J.R.Ramírez sin juicio aún
Periodista cumple hoy 2 años preso
*** La Fiscalía solicitó al tribunal de la causa que lo mantenga preso, sin importarle lo que establecen los artículos 26 de la Constitución y el 244 del COPP
*** José Rafael Ramírez es
prisionero del régimen”, dice con énfasis el doctor Tamayo.
Norman H. Dupray
Este viernes 12 de junio está cumpliendo dos años preso en periodista José Rafael Ramírez, autor de una muy “Polémica” columna “Jurídica”. En todas las columnas escritas por éste, uno se encuentra con cerros de denuncias contra magistrados y funcionarios del Tribunal Supremo de Justicia, incluyendo a sus dos últimos presidentes; contra el ex Fiscal Isaías Rodríguez, contra la actual Fiscal General Luisa Ortega Díaz; contra muchos jueces que integran las diferentes Sala de la Corte de Apelaciones, contra jueces de instancia, contra fiscales, contra funcionarios de la Dirección de la Magistratura (DEM); etc., etc. Ramírez fue el primer en denunciar la corrupción del magistrado Luís Velásquez Alvaray en la DEM, lo que al final condujo a la defenestración de éste del Poder Judicial. Igual lo hizo contra la ex Procuradora General de la Republica, Marisol Plaza, también destituida del cargo.
El 27 de este mes (casualmente Disa de Periodista) José Rafael Ramírez cumple 57 años de edad y, lleva nada menos que 34 ejerciendo esta muy difícil profesión.
No está preso sino secuestrado
A juicio del doctor José Luís Tamayo, “el periodista José Rafael Ramírez no está preso sino secuestrado por el propio Estado, puesto a que hoy 12 de junio de 2009 está cumpliendo ¡DOS AÑOS! privado injustamente de su libertad, sin que hasta el momento se haya realizado el juicio que hemos estado esperando para demostrar no solo su inocencia, sino la patraña de que fue victima.
El doctor Tamayo sostiene enfáticamente que con el caso del periodista J.R.Ramírez “estamos en presencia de un absoluto estado de indefensión que viola flagrantemente los más elementales componentes del debido proceso, recordando que el Artículo 26 de la Constitución Bolivariana establece claramente que: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Apuntó el abogado defensor del periodista que “el 12 de junio 2007 José Rafael Ramírez fue detenido en un episodio mal calificado como de flagrante extorsión en contra del empresario petrolero Wilmer Ruperti, y en fecha 14 del mismo mes y año, fue presentado por ante el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde sin ningún fundamento legal, el Juez Jesús Manuel Izaguirre Carvajal le dictó Medida Privativa de Libertad, ordenando su reclusión inmediata en la peligrosa cárcel “La Planta”, ubicada paradójicamente en El Paraíso, Caracas. Allí, en un hecho que jamás fue esclarecido, intentaron asesinarlo la tarde del 13 de junio de 2008, lo que obligó su traslado, bajo fuerte medidas de seguridad, a un calabozo del Centro de Reclusión Policial de la Policía Metropolitana, en Los Flores de Catia, donde permanece.
Orden de libertad no ejecutada
Explica el doctor Tamayo que “el 22 de enero de 2008, es decir, a los ocho meses de estar preso, el tribunal 17 de juicio a cargo del juez Gilberto Piñero, por razones de salud, ordenó una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de su defendido, el periodista José Rafael Ramírez. La boleta de excarcelación llegó a las 4 de la tarde de ese día a la Planta, pero la directora de ese retén, Eglee Ascanio, se negó a cumplir la orden y, el fiscal penitenciario de guardia, Víctor Maldonado, presente en ese recinto carcelario, no hizo nada por hacer efectiva esa orden de libertad; en la mañana del día siguiente, es decir el 23 de enero, los abogados defensores de Ramírez fuimos al tribunal para imponer al juez de tamaña irregularidad, pero nos encontraron con la sorpresa de que el juez Piñero había sido destituido a las 11:30 de la noche del mismo 22, por una “supuesta” decisión de la Comisión Judicial, sin motivo o causa justificada alguna. El oficio de destitución del juez Piñero solamente fue firmado por Luisa Estela Morales, presidenta del TSJ, a quién José Rafael Ramírez se cansó de denunciar en su columna. Acto seguido se nombró a una juez suplente, Aura Alemán Marcano, quien recibió el tribunal sin inventario, y sin haberse juramentado de manera legal, asumió el conocimiento del expediente del periodista; luego, a las 10:00 de la mañana, la Fiscal General Luisa Ortega Díaz, mandó a tres fiscalas que nunca habían actuado en el caso, a intervenir. Éstas interpusieron recurso de apelación elaborado con papel membrete del propio Despacho de la Fiscal General, pidiéndole a la recién designada jueza Alemán Marcano dejar sin efecto la boleta de excarcelación de José Rafael Ramírez, con fundamento en el artículo 374 del COPP (efectos suspensivos, que solo procede en el acto de presentación por flagrancia) y, a las 12:14 del mediodía se remitió oficio al retén de La Planta dejando sin efecto la orden de excarcelación. Todo lo anterior se hizo para no dar cumplimiento a una disposición legítimamente emitida por un juez de la República, destituido de una forma violenta, absurda e injustificada, con el objeto de no darle la libertad que legalmente le correspondía al periodista. En este delito de desacato, secuestro y de privación ilegitima de libertad, no sólo están involucradas la Presidenta del TSJ y la Fiscal General, sino también Egleé Ascanio, directora de La Planta; el fiscal Víctor Maldonado, sus tres colegas designados a última hora por la fiscal Ortega Díaz y la juez subrogante Aura Alemán Marcano; estos funcionarios conformaron un contubernio para evitar el cumplimiento de la legítima orden de libertad del periodista J.R.Ramírez.”
Estas y muchas otras incidencias del mismo tenor dejan ver que este periodista no un preso común si no político. “Él, José Rafael Ramírez es prisionero del régimen”, dice con énfasis el doctor Tamayo.
Fiscalía solicitó que lo mantengan preso
No conforme con haberlo mantenido preso injustamente durante estos dos últimos años y sin juicio aun, la Fiscalía del Ministerio Publico, sin importarle lo que establecen los artículos 26 de la Constitución y el 244 del COPP, solicitó una prorroga de la privativa de libertad contra el periodista, José Rafael Ramírez.
Efectivamente los representantes de la fiscalía, Mery Gómez Cadenas, Gineira Jakina Rodríguez Urbina y Alexander García Uzctegui, Fiscal Octava Nacional con Competencia Plena, Fiscal Vigésima Primera a Nivel Nacional con Competencia Plena, y Fiscal Vigésimo Sexto del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, le presentaron al Tribunal un escrito en el que sostienen que en el caso del periodista, “el retardo procesal no es atribuible bajo ningún concepto al Ministerio Público”, por lo que solicitan “…de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva acordar el lapso de prorroga a tenor de lo establecido en la norma señalada, en la causa signada con el Nº 25J.481-08, nomenclatura de ese juzgado seguida en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ CÓRDOVA… con la finalidad de que se le mantenga la Medida Preventiva de Privación Judicial de Libertad que le fuera acordada en Audiencia de Presentación de imputado realizada en fecha 14 de junio del año 2007, por el Juzgado 52º de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas…”
Asegura en su escrito el Ministerio Publico en su escrito “…que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que originaron la Medida Preventiva de Privación Judicial de Libertad que le fuera acordada en Audiencia de Presentación de imputado realiza en fecha 14 de junio del año 2007, por el Juzgado 52º de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas,… a los fines de asegurar la comparecencia del ciudadano RAMÍREZ CÓRDOVA JOSE RAFAEL al acto de Juicio Oral y Público”
Las fiscales actuantes en representación del Ministerio Público fundamentan su petición de que se prolongue el tiempo de prisión del periodista J.R.Ramírez en lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ello le piden al juez de la causa “…se sirva acordar el lapso de prorroga a tenor de lo establecido en la norma… en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ CÓRDOVA,… con la finalidad de que se le mantenga la Medida Preventiva de Privación Judicial de Libertad…”
Frente a lo que califica de otra arbitrariedad más en contra del periodista preso, el doctor José Luís Tamayo se oponen a la pretensión del Ministerio Publico, señalando que: “No se justifica la petición fiscal. Mi defendido lleva ya 2 años injustamente privado de su libertad personal, con un comportamiento ejemplar, sufriendo enfermedades mortales, siempre dispuesto a participar en todo acto del proceso, sus defensores estamos colaborando en todo lo necesario para mostrar la verdad, nunca obstaculizando ningún acto, y por ello exigimos que se niegue la solicitud de prórroga en cuestión y por el contrario, sea puesto en libertad al cumplirse estos dos años de su ilegal detención”
Explicó Tamayo que la regla es el juzgamiento en libertad y esto en virtud del principio universal y de rango constitucional de la presunción de inocencia. La excepción es el juzgamiento en prisión, y como restricción a un derecho humano requiere de especiales requisitos fijados expresamente en el artículo 244 del COPP. “Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al Tribunal que esté conociendo de la causa, una prórroga que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado y cuando fueren varios los delitos imputados se tomará en cuenta la pena mínima prevista para el delito mas grave. Igual prórroga se podrá solicitar cuando dicho vencimiento se deba a dilaciones indebidas atribuibles al imputado, acusado o sus defensores. Estas circunstancias deberán ser debidamente motivadas por el Fiscal o el querellante.” Ahora ¿Qué dice la norma restrictiva? En el mismo texto (COPP), artículo 247 se reafirma el principio restrictivo en la interpretación de la norma antes transcrita, y dice así: “Interpretación restrictiva. Todas las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado, limiten sus facultades y las que definen la flagrancia, serán interpretadas restrictivamente.”
Destacó el defensor del periodista que “el Ministerio Público es garante de la legalidad, más que acusador a ultranza; mi defendido es un ser humano y, como tal, acreedor de derechos que le garantiza la Constitución Nacional, y en tal virtud es un deber insoslayable de la Vindicta Pública velar por el respeto de esos derechos, siendo de elemental justicia su libertad, dada la grave y dramática situación procesal planteada, violatoria de la presunción de inocencia, tutela judicial efectiva, etc.,”
El doctor José Luis Tamayo sostiene que en sus 30 años de ejercicio profesional jamás se había topado una arbitrariedad como la ocurrida con el caso del periodista José Rafael Ramírez, quién fue hecho preso a través del montaje de un ilegal video, tan burdo, que fue declarado ilegal por el propio tribunal que le dictó la medida. Ese montaje es la única “prueba” del denunciante y es ilegal.
Finalmente dijo el jurista que sobre la detención de J.R.Ramírez permanecen abiertas varias interrogantes:
1º) La acusación Fiscal que más pesa contra J.R.Ramírez es la de extorsión, contra el trader del sector petrolero, Wilmer Ruperti Perdomo; y esto resulta un tanto extraño, pues a saber, José Rafael Ramírez es un periodista especializado en el tema judicial y no en el petrolero, además que no consta en ninguna parte, que jamás haya escrito una letra sobre el tema petrolero. Tampoco en ninguna de sus columnas (Polémica Jurídica) se mencionó nunca el nombre de Wilmer Ruperti, como afirma el Ministerio Público en su acusación contra este. ¿Cómo y quién explica esto?
2º) Igualmente llama la atención que Ramírez es acusado también del delito de "Asociación para delinquir", previsto y sancionado en la Ley Contra la Delincuencia Organizada; pero resulta que el único procesado en este caso es él ¿entonces con quién estaba asociado para cometer ese delito?
3º) Lo acusan además de "Resistencia a la autoridad", cuando hay pruebas de que fue llevado desde el sitio donde lo hicieron preso hasta la sede del CICPC en Chacao a pie y sin ser esposado ¿Cuál resistencia hubo allí?
4º) De las acusaciones por los delitos de "difamación e injuria agravada" se desprende que estos los habría cometido el periodista José Rafael Ramírez desde el calabozo donde lo metieron, cosa que tampoco tiene una explicación convincente.