Ciudadana

Dra. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO

Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia.

SU DESPACHO.-

Nosotras, MARÍA DEL PILAR PERTIÑEZ DE SIMONOVIS, YAJAIRA JOSEFINA CASTRO DE FORERO, MARÍA LENYS PASCATILLO URPIN, LAURA PÉREZ DE MOLINA y WHILMAR JOSEFINA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y portadoras de las Cédulas de Identidad Nºs. V, V, V, V y V, respectivamente, asistidas por los profesiones del derecho JOSÉ LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ, THERESLY MALAVÉ WADSKIER e IGOR HERNÁNDEZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, domiciliados en Caracas e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs. 17.744, 30.627 y 104.931 respectivamente, y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V, V y V, en ese mismo orden, procediendo en este acto en nombre y representación de los Comisarios y Funcionarios de la Policía Metropolitana que seguidamente se mencionan, ocurrimos con todo respeto ante este Alto Tribunal de la República como máximo órgano y rector del Poder Judicial, garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, según lo propugna el artículo 1º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de impetrar por su intermedio, en su condición de Presidenta del TSJ, celeridad procesal, tutela judicial efectiva, justicia transparente, expedita y sin dilaciones indebidas, seguridad jurídica y respeto a los derechos humanos de nuestros representados y los nuestros propios, en el proceso penal que se les sigue por los hechos acaecidos en esta ciudad de Caracas el día 11 de abril de 2002, a los ciudadanos venezolanos IVAN ANTONIO SIMONOVIS ARANGUREN, privado de su libertad desde el día 22 de Noviembre de 2004, esto es, hace TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, HENRY JESÚS VIVAS HERNÁNDEZ y LÁZARO JOSÉ FORERO LÓPEZ, privados de su libertad desde el día 3 de Diciembre de 2004, esto es, hace TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES y ONCE (11) DÍAS, y MARCO JAVIER HURTADO, HÉCTOR JOSÉ ROVAIN, JOSÉ ARUBE PÉREZ SALAZAR, JULIO RAMÓN RODRÍGUEZ SALAZAR, ERASMO JOSÉ BOLÍVAR y LUIS ENRIQUE MOLINA CERRADA, privados de su libertad desde el día 21 de abril de 2003, esto es, hace CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS.

El juicio oral y público, que se lleva a cabo ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede en Maracay, según Expediente Nº 4M-387-06, constituido como Tribunal Mixto, cuya Presidente es la abogado MARJORIE CALDERÓN GUERRERO, comenzó el día 20 de marzo de 2006, esto es, hace DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, convirtiéndose en el más largo en la historia judicial del país, y quizás del mundo, y todavía no ha sido dictada sentencia definitiva en la primera instancia.

Nos encontramos a la espera, desde hace más de ¡TRES (3) MESES!, de la celebración del acto de conclusiones, que no se ha verificado aún merced de una incidencia de revisión de las actas del debate del juicio (innecesaria y dilatoria, por lo demás) planteada por el Ministerio Público.

Todos los lapsos legales, incluyendo los "razonables", para el dictado de una sentencia en primera instancia, se encuentran harto vencidos, al igual que los concernientes a la privación judicial de libertad de los acusados durante el proceso, transformándose su prolongada detención en una pena anticipada que aborrece el derecho penal y repugna la conciencia jurídica, en franca violación a la normativa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Tratados, Convenios y Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos por nuestro país, que pregonan una justicia célere, expedita y sin dilaciones indebidas y proclaman el derecho de todo detenido a ser puesto en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso, en caso de que su detención se prolongue por un lapso que exceda de lo "razonable" (Vid arts. 9.3. del PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS y art. 7.5. de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS).

Todos ellos fueron acusados por el Ministerio Público y se encuentran actualmente procesados (conforme consta de las respectivas acusaciones fiscales y particulares), por la comisión de delitos ordinarios (Homicidio y Lesiones Personales en grado de complicidad correspectiva), y, pese a ello y al dilatado tiempo de su detención "provisional", el Tribunal de la causa les continúa negando sistemáticamente el constitucional derecho a ser juzgados en libertad; siendo que hasta a los acusados por los delitos más graves que se puedan cometer, previstos en la legislación penal mundial (delitos de lesa humanidad, incluido el genocidio, y crímenes de guerra), se les reconoce el derecho a la libertad provisional (Vid art. 60 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional).

El excesivo y desproporcionado tiempo de privación de libertad de los acusados, que lleva más de un lustro en el caso de los funcionarios de la Policía Metropolitana, y que alcanzará los cuatro años próximamente, en el caso de los Comisarios, sin tan siquiera haberse dictado sentencia definitiva en primera instancia, deviene en una grosera e intolerable violación a los principios fundamentales y derechos humanos más elementales consagrados en nuestra Carta Magna a favor de los justiciables: debido proceso, presunción de inocencia, defensa, derecho a ser juzgado en libertad, celeridad procesal, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva.

La situación es realmente desesperante y agónica dada la odiosa incertidumbre en la cual se encuentran sumidos los procesados y nosotros sus familiares; y a pesar de todos los esfuerzos realizados para obtener justicia con prontitud, y, en especial, para que se lleven a cabo los actos conclusivo del proceso, continuamos sin recibir respuesta del Tribunal de la causa en particular, y del Sistema de Administración de Justicia Penal venezolano en general.

Exigimos por tanto la efectiva y pronta intervención del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA a objeto de que haga cesar de una vez por todas, mediante los mecanismos legales y constitucionales a su alcance, las reiteradas violaciones procesales que se siguen verificando sin solución de continuidad en el caso que nos ocupa.

A todo evento, solicitamos de usted se sirva concedernos audiencia con el objeto de tratarle el asunto personalmente y brindarle más detalles de esta penosa e ignominiosa situación, sin precedentes en los anales de nuestra historia judicial penal.

Esperamos de usted oportuna respuesta, a tenor de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamento de las peticiones contenidas en este escrito.

Al efecto, señalamos como domicilio el siguiente: Edificio Torre "La Oficina", Piso 2, Ofc. 2-5, esquinas de Camejo a Colón, al lado del Pasaje Zingg, El Silencio, Caracas. 1010. Teléfonos 564-89-39, 564-53-14 y 564-25-61 (Fax).

Es Justicia que impetramos en Caracas, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).