Preventiva de Privación Judicial de Libertad decretada a mi defendido el 14-6-2007; y, que “se encuentran cubierto los extremos” del artículo 250 del COPP.
Es fácil notar, en la solicitud fiscal no hay ni siquiera el alegato de que existan “causas graves” que justifiquen la prórroga excepcional solicitada, el cual, de acuerdo a la exégesis de las normas transcritas, ha de manifestarse en forma expresa, pormenorizada y motivada, para convencer al juzgador de que se trata de una medida indispensable y necesaria a objeto de asegurar la comparecencia del acusado al acto de juicio oral y público y las demás finalidades del proceso. Ha dejado sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en múltiples sentencias, que la audiencia oral a que se contrae el artículo 244 COPP, cuando haya sido solicitada la prórroga del límite de dos años por el Ministerio Público o el querellante, “se justifica porque la excepcionalidad de tal situación requiere oír a las partes, a fin de establecer la existencia de causas graves que demuestren que la cesación de la medida de coerción personal conllevaría a la impunidad, así como determinar la duración de la prórroga, pues el principio de proporcionalidad exige que nunca se supere la pena mínima prevista para el delito de que se trate”. (Sentencia Nº 601 del 22-4-2005). Luego, si el peticionante de la prórroga no acredita motivadamente cuáles son las “causas graves” demostrativas de que la cesación de la medida de coerción personal conlleva a la impunidad, es evidente que no puede ni debe ser acordada la prórroga, bastando una Medida Cautelar menos gravosa para garantizar las finalidades del proceso. No dice la ley cuáles son las “causas graves” que deben obrar para que la prórroga sea acordada, pero en sana lógica jurídica, y dada la propia expresión empleada por el legislador en el artículo 244 COPP, estas deben tener la entidad y gravedad suficientes para justificar, por vía excepcional, que sea traspasado el límite temporal de dos años legalmente establecido. Por lo tanto, “causas graves” justificantes de una prórroga de la detención podrían ser, por ejemplo: el intento de fuga del enjuiciado, las dilaciones indebidas del proceso imputables al acusado o su defensa, reconocida expresamente por el propio artículo 244 COPP, no asistencia reiterada a las audiencias o actos procesales del acusado o de sus defensores, haber sido sometido a sanciones disciplinarias o apercibimientos por mala conducta demostrativa de su intención de no querer someterse a la persecución penal, haber cometido otro delito durante su reclusión, haber cometido delito en audiencia, contumacia reiterada, mal comportamiento procesal, inestabilidad de la defensa técnica a causa de la cual se verifiquen demoras. Ninguna de estas “causas graves” se han verificado en la presente causa, sino todo lo contrario, y mucho menos ha habido algún llamado de atención a nuestro defendido o a nosotros sus defensores por comportamiento procesal indebido o dilatorio. Pero, en principio, no cabrían dentro de la categoría de “causas graves”, las mismas que motivan una Medida Privativa de Libertad, pues, de ser así, jamás procedería el otorgamiento de una Medida menos gravosa al imputado, independientemente de la cantidad de años que estuviese privado de su libertad.
Plantea el doctor José Luis Tamayo que su defendido, el periodista José Rafael Ramírez lleva ya dos años injustamente privado de su libertad personal, con un comportamiento ejemplar, sufriendo enfermedades que han puesto en peligro su integridad física, resultando víctima de intentos de asesinato, lo que motivó su urgente traslado de la cárcel La Planta a una sede de la Policía Metropolitana, donde se encuentra actualmente, por propia instancia del Ministerio Público y, que ha tenido que acudir al mecanismo de la huelga de hambre, aún a costa de su vida, para exigir el respeto a sus derechos constitucionales, que a lo largo de todo este tiempo le han sido vulnerados y pisoteados una y otra vez, siempre dispuesto a participar en todo acto del proceso, y nosotros, sus defensores, realizando todo lo necesario para mostrar la verdad, nunca obstaculizando ningún acto y manteniendo siempre una conducta en obsequio del esclarecimiento de los hechos, de la justicia en la aplicación del derecho y de la celebración del juicio oral y público. Por todo lo expuesto, nos opusimos con ahínco a que fuera acordada la prórroga solicitada por el Ministerio Público, pues su petición no tuvo ninguna justificación, y no fueron acreditadas las “causas graves” a que se contrae el artículo 244 del COPP que harían procedente el mantenimiento de la Medida Privativa de Libertad y, que se le otorgara una Medida Cautelar Sustitutiva de la prisión que lo ha mantenido injustamente privado de su libertad durante dos años.
J.R.RAMÍREZ tendrá que estar un año más tras rejas
A pesar de haber admitido que el escrito de la Fiscalía, solicitando la prorroga del tiempo para mantener preso al periodista, adolece de argumentos de peso que justifiquen la medida, el juez Leo Augusto Rodríguez Rojas del Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, decidió prolongar por un año más la injusta detención del periodista José Rafael Ramírez. Dijo que en estos tiempos la prohibición de salida del país es una medida eficaz en el papel, pero ineficaz en la practica y de allí, que alzó el martillo de la “justicia” y dejó preso por un año más al periodista, señalando que en tres meses podría darse el juicio que este espera detrás de un calabozo, desde hace ya 2 años.
Jamás me había topado una arbitrariedad
de esta dimensión
Al escuchar la sentencia del juez el doctor Tamayo sostuvo que en sus 30 años de ejercicio profesional jamás se había topado una arbitrariedad de esta dimensión, como la que desde hace 2 años ocurre con el caso del periodista José Rafael Ramírez, quién fue hecho preso a través del montaje de un ilegal video, tan burdo, que fue declarado ilegal por el propio tribunal que le dictó la medida. Ese montaje es la única “prueba” del denunciante y es ilegal, pero nada, allí están actuando contra un inocente “los juristas del horror” de este régimen.