EN HISTÓRICA JORNADA, LA OEA
DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN QUE EXCLUYÓ LA PARTICIPACIÓN DE
CUBA DEL SISTEMA INTERAMERICANO
3 de junio de 2009
San Pedro Sula, Honduras - La
Asamblea General de la Organización de los Estados
Americanos
(OEA) dejó en la tarde de hoy sin efecto la Resolución VI de la
VIII Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores,
celebrada en Punta del Este (Uruguay) entre el 22 y el 31 de
enero de 1962, que dispuso la “Exclusión del actual Gobierno de
Cuba de su participación en el Sistema Interamericano”.
La Resolución, aprobada en la fecha por aclamación, establece
que la “Resolución VI adoptada el 31 de enero de 1962 en la
Octava Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores,
mediante la cual se excluyó al Gobierno de Cuba de su
participación en el Sistema Interamericano, queda sin efecto en
la Organización de los Estados Americanos”.
Los 34 Jefes de Delegación de los Estados Miembros de la OEA
decidieron en el mismo documento que “la participación de
Cuba en la OEA será el resultado de un proceso de diálogo
iniciado a solicitud del Gobierno de Cuba y de conformidad con
las prácticas, los propósitos y principios de la OEA”.
En sus consideraciones preliminares, la histórica Resolución
manifiesta que la decisión de la Asamblea General ha sido “guiada
por los propósitos y principios establecidos de la Organización
de los Estados Americanos contenidos en la Carta de la
Organización y en sus demás instrumentos fundamentales
relacionados con la seguridad, la democracia, la
autodeterminación, la no intervención, los
derechos humanos y el desarrollo”; teniendo en cuenta,
además, “la apertura que caracterizó el diálogo de los Jefes de
Estado y de Gobierno en la Quinta Cumbre de las Américas, en
Puerto España”.
A continuación se transcribe el texto de la mencionada
Resolución:
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN VI DE LA
OCTAVA REUNIÓN DE CONSULTA DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES
LA ASAMBLEA GENERAL:
RECONOCIENDO el interés compartido en la plena participación de
todos los Estados Miembros;
GUIADA por los propósitos y principios establecidos de la
Organización de los Estados Americanos contenidos en la Carta de
la Organización y en sus demás instrumentos fundamentales
relacionados con la seguridad, la democracia, la
autodeterminación, la no intervención, los derechos humanos y el
desarrollo;
CONSIDERANDO la apertura que caracterizó el diálogo de los Jefes
de Estado y de Gobierno en la Quinta Cumbre de las Américas, en
Puerto España, y que con ese mismo espíritu los Estados Miembros
desean establecer un marco amplio y revitalizado de cooperación
en las relaciones hemisféricas; y
TENIENDO PRESENTE QUE de conformidad con el artículo 54 de la
Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Asamblea
General es el órgano supremo de la Organización,
RESUELVE:
1. Que la Resolución VI adoptada el 31 de enero de 1962 en la
Octava Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores,
mediante la cual se excluyó al Gobierno de Cuba de su
participación en el Sistema Interamericano, queda sin efecto en
la Organización de los Estados Americanos.
2. Que la participación de Cuba en la OEA será el resultado de
un proceso de diálogo iniciado a solicitud del Gobierno de Cuba
y de conformidad con las prácticas, los propósitos y principios
de la OEA.
Reference: AG-12-09
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